Mostrando entradas con la etiqueta equipamiento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta equipamiento. Mostrar todas las entradas

miércoles, 16 de marzo de 2016

Subvenciones para Actividades de Promoción Social a Colectivos Vulnerables y Adquisición de Equipamiento a Ayuntamientos con población inferior a 50.000 habitantes,m EATIM y Mancomunidades de al provincia de Alicante. Diputació d'Alacant.

... texto completo puede consultarse en la página
web de Diputación (www.diputacionalicante.es) y en la Base de Datos N
Primero. Beneficiarios: Ayuntamientos de Municipios de menos de 50.000 habitantes, Entidades de Ámbito Territorial al Municipio y Mancomunidades de la Provincia de Alicante
Segundo. Objeto. Es objeto de la convocatoria el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la provincia de Alicante, a través de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables y la adquisición de equipamiento, bienes inventariables, destinado a Centros municipales de uso social y a servicios y programas relacionados con los servicios sociales de atención primaria. ...
Las actividades de promoción social deberán realizarse entre el 1 de noviembre de 2015 y el 14 de Octubre de 2016. La adquisición de equipamiento deberá producirse entre el 1 de noviembre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016. 
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.
 

miércoles, 29 de abril de 2015

ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos

Objeto y finalidad. 1. Objeto. Por la presente resolución se convoca para el año 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 18 de noviembre), la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos de mejora de las instalaciones y equipamiento de archivos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma y que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.
El plazo de realización de los proyectos es de un año a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Finalidad. Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos relativos a la infraestructura del archivo.
Los conceptos de gasto subvencionables por esta convocatoria son:
a) Adquisición de equipamiento informático (hardware y software) y técnico.
b) Adquisición de mobiliario.
c) Adquisición de material de conservación permanente.
d) Realización de obras menores en las instalaciones del archivo.
e) Se considerará subvencionable el gasto que se realice en el plazo establecido para la realización del proyecto y que haya sido, efectivamente, pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
La ayuda tendrá un importe máximo de 10.000 euros y en ningún caso superará el 70 % del coste de la actividad. El 30 % restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad o mediante ayudas públicas o privadas que pueda obtener el beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo para los supuestos de reformulación y en los términos previstos en el artículo 15.1 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Requisitos y exclusiones de los proyectos. 1. Requisitos. Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda concurrir, los siguientes:
1.1 El proyecto debe ser de mejora de las instalaciones y equipamiento de archivos.
1.2 El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad Autónoma.
1.3 Que los fondos objeto del proyecto no se custodien en archivos de cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicos.
1.4 Que el proyecto se pueda concluir en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado» si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio se solicitará ayuda exclusivamente para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.
1.5 Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos de mejora de las instalaciones y equipamiento cuyo objeto sea un archivo de interés nacional o de interés al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del artículo 149.2 de la Constitución), siempre que estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.
Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitudes. 1.1 Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
1.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
a) En el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. ...
b) Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.mcu.es/principal/accesoSede.html ), ...
1.3 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de abril al 29 de mayo de 2015,a.i.}

viernes, 13 de junio de 2014

ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos, correspondientes al año 2014.

Primero. Objeto y finalidad. 1. Objeto. Por la presente Resolución se convoca para el año 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003), la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos de mejora de las instalaciones y equipamiento de archivos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma y que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.
El plazo de realización de los proyectos es de un año a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado.
2. Finalidad. Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos relativos a la infraestructura del archivo.
Los conceptos de gasto subvencionables por esta convocatoria son:
a) Adquisición de equipamiento informático (hardware y software) y técnico.
b) Adquisición de mobiliario.
c) Adquisición de material de conservación permanente.
d) Realización de obras menores en las instalaciones del archivo.
e) Se considerará subvencionable el gasto que se realice en el plazo establecido para la realización del proyecto y que haya sido, efectivamente, pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
La ayuda tendrá un importe máximo de 10.000 euros y en ningún caso superará el 70% del coste de la actividad. El 30% restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad o mediante ayudas públicas o privadas que pueda obtener el beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo para los supuestos de reformulación y en los términos previstos en el artículo 15.1. de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Segundo.
Requisitos y exclusiones de los proyectos. 1. Requisitos.
Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda concurrir, los siguientes:
1.1 El proyecto debe ser de mejora de las instalaciones y equipamiento de archivos.
1.2 El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad Autónoma.
1.3 Que los fondos objeto del proyecto no se custodien en archivos de cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicos.
1.4 Que el proyecto se pueda concluir en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión en el B.O.E. si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio se solicitará ayuda exclusivamente para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.
1.5 Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.
...
Sexto.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos de mejora de las instalaciones y equipamiento cuyo objeto sea un archivo de interés nacional o de interés al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del art. 149.2 de la Constitución), siempre que estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.
Séptimo.
Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitudes. 1.1 Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
1.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
a) En el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.  ...
b) Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.mcu.es/principal/accesoSede.html ), ...

