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viernes, 13 de abril de 2018

Subvenciones a Proyectos, Programas y Actividades en materia de Ciudadanos Extranjeros, 2018, para Mancomunidades de la provincia de Alicante. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):393417
Extracto del Decreto nº 10161 de fecha 29 de marzo de 2018, de la Sra. Diputada de Familia y Ciudadanía, dictado en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente núm. 1237, de fecha 22 de septiembre de 2015 (BOP núm. 193, de 6 de octubre de 2015), por el que se convocan subvenciones a Mancomunidades de la provincia de Alicante con destino a proyectos, programas y actividades en materia de ciudadanos extranjeros, anualidad 2018.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios: Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las mancomunidades de la provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Ciudadanos Extranjeros, a ejecutar desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.
Segundo. Objeto: Serán subvencionables aquellas actuaciones o programas en materia de ciudadanos extranjeros relacionados con: 
1. El fomento de la participación y la integración de los ciudadanos extranjeros en el municipio. 
2. Servicio de atención y asesoramiento a los ciudadanos extranjeros. 
3. Campañas de sensibilización y fomento para la igualdad e integración de los ciudadanos extranjeros. 
4. Campañas de empadronamiento. 
5. Programas de información y ayuda para la integración laboral de los ciudadanos extranjeros.
6. Programas o cursos de aprendizaje de castellano o valenciano.
Cuarto. Cuantía: Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 36.9241.4630000 del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2018, por una cuantía máxima de DOCE MIL EUROS (12.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, con el límite máximo de 3.500 €, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 70 de 13/04/2018], por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 14 de abril al 7 de mayo de 2018, a.i.}

miércoles, 3 de febrero de 2016

I Convocatoria pública de presentación de proyectos de artes plásticas y/o muestras de interés cultura, divulgativo, científico o social para su exhibición en las salas de exposiciones municipales, para el 2016. Ajuntament d'Alacant.

El Ayuntamiento de Alicante, a través de la Concejalía de Cultura, abre el plazo para la I Convocatoria pública de presentación de proyectos de artes plásticas y/o muestras de interés cultura, divulgativo, científico o social para su exhibición en las salas de exposiciones municipales, para el 2016, como complemento a la programación ya existente de las salas, proveniente de Convenios y/o coproducciones de Instituciones Públicas o privadas de producción propia. 
Se consideran salas de exposiciones a efectos de esta convocatoria: Sala de Exposiciones Municipal “Lonja de Pescado”, Centro Municipal de las Artes, Caja Blanca del Centro de Cultura Contemporánea “Las Cigarreras” y Hall de la Casa de la Música del Centro “Las Cigarreras”. 
La convocatoria va dirigida a cualquier persona, física o jurídica, artistas, comisarios y/o instituciones tanto locales como nacionales e internacionales. 
Los interesados deberán presentar sus solicitudes de participación en la Programación (proyectos), en el Registro General del Ayuntamiento o en las formas previstas en el art. 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a partir del día siguiente al de su publicación en BOP. El plazo de presentación será de 15 días naturales. {del 4 al 18 de febrero de 2016, a.i.}   
Las bases estarán publicadas en la página web del Ayuntamiento de Alicante. www.alicante.es

lunes, 1 de diciembre de 2014

ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Primero. Objeto. Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
Esta convocatoria se regirá por la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
Tercero. Requisitos de los solicitantes. En la presente convocatoria podrán ser solicitantes y beneficiarios:
1. Las personas físicas, residentes en España, que tengan menos de cuarenta años en el momento de presentación de la solicitud y personas jurídicas válidamente constituidas en España, en las cuales la media de edad de los socios sea igual o inferior a cuarenta años en el momento de la presentación de la solicitud y sean PYME con forma societaria, constituida, como máximo, en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará en caso de ser propuesto como beneficiario en propuesta provisional de concesión, una vez recibida la correspondiente notificación.
2. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros, es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento. El cálculo de dicha condición de solvencia se realizará a partir de los datos consignados en las solicitudes.
Los solicitantes deberán cumplir con éste y los demás requisitos previstos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.
Séptimo. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores se dirigirán a la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://sede.minetur.gob.es, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses que se contarán a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 2 de diciembre al 2* de febrero de 2014, a.i.}
3. La solicitud de participación en la convocatoria de ayudas del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores constará de dos elementos: solicitud/cuestionario y memoria técnica, que se presentarán en la forma siguiente:
La solicitud/cuestionario seguirá el modelo que figura, a título informativo, el anexo II de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://sede.minetur.gob.es  ...

ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i : Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores

Primero. Objeto. Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+ i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
Esta convocatoria se regirá por la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
Tercero. Requisitos de los solicitantes. En la presente convocatoria podrán ser beneficiarios:
1. Las personas físicas residentes en España y las empresas legalmente constituidas en España. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tiene una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.
A los efectos de la presente resolución, se excluyen de su ámbito subjetivo y no se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.
2. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros, es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento. El cálculo de dicha condición de solvencia se realizará a partir de los datos consignados en las solicitudes.
Los solicitantes deberán cumplir con éste y los demás requisitos previstos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.
Séptimo. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria del programa Emprendetur I+D+i se dirigirán la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
Las solicitudes deberán especificar claramente la concreta línea Emprendetur a la que optan, entendiéndose que la solicitud en una línea excluye la de la otra. En caso de que no se exprese en la petición, se solicitará al interesado su manifestación en el improrrogable plazo de 5 días. Su falta de definición en este tiempo dará lugar a que se desestime sin más la solicitud.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 2 de diciembre al 2* de febrero de 2014, a.i.}
3. La solicitud de participación en la convocatoria de ayudas del programa Emprendetur I+D+i constará de dos elementos: solicitud/cuestionario y memoria, que se presentarán en la forma siguiente:
La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo II de la presente convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://sede.minetur.gob.es/    ...

martes, 25 de noviembre de 2014

Programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional Integral de Turismo. Bases ayudas para proyectos y actuaciones.

1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo del programa Emprendetur Internacionalización.
2. El objeto último es la internacionalización del sector turístico español, mediante la apertura de nuevos mercados turísticos internacionales, el incremento o potenciación de los ya existentes o la exportación a terceros países de productos o servicios turísticos españoles.
2. Ámbito material. El ámbito material de esta orden se circunscribe a la línea instrumental incluida dentro de la medida «Apoyo a la internacionalización de las empresas turísticas españolas» del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2012.
3. Ámbito geográfico. Las actividades objeto de ayuda estarán dirigidas a la internacionalización del sector turístico español, mediante la apertura de nuevos mercados turísticos internacionales, el incremento o potenciación de los ya existentes o la exportación a terceros países de productos o servicios turísticos españoles.
4. Objetivos. Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a acelerar y consolidar el crecimiento internacional de empresas españolas no exportadoras o exportadoras ocasionales que cuenten con un proyecto del sector turístico competitivo y la consecución de los objetivos del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:
a) Apoyar la internacionalización de productos y servicios turísticos innovadores que contribuyan a mejorar la capacidad y la propensión exportadora, diversificar los mercados de destino y mejorar el posicionamiento internacional del sector turístico español.
b) Fortalecer los procesos de internacionalización del sector turístico.
c) Impulsar la internacionalización de productos turísticos innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español en el ámbito internacional.
7. Beneficiarios. 1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las empresas legalmente constituidas en España cuya exportación no supere el 40 por ciento de su facturación en el momento de la solicitud. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tienen una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.
2. A los efectos de la presente orden, se excluyen de su ámbito subjetivo y no se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.
12. Forma y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para el programa Emprendetur Internacionalización se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
2. El plazo para la presentación de solicitudes, que será fijado por cada convocatoria, será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» cuando se trate de un plazo único. Las convocatorias podrán realizarse también en modalidad abierta en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este último supuesto, la convocatoria especificará el calendario de los plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y concesión. Cuando a la finalización de uno de los plazos de una convocatoria abierta se hayan concedido los préstamos correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para el siguiente período de la misma convocatoria.

martes, 3 de junio de 2014

Ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados patrimonio mundial, correspondientes al año 2014.

