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domingo, 2 de diciembre de 2018

concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu», en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

BDNS(Identif.):425637
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades contenidas en los párrafos 1.º a 3.º y 6.º del artículo 4.a) de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, que tengan personalidad jurídica propia, estén válidamente constituidas en España y establecidas en el territorio nacional, que dispongan de medios propios para realizar investigación y que estén necesariamente incluidas en la siguiente relación:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b) Universidades públicas y privadas, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D no descritos en los párrafos anteriores: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Otras entidades públicas y privadas, no descritas en los párrafos anteriores, sin ánimo de lucro, que realicen directamente y con medios propios, actividades de I+D y que tengan definidas dichas actividades en sus estatutos como actividad principal y que generen, a través de la investigación, conocimientos científico-técnicos de alto impacto y relevancia.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en la convocatoria.
Segundo. Objeto. La convocatoria tiene por finalidad el fortalecimiento institucional y la potenciación de la proyección internacional de los centros y unidades de investigación que destaquen por la relevancia e impacto a nivel mundial.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Centro una organización dedicada a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, careciendo de ella, se haya creado como tal de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenece. Los centros han de disponer de personal investigador, propio o adscrito, y de una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia. Los centros han de contar con al menos diez investigadores garantes.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Unidad una estructura de investigación, diferenciada y estable en el tiempo, sin personalidad jurídica propia, que cuente con el reconocimiento o aprobación formal de los órganos de gobierno de la entidad solicitante y, cuando proceda, haber sido creado por el organismo competente, de acuerdo con las normas legales de aplicación; disponga de una trayectoria, infraestructuras y recursos de investigación compartidos y de personal investigador, propio o adscrito. Las unidades han de contar con al menos seis investigadores garantes.
La definición y requisitos de los centros y unidades se detallan en el artículo 4, letras b) y c) y en el artículo 7 de la convocatoria.
La convocatoria persigue los siguientes objetivos específicos:
a) La acreditación de centros de investigación como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y la financiación de sus planes estratégicos, durante un período de cuatro años con inicio en 2019. El contenido de los planes estratégicos se describe en el artículo 18 de la convocatoria.
b) La acreditación de unidades de investigación como «Unidades de Excelencia María de Maeztu» y la financiación de programas estratégicos de investigación que ejecuten las unidades beneficiarias durante un período de cuatro años con inicio en 2019. El contenido de los programas estratégicos de investigación se describe en el artículo 19 de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 32.000.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2020 y equivalentes de ejercicios posteriores. Dicha cuantía tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
La cuantía individual de cada ayuda será de 4.000.000 euros en el caso de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de 2.000.000 euros en el caso de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu».
Se financian gastos de personal, equipamiento e infraestructuras, material fungible, dietas y viajes, organización de actividades científicas, programas de investigadores visitantes, formación, gastos asociados a la propiedad industrial e intelectual, publicaciones, difusión y otros, así como los costes indirectos, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la convocatoria.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación de solicitud, a la que accederá el director científico del centro o de la unidad, y de firma electrónica, a la que accederá el representante legal de la entidad solicitante. Ambas aplicaciones estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes y será desde el 4 de diciembre de 2018 hasta el 10 de enero de 2019, a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda. Los criterios de evaluación y su ponderación, así como los umbrales necesarios para obtener la acreditación y ser destinatarios de la ayuda son los especificados en el Anexo I de la convocatoria.
Se evaluará la memoria de actividades del Centro o de la Unidad durante 2014-2018, en los siguientes aspectos:
a) Organización y capacidades de gestión
b) Resultados de la investigación
c) Equipo y medios humanos y materiales disponibles
d) Formación e incorporación de recursos humanos
e) Liderazgo internacional
f) Financiación obtenida de otras fuentes (2014-2017)
Se evaluará el plan estratégico de los centros y el programa estratégico de investigación de las unidades correspondientes ambos al período 2019-2022, en los siguientes aspectos:
a) Objetivos estratégicos y de investigación
b) Formación e incorporación de recursos humanos
c) Internacionalización
d) Resultados esperados, explotación y difusión
e) Oportunidad y viabilidad

sábado, 24 de junio de 2017

ayudas de la convocatoria Horizonte Pyme, del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

