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lunes, 4 de noviembre de 2019

2 becas Banco de España de formación e investigación en el Museo Nacional del Prado; en las siguientes disciplinas: Conservación de Pintura Flamenca y Escuelas del Norte hasta 1.700; y Conservación de Colección de Marcos.

BDNS(Identif.):479425
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria son los siguientes:
1. Tener la nacionalidad española o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea, en adelante UE, o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca; poseer un dominio del idioma español -hablado y escrito- que permita a los solicitantes desenvolverse satisfactoriamente en su entorno de trabajo.
2. Poseer la titulación exigida (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales):
Grado universitario o equivalente en Historia del Arte. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados.
Los títulos extranjeros o los expedidos en centros españoles privados deberán estar homologados por el Ministerio de Cultura y Deporte en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título exigido con posterioridad a enero de 2013.
4. Estar al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente, y no ser deudor por obligaciones de reintegro.
5. No haber sido beneficiario con anterioridad a esta convocatoria de una beca en el MNP (excluidas las becas otorgadas para la asistencia a cursos o seminarios Cátedra del Prado).
6. No podrán ser beneficiarios de la beca las personas en quien concurra cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la LPACAP, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano de Instrucción.
Segundo. Objeto El objeto de la presente Resolución es la convocatoria de dos becas del MNP que contribuyan a la formación de investigadores y especialistas en las siguientes disciplinas:
Conservación de Pintura Flamenca y Escuelas del Norte hasta 1.700: La beca se destinará a la formación en relación a las distintas tareas y proyectos del Área conservación de Pintura Flamenca y Escuelas del Norte, con especial dedicación a la investigación.
Conservación de Colección de Marcos: La beca se destinará a formación en tareas relativas a la investigación, ordenación, documentación y catalogación de la colección de marcos del Museo del Prado.
Tercero. Bases reguladoras. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, (BOE de 13 de noviembre de 2010)
Cuarto. Cuantía y duración. Cada una de las becas tendrá una duración de doce (12) meses consecutivos. La cuantía total de cada una de las becas se fija en veinte mil euros (20.000 €).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 5 al 25 de noviembre de 2019, a.i.}

martes, 18 de junio de 2019

ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2019.

Resultado de imagen de Patrimonio Mundial por la UNESCOMINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Extracto de la Resolución de 6 de junio de 2019, de la Subsecretaría de Cultura y Deporte por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2019. 
BDNS(Identif.):460992
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios: Entidades locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO en cualquiera de sus categorías y que así figuren recogidas expresamente en el expediente de declaración de la UNESCO o en su correspondiente cartografía aprobada por el Comité de Patrimonio Mundial. Asimismo, podrán solicitar ayuda las agrupaciones de entidades públicas sin personalidad, que puedan llevar a cabo los proyectos para los que soliciten estas ayudas.
Segundo.- Objeto. Las ayudas dirigidas a la realización de proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial tienen como objeto:
a. Actividades de restauración y conservación preventiva que sirvan al mantenimiento de elementos patrimoniales que hayan sido declarados Patrimonio Mundial.
b. Elaboración de planes de gestión sostenible de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c. Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención directa en bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
d. Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
e. Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial.
f. Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
g. Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial.
h. Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación, protección, señalización, difusión y accesibilidad del Patrimonio Mundial en España.
Tercero.- Bases reguladoras. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Cuarto.- Cuantía. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de un máximo total de 470.000,00 €.
La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante, que no podrá superar el 75% del coste total estimado del proyecto. El 25% restante del coste estimado del proyecto se podrá financiar tanto con fondos propios y ayudas privadas o públicas compatibles, como a través de la participación de terceros, debiendo quedar debidamente acreditada su cuantía.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 19 de junio al 16 de julio de 2019, a.i.}

jueves, 9 de abril de 2015

ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados patrimonio mundial, correspondientes al año 2015