1.3 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 14 de junio al 14* de julio de 2014, a.i.}

martes, 20 de mayo de 2014

subvenciones  a municipios de la provincia de Alicante de población inferior a 20.000 habitantes,  con gestión  directa  del  servicio  de  aguas,  para  la  ejecución  de  instalaciones,  equipamiento  y tecnologías  hidráulicas  dirigidas  a  optimizar la  gestión  y  control  del servicio  de  distribución  de agua, a ejecutar por la Diputación de Alicante.

PRIMERO.­Aprobar la Convocatoria para la  concesión  en  el  ejercicio 2014 de subvenciones  a favor de municipios de la provincia de Alicante de población inferior a 20.000 habitantes,  con gestión directa  del  servicio  de  aguas,  para  la  ejecución  de  instalaciones,  equipamiento  y tecnologías hidráulicas  dirigidas  a  optimizar la  gestión  y  control  del servicio  de  distribución  de agua, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL EJERCICIO 2014 DE SUBVENCIONES A FAVOR DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE DE POBLACIÓN  INFERIOR  A  20.000  HABITANTES,  CON  GESTIÓN  DIRECTA  DEL SERVICIO  DE  AGUAS,  PARA  LA  EJECUCIÓN  DE  INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO  Y  TECNOLOGÍAS  HIDRÁULICAS  DIRIGIDAS  A  OPTIMIZAR LA GESTIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA, A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
Primera.­ Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante el año 2014,  de  subvenciones  para  la  implantación  de  instalaciones,  equipamiento  y  tecnologías hidráulicas dirigidas a optimizar la gestión y control del servicio de distribución de agua local, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36 en relación con los artículos 25 y 26 todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, debiendo cumplir dichas inversiones los requisitos  para ser consideradas financieramente sostenibles  que se  establecen  en  la  disposición adicional  decimosexta al  Texto  Refundido  de  la  Ley  Reguladora  de  las  Haciendas  Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Por  tanto,  las  solicitudes  deben  ir  orientadas  a  la  implantación  de  sistemas  y  aplicaciones  de reducción  y  control  del  consumo  de  agua,  mediante  telelectura  de  contadores  y  a  través  de  la sectorización y control de caudales y presiones en las redes de distribución, quedando excluidas de la convocatoria las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años.
Se estima que el gasto de mantenimiento de los contadores instalados, que deberá ser evaluado en la memoria económica presentada por los interesados (letra c) de la Base Sexta), será irrelevante.
El  coste  de  la  obtención  de  las  lecturas  de  los  mismos será  muy  inferior  al  actual,  de  lectura manual. Además, independientemente del ahorro por la repercusión en la reducción de pérdidas de agua,  los  contadores  domiciliarios se suelen  amortizar  vía  tarifa.  En  definitiva,  las  inversiones objeto de la convocatoria no suponen costes de mantenimiento adicionales a los habituales de la red de distribución de agua, de la que forman parte.
La actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma, gran reparación, y  al  equipamiento tecnológico, de infraestructuras hidráulicas de  abastecimiento de  competencia local.
...
Segunda.­ Plazo  de  la  convocatoria. La  presente  convocatoria  tiene  carácter  abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de sus Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 30 de junio de 2014.

jueves, 2 de enero de 2014

ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento.

1. Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas públicas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de equipamiento en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016, aprobado por Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013.
2. Finalidad de las ayudas. Su finalidad, de acuerdo con los objetivos generales del Subprograma estatal en que se encuadran, es proveer, mantener y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas para que sean accesibles a todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y facilitar una investigación científico-técnica de calidad así como el desarrollo de actividades empresariales de I+D altamente competitivas. En concreto, contempla la adquisición y el mantenimiento de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos, preferentemente de uso compartido y para la sostenibilidad y mejora de las ya existentes.
 3.  Beneficiarios. 1.  Podrán tener la consideración de beneficiarios, de entre los sujetos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras, los siguientes:
a) 
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b)  Las universidades públicas e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c)  Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos.
...
 5.  Actividades objeto de ayuda. 1.  Los beneficiarios desarrollarán las actuaciones financiadas por esta convocatoria de forma individual.
2.  Serán objeto de ayuda, de entre las actuaciones previstas en el artículo 8.2 de las bases reguladoras, las consistentes en la adquisición, mejora e instalación de equipamiento científico-tecnológico. En particular, la finalidad preferente de la convocatoria es la financiación de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos.
3.  En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas. 
15.  Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1.  La formalización y presentación de solicitudes tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras.
2.  Las solicitudes se dirigirán al órgano instructor.
Cada entidad solicitante presentará una única solicitud, en la que se agruparán todos sus proyectos y que estará integrada, como contenido mínimo, por los siguientes formularios:
...

lunes, 25 de noviembre de 2013

Bases: ayudas públicas a la ciencia y tecnología dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I).
3. Finalidad de las ayudas. La finalidad de las ayudas objeto de esta orden, y de acuerdo con los objetivos generales del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, es proveer, mantener y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas para que sean accesibles a los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, el Sistema), facilitar una investigación científico-técnica de calidad, o el desarrollo de actividades empresariales de I+D altamente competitivas, contribuyendo, en su caso, al desarrollo regional.
4. Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.º Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
5.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
6.º Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
7.º Empresas.
8.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
9.º Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de Interés Económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.
10.º Agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes -empresas, pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación-, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, a la creación de redes y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
11.º Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
12.º Otros centros privados de I+D+I: Centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan definida en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.
13.º Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
b) Las uniones temporales de empresas (UTE).
11. Modalidades de ayuda. 1. Las ayudas podrán concederse bajo la modalidad de subvención, préstamo, anticipo reembolsable, créditos financieros, o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, incluida la posible subrogación.
4. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.
15. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
17. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, indicarán el carácter abierto de la misma, conforme al artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, para la resolución de las solicitudes presentadas para cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria.
Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la siguiente resolución.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.
Se considerarán presentadas aquellas solicitudes efectuadas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma. ....
Disposiciones específicas para las actividades no económicas de los organismos de investigación
32. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables a las ayudas para actividades no económicas cuyos beneficiarios sean considerados organismos de investigación según la definición del artículo 2.a).
2. Los organismos de investigación serán responsables del cumplimiento de las condiciones especificadas en el artículo 2.a) y deberán demostrar dichos extremos mediante presentación de declaración responsable.
3. Los organismos de investigación adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de la difusión de los resultados de las actuaciones de investigación y desarrollo financiadas o bien de la reinversión en actividades primarias internas de los ingresos que éstas pudieran generar, con el fin de que éstas no repercutan sobre sus actividades económicas.
4. En aplicación del apartado 1 de la disposición adicional segunda, las ayudas contempladas en este capítulo no tendrán la consideración de ayudas estatales.
Disposiciones específicas para empresas y otros agentes 
35. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables a las ayudas no incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 32 y, en todo caso, a las ayudas cuyos beneficiarios sean empresas.
2. Las entidades a las que, no siendo empresas, les sea de aplicación este capítulo se enmarcarán en la categoría de los artículos 2.b) a 2.e) que les corresponda.
Los organismos de investigación según la definición del artículo 2.a) estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de este capítulo cuando soliciten y sean beneficiarios de ayudas que financien actividades económicas, cuando no demuestren el cumplimiento de las condiciones establecidas en la definición de organismos de investigación del artículo 2.a), o cuando así lo determinen las convocatorias, en función de la especificidad de la actuación financiada.
ANEXO
Tipo 1. Proyectos de infraestructuras y/o equipamiento científico-técnico, y otras ayudas
Tipo 2. Proyectos de infraestructuras y/o equipamiento tecnológico, y otras ayudas
Tipo 3. Acceso a ICTS y a otras infraestructuras

lunes, 15 de abril de 2013

18 plazas de Técnico/a Auxiliar de Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento (Grupo IV) . Universidad de Granada

