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lunes, 18 de mayo de 2015

30 becas de excelencia para alumnos de estudios oficiales de postgrado del curso académico 2015-2016. UIMP. Universidad Internacional Menéndez Pelayo

Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan becas de excelencia para alumnos de estudios oficiales de postgrado del curso académico 2015-2016.

Objeto de la convocatoria. La presente resolución establece las reglas que rigen el procedimiento de solicitud y concesión de becas de matrícula para los estudios oficiales de postgrado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo del curso académico 2015-2016.
Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Cuantía de la beca. 1. La concesión de las becas consistirá en la exención del abono del 50 por ciento del importe de la matrícula de los créditos en primera matrícula, hasta un máximo de 2.000 euros, que corresponda según los precios aprobados para cada estudio de postgrado en el curso 2015-2016.
... La Universidad Internacional Menéndez Pelayo otorgará hasta un máximo de 30 becas de matrícula, no pudiéndose superar en ningún caso el límite de 40.000 euros en la presente convocatoria. Cinco de estas becas se reservan para los alumnos del Máster Universitario de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera.
Requisitos de los solicitantes. Para obtener una de las becas, el solicitante deberá:
a) Estar matriculado en el curso académico 2015-2016 en un Máster oficial de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
b) Haber obtenido una calificación media igual o superior a 7 puntos en la titulación universitaria de grado o declarada equivalente que le dé acceso al estudio oficial de postgrado.
c) Haber finalizado los estudios que dan acceso al Máster oficial en el curso académico 2010-2011 o en cursos posteriores.
d) En el caso de que los estudios comprendan dos cursos académicos, los alumnos solicitantes de beca para el segundo curso deben haber superado todos los créditos de los que se hubieran matriculado en el primer año y matricularse de todos los créditos que les resten para obtener la titulación.
A los efectos de la concesión de las becas previstas en la presente resolución, no se tendrán en cuenta los créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
Forma y plazo de la presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes deberán presentarse cumplimentando el formulario que se facilita como anexo y que también estará disponible en la página web de la Universidad y en la Secretaría de Estudiantes.
Las solicitudes, que deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el apartado anterior, se presentarán, bien en el registro de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Isaac Peral, 2, 28040 Madrid), bien en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación para las solicitudes de becas es desde el día 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2015.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Convocatoria del año 2013 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas.