Primero. Objeto, finalidad y modalidades de ayuda1. La Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convoca para 2015 ayudas dirigidas a la realización de proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán entre el 1 de enero de 2015 y, como máximo, hasta el 30 de marzo de 2016.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan con los siguientes fines:
a) Favorecer la conservación de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España, especialmente la de carácter preventivo.
b) Contribuir a una mejor protección de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c) Impulsar la difusión y conocimiento de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España y la Convención de Patrimonio Mundial.
d) Apoyar de manera especial los proyectos que se refieran a los apartados anteriores y que comprendan dos o más Comunidades Autónomas.
e) Apoyar aquellos proyectos que sirvan de marco de actuación a un conjunto amplio de sitios o bienes, o que planteen soluciones y fórmulas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y las capacidades de gestión del Patrimonio Mundial a nivel general.
f) Apoyar aquellos proyectos que ayuden a fomentar la función social del patrimonio cultural.
3. Las modalidades de ayuda objeto de la presente convocatoria son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:
a) Actividades de restauración y conservación preventiva que sirvan al mantenimiento de elementos patrimoniales que hayan sido declarados Patrimonio Mundial.
b) Elaboración de planes de gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c) Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención directa en bienes declarados Patrimonio Mundial.
d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial.
f) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
g) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial.
h) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación, protección y difusión del Patrimonio Mundial en España.
Quinto. Beneficiarios y obligaciones. 1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas Corporaciones Locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, y que así figuren recogidas expresamente en el expediente de declaración de la UNESCO, en cualquiera de sus categorías. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de Entidades Locales que, reuniendo los requisitos anteriormente mencionados, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de la presente convocatoria.
Se entenderá por Corporaciones Locales, a los efectos de esta convocatoria, todas las entidades mencionadas en el artículo 3 de la Ley 16/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, podrán solicitar ayuda las agrupaciones de corporaciones locales, organismos y entidades que dependan íntegramente de ellas, que, incluso cuando procedan de más de una Comunidad Autónoma y aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos para los que soliciten estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
2. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la LGS.
3. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda. Los interesados podrán solicitar al órgano instructor un original de este logotipo.
Sexto. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente resolución, que estará disponible en los servidores de información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( www.mecd.es ). Deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los Anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
2. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en el modelo oficial de solicitud que figura como Anexo I a la presente convocatoria.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
b) A través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/ ), ...
En la página web antes citada se encuentra la información necesaria para completar la solicitud. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 18 horas del último día de presentación.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 de abril al de 9 mayo de 2015, a.i.}

jueves, 27 de noviembre de 2014

ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «1,5% Cultural» del Ministerio de Fomento.

Primero. Convocatoria y objeto.
Se convocan las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «1,5% Cultural» del Ministerio de Fomento.
El expediente de esta convocatoria se sustanciará por tramitación anticipada.
Cuarto.
Regulación. La presente convocatoria se regula mediante la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, (BOE de 22 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector publico dependientes o vinculadas.
Quinto.
Presentación de Solicitudes. Las solicitudes se ajustarán al formato y contenido especificado en el artículo 4 de la mencionada Orden FOM/1932/2014.
Dichas solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de esta convocatoria {del 28 de noviembre al 23 de diciembre de 2014, a.i.}, dirigidas a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Paseo de la Castellana 67, debiendo tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro del Ministerio de Fomento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se podrán presentar por vía telemática, a través de la siguiente dirección: https://sede.fomento.gob.es  de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento.

martes, 3 de junio de 2014

Ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados patrimonio mundial, correspondientes al año 2014.

