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lunes, 11 de noviembre de 2013

Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Convocatoria del año 2013 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas.

1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2013 para la acreditación y la concesión de ayudas a Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa dentro del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional perteneciente al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. 
2. Finalidad. Las actuaciones objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad fortalecer las capacidades de investigación y el liderazgo científico internacional de las instituciones científicas del sector público existentes en España, que ejecuten directamente actividades de investigación fundamental de frontera, y que: (i) demuestren haber alcanzado un nivel de excelencia científica reconocido internacionalmente y (ii) se comprometan a desarrollar un programa de investigación que permita al Centro/Unidad fortalecer su liderazgo científico.
Los objetivos específicos del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional perseguidos en esta convocatoria son:
a) El reconocimiento y acreditación de centros/unidades de investigación como Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa;
b) la financiación de programas estratégicos de investigación científica a ejecutar en dichos Centros/Unidades destinados a fortalecer las capacidades científicas, atraer y retener talento y potenciar el papel tractor que dichos Centros/Unidades han de desempeñar en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios las entidades con personalidad jurídica propia contenidas en los apartados 1.º a 3.º y 6.º del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, establecidas en el territorio nacional, que dispongan de medios propios para realizar investigación fundamental de frontera en cualquier ámbito del conocimiento científico, e incluidas en la siguiente relación:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen, con medios propios, actividades de I+D en la frontera del conocimiento.
2. Quedan excluidas las entidades de los párrafos 4.º, 5.º y 7.º a 11.º del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, así como las del párrafo 4.1.b).
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
4. Para poder concurrir a las ayudas, las entidades solicitantes que, además de realizar alguna de las actividades no económicas definidas en el artículo 4.j), realicen actividades económicas, definidas en el artículo 4.i), deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación.
7. Requisitos de los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa. 1. Las entidades comprendidas en el artículo 5 y 6 podrán solicitar el reconocimiento y la ayuda objeto de esta convocatoria para aquéllos Centros/Unidades pertenecientes o adscritos a las mismas que, ajustándose a las definiciones del artículo 4.c) o 4.d), reúnan los siguientes requisitos:
a)
Estar legalmente constituidos bajo alguna de las formas jurídicas descritas en el artículo 4.c) o, en su caso, normativamente reconocidos de acuerdo con las definiciones del artículo 4.d), con anterioridad al 1 de enero de 2007, con la excepción de aquellos Centros/Unidades resultantes de la fusión de otros previamente existentes, en cuyo caso deberán estar constituidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria si bien los Centros/Unidades que dieron lugar a la fusión deben haber sido creados con anterioridad al 1 de enero de 2007.
b) Designar un único director científico que reúna los requisitos del artículo 4.e), con la salvedad de lo previsto en los apartados 2 y 3 siguientes.
c) Disponer de, al menos, diez investigadores garantes, además del director científico, que cumplan las características definidas en el artículo 4.f).
d) Todos los investigadores incluidos en la solicitud deberán estar en situación laboral de servicio activo en el Centro/Unidad en el momento de presentar la correspondiente solicitud y, salvo causas excepcionales y debidamente justificadas, mantener dicha situación durante el periodo de acreditación y de ejecución de la actuación subvencionada. Cualquier cambio deberá ser comunicado al órgano concedente de forma obligatoria y explícita, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
e) Haber publicado, durante el período de referencia, al menos el 60% de la producción científica del conjunto del Centro/Unidad en revistas clasificadas entre el 25% o primer cuartil de las de mayor impacto dentro de su correspondiente área temática.
2. Cuando los Centros/Unidades de los solicitantes no tengan personalidad jurídica propia y su carácter sea interuniversitario o mixto, la vinculación del director científico y de los investigadores garantes podrá referirse a cualquiera de las entidades participantes, en cuyo caso es imprescindible acreditar la adscripción oficial y formal con dedicación exclusiva y a tiempo completo de dichos investigadores al Centro/Unidad objeto de la solicitud, en el que figurará la vinculación a tiempo completo y con dedicación exclusiva de dichos investigadores.
3. En el caso de Centros/Unidades con personalidad jurídica propia participados por dos o más entidades, podrán figurar en la solicitud investigadores que estén vinculados mediante relación laboral o funcionarial a cualquiera de las entidades que han participado en la creación del centro, siempre que exista por parte de éstas un acuerdo explícito y nominal de adscripción al centro, en el que figurará la vinculación a tiempo completo y con dedicación exclusiva de dichos investigadores.
4. No podrán ser destinatarios de la ayuda los centros, unidades o cualquier otra estructura de investigación en red.
5. Quedan excluidos aquellos Centros/Unidades que hayan sido acreditados o recibido financiación del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del VI Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 y las Acciones Estratégicas contenidas en el mismo.
20. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 14 de noviembre de 2013 y finalizará el 2 de diciembre de 2013, a las 15:00 horas (hora peninsular).

