1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria del año 2012 para la obtención de la acreditación «Centro /Unidad de Excelencia Severo Ochoa», así como la ayuda asociada a la misma, dentro del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de excelencia Severo Ochoa perteneciente al Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional, correspondiente a la Línea Instrumental de Fortalecimiento Institucional en el marco del VI Plan Nacional de I+D+i.
2. Finalidad. La finalidad de las actuaciones objeto de la presente convocatoria es fortalecer las capacidades estratégicas de investigación fundamental de centros y unidades ya existentes en el territorio nacional que demuestren, mediante evaluación de resultados, altos niveles de excelencia científica, así como capacidad para implementar sendos programas de investigación y de recursos humanos en el ámbito de su propio Centro /Unidad, que refuercen su posición de liderazgo internacional en las correspondientes áreas científicas de especialización.
5. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria aquellas entidades con personalidad jurídica propia, de las incluidas en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, establecidas en el territorio nacional y que realicen investigación fundamental de frontera en cualquier ámbito del conocimiento científico, siempre que estén incluidos en la siguiente relación:
a) Los centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales en el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con actividad demostrada en la ejecución de investigación científica, siempre que ello esté recogido en sus estatutos o norma fundacional como el objetivo principal de la entidad.
b) Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3. Para poder concurrir a las ayudas, las entidades solicitantes que, además de realizar alguna de las actividades no económicas definidas en el artículo 3.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), realicen actividades económicas, deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación.
a) Los centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales en el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con actividad demostrada en la ejecución de investigación científica, siempre que ello esté recogido en sus estatutos o norma fundacional como el objetivo principal de la entidad.
b) Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3. Para poder concurrir a las ayudas, las entidades solicitantes que, además de realizar alguna de las actividades no económicas definidas en el artículo 3.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), realicen actividades económicas, deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación.
21. Forma de presentación de solicitudes. 1. Cada solicitud se referirá únicamente a un Centro/Unidad. Una misma entidad podrá presentar solicitudes para más de un Centro/Unidad pertenecientes a su organización.
2. Las solicitudes deberán encuadrarse en una de las siguientes grandes áreas temáticas:
a) Ciencias de la Vida y Medicina.
b) Matemáticas, Ciencias Experimentales e Ingenierías.
c) Ciencias Humanas y Sociales.
3. Salvo que ya estuviera inscrita anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud es necesario que la entidad solicitante se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, siguiendo lo establecido en el artículo 17.6. ...
2. Las solicitudes deberán encuadrarse en una de las siguientes grandes áreas temáticas:
a) Ciencias de la Vida y Medicina.
b) Matemáticas, Ciencias Experimentales e Ingenierías.
c) Ciencias Humanas y Sociales.
3. Salvo que ya estuviera inscrita anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud es necesario que la entidad solicitante se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, siguiendo lo establecido en el artículo 17.6. ...
22. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 12 julio de 2012 y finalizará el 6 de agosto de 2012 a las 15:00 horas (hora peninsular).
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