1. Objeto, finalidad y modalidades de ayuda.1. La Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convoca para 2014 ayudas dirigidas a la realización de proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán entre el 1 de enero de 2014 y, como máximo, hasta el 30 de abril de 2015.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan con los siguientes fines:
a) Favorecer la conservación de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España, especialmente la de carácter preventivo.
b) Contribuir a una mejor protección de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c) Impulsar la difusión y conocimiento de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España y la Convención de Patrimonio Mundial.
d) Apoyar de manera especial los proyectos que se refieran a los apartados anteriores y que comprendan dos o más Comunidades Autónomas.
e) Apoyar aquellos proyectos que sirvan de marco de actuación a un conjunto amplio de sitios o bienes, o que planteen soluciones y fórmulas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y las capacidades de gestión del Patrimonio Mundial a nivel general.
f) Apoyar aquellos proyectos que ayuden a fomentar la función social del patrimonio cultural.
3. Las modalidades de ayuda objeto de la presente convocatoria son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:
a) Actividades de restauración y conservación preventiva que sirvan al mantenimiento de elementos patrimoniales que hayan sido declarados Patrimonio Mundial.
b) Elaboración de planes de gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c) Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención directa en bienes declarados Patrimonio Mundial.
d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial.
f) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
g) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial.
h) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación, protección y difusión del Patrimonio Mundial en España.
5. Beneficiarios y obligaciones. 1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas Corporaciones Locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, y que así figuren recogidas expresamente en el expediente de declaración de la UNESCO, en cualquiera de sus categorías. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de Entidades Locales que, reuniendo los requisitos anteriormente mencionados, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de la presente convocatoria.
Se entenderá por Corporaciones Locales, a los efectos de esta convocatoria, todas las entidades mencionadas en el artículo 3 de la Ley 16/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, podrán solicitar ayuda las agrupaciones de corporaciones locales, organismos y entidades que dependan íntegramente de ellas, que, incluso cuando procedan de más de una Comunidad Autónoma y aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos para los que soliciten estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
6. Presentación de solicitudes.1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente resolución, que estará disponible en los servidores de información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( www.mecd.es ). Deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los Anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
2. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en el modelo oficial de solicitud que figura como Anexo I a la presente convocatoria.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
b) A través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/ ), ...
En la página web antes citada se encuentra la información necesaria para completar la solicitud. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 18 horas del último día de presentación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 4 de junio al 3 de julio de 2014,a.i.}

lunes, 31 de marzo de 2014

22 becas de investigación y especialización (en Conservación y protección de fondos bibliográficos; Proceso técnico de fondos documentales modernos y antiguos; Tecnologías de la documentación; Exhibición y difusión de fondos museísticos; Archivística; Gestión cultural; Comunicación; Informática). Biblioteca Nacional de España. BNE.

