1. Objeto y finalidad. Mediante la presente resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas, correspondientes al año 2012, a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto:
a) Prestar orientación, ayuda y asistencia a las víctimas de accidentes de tráfico por medio de proyectos de intervención y asistencia dirigidos a reducir los efectos negativos de los accidentes de tráfico.
b) Estudiar las causas relacionadas con los accidentes de tráfico y sus consecuencias en el ámbito psicológico, social y legal desde la perspectiva de la prevención y de la intervención; así como acciones dirigidas a la información, sensibilización y educación en esta materia.
c) Efectuar estudios referentes a los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.
Para ello, se solicita una definición y concreción de los distintos programas de intervención: el legal, el psicológico, el social, el divulgativo y los referentes al estudio de los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención e intervención.
La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general.
2. Actividades objeto de las ayudas. 1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado cuarto, de alguna de las actividades siguientes:
a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la orientación, ayuda y asistencia de las víctimas y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos.
b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica (intervención en crisis y/o intervención terapéutica) con las victimas.
a) Prestar orientación, ayuda y asistencia a las víctimas de accidentes de tráfico por medio de proyectos de intervención y asistencia dirigidos a reducir los efectos negativos de los accidentes de tráfico.
b) Estudiar las causas relacionadas con los accidentes de tráfico y sus consecuencias en el ámbito psicológico, social y legal desde la perspectiva de la prevención y de la intervención; así como acciones dirigidas a la información, sensibilización y educación en esta materia.
c) Efectuar estudios referentes a los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.
Para ello, se solicita una definición y concreción de los distintos programas de intervención: el legal, el psicológico, el social, el divulgativo y los referentes al estudio de los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención e intervención.
La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general.
2. Actividades objeto de las ayudas. 1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado cuarto, de alguna de las actividades siguientes:
a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la orientación, ayuda y asistencia de las víctimas y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos.
b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica (intervención en crisis y/o intervención terapéutica) con las victimas.
c) Proyectos dirigidos a la atención jurídica de asesoramiento e información a las victimas.
d) Proyectos dirigidos a la intervención social con las victimas.
e) Proyectos dirigidos a la sociedad en general de información, sensibilización, educación vial y sobre la incidencia de los accidentes de tráficos en el colectivo de víctimas.
Todos los proyectos, intervenciones y estudios se dirigirán a paliar, reducir, erradicar y estudiar los accidentes de tráfico y sus consecuencias en las víctimas.
Por otra parte, se remitirá junto a la memoria anual, un resumen de dos páginas en las que consten las actividades realizadas.
2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 30 de noviembre del año 2012.
d) Proyectos dirigidos a la intervención social con las victimas.
e) Proyectos dirigidos a la sociedad en general de información, sensibilización, educación vial y sobre la incidencia de los accidentes de tráficos en el colectivo de víctimas.
Todos los proyectos, intervenciones y estudios se dirigirán a paliar, reducir, erradicar y estudiar los accidentes de tráfico y sus consecuencias en las víctimas.
Por otra parte, se remitirá junto a la memoria anual, un resumen de dos páginas en las que consten las actividades realizadas.
2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 30 de noviembre del año 2012.
4. Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria, las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familias, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas y de sus familias y programas de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.
2. Dichas entidades para optar a las ayudas, deberán tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares y la realización de actividades a que se refieran las respectivas convocatorias, además de reunir el resto de los requisitos que se detallan en la base quinta de la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio.
5. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que figura como anexo I a la presente resolución y se dirigirán a la Directora General de Tráfico. Podrán presentarse en el Registro General de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, número 28, de Madrid, o en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida llamando al teléfono 91.714.31.03.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 13 al 30 de julio de 2012, a.i. }
2. Dichas entidades para optar a las ayudas, deberán tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares y la realización de actividades a que se refieran las respectivas convocatorias, además de reunir el resto de los requisitos que se detallan en la base quinta de la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio.
5. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que figura como anexo I a la presente resolución y se dirigirán a la Directora General de Tráfico. Podrán presentarse en el Registro General de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, número 28, de Madrid, o en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida llamando al teléfono 91.714.31.03.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 13 al 30 de julio de 2012, a.i. }
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