1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2013 para la acreditación y la concesión de ayudas a Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa dentro del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional perteneciente al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. 
2. Finalidad. Las actuaciones objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad fortalecer las capacidades de investigación y el liderazgo científico internacional de las instituciones científicas del sector público existentes en España, que ejecuten directamente actividades de investigación fundamental de frontera, y que: (i) demuestren haber alcanzado un nivel de excelencia científica reconocido internacionalmente y (ii) se comprometan a desarrollar un programa de investigación que permita al Centro/Unidad fortalecer su liderazgo científico.
Los objetivos específicos del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional perseguidos en esta convocatoria son:
a) El reconocimiento y acreditación de centros/unidades de investigación como Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa;
b) la financiación de programas estratégicos de investigación científica a ejecutar en dichos Centros/Unidades destinados a fortalecer las capacidades científicas, atraer y retener talento y potenciar el papel tractor que dichos Centros/Unidades han de desempeñar en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios las entidades con personalidad jurídica propia contenidas en los apartados 1.º a 3.º y 6.º del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, establecidas en el territorio nacional, que dispongan de medios propios para realizar investigación fundamental de frontera en cualquier ámbito del conocimiento científico, e incluidas en la siguiente relación:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen, con medios propios, actividades de I+D en la frontera del conocimiento.
2. Quedan excluidas las entidades de los párrafos 4.º, 5.º y 7.º a 11.º del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, así como las del párrafo 4.1.b).
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
4. Para poder concurrir a las ayudas, las entidades solicitantes que, además de realizar alguna de las actividades no económicas definidas en el artículo 4.j), realicen actividades económicas, definidas en el artículo 4.i), deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación.
7. Requisitos de los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa. 1. Las entidades comprendidas en el artículo 5 y 6 podrán solicitar el reconocimiento y la ayuda objeto de esta convocatoria para aquéllos Centros/Unidades pertenecientes o adscritos a las mismas que, ajustándose a las definiciones del artículo 4.c) o 4.d), reúnan los siguientes requisitos:
a)
Estar legalmente constituidos bajo alguna de las formas jurídicas descritas en el artículo 4.c) o, en su caso, normativamente reconocidos de acuerdo con las definiciones del artículo 4.d), con anterioridad al 1 de enero de 2007, con la excepción de aquellos Centros/Unidades resultantes de la fusión de otros previamente existentes, en cuyo caso deberán estar constituidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria si bien los Centros/Unidades que dieron lugar a la fusión deben haber sido creados con anterioridad al 1 de enero de 2007.
b) Designar un único director científico que reúna los requisitos del artículo 4.e), con la salvedad de lo previsto en los apartados 2 y 3 siguientes.
c) Disponer de, al menos, diez investigadores garantes, además del director científico, que cumplan las características definidas en el artículo 4.f).
d) Todos los investigadores incluidos en la solicitud deberán estar en situación laboral de servicio activo en el Centro/Unidad en el momento de presentar la correspondiente solicitud y, salvo causas excepcionales y debidamente justificadas, mantener dicha situación durante el periodo de acreditación y de ejecución de la actuación subvencionada. Cualquier cambio deberá ser comunicado al órgano concedente de forma obligatoria y explícita, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
e) Haber publicado, durante el período de referencia, al menos el 60% de la producción científica del conjunto del Centro/Unidad en revistas clasificadas entre el 25% o primer cuartil de las de mayor impacto dentro de su correspondiente área temática.
2. Cuando los Centros/Unidades de los solicitantes no tengan personalidad jurídica propia y su carácter sea interuniversitario o mixto, la vinculación del director científico y de los investigadores garantes podrá referirse a cualquiera de las entidades participantes, en cuyo caso es imprescindible acreditar la adscripción oficial y formal con dedicación exclusiva y a tiempo completo de dichos investigadores al Centro/Unidad objeto de la solicitud, en el que figurará la vinculación a tiempo completo y con dedicación exclusiva de dichos investigadores.
3. En el caso de Centros/Unidades con personalidad jurídica propia participados por dos o más entidades, podrán figurar en la solicitud investigadores que estén vinculados mediante relación laboral o funcionarial a cualquiera de las entidades que han participado en la creación del centro, siempre que exista por parte de éstas un acuerdo explícito y nominal de adscripción al centro, en el que figurará la vinculación a tiempo completo y con dedicación exclusiva de dichos investigadores.
4. No podrán ser destinatarios de la ayuda los centros, unidades o cualquier otra estructura de investigación en red.
5. Quedan excluidos aquellos Centros/Unidades que hayan sido acreditados o recibido financiación del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del VI Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 y las Acciones Estratégicas contenidas en el mismo.
20. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 14 de noviembre de 2013 y finalizará el 2 de diciembre de 2013, a las 15:00 horas (hora peninsular).

martes, 6 de diciembre de 2011

Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública correspondientes a 2011 (Excelencia y Gestión del Conocimiento).