1. Finalidades y condiciones. 1.1 El objeto de esta resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, 22 becas destinadas a los titulados universitarios que posteriormente se indicará.
Las 22 becas se clasifican en dieciocho tipos y a cada uno de estos tipos se les exige, además de los requisitos generales, unos requisitos específicos. Las 22 becas serán otorgadas a los solicitantes que obtengan mayor puntuación dentro de cada uno de los dieciocho tipos referidos.
1.2 Las becas tendrán la finalidad de formar especialistas en:
a) Conservación y protección de fondos bibliográficos.
b) Proceso técnico de fondos documentales modernos y antiguos.
c) Tecnologías de la documentación.
d) Exhibición y difusión de fondos museísticos.
e) Archivística.
f) Gestión cultural.
g) Comunicación.
h) Informática.
1.3 Todas las becas se desarrollarán en la sede de la BNE en Madrid, excepto una de ellas que se desarrollará en la sede de la BNE en Alcalá de Henares.
1.4 Los beneficiarios contarán con la orientación, formación y seguimiento de un tutor perteneciente al área correspondiente de la institución. Se entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el periodo íntegro de formación desde su incorporación hasta la fecha de finalización del mismo.
1.5 Estas becas son incompatibles, durante la vigencia de las mismas, con el disfrute de cualquier otra beca de formación.
1.6 La concesión y disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la BNE.
2. Duración. La concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente. Todas las becas tendrán una duración máxima de nueve meses naturales.
3. Requisitos de los solicitantes.
a) Poseer la nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se deberá poseer un conocimiento alto del idioma español.
b) Poseer alguna de las titulaciones universitarias, de grado o licenciatura exigidas en cada una de las modalidades del anexo I (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), expedida por universidades españolas, que se indica en cada clase de beca, o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) No haber superado los 35 años de edad, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título de grado o de licenciado en uno de los cinco cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
d) Estar en posesión de los conocimientos especificados para cada beca en el anexo I.
e) No padecer enfermedad que impida el desarrollo de las actividades y obligaciones objeto de la beca.
f) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Requisitos de las solicitudes. 4.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica en la presente resolución (Anexo II).
4.2 Cada solicitante sólo podrá solicitar una modalidad de beca. En el caso de que un mismo solicitante supere el límite señalado, se evaluará únicamente la primera solicitud presentada, según fecha y número de registro, considerándose excluidas las restantes.
4.3 Para facilitar la tramitación de las becas, además del domicilio a efectos de notificaciones, los solicitantes deberán facilitar una dirección de correo electrónico y, al menos, un número de teléfono, personales, tal como se especifica en el Anexo II.
4.4 Las solicitudes deberán presentarse con la documentación completa que se detalla a continuación:
a) Copia del DNI o del pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario para la comprobación de datos a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril). Los solicitantes extranjeros deberán presentar copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente del país que acredite su nacionalidad.
b) Título académico exigido. En el caso de títulos extranjeros, copia de la credencial de homologación, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Expediente académico que incluya la nota media.
d) Currículum vitae, con una extensión máxima de tres folios, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados.
e) Breve resumen de los criterios de selección (Anexo III).
f) Declaración según modelo adjunto (Anexo IV), de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
4.5 La BNE podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
5. Presentación de solicitudes. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General de la BNE, en el Paseo de Recoletos, 20, 28001 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud también podrá presentarse electrónicamente, a través del registro electrónico de la Biblioteca Nacional de España (https://sede.bne.gob.es), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja de la solicitud para garantizar que la fecha de remisión es anterior al cierre de la convocatoria.
6. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites. 6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 19 de abril de 2014, a.i.}
6.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en la web de la BNE (www.bne.es ) la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas en la presente convocatoria, con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para subsanar los defectos de su solicitud. Si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

martes, 25 de febrero de 2014

Licitación: Prestación del servicio de conservación, mantenimiento y limpieza de determinados parques y jardines del municipio de Xàbia.