1. Objeto, finalidad y modalidades de ayuda.1. La Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convoca para 2014 ayudas dirigidas a la realización de proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán entre el 1 de enero de 2014 y, como máximo, hasta el 30 de abril de 2015.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan con los siguientes fines:
a) Favorecer la conservación de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España, especialmente la de carácter preventivo.
b) Contribuir a una mejor protección de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c) Impulsar la difusión y conocimiento de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España y la Convención de Patrimonio Mundial.
d) Apoyar de manera especial los proyectos que se refieran a los apartados anteriores y que comprendan dos o más Comunidades Autónomas.
e) Apoyar aquellos proyectos que sirvan de marco de actuación a un conjunto amplio de sitios o bienes, o que planteen soluciones y fórmulas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y las capacidades de gestión del Patrimonio Mundial a nivel general.
f) Apoyar aquellos proyectos que ayuden a fomentar la función social del patrimonio cultural.
3. Las modalidades de ayuda objeto de la presente convocatoria son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:
a) Actividades de restauración y conservación preventiva que sirvan al mantenimiento de elementos patrimoniales que hayan sido declarados Patrimonio Mundial.
b) Elaboración de planes de gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c) Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención directa en bienes declarados Patrimonio Mundial.
d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial.
f) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
g) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial.
h) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación, protección y difusión del Patrimonio Mundial en España.
5. Beneficiarios y obligaciones. 1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas Corporaciones Locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, y que así figuren recogidas expresamente en el expediente de declaración de la UNESCO, en cualquiera de sus categorías. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de Entidades Locales que, reuniendo los requisitos anteriormente mencionados, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de la presente convocatoria.
Se entenderá por Corporaciones Locales, a los efectos de esta convocatoria, todas las entidades mencionadas en el artículo 3 de la Ley 16/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, podrán solicitar ayuda las agrupaciones de corporaciones locales, organismos y entidades que dependan íntegramente de ellas, que, incluso cuando procedan de más de una Comunidad Autónoma y aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos para los que soliciten estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
6. Presentación de solicitudes.1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente resolución, que estará disponible en los servidores de información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( www.mecd.es ). Deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los Anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
2. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en el modelo oficial de solicitud que figura como Anexo I a la presente convocatoria.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
b) A través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/ ), ...
En la página web antes citada se encuentra la información necesaria para completar la solicitud. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 18 horas del último día de presentación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 4 de junio al 3 de julio de 2014,a.i.}

martes, 24 de diciembre de 2013

ayudas a través del programa Promoción de Implantación de Empresas Extranjeras. ICEX España Exportación e Inversiones.

Primero. Convocar ayudas a través del programa «Promoción de Implantación de Empresas Extranjeras» cuya convocatoria se incorpora a esta resolución.
Segundo. La convocatoria del Programa se publicará en el Boletín Oficial del Estado y estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX-Invest in Spain, calle Orense, número 58, de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas y en los portales www.icex.es y www.investinspain.org.
Convocatoria 2014 para la concesión de ayudas a través del programa «Promoción de Implantación de Empresas Extranjeras»
Objeto. Se convocan, mediante el presente instrumento, las ayudas para la realización de proyectos y acciones para la promoción de implantación de empresas de capital extranjero con alto componente de innovación y que realicen inversión en plantas, equipos, recursos humanos o tecnología, a fin de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española, dentro del Programa Fondo Tecnológico de FEDER. 
Características de las ayudas y limitaciones.
1)
Las ayudas podrán solicitarse para proyectos y actuaciones previstos en el apartado cuarto de la presente convocatoria y se otorgarán a fondo perdido con los límites señalados en el apartado sexto.
2) El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se indica en el apartado decimosegundo de la presente convocatoria.
3) Las ayudas se incluyen en el régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 25 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las «ayudas de mínimis».
Ámbito geográfico y financiación. Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en una o varias de las Comunidades y Ciudades Autónomas incluidas, según en el Reglamento 1080/2006 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, en zona «convergencia», «phasing out« y «phasing in» que son Galicia, Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura, Asturias, Murcia, Ceuta, Melilla, Castilla y León, Comunidad Valenciana y Canarias.
La cuantía máxima de las ayudas convocadas para la presente convocatoria será de 3.500.000 euros. Esta cuantía podrá verse incrementada, en función de la disposición presupuestaria, en una cantidad adicional en virtud del artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de 17 de noviembre de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Proyectos y actuaciones objeto de las ayudas financiables. La convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.
En concreto, se prevén los siguientes tipos de ayudas:
1.
Ayudas a experiencias piloto de implantación de empresas:
Para empresas extranjeras que se pretendan implantar en España o que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar actividades de I+D con recursos locales de forma experimental.
2. Proyectos de implantación de empresas:
Para empresas extranjeras que se pretendan implantar en España o que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar actividades de I+D con recursos locales de forma permanente.
Beneficiarios. Modalidades de participación.
1) Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, las siguientes entidades:
a) Las empresas de capital extranjero cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida. A los efectos de la presente convocatoria, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y privadas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
b) Agrupaciones de interés económico (AIE) donde participe al menos una empresa de capital extranjero pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.
c) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.
...
Plazo de presentación de solicitudes y periodo subvencionable. El plazo para la presentación de solicitudes para los proyectos y actuaciones señalados en el apartado cuarto comenzará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 28 de febrero de 2014.
El periodo subvencionable comprenderá desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2014.
Formalización y presentación de solicitudes.
1) Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de esta convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la página Web de ICEX-Invest in Spain (www.icex.es e www.investinspain.org).