martes, 1 de septiembre de 2009

ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Resolución de 24 de agosto de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica.
Las actividades de cooperación científica e investigación entre España y los países Iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, El Salvador, Uruguay, Venezuela), de África Subsahariana (Etiopía, Malí, Níger, Mozambique, Senegal y Cabo Verde) y del Mediterráneo (Argelia, Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez), en el marco de este Programa, tienen como objetivo reforzar la coordinación y coherencia de la política de
cooperación al desarrollo con la política científica y tecnológica, facilitando sinergias entre el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 y el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, con el fin de impulsar y fomentar vínculos estables de investigación y docencia entre grupos de investigación y docencia de universidades y organismos científicos de España y los citados países. Por todo ello, se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación, proyectos conjuntos de formación, acciones preparatorias y acciones integradas para el fortalecimiento científico e institucional del PCI.
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución.
Beneficiarios.–Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán a la financiación de las actividades y proyectos presentados por Universidades, públicas y privadas, Organismos Públicos de Investigación (OPIs), y otras entidades públicas de investigación y docencia, españoles, iberoamericanos, mediterráneos y de África Subsahariana relacionados en el anexo I y II de la presente convocatoria, entre cuyos fines legales o estatutarios conste la investigación y la docencia de postgrado de forma acreditada.
Objeto.–La finalidad última de este programa es el reforzamiento de las instituciones y estructuras que soportan el sistema de ciencia, tecnología e innovación de las mismas, mediante la constitución, desarrollo y consolidación de redes estables de cooperación científica y de investigación, así como de docencia de postgrado entre equipos conjuntos de las Universidades y Organismos españoles (anexo I) y de los países contrapartes (anexo II), en áreas temáticas prioritarias (anexo III) para la cooperación bilateral de España con cada uno de ellos.
Modalidades.–Las modalidades de esta convocatoria son las siguientes:
A) Proyectos conjuntos de investigación.
B) Proyectos conjuntos de formación.
C) Acciones preparatorias.
D) Acciones Integradas para el Fortalecimiento Científico e Institucional.
Las solicitudes tendrán que realizarse dentro de una misma área geográfica (Iberoamérica, Mediterráneo y África Subsahariana). En el caso de Iberoamérica y África Subsahariana, las modalidades A, B y C, pueden tener carácter multilateral mientras que la opción D deberá tener carácter bilateral. En el caso de Mediterráneo, todas las modalidades tendrán carácter bilateral.
Las áreas temáticas para la realización de dichas modalidades son las prioritarias de la cooperación bilateral entre España y cada uno de los respectivos países que aparecen en el anexo III (Listado de áreas prioritarias ajustadas al Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012).
Duración y cuantía de las ayudas según las modalidades.–La duración de los proyectos conjuntos de investigación (A) y de formación (B) será de un año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo solicitar la renovación en la correspondiente convocatoria por un sólo año adicional, por lo que la duración total de las ayudas a un proyecto no podrá superar los dos años (una primera solicitud y una renovación consecutiva).
La duración de las ayudas para acciones preparatorias (C) será de un solo año.
La duración de las acciones integradas para el fortalecimiento científico e institucional (D) será igualmente de un año, y su planteamiento podrá tener una duración máxima de cuatro años consecutivos (una primera solicitud y hasta tres renovaciones), debiendo ser solicitada su renovación en la correspondiente convocatoria. La renovación está sujeta a evaluación de las actividades realizadas y al grado de consecución de los objetivos inicialmente trazados.
Presentación de solicitudes y plazo.–Las solicitudes de ayudas tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente por el Coordinador en nombre del Centro español al que pertenece o por la entidad responsable española en el caso de Acciones Integradas para el fortalecimiento institucional (D), en el formulario conformado en www.aecid.es/pci , debiendo presentar, en su momento, la documentación a que se hace mención en la base novena.
En el caso de solicitudes de renovación de proyectos y acciones integradas para el fortalecimiento científico e institucional, aprobadas en convocatorias anteriores, los solicitantes elaborarán una Memoria técnica sobre las actividades realizadas hasta el momento, que será redactada en el formulario de solicitud y ésta será evaluada de acuerdo con los criterios de la base octava.
Las solicitudes presentadas deberán cumplimentarse debida y enteramente en español y francés, en los casos de Argelia, Marruecos, Túnez, Senegal, Malí y Níger; en español e inglés en los casos de Egipto, Jordania y Etiopía; y en español y portugués en el caso de Mozambique y Cabo Verde.
Únicamente se cumplimentará una solicitud por proyecto, no pudiendo solicitar con el mismo proyecto varias modalidades.
Con el fin de fomentar la participación del mayor número de investigadores o docentes, y debido a que la capacidad presupuestaria de la AECID es limitada, sólo se adjudicará un proyecto por coordinador, aquel que obtenga la mejor puntuación. Esta restricción se aplicará dentro de una misma área geográfica, siendo posible que un coordinador tenga adjudicados proyectos en distintas áreas geográficas.
Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas las solicitudes incompletas o que aleguen datos relevantes no acreditados. En los presupuestos de los proyectos y acciones aprobados, no serán tenidos en cuenta aquellas partidas y conceptos que no se ajusten a las bases de la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 21 de septiembre.
ANEXO I - Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica

Centros españoles
Código Universidad
(solo reproducimos las del ámbito de la C.Valenciana)
ESP03 Universitat d´Alacant.
ESP23
Universitat Jaume I de Castellón.
ESP32
Universidad Nacional de Educación a Distancia.
ESP38
Universitat Politècnica de València.
ESP50
Universitat de València.
ESP69
Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.
ESP102
Fundación Investigación del Hospital Clínico Universitario de Valencia.
ESP104
Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).
ESP108 Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital General Universitario de Elche.
ESP111 Fundación Valenciaport.
ANEXO II
Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica

Centros de los países contraparte
Argentina (Grupo C)
Bolivia (Grupo A)
Brasil (Grupo C)
Chile
Colombia (Grupo B)
Costa Rica (Grupo C)
Cuba (Grupo C)
República Dominicana (Grupo A)
Ecuador (Grupo A)
Guatemala (Grupo A)
Honduras (Grupo A)
México (Grupo C)
Nicaragua (Grupo A)
Panamá (Grupo C)
Perú (Grupo A)
Paraguay (Grupo A)
El Salvador (Grupo A)
Uruguay (Grupo C)
Venezuela (Grupo C)
Argelia
Egipto
Jordania
Marruecos
Túnez
Centros
Caboverdianos
Centros Etíopes
Centros Malienses
Centros Mozambiqueños
Centros Nigerinos
Centros Senegaleses
ANEXO III
PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERUNIVERSITARIA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Áreas Prioritarias por País (Plan Director de la Cooperación Española)