AYUNTAMIENTO DE JÁVEA / XÀBIA
ANUNCIO
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de febrero de 2014, por el que se anuncia la contratación del servicio de conservación, mantenimiento y limpieza de determinados parques y jardines del municipio de Xàbia, mediante procedimiento abierto con varios criterios de valoración de ofertas, conforme al siguiente contenido.
1.- OBJETO DEL CONTRATO. Prestación del servicio de conservación, mantenimiento y limpieza de determinados parques y jardines del municipio de Xàbia.
2.- DURACIÓN DEL CONTRATO. Dos años prorrogables dos años más.
3.- TIPO DE LICITACIÓN. 184.953,14 Euros/año, IVA incluido, según el siguiente desglose: Base Imponible: 160.132,59 Euros/año, IVA del 21%: 16.813,92 Euros/año, e IVA del 10%: 8.006,63 Euros/año.
4.- FINANCIACIÓN. Con cargo a la partida 171.212.00, rc. referencia 22014000319 del presupuesto municipal vigente, comprometiéndose el Ayuntamiento de Xàbia a consignar en próximos presupuestos cantidad suficiente para la completa financiación del contrato, al ser su duración de dos años, prorrogables dos años más.
5.- PUBLICIDAD DE PLIEGOS. En el Departamento de Contratación del Ayuntamiento (Plaza Iglesia, nº 4, 03730 Xàbia, Alicante), todos los días hábiles de 9 a 14 horas, excepto Sábados, y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Xàbia, página de Internet www.ajxabia.com, apartado el Ayuntamiento, perfil del contratante).
6.- GARANTÍA PROVISIONAL. 4.804 Euros, equivalente al 3% del presupuesto del contrato, excluido IVA.
7.- GARANTÍA DEFINITIVA. 5% del presupuesto de adjudicación del contrato, excluido IVA.
8.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. Mediante la presentación de los documentos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y acreditación de la siguientes clasificación mínima:
Grupo O. Servicios de Conservación y Mantenimiento de Bienes Inmuebles.
Subgrupo 6. Conservación y Mantenimiento de Montes y Jardines.
9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. En el departamento de Contratación, durante los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOP.[Butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2014 - n.º 38]{del 26 de febrero al 12 de marzo de 2014, a.i.}
10.- APERTURA DE PROPOSICIONES. En el Ayuntamiento, en acto público, en la fecha que se dará a conocer a las empresas licitadoras.
11.- CRITERIOS BASE PARA LA SELECCIÓN.
1.- Criterios evaluables de forma automática.
- Proposición económica: baja en el precio de licitación: hasta 75 puntos.
- Mejoras evaluables de forma automática: hasta 15 puntos.
a).- instalaciones de riego, incorporación de nuevo mobiliario, juegos infantiles, instalación de pavimento de seguridad: hasta 10 puntos.
b).- local para la guarda de material, suministros, fungibles, herramientas y en su caso los vehículos y remolques: hasta 5 puntos.
- local con mayor superficie: 2 puntos.
- proximidad núcleos urbanos: 3 puntos.
2.- Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
-Proyecto de prestación del servicio: hasta 10 puntos.
12.- MODELO DE PROPOSICIÓN. El recogido en Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

martes, 24 de diciembre de 2013

becas para completar la formación de futuros especialistas y fomentar la investigación en distintas áreas del Museo Nacional del Prado.

