AYUNTAMIENTO JÁVEA / XÀBIA. - APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL página 25.
Publicada la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Venta Fuera de Establecimiento Comercial en el B.O.P. nº 97 de 23 de mayo de 2012, sin que se hayan presentado alegaciones a la misma, durante el plazo establecido al efecto:
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar íntegramente el texto modificado de la ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, de 29 de abril de 2010, entrando en vigor una vez publicada y habiendo transcurrido el plazo de quince días previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local:
ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
El ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial viene regulada por el Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consejo de la Generalidad Valenciana, que desarrolla la sección primera del capítulo segundo del Título segundo de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del comercio y superficies comerciales.
El mencionado Decreto ha sido modificado por el Decreto 230/2007, de 30 de noviembre, que adecua la normativa valenciana a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.
En cumplimiento de lo que dispone la normativa indicada, y en uso de las facultades que le concede la legislación de régimen local, este Ayuntamiento procede a regular la venta ambulante no sedentaria dentro del término municipal de Xàbia.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. 1.1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial en su modalidad de venta no sedentaria.
1.2.- Se considera venta no sedentaria la venta ambulante y la realizada en puntos no estables por vendedores habituales u ocasionales.
1.3.- En el término municipal de Xàbia, solo se permitirá la práctica de las modalidades de venta no sedentaria recogidas en la presente ordenanza, quedando prohibida cualquier otro tipo de venta ambulante.
Artículo 2.- De la venta ambulante. 2.1.- Se considera venta ambulante la venta no sedentaria en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofrecer su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en diferentes lugares sucesivamente y por el tiempo necesario por efectuar la venta.
2.2.- Queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal, vigilandose expresamente el cumplimiento de este artículo por la Policía Local.
CAPÍTULO II. DE LA VENTA NO SEDENTARIA
Artículo 3.- Modalidades de venta no sedentaria.
3.1.- Son modalidades de venta no sedentaria sujetos al ámbito de aplicación de esta Ordenanza:
a) La realizada en mercado extraordinario fijo.
b) La realizada en mercados extraordinarios no periódicos o eventuales.
3.2.- No tendrán consideración de venta no sedentaria los siguientes supuestos regulados por el apartado segundo del artículo primero del Decreto 175/89, del Consejo de la Generalidad Valenciana:
a) La venta domiciliaria.
b) La venta mediante aparatos automáticos de distribución.
c) La venta de loterías u otras participaciones en juegos de azar.
d) La venta realizada por la Administración o sus agentes o como consecuencia de su mandato.
3.3- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, será de aplicación con carácter supletorio el Decreto 175/89, del Consejo de la Generalidad Valenciana, por el que se regula el ejercicio de venta fuera de establecimiento comercial en su modalidad de venta no sedentaria.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar íntegramente el texto modificado de la ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, de 29 de abril de 2010, entrando en vigor una vez publicada y habiendo transcurrido el plazo de quince días previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local:
ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
El ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial viene regulada por el Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consejo de la Generalidad Valenciana, que desarrolla la sección primera del capítulo segundo del Título segundo de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del comercio y superficies comerciales.
El mencionado Decreto ha sido modificado por el Decreto 230/2007, de 30 de noviembre, que adecua la normativa valenciana a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.
En cumplimiento de lo que dispone la normativa indicada, y en uso de las facultades que le concede la legislación de régimen local, este Ayuntamiento procede a regular la venta ambulante no sedentaria dentro del término municipal de Xàbia.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. 1.1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial en su modalidad de venta no sedentaria.
1.2.- Se considera venta no sedentaria la venta ambulante y la realizada en puntos no estables por vendedores habituales u ocasionales.
1.3.- En el término municipal de Xàbia, solo se permitirá la práctica de las modalidades de venta no sedentaria recogidas en la presente ordenanza, quedando prohibida cualquier otro tipo de venta ambulante.
Artículo 2.- De la venta ambulante. 2.1.- Se considera venta ambulante la venta no sedentaria en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofrecer su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en diferentes lugares sucesivamente y por el tiempo necesario por efectuar la venta.
2.2.- Queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal, vigilandose expresamente el cumplimiento de este artículo por la Policía Local.
CAPÍTULO II. DE LA VENTA NO SEDENTARIA
Artículo 3.- Modalidades de venta no sedentaria.
3.1.- Son modalidades de venta no sedentaria sujetos al ámbito de aplicación de esta Ordenanza:
a) La realizada en mercado extraordinario fijo.
b) La realizada en mercados extraordinarios no periódicos o eventuales.
3.2.- No tendrán consideración de venta no sedentaria los siguientes supuestos regulados por el apartado segundo del artículo primero del Decreto 175/89, del Consejo de la Generalidad Valenciana:
a) La venta domiciliaria.
b) La venta mediante aparatos automáticos de distribución.
c) La venta de loterías u otras participaciones en juegos de azar.
d) La venta realizada por la Administración o sus agentes o como consecuencia de su mandato.
3.3- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, será de aplicación con carácter supletorio el Decreto 175/89, del Consejo de la Generalidad Valenciana, por el que se regula el ejercicio de venta fuera de establecimiento comercial en su modalidad de venta no sedentaria.
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CAPÍTULO III. DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA NO SEDENTARIA.
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CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES
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CAPÍTULO V. CONTENIDO DE LAS AUTORIZACIONES DE VENTA NO SEDENTARIA, INTRANSMISIBILIDAD Y EXCEPCIONES.
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CAPÍTULO VI. REVOCACIÓN, EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE VENTA NO SEDENTARIA.
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CAPÍTULO VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE VENTA NO SEDENTARIA.
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CAPÍTULO VIII. SOBRE EL EJERCICIO DE LA VENTA NO SEDENTARIA DE CARÁCTER EVENTUAL
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CAPÍTULO IX. VIGILANCIA E INSPECCIÓN
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CAPÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Queda derogada el Ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial, aprobada por el Pleno de la Corporación el 5 de junio de 1991 y cuantos acuerdos y disposiciones hayan sido dispuestos con anterioridad y que contradigan esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL. El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. [butlletí oficial de la província - alacant, 23 juliol 2012 - n.º 139] {desde el 9 de agosto de 2012}Lo que se publica para general conocimiento. www.ajxabia.com
DISPOSICIÓN FINAL. El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. [butlletí oficial de la província - alacant, 23 juliol 2012 - n.º 139] {desde el 9 de agosto de 2012}Lo que se publica para general conocimiento. www.ajxabia.com
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