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domingo, 2 de diciembre de 2018

concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu», en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

BDNS(Identif.):425637
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades contenidas en los párrafos 1.º a 3.º y 6.º del artículo 4.a) de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, que tengan personalidad jurídica propia, estén válidamente constituidas en España y establecidas en el territorio nacional, que dispongan de medios propios para realizar investigación y que estén necesariamente incluidas en la siguiente relación:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b) Universidades públicas y privadas, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D no descritos en los párrafos anteriores: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Otras entidades públicas y privadas, no descritas en los párrafos anteriores, sin ánimo de lucro, que realicen directamente y con medios propios, actividades de I+D y que tengan definidas dichas actividades en sus estatutos como actividad principal y que generen, a través de la investigación, conocimientos científico-técnicos de alto impacto y relevancia.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en la convocatoria.
Segundo. Objeto. La convocatoria tiene por finalidad el fortalecimiento institucional y la potenciación de la proyección internacional de los centros y unidades de investigación que destaquen por la relevancia e impacto a nivel mundial.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Centro una organización dedicada a la ejecución directa de la investigación, con personalidad jurídica propia o que, careciendo de ella, se haya creado como tal de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenece. Los centros han de disponer de personal investigador, propio o adscrito, y de una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia. Los centros han de contar con al menos diez investigadores garantes.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Unidad una estructura de investigación, diferenciada y estable en el tiempo, sin personalidad jurídica propia, que cuente con el reconocimiento o aprobación formal de los órganos de gobierno de la entidad solicitante y, cuando proceda, haber sido creado por el organismo competente, de acuerdo con las normas legales de aplicación; disponga de una trayectoria, infraestructuras y recursos de investigación compartidos y de personal investigador, propio o adscrito. Las unidades han de contar con al menos seis investigadores garantes.
La definición y requisitos de los centros y unidades se detallan en el artículo 4, letras b) y c) y en el artículo 7 de la convocatoria.
La convocatoria persigue los siguientes objetivos específicos:
a) La acreditación de centros de investigación como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y la financiación de sus planes estratégicos, durante un período de cuatro años con inicio en 2019. El contenido de los planes estratégicos se describe en el artículo 18 de la convocatoria.
b) La acreditación de unidades de investigación como «Unidades de Excelencia María de Maeztu» y la financiación de programas estratégicos de investigación que ejecuten las unidades beneficiarias durante un período de cuatro años con inicio en 2019. El contenido de los programas estratégicos de investigación se describe en el artículo 19 de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 32.000.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2020 y equivalentes de ejercicios posteriores. Dicha cuantía tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
La cuantía individual de cada ayuda será de 4.000.000 euros en el caso de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de 2.000.000 euros en el caso de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu».
Se financian gastos de personal, equipamiento e infraestructuras, material fungible, dietas y viajes, organización de actividades científicas, programas de investigadores visitantes, formación, gastos asociados a la propiedad industrial e intelectual, publicaciones, difusión y otros, así como los costes indirectos, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la convocatoria.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación de solicitud, a la que accederá el director científico del centro o de la unidad, y de firma electrónica, a la que accederá el representante legal de la entidad solicitante. Ambas aplicaciones estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes y será desde el 4 de diciembre de 2018 hasta el 10 de enero de 2019, a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda. Los criterios de evaluación y su ponderación, así como los umbrales necesarios para obtener la acreditación y ser destinatarios de la ayuda son los especificados en el Anexo I de la convocatoria.
Se evaluará la memoria de actividades del Centro o de la Unidad durante 2014-2018, en los siguientes aspectos:
a) Organización y capacidades de gestión
b) Resultados de la investigación
c) Equipo y medios humanos y materiales disponibles
d) Formación e incorporación de recursos humanos
e) Liderazgo internacional
f) Financiación obtenida de otras fuentes (2014-2017)
Se evaluará el plan estratégico de los centros y el programa estratégico de investigación de las unidades correspondientes ambos al período 2019-2022, en los siguientes aspectos:
a) Objetivos estratégicos y de investigación
b) Formación e incorporación de recursos humanos
c) Internacionalización
d) Resultados esperados, explotación y difusión
e) Oportunidad y viabilidad

jueves, 4 de diciembre de 2014

acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de excelencia María de Maeztu», del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