lunes, 25 de noviembre de 2013

Bases: ayudas públicas a la ciencia y tecnología dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I).
3. Finalidad de las ayudas. La finalidad de las ayudas objeto de esta orden, y de acuerdo con los objetivos generales del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, es proveer, mantener y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas para que sean accesibles a los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, el Sistema), facilitar una investigación científico-técnica de calidad, o el desarrollo de actividades empresariales de I+D altamente competitivas, contribuyendo, en su caso, al desarrollo regional.
4. Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.º Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
5.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
6.º Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
7.º Empresas.
8.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
9.º Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de Interés Económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.
10.º Agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes -empresas, pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación-, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, a la creación de redes y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
11.º Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
12.º Otros centros privados de I+D+I: Centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan definida en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.
13.º Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
b) Las uniones temporales de empresas (UTE).
11. Modalidades de ayuda. 1. Las ayudas podrán concederse bajo la modalidad de subvención, préstamo, anticipo reembolsable, créditos financieros, o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, incluida la posible subrogación.
4. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.
15. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
17. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, indicarán el carácter abierto de la misma, conforme al artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, para la resolución de las solicitudes presentadas para cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria.
Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la siguiente resolución.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.
Se considerarán presentadas aquellas solicitudes efectuadas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma. ....
Disposiciones específicas para las actividades no económicas de los organismos de investigación
32. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables a las ayudas para actividades no económicas cuyos beneficiarios sean considerados organismos de investigación según la definición del artículo 2.a).
2. Los organismos de investigación serán responsables del cumplimiento de las condiciones especificadas en el artículo 2.a) y deberán demostrar dichos extremos mediante presentación de declaración responsable.
3. Los organismos de investigación adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de la difusión de los resultados de las actuaciones de investigación y desarrollo financiadas o bien de la reinversión en actividades primarias internas de los ingresos que éstas pudieran generar, con el fin de que éstas no repercutan sobre sus actividades económicas.
4. En aplicación del apartado 1 de la disposición adicional segunda, las ayudas contempladas en este capítulo no tendrán la consideración de ayudas estatales.
Disposiciones específicas para empresas y otros agentes 
35. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables a las ayudas no incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 32 y, en todo caso, a las ayudas cuyos beneficiarios sean empresas.
2. Las entidades a las que, no siendo empresas, les sea de aplicación este capítulo se enmarcarán en la categoría de los artículos 2.b) a 2.e) que les corresponda.
Los organismos de investigación según la definición del artículo 2.a) estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de este capítulo cuando soliciten y sean beneficiarios de ayudas que financien actividades económicas, cuando no demuestren el cumplimiento de las condiciones establecidas en la definición de organismos de investigación del artículo 2.a), o cuando así lo determinen las convocatorias, en función de la especificidad de la actuación financiada.
ANEXO
Tipo 1. Proyectos de infraestructuras y/o equipamiento científico-técnico, y otras ayudas
Tipo 2. Proyectos de infraestructuras y/o equipamiento tecnológico, y otras ayudas
Tipo 3. Acceso a ICTS y a otras infraestructuras

lunes, 1 de julio de 2013

Programa de Proyectos e Investigación, dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.. Ciudadanía Española en el Exterior.

