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sábado, 14 de junio de 2014

umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015,

1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2014-2015 financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.
2. Ámbito de aplicación. Para el curso académico 2014-2015 y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se publicarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:
a) Bachillerato.
b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.
c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
d) Enseñanzas Deportivas.
e) Enseñanzas Artísticas superiores.
f) Estudios religiosos superiores.
g) Estudios militares superiores y de Grado.
h) Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
j) Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación Profesional Básica.
k) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster,
l) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico,
m) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas.
n) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado así como para los diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de Licenciatura.
2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.
3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas no universitarias. 1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a j) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, en ningún caso, dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
c) Beca básica: 200 euros.
d) Cuantía variable, cuyo importe mínimo será de 60 euros.
2. Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios enumerados en los párrafos a), b), c), d),e), f) y g) del artículo 2.1 podrán percibir las cuantías fijas y la cuantía variable. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
1º) Umbral 1: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos a), b) y d) del apartado 1.
2º) Umbral 2: los solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado 1.
3º) Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.
3. Quienes cursen los estudios enumerados en los párrafos h), i) y j) del artículo 2.1, así como quienes realicen el proyecto fin de carrera, cursen estudios en modalidad distinta de la presencial u opten por matrícula parcial, podrán percibir la beca básica y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
1º) Umbral 2: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.
2º) Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.
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martes, 3 de julio de 2012

ayudas al patrimonio para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.

Resolución de 21 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas al patrimonio para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.
1. Objeto y finalidad. Por la presente resolución se convoca con cargo a los presupuestos del año 2012 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo.
La finalidad perseguida incluye dos tipos de actuaciones:
a) La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del patrimonio bibliográfico o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su agregación en el recolector Hispana del Ministerio de Educación Cultura y Deporte así como su recolección por Europeana.
b) La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI-PMH al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.
En ambos casos, la norma ISO 15836 se ajustará a la cualificación de ESE (Eurepeana Semantic Elements) 3.4 o superior, e integrada en el Europeana Data Model 5.2.1 o superior (http://pro.europeana.eu/web/guest/edm-documentation). La información deberá adecuarse al Europeana Data Model (EDM).
Todo el proceso de creación de recursos digitales deberá ajustarse a lo especificado en los apéndices A y B de las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en http://hdl.handle.net/10421/3342, la cual se facilitará también por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los repositorios OAI en que se carguen los recursos digitales deberán estar definidos conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en la fecha de publicación de esta resolución, versión que se podrá consultar en http://www.openarchives.org/OAI/openarchivesprotocol.htm.
3. Los beneficiarios y sus requisitos. Podrán solicitar estas ayudas y resultar beneficiarios de las mismas:
a) Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas.
b) Las entidades locales y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
c) Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias.
7. Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/principal/accesoSede.html), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.
El procedimiento para la solicitud de las subvenciones para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/3410/2009 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre de 2009). En el apartado Ayudas de la opción Trámites y Procedimientos de la sede electrónica, se encontrará la información necesaria para completar la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 4 de julio al 2 de agosto de 2012,a.i.}

lunes, 22 de marzo de 2010

ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2010.

MINISTERIO DE CULTURA
Ayudas
Orden CUL/697/2010, de 17 de febrero, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2010.
PDF (BOE-A-2010-4742 - 21 págs. - 383 KB)
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Objeto, finalidad y actividades subvencionables.- 1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, convoca para 2010 ayudas dirigidas a la realización de proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán antes del 30 de junio de 2011.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con los siguientes fines:
a) Favorecer la conservación de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
b) Contribuir a una mejor protección del Patrimonio Mundial en España.
c) Impulsar la difusión y conocimiento de la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
d) Apoyar de manera especial los proyectos que se refieran a los apartados anteriores y que comprendan dos o más Comunidades Autónomas.
3. Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:
a) Actividades de restauración y de mantenimiento de elementos patrimoniales que, por sí mismos o como parte de un conjunto histórico, hayan sido declarados Patrimonio Mundial.
b) Elaboración de planes de gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c) Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención directa en bienes culturales.
d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial.
f) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
g) Organización de exposiciones dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial.
h) Cualquier otra actividad que contribuya a la conservación, protección y difusión del Patrimonio Mundial en España.
Beneficiarios y obligaciones.-1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas Corporaciones Locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, en cualquiera de sus categorías.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente resolución, que estará disponible en los servidores de información del Ministerio de Cultura (www.mcu.es ). Deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
a) En el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior).
b) Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro ),
3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado. [del 23 de MARZO al 21 de ABRIL de 2010, a.i.]