ÍNDICE
Preámbulo.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. El objeto de esta resolución es la aprobación de la convocatoria correspondiente a 2014 para la acreditación y la concesión de ayudas a «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y a «Unidades de Excelencia María de Maeztu».
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Finalidad. Las actuaciones que prevé esta convocatoria tienen por finalidad el reconocimiento, la financiación, el fortalecimiento institucional y la potenciación del liderazgo internacional de organizaciones científicas –públicas o privadas sin ánimo de lucro– existentes en España que destaquen por su nivel de excelencia e impacto internacional de sus resultados.
Para la consecución de esta finalidad, esta convocatoria persigue los siguientes objetivos específicos:
a) La acreditación de centros de investigación como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y la financiación de programas estratégicos de investigación que ejecuten los centros beneficiarios durante el período 2015-2018 y estén destinados a fortalecer sus capacidades científicas, potenciar el liderazgo de la investigación española, generar resultados de alto impacto potencial y ejercer el papel tractor que les corresponde en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se incluye la financiación de un plan específico para la incorporación de recursos humanos en los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» con el fin de atraer talento internacional y fomentar la incorporación de los investigadores españoles mejor formados aplicando en su selección criterios altamente competitivos.
b) La acreditación de unidades de investigación como «Unidades de Excelencia María de Maeztu» y la financiación de programas estratégicos de investigación que ejecuten las unidades beneficiarias durante el período 2015-2018 y estén destinados a fortalecer sus capacidades científicas, potenciar el liderazgo de la investigación española, generar resultados de alto impacto potencial y ejercer el papel tractor que les corresponde en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 4. Régimen de concesión.
Artículo 5. Definiciones.
Capítulo II. Beneficiarios.
Artículo 6. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias las entidades con personalidad jurídica contenidas en los párrafos 1.º a 3.º y 6.º del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, que estén válidamente constituidas en España y establecidas en el territorio nacional, dispongan de medios propios para realizar investigación en cualquier ámbito del conocimiento científico, y que estén necesariamente incluidas, con carácter exclusivo, en la siguiente relación:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas y privadas, siempre que éstas últimas certifiquen los resultados de sus actividades económicas de forma independiente, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen, con medios propios, actividades de I+D.
2. Quedan excluidas las entidades de los párrafos 4.º, 5.º, y 7.º a 11.º del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, así como las del párrafo 4.b).
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
4. Para que aquellas entidades solicitantes que realicen tanto actividades económicas como no económicas puedan tener la consideración de beneficiarias, deberán llevar una contabilidad que consigne de forma separada ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación.
Artículo 7. Pluralidad de beneficiarios.
Artículo 8. Requisitos de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu».
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios y publicidad de las ayudas concedidas.
Capítulo III. Características de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Actividades objeto de las ayudas. Plazo de ejecución. 1. El objeto de la ayuda es financiar las actividades necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en los programas estratégicos de investigación elaborados por los centros o las unidades, con las salvedades que en su caso pueda incluir la resolución de concesión.
Se financian dos tipos de actuaciones:
a) Programas estratégicos de investigación, incluidos los planes de incorporación de recursos humanos, a ejecutar por los centros.
b) Programas estratégicos de investigación a ejecutar por las unidades.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7, las actividades de los centros y de las unidades se llevarán a cabo de forma individual.
2. En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas.
3. El plazo de ejecución de los programas de investigación objeto de ayuda será de cuatro años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión, e iniciándose en cualquier caso durante el ejercicio 2015.
Artículo 11. Gastos subvencionables.
Artículo 12. Modalidades de ayuda.
Artículo 13. Ejecución de la actividad.
Capítulo IV. Comunicaciones.
Artículo 14. Comunicaciones electrónicas.
Capítulo V. Régimen de las ayudas.
Artículo 15. Financiación.
Artículo 16. Incompatibilidades.
Capítulo VI. Reglas del procedimiento de concesión.
Artículo 17. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.
Artículo 18. Forma de presentación de solicitudes. 1. Cada solicitud se referirá únicamente a un centro o unidad. Una misma entidad podrá presentar solicitudes distintas para los centros o unidades pertenecientes a su organización que cumplan los requisitos.
2. Las solicitudes se encuadrarán en una de las siguientes grandes áreas temáticas:
a) Ciencias de la Vida y Biomedicina.
b) Matemáticas, Ciencias Experimentales e Ingenierías.
c) Ciencias Humanas y Sociales.         ...
Artículo 19. Memoria científica de actividades del centro o de la unidad.
Artículo 20. El programa estratégico de investigación.
Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 11 de diciembre de 2014 y finalizará el 15 de enero de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).
Artículo 22. Instrucción del procedimiento.
Artículo 23. Evaluación y selección.
Artículo 24. Criterios de evaluación.
Artículo 25. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
Artículo 26. Resolución de la convocatoria.
Artículo 27. Acreditación «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y «Unidades de Excelencia María de Maeztu». 1. Los centros y las unidades seleccionados recibirán la acreditación como «
Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu». Dichas acreditaciones estarán vigentes durante un plazo máximo de cuatro años, sin que una eventual prórroga del periodo de ejecución de la actividad subvencionada implique a su vez la ampliación del plazo de vigencia de las acreditaciones.
2. La acreditación será de titularidad exclusiva del centro o de la unidad que la haya obtenido, sin que alcance a la entidad, institución o centro, en el caso de las unidades, a que pertenezca.    ...
Artículo 28. Plazo para la resolución de la convocatoria.
Artículo 29. Recursos.
Artículo 30. Modificación de la resolución de concesión.
Capítulo VII. Procedimiento de gestión, justificación y control.
Artículo 31. Pago de las ayudas
Artículo 32. Seguimiento de las ayudas
Artículo 33. Régimen de justificación de las ayudas.
Artículo 34. Comprobación y control.
Artículo 35. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
Artículo 36. Criterios de graduación de incumplimientos.
Artículo 37. Devolución voluntaria de las ayudas.
Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final. Entrada en vigor.