Orden TAP/3336/2011, de 18 de noviembre, por la que se convocan los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública correspondientes a 2011 (Excelencia y Gestión del Conocimiento).
El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio (BOE de 3 septiembre), por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, crea en su artículo 22 los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, determinando en el artículo 24.1 que están destinados a reconocer y galardonar a las organizaciones públicas que se hayan distinguido en alguno de los siguientes ámbitos:
a) La excelencia de su rendimiento global por comparación a modelos de referencia reconocidos. b) La innovación en la gestión de la información y del conocimiento, así como de las tecnologías.
c) La calidad e impacto de las iniciativas singulares de mejora
implantadas.
Convocatoria de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública 2011.
1. Se convoca el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública 2011, con categoría única, conforme a las bases que figuran en el anexo 1 de esta Orden que están disponibles en la dirección de Internet www.aeval.es (Actualidad. Concursos y convocatorias).
2. Se convoca el Premio a la Gestión del Conocimiento 2011, conforme a las bases que figuran en el anexo 2 de esta Orden que está disponible en la misma dirección de Internet.
ANEXO 1
Bases de la convocatoria del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública 2011
Ámbito de aplicación. 1. El Premio a la Excelencia en la Gestión Pública está dirigido a todo tipo de organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas. A estos efectos, se entenderá por organización los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como otros entes de derecho público, excluidos los que tengan naturaleza jurídica de sociedades anónimas.
2. Podrán presentarse al Premio todas las organizaciones mencionadas en el número anterior, siempre que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan publicada su respectiva Carta de Servicios.
2.1 Deberán, además, estar en posesión de alguna de las siguientes certificaciones:
a. Certificación AEVAL del nivel de excelencia + 300 según el modelo CAF, emitida en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
b. Certificación AEVAL del nivel de excelencia + 300 según el modelo EFQM, emitida en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
c. Sello de Excelencia Europea 300 + concedido por el Club Excelencia en Gestión vía Innovación o el reconocimiento del nivel europeo de los «Levels of Excellence» de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM) o por cualquier otra entidad reconocida que promueva la excelencia, con una antigüedad, a lo sumo, tres años superior a la fecha de esta convocatoria.
Solicitud para presentarse al Premio.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo 1.1 de estas bases, y deberán ir suscritas por el máximo responsable de la organización aspirante.
2. Las solicitudes deberán presentarse hasta el 23 de diciembre de 2011, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (en adelante AEVAL), calle Príncipe de Vergara, 108, 2.ª planta; 28002 Madrid, o en la subsede electrónica de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, www.aeval.es
3. Las candidaturas deberán ir acompañadas de la carta de servicios de la organización y de alguna de las certificaciones indicadas en el apartado 2.1 de la base primera, o documento acreditativo de la obtención de uno de los premios a los que se refiere el apartado 2.2.
4. Aquellas organizaciones que reúnan las condiciones de participación y hayan formalizado la solicitud en el plazo previsto, recibirán una comunicación de su admisión antes del 5 de enero de 2012 por parte de la AEVAL.
5. Las organizaciones que hayan recibido la notificación a la que se refiere el apartado anterior, remitirán a la AEVAL una Memoria descriptiva de su funcionamiento, por cualquiera de los medios citados en el número 2 de esta base tercera, o bien según las indicaciones del Apartado 3 del Anexo 1.2 de esta convocatoria, hasta el 23 de marzo de 2012.
ANEXO 2
Bases de la convocatoria del Premio a la Gestión del Conocimiento 2011