miércoles, 18 de noviembre de 2009

6 becas de formación para posgraduados, Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de 20 de octubre de 2009, de convocatoria de becas de formación para postgraduados.
Primera.–
Se convocan seis becas en régimen de concurrencia competitiva, con una dotación de 12.150,00 euros cada una.
Segunda.–Las especialidades de las becas, los postgraduados a quienes van dirigidas y las unidades a que estarán adscritas son las siguientes:
Beca n.º 1: «Documentación Histórica sobre Arquitectura y Urbanismo».
Titulación exigida: Licenciatura en Historia, Historia del Arte o Arquitectura Superior.
Adscripción: Dirección de Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles.
Beca n.º 2: «Documentación Histórica sobre Jardines y Montes».
Titulación exigida: Licenciatura en Historia, Historia del Arte o Ingeniería Superior de Montes.
Adscripción: Dirección del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles.
Beca n.º 3: «Gestión de Publicaciones y Difusión Cultural».
Titulación: Licenciaturas en Historia del Arte, Filología Hispánica y/o Periodismo.
Adscripción: Vocalía Asesora de Programas Culturales.
Beca n.º 4: «Protocolo y Desarrollo de Actos Culturales».
Titulación: Licenciaturas en Sociología y/o Ciencias Políticas.
Adscripción: Vocalía Asesora de Programas Culturales.
Beca n.º 5: «Ordenación de Fondos Documentales de Conservación».
Titulación: Licenciaturas en Geografía, Historia, Biblioteconomía y Documentación o Humanidades.
Adscripción: Dirección de Actuaciones Histórico Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos.
Beca n.º 6: «Clasificación del Fondo Documental (1940-2000)».
Titulación: Licenciaturas en Geografía, Historia, Biblioteconomía y Documentación o Humanidades.
Adscripción: Dirección de Actuaciones Histórico Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos.
Tercera.–El período de disfrute de la beca será de diez meses (de 1 de febrero a 30 de noviembre de 2010). Su abono se realizará en diez entregas mensuales de 1.215,00 euros, a las que se aplicarán las retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.
La concesión o disfrute de una de estas becas no establece relación contractual o estatutaria con Patrimonio Nacional, y su disfrute es incompatible con cualquier otra beca de similares características financiada con fondos públicos o privados en coincidencia temporal.
Cuarta.–Podrán concursar todas aquellas personas de nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren en posesión de los títulos de licenciado que se recogen en la base segunda, a la fecha de la publicación de esta convocatoria, y que hayan finalizado sus estudios en 2005 o fecha posterior. Quinta.–Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de Patrimonio Nacional (calle Bailén, s/n., 28071 Madrid), o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sólo se podrá solicitar una de las becas convocadas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los quince días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de esta convocatoria.[del 19 de Noviembre al 3 de Diciembre, a.i.]

sábado, 12 de septiembre de 2009

ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios..

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Resolución de 31 de agosto de 2009, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que convoca la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Convocar la concesión de subvenciones en el área de competencias de esta Dirección General, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden ARM/1935/2009, de 8 de julio, publicada en el BOE número 174, del 20 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y por lo establecido en la presente Resolución.
Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán presentarse en impreso normalizado, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.[del 8 al 27 de septiembre, a.i.]

miércoles, 3 de junio de 2009

se fijan los indicadores mínimos previstos en el artículo 7 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Consell.

Agència Valenciana del Turisme. RESOLUCIÓ de 18 de maig de 2009, de la consellera de Turisme i presidenta de l’Agència Valenciana del Turisme, per la qual es fixen els indicadors mínims previstos en l’article 7 del Decret 71/2000, de 22 de maig, del Consell. [2009/6306]
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2009, de la consellera de Turismo y presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se fijan los indicadores mínimos previstos en el artículo 7 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Consell. [2009/6306]
Primero.- Establecer los siguientes tramos de población por número de habitantes:
– Municipios hasta 2.000 habitantes.
– Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes.
– Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes.
– Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes.
– Municipios con más de 100.000 habitantes.

Segundo.- Fijar, para los gastos del ejercicio 2008, los siguientes indicadores mínimos, a partir de los cuales se pueda obtener el componente adicional a estimar en cada una de las partidas compensables:
1. Para los gastos derivados de la prestación de los servicios propios de las oficinas de información turística, en su concepto postventa, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, se considerará componente adicional la cantidad que resulte del indicador de
0 euros por habitante.
2. Para los gastos derivados del mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo ecológico y medioambiental, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, los siguientes indicadores:
– : Municipios hasta 2.000 habitantes: 0 euros por habitante.
– : Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes: 4 euros por habitante.
– : Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes:
6 euros por habitante.

– : Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 7 euros por habitante.
– : Municipios con más de 100.000 habitantes: 25 euros por habitante.
3. Para los gastos derivados del mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo histórico-artístico y cultural, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, los siguientes indicadores:
– : Municipios hasta 2.000 habitantes: 0 euros por habitante.
– : Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes: 5 euros por habitante.
– : Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 6 euros por habitante.
– : Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 7 euros por habitante.
– : Municipios con más de 100.000 habitantes: 25 euros por habitante.
4. Para los gastos de Policía y seguridad ciudadana, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público, los siguientes indicadores:
– : Municipios hasta 2.000 habitantes: 6 euros por habitante.
– : Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes: 80 euros por habitante.
– : Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes:
85 euros por habitante.

– : Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 95 euros por habitante.
– : Municipios con más de 100.000 habitantes: 120 euros por habitante.
5. Para las actuaciones extraordinarias en materia de limpieza viaria y del mobiliario urbano, que no hayan sido objeto de otro tipo de financiación por parte de algún organismo público y cuya finalidad sea claramente turística, los siguientes indicadores:
– : Municipios hasta 2.000 habitantes: 6 euros por habitante.
– : Municipios entre 2.001 y 25.000 habitantes: 80 euros por habitante.
– : Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 85 euros por habitante.
– : Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 95 euros por habitante.
– : Municipios con más de 100.000 habitantes: 120 euros por habitante.
A dicho componente adicional se aplicará posteriormente el porcentaje que determine la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010.
Tercero.-Con independencia de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, notifíquese la presente resolución a cada uno de los Municipios declarados Turísticos de la Comunitat Valenciana.

miércoles, 20 de mayo de 2009

Ayudas para la preservación del patrimonio de la piedra en seco de la Comunitat Valenciana.

Conselleria de Cultura i Esport . ORDE d’1 d’abril de 2009, de la Conselleria de Cultura i Esport, per la qual es convoquen ajudes per a la preservació del patrimoni de la pedra seca de la Comunitat Valenciana.
[2009/5416]
ORDEN de 1 de abril de 2009, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la preservación del patrimonio de la piedra en seco de la Comunitat Valenciana. [2009/5416
]
Se convocan ayudas para la preservación del patrimonio de la piedra en seco de la Comunitat Valenciana, y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria incluidas en la propia orden, así como los anexos II, III, IV y V relativos al modelo normalizado de solicitud, al proyecto, al alta de terceros y a la declaración de no estar sometido a ninguna prohibición para ser beneficiario de subvenciones respectivamente.
ANEXO I
Bases para la concesión de ayudas para la preservación del patrimonio de la piedra en seco de la Comunitat Valenciana.
Objeto.- El objeto de las presentes ayudas es colaborar con las instituciones beneficiarias en la cofinanciación de intervenciones destinadas a la preservación del patrimonio de la piedra en seco de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios.- Las entidades locales, las fundaciones y las asociaciones sin ánimo de lucro.
Formalización de solicitudes, plazo de presentación.- 1. Las solicitudes, que se formularán según el modelo del impreso normalizado que se adjunta a la presente como Anexo II y que figura en la dirección de Internet
http://www.cult.gva.es/dgpa/ .
5. Sólo se admitirá una solicitud por entidad solicitante, así como una sola solicitud por bien.
6. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 21 de maig al 9 de juny,a.i.]

martes, 19 de mayo de 2009

Ayudas para la restauración y conservación de elementos del patrimonio etnológico de la Comunitat Valenciana.

Conselleria de Cultura i Esport . ORDE d’1 d’abril de 2009, de la Conselleria de Cultura i Esport, per la qual es convoquen ajudes per a la restauració i conservació d’elements del patrimoni etnològic a la Comunitat Valenciana. [2009/5385]
ORDEN de 1 de abril de 2009, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la restauración y conservación de elementos del patrimonio etnológico de la Comunitat Valenciana. [2009/5385]

Se convocan ayudas para la restauración y conservación de elementos del patrimonio etnológico en la Comunitat Valenciana, y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria incluidas en la propia orden, así como los anexos II, III, IV y V relativos al modelo normalizado de solicitud, al proyecto, al alta de terceros y a la declaración de no estar sometido a ninguna prohibición para ser beneficiario de subvenciones respectivamente.
ANEXO I
Bases para la concesión de ayudas para la restauración y conservación de elementos del Patrimonio Etnológico de la Comunitat Valenciana
Objeto.- El objeto de las presentes ayudas es colaborar con los beneficiarios en la cofinanciación de intervenciones destinadas a la restauración y conservación de elementos del Patrimonio Etnológico en la Comunitat Valenciana. De acuerdo con los artículos.1.1 y 1.3 de la Ley 4/1998 de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano, modificada por la Ley 5/2007 de 9 de febrero, constituyen el Patrimonio Etnológico aquellos bienes inmuebles, muebles o inmateriales representativos de la cultura tradicional valenciana. De manera específica, los bienes inmateriales del patrimonio etnológico, están constituidos por los conocimientos, técnicas, usos y actividades de la cultura tradicional, que tienen definido su ámbito espacial y temporal. Del mismo modo forman parte del Patrimonio Etnológico aquellos bienes inmuebles, muebles o inmateriales relacionados con el proceso industrial, desde el siglo XVIII hasta 1960, aproximadamente.

Beneficiarios.- Las entidades locales, las fundaciones y las asociaciones sin ánimo de lucro.
Formalización de solicitudes, plazo de presentación: 1. Las solicitudes, que se formularán según el modelo del impreso normalizado que se adjunta a la presente como Anexo II y que figura en la dirección de Internet
http://www.cult.gva.es/dgpa/
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 20 de maig al 8 de juny, a.i.]