Anexo I. Criterios de evaluación.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Convocatoria del año 2013 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas.

1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2013 para la acreditación y la concesión de ayudas a Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa dentro del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional perteneciente al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. 
2. Finalidad. Las actuaciones objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad fortalecer las capacidades de investigación y el liderazgo científico internacional de las instituciones científicas del sector público existentes en España, que ejecuten directamente actividades de investigación fundamental de frontera, y que: (i) demuestren haber alcanzado un nivel de excelencia científica reconocido internacionalmente y (ii) se comprometan a desarrollar un programa de investigación que permita al Centro/Unidad fortalecer su liderazgo científico.
Los objetivos específicos del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional perseguidos en esta convocatoria son:
a) El reconocimiento y acreditación de centros/unidades de investigación como Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa;
b) la financiación de programas estratégicos de investigación científica a ejecutar en dichos Centros/Unidades destinados a fortalecer las capacidades científicas, atraer y retener talento y potenciar el papel tractor que dichos Centros/Unidades han de desempeñar en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios las entidades con personalidad jurídica propia contenidas en los apartados 1.º a 3.º y 6.º del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, establecidas en el territorio nacional, que dispongan de medios propios para realizar investigación fundamental de frontera en cualquier ámbito del conocimiento científico, e incluidas en la siguiente relación:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen, con medios propios, actividades de I+D en la frontera del conocimiento.
2. Quedan excluidas las entidades de los párrafos 4.º, 5.º y 7.º a 11.º del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, así como las del párrafo 4.1.b).
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
4. Para poder concurrir a las ayudas, las entidades solicitantes que, además de realizar alguna de las actividades no económicas definidas en el artículo 4.j), realicen actividades económicas, definidas en el artículo 4.i), deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación.
7. Requisitos de los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa. 1. Las entidades comprendidas en el artículo 5 y 6 podrán solicitar el reconocimiento y la ayuda objeto de esta convocatoria para aquéllos Centros/Unidades pertenecientes o adscritos a las mismas que, ajustándose a las definiciones del artículo 4.c) o 4.d), reúnan los siguientes requisitos:
a)
Estar legalmente constituidos bajo alguna de las formas jurídicas descritas en el artículo 4.c) o, en su caso, normativamente reconocidos de acuerdo con las definiciones del artículo 4.d), con anterioridad al 1 de enero de 2007, con la excepción de aquellos Centros/Unidades resultantes de la fusión de otros previamente existentes, en cuyo caso deberán estar constituidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria si bien los Centros/Unidades que dieron lugar a la fusión deben haber sido creados con anterioridad al 1 de enero de 2007.
b) Designar un único director científico que reúna los requisitos del artículo 4.e), con la salvedad de lo previsto en los apartados 2 y 3 siguientes.
c) Disponer de, al menos, diez investigadores garantes, además del director científico, que cumplan las características definidas en el artículo 4.f).
d) Todos los investigadores incluidos en la solicitud deberán estar en situación laboral de servicio activo en el Centro/Unidad en el momento de presentar la correspondiente solicitud y, salvo causas excepcionales y debidamente justificadas, mantener dicha situación durante el periodo de acreditación y de ejecución de la actuación subvencionada. Cualquier cambio deberá ser comunicado al órgano concedente de forma obligatoria y explícita, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
e) Haber publicado, durante el período de referencia, al menos el 60% de la producción científica del conjunto del Centro/Unidad en revistas clasificadas entre el 25% o primer cuartil de las de mayor impacto dentro de su correspondiente área temática.
2. Cuando los Centros/Unidades de los solicitantes no tengan personalidad jurídica propia y su carácter sea interuniversitario o mixto, la vinculación del director científico y de los investigadores garantes podrá referirse a cualquiera de las entidades participantes, en cuyo caso es imprescindible acreditar la adscripción oficial y formal con dedicación exclusiva y a tiempo completo de dichos investigadores al Centro/Unidad objeto de la solicitud, en el que figurará la vinculación a tiempo completo y con dedicación exclusiva de dichos investigadores.
3. En el caso de Centros/Unidades con personalidad jurídica propia participados por dos o más entidades, podrán figurar en la solicitud investigadores que estén vinculados mediante relación laboral o funcionarial a cualquiera de las entidades que han participado en la creación del centro, siempre que exista por parte de éstas un acuerdo explícito y nominal de adscripción al centro, en el que figurará la vinculación a tiempo completo y con dedicación exclusiva de dichos investigadores.
4. No podrán ser destinatarios de la ayuda los centros, unidades o cualquier otra estructura de investigación en red.
5. Quedan excluidos aquellos Centros/Unidades que hayan sido acreditados o recibido financiación del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del VI Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 y las Acciones Estratégicas contenidas en el mismo.
20. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 14 de noviembre de 2013 y finalizará el 2 de diciembre de 2013, a las 15:00 horas (hora peninsular).