Primera. Contenido de la práctica. A los efectos de esta convocatoria se entiende por prácticas en la gestión del conocimiento aquellas iniciativas implantadas sistemáticamente con el fin de crear entornos organizativos que promuevan, animen e impulsen la interacción social y el flujo de conocimiento, posibilitando su adquisición, creación, almacenamiento, tratamiento, transmisión, aplicación y mantenimiento, así como la transformación del capital intelectual de cada individuo en capital colectivo.
La organización mostrará cómo el alto grado de interconexión, y la utilización de la información y la tecnología, facilita la aplicación de los resultados obtenidos por las actuaciones y procesos relativos a la gestión del conocimiento a su propia mejora, a la mejora en la prestación de los servicios y, en consecuencia, a la mejora del impacto en los ciudadanos, dentro de un marco de aprendizaje e innovación organizacional.
Segunda. Ámbito de aplicación. 1. El Premio a la Gestión del Conocimiento está dirigido a todo tipo de organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas. A estos efectos, se entenderá por organización los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como de otros entes de derecho público, excluidos los que tengan naturaleza jurídica de sociedades anónimas.
Cuarta. Solicitud para presentarse al Premio. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo 2.1 de estas bases, y deberán ir suscritas, por el máximo responsable de la organización aspirante.
2. Las solicitudes deberán presentarse hasta el 23 de diciembre de 2011, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (en adelante AEVAL), calle Príncipe de Vergara, 108, 2.ª planta; 28002 Madrid, o en la subsede electrónica de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, www.aeval.es
3. Aquellas organizaciones cuyas solicitudes hayan sido recibidas por la AEVAL, en el plazo previsto, recibirán una comunicación de su admisión antes del 5 de enero de 2012.
4. Las organizaciones que hayan recibido la notificación a la que se refiere el apartado 3, elaborarán una Memoria descriptiva de la práctica presentada que se ajustará a las especificaciones que figuran en el anexo 2.2, y a los criterios recogidos en el anexo 2.3. Será remitida a la AEVAL, por cualquiera de los medios citados en el número 2 de esta misma base, hasta el 23 de marzo de 2012. Las Memorias que no se ajusten a tales requisitos y criterios no serán evaluadas.

viernes, 2 de julio de 2010

Premios Nacionales a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario destinados a quienes hayan concluido los estudios en el curso académico 2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Premios
Orden EDU/1770/2010, de 29 de junio, por la que se convocan los Premios Nacionales a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario destinados a quienes hayan concluido los estudios en el curso académico 2008-2009.
PDF (BOE-A-2010-10525 - 9 págs. - 282 KB)
Otros formatos
1. Objeto, ámbito de la convocatoria.- 1. Es objeto de esta convocatoria distinguir a los estudiantes que han finalizado con mayor brillantez sus estudios universitarios con un reconocimiento de carácter oficial que al mismo tiempo comporte una asignación económica.
2. Los Premios Nacionales de Excelencia al Rendimiento Académico Universitario se convocan en régimen de concurrencia competitiva y están destinados a quienes hayan concluido los estudios en centros universitarios españoles en el curso 2008-2009.
3. Beneficiarios.- Podrán ser beneficiaros de los premios los estudiantes que hayan concluido sus estudios en centros universitarios españoles en el curso 2008-2009 y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente convocatoria.
4. Requisitos de los solicitantes.- Podrán participar en esta convocatoria los estudiantes que hayan concluido sus estudios en centros españoles en el curso 2008-2009, en facultad universitaria, escuela técnica superior o escuela universitaria, y que hayan obtenido en su expediente académico, como mínimo, la nota media que se indica en el Anexo I para cada titulación o grupo de titulaciones.
6. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación.-1. Las solicitudes se cumplimentarán mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educación.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios. Una vez cumplimentado el formulario en todos sus apartados, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato informático en el plazo indicado en el apartado 3 de este artículo.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentado el formulario, imprimirá el fichero pdf y lo presentará con la firma del solicitante en el lugar y plazo que se indican en los apartados 2 y 3 de este artículo..
Junto con la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios y becas que le hubieren sido concedidos, estancias de movilidad realizadas y otros méritos que desee alegar, acompañado de la documentación correspondiente.
b) Fotocopia del Pasaporte en el caso de solicitantes extranjeros.
2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, se presentarán en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación terminará el día 30 de julio de 2010.

lunes, 12 de abril de 2010

Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, en su I edición, correspondientes al año 2010.

