1. Convocatoria. Se convoca, con cargo al crédito 26.17.231F.482 de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe de 4.981.000 euros, la concesión de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2012, que se regirán por lo dispuesto en la Orden SSI/1209/2012, de 4 de junio y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Objeto y finalidad. 1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas con discapacidad.
2. Serán subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que figuran relacionadas en el anexo I de esta resolución, que no podrán consistir en intervenciones de atención directa a usuarios, y deberán desarrollar objetivos y actividades que precisen de una planificación y gestión centralizada. El ámbito territorial de estas actuaciones será estatal o superior al de una comunidad autónoma.
2. Objeto y finalidad. 1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas con discapacidad.
2. Serán subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que figuran relacionadas en el anexo I de esta resolución, que no podrán consistir en intervenciones de atención directa a usuarios, y deberán desarrollar objetivos y actividades que precisen de una planificación y gestión centralizada. El ámbito territorial de estas actuaciones será estatal o superior al de una comunidad autónoma.
3. La finalidad de las subvenciones es respaldar a las entidades de ámbito estatal que operan en el ámbito social de las personas con discapacidad para fomentar o potenciar la posterior actividad de protección social que han de desarrollar, contribuyendo a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y mantenimiento de las entidades en la consecución de sus objetivos estatutarios.
3. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.
b) Dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual a la realización de actividades en favor de las personas con discapacidad.
4. Solicitud y documentación. 1. Solicitud:
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: La solicitud de subvención se formalizará en el modelo a que se refiere el artículo 5, punto 1.1, de la citada Orden de bases reguladoras, y podrán ser presentadas en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es
También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad a través de los teléfonos 91 822 65 26 y 91 822 65 27.
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 4 de julio al 2 de agosto de 2012, a.i.}
3. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.
b) Dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual a la realización de actividades en favor de las personas con discapacidad.
4. Solicitud y documentación. 1. Solicitud:
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: La solicitud de subvención se formalizará en el modelo a que se refiere el artículo 5, punto 1.1, de la citada Orden de bases reguladoras, y podrán ser presentadas en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es
También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad a través de los teléfonos 91 822 65 26 y 91 822 65 27.
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 4 de julio al 2 de agosto de 2012, a.i.}
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