Objeto. Las becas convocadas tendrán como fin completar la formación de futuros especialistas y fomentar la investigación en las siguientes Áreas del Museo del Prado:
A) Área de Restauración, especialidad en Pintura. Aproximación al adecuado funcionamiento de una pintura como objetivo de la intervención material. Participación en los procesos de conservación-restauración de las obras de pintura de la colección del Prado, realización de informes y apoyo en exposiciones temporales.
B) Área de Conservación de Pintura española hasta 1700. Conservación de la colección de Marcos. Participación en tareas relativas a la investigación, ordenación, documentación y catalogación de la colección de marcos del Museo del Prado.
C) Área de Conservación de Pintura del siglo XVIII y Goya. Participación en tareas relativas a la investigación, documentación, catalogación y exposiciones del área: «Cartones para tapices» y «Goya y la pintura del siglo XVIII. Colecciones del Prado».
D) Área de Edición. Participación en las tareas propias del área tanto en las correspondientes a la gestión técnica como las específicas de edición y producción de las publicaciones del Museo.
Cuantía de las ayudas. La cuantía de cada una de las ayudas se fija en 18.000 euros anuales, que serán abonados en pagos mensuales vencidos durante su duración, ...
Duración. El periodo en que se procederá al abono de las becas se iniciará al comienzo de la actividad y tendrá una duración de un año. Dicho periodo puede ser prorrogado en una sola ocasión y por una nueva anualidad, por Resolución de la Dirección del Museo del Prado, previo informe favorable de los tutores o responsables de las Áreas a las que se adscriben los becarios. 
Requisitos generales. Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán la documentación siguiente:
– Fotocopia del D.N.I. y del N.I.F. del solicitante, o documento equivalente de la Unión Europea.
– Curriculum vitae, en el que conste el expediente académico, con indicación de valoración media homologada. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados.
– Los aspirantes deberán poseer la titulación exigida para cada una de las becas ofertadas, o títulos convalidados en vigor, en directa relación con la beca a desempeñar. En cuanto al plazo, se atenderá exclusivamente para el plazo indicado la finalización de la licenciatura/grado, sin que se tenga en cuenta la fecha de finalización de otros estudios de postgrado y doctorado.
– Dos cartas de presentación firmadas por profesores en activo que hayan impartido clase a los solicitantes de la beca.
– Memoria de un máximo de 5 folios (doble espacio) sobre el proyecto en el cual se enmarca la beca, que incluya al menos: Objetivos, planteamiento del proyecto, índice y bibliografía básica. Para la beca del Área de Edición se solicita un breve trabajo (5 folios a doble espacio) sobre el «Pasado, presente y futuro de las publicaciones del Museo del Prado» que incluya aparato académico con notas y bibliografía.
– Exposición de motivos y resultados que se esperan obtener sobre el proyecto en el cual se enmarca la beca en una extensión de medio folio (doble espacio).
– Documentos acreditativos de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.1
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 1 Los certificados correspondientes se solicitarán en la Agencia Tributaria y en las Administraciones de la Seguridad Social.
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Los aspirantes deberán cumplir, igualmente, los siguientes Requisitos específicos, que serán objeto de valoración en la selección:
A) Área de Restauración, especialidad Pintura.
Diplomatura en Restauración en Centros oficiales, con especialidad en pintura, o licenciatura o grado en Bellas Artes con especialidad en Restauración finalizada con posterioridad a 2008.
– Conocimientos sobre las colecciones del Museo Nacional del Prado y sus restauraciones.
– Conocimiento de las técnicas pictóricas.
– Comprensión de la composición, dinámica y lectura de una pintura.
– Conocimientos sobre Conservación preventiva.
– Conocimientos de informática e inglés.
B) Área de Conservación de Pintura española hasta 1700, conservación de Marcos.
Licenciatura o grado en Historia del Arte finalizada con posterioridad a 2008.
– Conocimientos sobre inventario y catalogación de obras de arte.
– Conocimientos de historia de las artes decorativas y del mueble, con especial valoración del conocimiento de técnicas artísticas y materiales.
– Conocimiento de fuentes documentales de la historia de la pintura española y de la historia del Museo del Prado.
– Conocimientos de informática e inglés.
C) Área de Conservación de Pintura del siglo XVIII y Goya.
Licenciatura o grado en Historia del Arte finalizada con posterioridad a 2008.
– Conocimientos sobre inventario y catalogación de obras de arte.
– Conocimiento sobre la historia y las colecciones del Museo del Prado.
– Conocimiento de fuentes documentales de la historia de la pintura y de la historia del Museo del Prado.
– Interés en la obra de arte como objeto de estudio en sí mismo.
– Conocimientos sobre la historia de la estética y del gusto.
– Conocimientos de informática.
– Conocimiento de inglés.
– Conocimiento de otras lenguas extranjeras a elegir entre alemán, italiano y francés.
D) Área de Edición.
Licenciatura o grado, posterior al 2008, en alguna de las antiguas especialidades de Filosofía y Letras (Historia, Literatura, Filología Hispánica…). Se valorará preferentemente un título en Historia del Arte.
– Conocimientos de la gramática española y de la historia del arte, especialmente en los casos en los que se aportan títulos distintos a dichas especialidades.
– Conocimientos de las fuentes documentales y la bibliografía específica de la historia del arte español.
– Interés personal específico en la corrección de la lengua escrita.
– Interés personal específico en la calidad de las publicaciones, tanto por su presentación visual como por su contenido.
– Conocimientos de informática e inglés.
Plazo y lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Organismo Público Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de Alarcón n.º 23, planta baja, Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 25 de diciembre de 2013 al 13 de enero de 2014, a.i.}

miércoles, 30 de octubre de 2013

subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante (con población inferior a 20.000 habitantes), para la realización de actuaciones de gasto corriente relacionadas con la agricultura, anualidad 2013