1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2013 las ayudas del Programa de Proyectos e Investigación de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. 
2. Objeto. El objeto de estas ayudas es la realización de actividades dirigidas a:
1.
Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.
2. Posibilitar la ejecución de proyectos cuya finalidad sea la de mejorar la calidad de vida de los españoles en el exterior y retornados.
4. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones personas físicas, empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro radicadas en España y en el exterior, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa, según la distribución presupuestaria prevista en el artículo 3 de esta Resolución.
8. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se
2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso:
a)
En el exterior, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
b) En España, en las Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Migraciones.
formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo I a esta Resolución de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma persona o entidad solicita subvención. En el caso de persona jurídica, dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» {del 28 de junio al 17 de julio de 2013, a.i.}de esta Resolución de convocatoria.

miércoles, 29 de mayo de 2013

ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2013

Objeto, finalidad y actividades subvencionables. 1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y de sus organismos públicos, convoca ayudas destinadas a empresas privadas y profesionales autónomos dedicados a la gestión cultural, que lleven a cabo proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, siempre que los proyectos afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas. Las actividades que se acojan a esta convocatoria deberán realizarse entre el 1 de enero de 2013 y el 28 de
febrero de 2014.
A efectos de la presente convocatoria, se entiende por bienes declarados patrimonio cultural aquéllos que, conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en esta materia, hayan sido declarados patrimonio histórico y/o cultural mediante el procedimiento administrativo que en su caso corresponda y estén inscritos en los Registros, Inventarios o Catálogos que dicha normativa exija.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan con los siguientes fines:
a)
Fomentar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas promoviendo la conectividad cultural y territorial y favoreciendo la producción de sinergias entre diferentes productos culturales.
b) Impulsar la difusión del patrimonio cultural común contribuyendo a su puesta en valor, promoción y difusión, en especial del patrimonio inmaterial y subacuático.
c) Fomentar y promover el turismo cultural sostenible, logrando la interacción entre turismo y cultura.
d) Considerar de manera positiva las propuestas que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y especialmente en lo establecido en sus artículos 11 y 26.
e) Fomentar el impulso de la cultura como instrumento favorecedor del desarrollo económico y
f) Implicar, concienciar y sensibilizar a los jóvenes en el ámbito del patrimonio cultural.
3. Las actividades subvencionables de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas serán las siguientes:
a)
Redacción de proyectos y estudios de restauración y conservación preventiva que contribuyan a la protección y mantenimiento de los bienes culturales.
b) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la puesta en valor del patrimonio cultural objeto de la convocatoria.
c) Organización de encuentros, seminarios, foros y congresos en materia de patrimonio cultural.
d) Diseño de rutas e itinerarios culturales inéditos, así como actividades relacionadas con circuitos culturales ya existentes.
propiciar el empleo en el sector.
e) Programas didácticos y/o pedagógicos para la difusión del patrimonio cultural entre los jóvenes.
f) Actividades formativas para la difusión del patrimonio cultural.
g) Preparación de publicaciones.
h) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento de los bienes culturales, incluyendo aquellas que utilicen las nuevas tecnologías.
i) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de puesta en valor de los bienes culturales.
4. Todas las propuestas tendrán que contemplar obligatoriamente una actividad de comunicación/difusión del proyecto realizado.
5. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán contar con la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria por la naturaleza de la actividad o el proyecto.
Imputación presupuestaria y cuantía. ... con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
A empresas privadas: 18.11.337C.473: 400.000 euros.
Condición de beneficiario. Sólo podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las empresas privadas y los profesionales autónomos que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado Primero.3 y cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Forma de presentación de la solicitud. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible en los servidores de información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mecd.es). Deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
2. Las solicitudes podrán presentarse:
a)
En cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en el modelo oficial de solicitud que figura como anexo I a la presente convocatoria.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
b) A través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), ...
En la página web antes citada se encuentra la información necesaria para completar la solicitud. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 15:00 horas del último día de presentación.
Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de mayo al 28 de junio de 2013, a.i.}

jueves, 27 de diciembre de 2012

un Responsable de instalaciones generales — Operaciones y a un Responsable de instalaciones generales — Proyectos. Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