1. Normas generales 1.1 Se convocan 18 plazas de Personal Laboral con la categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento (Grupo IV) vacantes en el Equipo de Mantenimiento de esta Universidad, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre.
1.3 El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, con las pruebas, valoraciones y materias que se especifican en el ANEXO I de esta convocatoria.
1.4 No podrán participar en el presente concurso-oposición, el personal laboral que ya tenga la condición de fijo en la Categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento (Equipo de Mantenimiento) en la Universidad de Granada.
1.5 El procedimiento selectivo se desarrollará quedando garantizados, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y candidatas y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.
1.6 Tras la publicación de la relación con las personas aspirantes seleccionadas, se elaborará una lista de sustituciones, en la que figurarán relacionados por orden de puntuación, aquellos y aquellas que habiendo superado la fase de oposición, obtuvieron una nota inferior a la de la última de las personas aspirantes seleccionadas. La nueva lista sustituirá a la existente.
1.7 El primer ejercicio no se iniciará antes del día 1 de octubre de 2013. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas.
1.8 Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la Categoría y Grupo que se convoca, así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas.
2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1 Para ser admitido/a al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
b) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el/la cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Asimismo podrán presentarse los extranjeros y extranjeras con residencia legal en España.
c) Estar en posesión del Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, experiencia laboral equiparable con categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
A efectos de equiparación con las titulaciones exigidas para acceder a los Grupos III y IV, la experiencia laboral, se considerará equivalente al título exigido, siempre que corresponda a la categoría profesional o área profesional de la plaza convocada y cuente con la siguiente temporalidad: 1 año para plazas integradas en el Grupo III y 6 meses para las plazas integradas en el Grupo IV.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de persona con discapacidad reconocida por el I.A.S.S., deberán tener catalogada la discapacidad, acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
2.2 Todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de contrato como PAS laboral fijo de la Universidad de Granada.
3. Solicitudes 3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como anexo III a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, c/ Santa Lucía, n.º 8 (Granada) y en los Campus Universitarios de Ceuta y Melilla. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite las condiciones que se alegan para las personas que no tengan la nacionalidad española.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del modelo de solicitud), se hará en el Registro General de la Universidad, en cualquiera de sus Registros Auxiliares, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. n.º 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n.º 12, de 14 de enero), en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada. {del 16 de abril al 5* de mayo de 2013, a.i. }
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas aspirantes.
3.3 Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido por minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Organo Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
3.4 Los precios públicos para participar en el proceso selectivo serán de 17,50 Euros y se ingresarán en la cuenta corriente n.º 20310000010101745629 de Caja Granada, oficina principal de Granada, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión de la persona aspirante.  www.ugr.es/

jueves, 21 de junio de 2012

ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos, correspondientes al año 2012.

Primero. Objeto y finalidad. 1. Objeto. Por la presente Resolución se convoca para el año 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003), la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos de mejora de las instalaciones y equipamiento de archivos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma y que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.
El plazo de realización de los proyectos es de un año a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado.
2. Finalidad. Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos relativos a la infraestructura del archivo.
Los conceptos de gasto subvencionables por esta convocatoria son:
a) Adquisición de equipamiento informático (hardware y software) y técnico.
b) Adquisición de mobiliario.
c) Adquisición de material de conservación permanente.
d) Realización de obras menores en las instalaciones del archivo.
El porcentaje de actividad subvencionada, además, nunca podrá suponer más del 70 por ciento del total del presupuesto del proyecto, de tal forma que las entidades solicitantes habrán de aportar al menos un 30 por ciento de financiación propia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo para los supuestos de reformulación y en los términos previstos en el artículo 15.1. de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Segundo. Requisitos y exclusiones de los proyectos. 1. Requisitos. Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda concurrir, los siguientes:
1.1 El proyecto debe ser de mejora de las instalaciones y equipamiento de archivos.
1.2 El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad Autónoma.
1.3 Que los fondos objeto del proyecto no se custodien en archivos de cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicos.
1.4 Que el proyecto se pueda concluir en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión en el B.O.E. si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio se solicitará ayuda exclusivamente para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.
1.5 Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.
2. Exclusiones.
...
Sexto. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos de mejora de las instalaciones y equipamiento cuyo objeto sea un archivo de interés nacional o de interés al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del art. 149.2 de la Constitución), siempre que estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.   ...
Séptimo. Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitudes. 1.1 Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
1.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
a) En el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos). ...
b) Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.mcu.es/registro), ...
1.3 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 22 de junio al 21 de julio de 2012, a.i.}