martes, 3 de julio de 2012

ayudas al patrimonio para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.

Resolución de 21 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas al patrimonio para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.
1. Objeto y finalidad. Por la presente resolución se convoca con cargo a los presupuestos del año 2012 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo.
La finalidad perseguida incluye dos tipos de actuaciones:
a) La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del patrimonio bibliográfico o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su agregación en el recolector Hispana del Ministerio de Educación Cultura y Deporte así como su recolección por Europeana.
b) La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI-PMH al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.
En ambos casos, la norma ISO 15836 se ajustará a la cualificación de ESE (Eurepeana Semantic Elements) 3.4 o superior, e integrada en el Europeana Data Model 5.2.1 o superior (http://pro.europeana.eu/web/guest/edm-documentation). La información deberá adecuarse al Europeana Data Model (EDM).
Todo el proceso de creación de recursos digitales deberá ajustarse a lo especificado en los apéndices A y B de las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en http://hdl.handle.net/10421/3342, la cual se facilitará también por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los repositorios OAI en que se carguen los recursos digitales deberán estar definidos conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en la fecha de publicación de esta resolución, versión que se podrá consultar en http://www.openarchives.org/OAI/openarchivesprotocol.htm.
3. Los beneficiarios y sus requisitos. Podrán solicitar estas ayudas y resultar beneficiarios de las mismas:
a) Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas.
b) Las entidades locales y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
c) Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias.
7. Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/principal/accesoSede.html), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.
El procedimiento para la solicitud de las subvenciones para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/3410/2009 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre de 2009). En el apartado Ayudas de la opción Trámites y Procedimientos de la sede electrónica, se encontrará la información necesaria para completar la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 4 de julio al 2 de agosto de 2012,a.i.}

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