1. Responsable de instalaciones generales — Operaciones y 
2. Responsable de instalaciones generales — Proyectos 
REFERENCIA: EF-TA-12-06
(2012/C 396 A/01)
 La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), con sede en Dublín (Irlanda), desea contratar a un Responsable de instalaciones generales — Operaciones y a un Responsable de instalaciones generales — Proyectos.
Los Responsables de instalaciones generales dependerán del Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas y tendrán las siguientes funciones:
El Responsable de instalaciones generales — Operaciones se encarga de la gestión de las instalaciones, para lo que supervisa y coordina los servicios de una empresa de gestión de instalaciones Además de lo anterior, el Responsable de instalaciones generales — Proyectos se encarga de la gestión de proyectos relativos a instalaciones generales y otros ámbitos asociados
Las funciones de un Responsable de instalaciones generales  — Operaciones pueden incluir algunas de las siguientes o todas ellas:
— supervisar y coordinar a un contratista de gestión de instalaciones,
— organizar reuniones periódicas con el contratista para comentar los trabajos programados y especiales que sean necesarios,
— realizar pedidos y supervisar los trabajos a través del servicio de asistencia del contratista,
— vigilar estrechamente el presupuesto disponible y su utilización para los servicios programados y especiales,
— aportar información en las reuniones de previsión presupuestaria,
— controlar minuciosamente las facturas del contratista cotejándolas con el programa de trabajo, las condiciones contractuales y los informes de los trabajos,
— aprobar las facturas del contratista como gestor responsable del proyecto,
— supervisar al contratista mediante indicadores de rendimiento,
— comentar y acordar con el contratista los cambios necesarios del contrato o las condiciones,
— redactar nuevos pliegos de condiciones para nuevos procedimientos de adjudicación de contratos y para su tramitación,
— coordinar determinadas actividades dentro de la Unidad de Instalaciones Generales a fin de garantizar la
máxima disponibilidad de su personal,
— representar al Responsable de instalaciones generales — Proyectos,
— otras obligaciones y responsabilidades que le pueda encomendar el Jefe de la Unidad.
Además de participar en la realización de todas o algunas de las labores anteriores, el Responsable de instalaciones generales — Proyectos se encargará de lo siguiente:
— elaborar programas plurianuales para proyectos de construcción e instalaciones,
— evaluar ideas para nuevos proyectos en cuanto a su prioridad, viabilidad y recursos necesarios,
— preparar especificaciones de proyectos,
— administrar procedimientos concursales,
— mantenerse en contacto con los responsables de contratación de Eurofound en relación con las adquisiciones, así como con arquitectos y contratistas externos,
— ejecutar y supervisar proyectos de construcción e instalaciones,
— representar al Responsable de instalaciones generales — Operaciones,
— otras obligaciones y responsabilidades que le pueda encomendar el Jefe de la Unidad.
El procedimiento de selección está abierto a candidatos que:
— sean nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea,
— estén en plena posesión de sus derechos civiles,
— hayan cumplido las obligaciones impuestas por la legislación relativa al servicio militar,
— tengan un nivel de enseñanza secundaria acreditado por un título que dé acceso a estudios superiores.
— El candidato seleccionado deberá:
— como Responsable de instalaciones generales — Operaciones: mínimo de tres años de experiencia profesional con posterioridad a la conclusión de sus estudios de educación secundaria y la obtención de un diploma, en particular un mínimo de tres años de experiencia profesional relevante en la gestión
de instalaciones:
— como Responsable de instalaciones generales — Proyectos: mínimo de seis años de experiencia profesional con posterioridad a la conclusión de sus estudios de educación secundaria y la obtención de un diploma y un mínimo de tres años de experiencia profesional relevantes en gestión de instalaciones,
en particular en la gestión de proyectos de construcción y/o mantenimiento,
— debe presentar referencias de moralidad adecuadas para el ejercicio de las funciones especificadas,
— tener un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y un conocimiento satisfactorio de otra lengua de la Unión, en particular un excelente conocimiento del inglés, que es la principal lengua de trabajo de Eurofound (1).
Los candidatos seleccionados serán contratados como se indica a continuación:
— Responsable de instalaciones generales — Proyectos: Agente temporal (AST 3) con un contrato temporal de cinco años. El contrato podrá ser renovado (2).
— Responsable de instalaciones generales — Operaciones: Agente contractual (grupo de funciones III, grado 8, 9 o 10, dependiendo de las cualificaciones y la experiencia) con un contrato temporal de cinco años. El contrato podrá ser renovado.
-------------------------
(1) Los candidatos deberán tener en cuenta que, en el caso de los agentes temporales, antes de la primera promoción tras su nombramiento, tendrán que demostrar que dominan una tercera lengua de la UE (nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas).
(2) Según la política actual de Eurofound, la primera renovación del contrato temporal de los agentes temporales será por tiempo indefinido.
------------------------
La lista de reserva de los candidatos resultantes de este proceso de selección podrá ser utilizada para cubrir vacantes con un perfil similar. Para mayor información sobre el puesto, así como sobre los procedimientos de selección y presentación de candidaturas, puede consultar y descargar el material correspondiente del sitio web de Eurofound:
http://www.eurofound.europa.eu/about/vacancies/index.htm
Todas las candidaturas deberán presentarse por medio del formulario oficial, que también puede descargarse en el sitio web. Plazo para la presentación de las candidaturas: 25 de enero de 2013.