BDNS (Identif.): 348557.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas, posean un establecimiento permanente en España válidamente constituido en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y tengan la consideración de pyme de acuerdo a la definición del artículo 2. b) de la Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio.
La entidad solicitante deberá haber presentado una propuesta individual, no en cooperación, a alguna de las convocatorias de la Fase I del Instrumento Pyme del Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea en los años 2016 o 2017 resueltas antes de la fecha de finalización de presentación de solicitudes y haber obtenido, de acuerdo con el documento "Informe resumido de evaluación" emitido por la Comisión Europea, una puntación igual o superior a 13 puntos.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que por la actividad que desarrollen o el sector de actividad al que pertenezcan se encuentren entre las excepciones indicadas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que hayan recibido financiación para la misma solicitud de ayuda en ninguna de las convocatorias de Horizonte Pyme anteriores o que hayan recibido financiación para este mismo propósito en otras convocatorias tanto nacionales como europeas.
Segundo. Objeto.
El objetivo de la convocatoria es financiar un estudio de viabilidad (técnico y comercial) que incluya un plan de negocio de un proyecto innovador a aquellas pymes que, habiéndose presentado a la Fase I del Instrumento Pyme del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2014-2020, Horizonte 2020, hayan obtenido el 'seal of excellence' otorgado por la Comisión Europea por haber alcanzado una puntuación igual o superior a 13 puntos, y que por razones presupuestarias no hayan podido obtener financiación, con el fin de facilitar a dichas pymes la presentación de una propuesta a la Fase II del Instrumento Pyme, o, alternativamente, que puedan abordar por sí mismas la realización y puesta en marcha de su estrategia de innovación disruptiva.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 3.700.000,00 €, en subvención que se imputará a la aplicación presupuestaria 27.14.467C.775 de los Presupuestos Generales del Estado para 2017.
De acuerdo con los límites establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las ayudas reguladas en esta convocatoria no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma entidad, el importe máximo total de 200.000 € durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Este límite será de 100.000 € para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 17 de la resolución de convocatoria.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 23 de junio de 2017 al 6 de julio de 2017, a las 15:00 horas (hora peninsular española).
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. [https://sede.micinn.gob.es]

lunes, 25 de noviembre de 2013

Bases: ayudas públicas a la ciencia y tecnología dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I).
3. Finalidad de las ayudas. La finalidad de las ayudas objeto de esta orden, y de acuerdo con los objetivos generales del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, es proveer, mantener y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas para que sean accesibles a los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, el Sistema), facilitar una investigación científico-técnica de calidad, o el desarrollo de actividades empresariales de I+D altamente competitivas, contribuyendo, en su caso, al desarrollo regional.
4. Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.º Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
5.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
6.º Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
7.º Empresas.
8.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
9.º Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de Interés Económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.
10.º Agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes -empresas, pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación-, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, a la creación de redes y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
11.º Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
12.º Otros centros privados de I+D+I: Centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan definida en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.
13.º Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
b) Las uniones temporales de empresas (UTE).
11. Modalidades de ayuda. 1. Las ayudas podrán concederse bajo la modalidad de subvención, préstamo, anticipo reembolsable, créditos financieros, o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, incluida la posible subrogación.
4. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.
15. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
17. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, indicarán el carácter abierto de la misma, conforme al artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, para la resolución de las solicitudes presentadas para cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria.
Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la siguiente resolución.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.
Se considerarán presentadas aquellas solicitudes efectuadas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma. ....
Disposiciones específicas para las actividades no económicas de los organismos de investigación
32. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables a las ayudas para actividades no económicas cuyos beneficiarios sean considerados organismos de investigación según la definición del artículo 2.a).
2. Los organismos de investigación serán responsables del cumplimiento de las condiciones especificadas en el artículo 2.a) y deberán demostrar dichos extremos mediante presentación de declaración responsable.
3. Los organismos de investigación adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de la difusión de los resultados de las actuaciones de investigación y desarrollo financiadas o bien de la reinversión en actividades primarias internas de los ingresos que éstas pudieran generar, con el fin de que éstas no repercutan sobre sus actividades económicas.
4. En aplicación del apartado 1 de la disposición adicional segunda, las ayudas contempladas en este capítulo no tendrán la consideración de ayudas estatales.
Disposiciones específicas para empresas y otros agentes 
35. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables a las ayudas no incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 32 y, en todo caso, a las ayudas cuyos beneficiarios sean empresas.
2. Las entidades a las que, no siendo empresas, les sea de aplicación este capítulo se enmarcarán en la categoría de los artículos 2.b) a 2.e) que les corresponda.
Los organismos de investigación según la definición del artículo 2.a) estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de este capítulo cuando soliciten y sean beneficiarios de ayudas que financien actividades económicas, cuando no demuestren el cumplimiento de las condiciones establecidas en la definición de organismos de investigación del artículo 2.a), o cuando así lo determinen las convocatorias, en función de la especificidad de la actuación financiada.
ANEXO
Tipo 1. Proyectos de infraestructuras y/o equipamiento científico-técnico, y otras ayudas
Tipo 2. Proyectos de infraestructuras y/o equipamiento tecnológico, y otras ayudas
Tipo 3. Acceso a ICTS y a otras infraestructuras