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.   Boletín Nº 207 del 30/10/2013 (pdf)
-BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE GASTO CORRIENTE RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA ANUALIDAD 2013 [ butlletí oficial de la província - alacant, 30 octubre 2013 - n.º 207 - pàgina 30] 
Convocatoria y bases de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, para la realización de actuaciones de gasto corriente relacionadas con la agricultura, anualidad 2013, conforme a las siguientes:
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con población inferior a 20.000 habitantes, para la realización de actuaciones de gasto corriente relacionadas con la agricultura.
Los terrenos agrícolas sobre los que el ayuntamiento vaya a realizar alguna de las actuaciones subvencionables deberán ser de titularidad municipal.
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones ya realizadas o por realizar durante la anualidad 2013, consistentes en:
- Reparación simple, conservación o mantenimiento de caminos agrícolas de titularidad municipal o con su disponibilidad a título de dueño.
- Recuperaciones paisajísticas de la agricultura en el medio rural: reparación simple, conservación o mantenimiento de abancalamientos, acequias, ribazos, muretes y otros.

En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, ni los gastos de obras realizadas por propia administración, ni los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria queda afectada la aplicación 25.419A.4620000 del Presupuesto provincial de 2013 con un crédito consignado de 50.000 euros, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante consultado por este Departamento en el último censo actualizado del INE, para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES  . . % MÁXIMO SUBVENCIÓN
DE HASTA 5.000 HAB. . . 100 %
DE 5.001 A 10.000 HAB. . . 80 %
DE 10.001 A 20.000 HAB. . . 60%

En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 2.500 euros, o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia [butlletí oficial de la província - alacant, 30 octubre 2013 - n.º 207] de esta Excma. Diputación y el 4 de noviembre de 2013. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

sábado, 6 de abril de 2013

ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Objeto y condiciones. 1. Se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, previstas en el artículo 20.1.d) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, de desarrollo de la Ley del Cine, mediante alguna de las siguientes opciones:
a) La obtención de un conjunto de duplicado positivo y duplicado negativo (interpositivo e internegativo) desde los negativos originales, además de la obtención de un segundo negativo de sonido.
b) La obtención de un segundo intermediate negativo o tres duplicados de separación en blanco y negro desde el master digital de imagen, además de la obtención de un segundo negativo de sonido. En este segundo caso, podrá considerarse como elemento de preservación de imagen la realización de un interpositivo, siempre que se justifique su calidad a partir de una prueba de imagen de internegativo y copia, de unos cuarenta metros y no coincidiendo con los títulos de crédito.
c) La obtención de un duplicado del master digital sobre el que se plantea la conservación íntegra de la obra, si no existiera un soporte fotoquímico.
2. Las obras cinematográficas y audiovisuales objeto de la preservación deberán disponer del certificado de nacionalidad española y de la resolución de calificación por grupos de edad expedidos con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes. 
Dotación e imputación presupuestaria. 1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de Trescientos mil euros (300.000,00 €)...
2. La cuantía de cada ayuda no podrá superar el 50 por 100 del coste de realización de los duplicados que se citan en el apartado primero, con el límite máximo de 75.000 euros.
Beneficiarios. 1. Podrán optar a estas ayudas los productores o propietarios de las obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que cumplan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19
de octubre, y se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años. Cuando sean varios los productores o propietarios, el compromiso se efectuará de forma solidaria. ...
Solicitudes, plazo y presentación. 1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).
2. En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial publicado como anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey n.º 1, 28004 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 30 de abril 2013, ambos inclusive. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales obtenga de forma directa la acreditación de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, en el caso de que deniegue expresamente su consentimiento, el solicitante deberá aportar dichas certificaciones en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que haya caducado la validez de dichas certificaciones por el transcurso de seis meses desde la fecha de su expedición, según dispone el artículo 23 del citado Real Decreto, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.
5. La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.