viernes, 22 de junio de 2012

ayudas Programa Nacional de Cooperación Público-Privada - subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

1. Objeto. El objeto de la presente orden es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2012 de las ayudas del subprograma INNPACTO.
La concesión de las ayudas financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
3. Objetivos de la convocatoria. El objetivo de la convocatoria INNPACTO es el apoyo a proyectos en cooperación entre organismos de investigación públicos o privados y empresas, para la realización de proyectos de I+D+i orientados hacia productos, procesos y servicios, con una clara orientación al mercado y basados en la demanda.
Con estos proyectos se pretende focalizar la I+D+i, promover la creación de empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como fomentar la participación de las entidades beneficiarias en proyectos y programas europeos e internacionales.
9. Tipos y cuantía de las ayudas. Las ayudas podrán consistir en préstamos, subvenciones y anticipos reembolsables con cargo al FEDER.   ...

13. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 26 de junio de 2012 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 17 de julio de 2012 a las 15:00 horas (hora peninsular).
ANEXO I
Sectores y acciones estratégicas

Alimentación, agricultura y pesca.
Medioambiente y ecoinnovación.
Energía.
Seguridad y Defensa.
Construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural.
Turismo.
Transporte y Aeroespacial.
Sectores industriales.
Farmacéutico.
Salud.
Biotecnología.
Energía y Cambio climático.
Telecomunicaciones y sociedad de la información.
Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales.

miércoles, 4 de enero de 2012

Ayudas al subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo

Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2012 del subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada perteneciente al Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, correspondiente a la Línea Instrumental de Proyectos de I+D+i en el marco del VI Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.
2. Finalidad. Las actuaciones objeto de ayuda tienen como finalidad promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos.
Pretenden romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que estos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto.
Persiguen, también, el fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos.
Finalmente, se desea apoyar a los proyectos coordinados que hagan posible la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.
10. Presentación de las solicitudes. 1. La presentación de las solicitudes se realizará en la forma y en el plazo que establece el artículo 22.
2. En el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera, la firma del representante legal del organismo beneficiario o del asociado, en su caso, en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
22. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes dependerá del área temática de la ANEP que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto, como se indica en el siguiente artículo. En el caso de proyectos coordinados, el plazo de presentación de la solicitud estará fijado por el área temática de la ANEP seleccionada en el subproyecto del coordinador. Por consiguiente, los demás subproyectos deberán presentarse dentro de ese mismo plazo, sin perjuicio de que puedan seleccionar áreas temáticas de la ANEP diferentes para su evaluación específica.
a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 10 de enero de 2012 hasta el 7 de febrero de 2012 a las 15:00 horas las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:
Ciencia y Tecnología de Materiales (TM).
Ciencias de la Computación y Tecnología Informática (INF).

Ingeniería Civil y Arquitectura (ICI).
Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (IEL).

Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica (IME).

Matemáticas (MTM).

Química (QMC).
Tecnología Electrónica y de Comunicaciones (COM).

Tecnología Química (TQ).

b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 12 de enero de 2012 hasta el 9 de febrero de 2012 a las 15:00 horas las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:
Ciencias de la Educación (EDU).
Ciencias de la Tierra (CT).
Ciencias Sociales (CS).

Derecho (DER).

Economía (ECO).

Filología y Filosofía (FFI).

Física y Ciencias del Espacio (FI).

Historia y Arte (HA).

Psicología (PS).

c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 17 de enero de 2012 hasta el 14 de febrero de 2012 a las 15:00 horas las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:
Agricultura (AGR).
Biología Fundamental y de Sistemas (BFS).

Biología Vegetal, Animal y Ecología (BVA).

Biomedicina (BMED).

Ciencia y Tecnología de los Alimentos (TA).

Ganadería y Pesca (GAN).

Medicina Clínica y Epidemiología (MCLI).