Premios
Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica la convocatoria de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, en su I edición, correspondientes al año 2010.
PDF (BOE-A-2010-5869 - 4 págs. - 242 KB)
Otros formatos
Objeto.—La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la I edición de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, correspondientes al año 2010.
Solicitud, forma y plazo de presentación.—1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se adjunta como anexo.
2. La solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 13 de ABRIL al 27 de MAYO de 2010, a.i.]
Cuantía del premio y financiación.—1. El importe del premio ascenderá a veinticinco mil euros (25.000 euros), «Premios a las mujeres rurales para la excelencia en la innovación» y ejercicio presupuestario 2010.
2. El número de iniciativas a premiar para la presente convocatoria es hasta veinte.

jueves, 25 de febrero de 2010

Premios de excelencia a la innovación para mujeres rurales. Bases reguladoras para la concesión de los premios

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO . 3081 . Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de excelencia a la innovación para mujeres rurales.
Artículo 1. Objeto.- 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios de excelencia a la innovación en proyectos y actividades realizados para mujeres del medio rural, en régimen de concurrencia competitiva.
2. El objeto de estos premios es distinguir proyectos originales e innovadores, que apliquen modelos de negocio basados en la gestión sostenible de los recursos rurales que permitan explorar nuevos yacimientos de empleo o que respondan a las necesidades de las mujeres en el medio rural, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del medio rural.
3. Las correspondientes convocatorias podrán fijar las áreas y temáticas preferentes, y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 3. Candidaturas.- Los premios están dirigidos a aquellas personas físicas o jurídicas españolas privadas que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural, entendido según la definición de la Ley 45/2007 de 13 de diciembre de desarrollo sostenible del medio rural.
Artículo 4. Dotación económica y categorías.- Los premios constituyen un reconocimiento al carácter de excelencia e innovación de acciones y proyectos de muy diversa índole, ya completados en la fecha de publicación de la convocatoria a la que concurran, y en consecuencia no se dividen en categorías. El número de iniciativas reconocidas podrá variar en cada convocatoria anual, sin perjuicio de que cada una de esas iniciativas será premiada con una aportación en metálico de al menos veinticinco mil euros (25.000,00 €), además de con su adhesión formal a la Red de excelencia e innovación de iniciativas para mujeres en el medio rural en el marco de la Red Rural Nacional, que buscará la puesta en valor y difusión de las mismas a nivel nacional e internacional.
La aportación monetaria estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria en el momento de su concesión.
Artículo 5. Presentación de las candidaturas. Requisitos, forma y plazo.- 1. Las candidaturas se formalizarán en el modelo normalizado contenido en la correspondiente convocatoria que será presentada en el Registro General de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de los siguientes documentos:
a) Documento descriptivo del proyecto objeto de la actividad que justifica la candidatura. Este documento descriptivo del proyecto de la candidatura, del que se entregara un ejemplar en papel y una copia en formato digital, no podrá tener una extensión superior a 25 folios a una sola cara, a doble espacio con letra Times New Roman 12, e incluirá, al menos, los siguientes componentes, todo ello enfocado a la adecuada aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8:
1.º Argumentación conceptual, justificación y objetivos de la innovación que justifican presentarse al premio.
2.º Memoria técnica en relación con los objetivos de la convocatoria.
3.º Memoria financiera y de resultados económicos.
4.º Detalle de recursos humanos implicados, en particular de las mujeres trabajadoras.
5.º Análisis de sostenibilidad (ambiental, social y económica).
6.º Análisis de transferencia, extrapolación y/o contribución al desarrollo sostenible de la comarca o territorio implicado, así como a otras mujeres rurales.
7.º Análisis del impacto producido sobre los grupos poblacionales en riesgo de exclusión social, con especial atención en las mujeres, como resultado de la actividad, a nivel social y económico.
8.º Reportaje fotográfico ilustrativo del proyecto y su relevancia.
9.º Apoyos institucionales, públicos o privados a la candidatura, que motiven el carácter de excelencia del proyecto presentado, haciendo mención a los resultados obtenidos por el mismo que lo hacen merecedor de quedar incluido en la Red de excelencia e innovación de iniciativas para mujeres en el medio rural en el marco de la Red Rural Nacional.
b) Una declaración responsable de la solicitante de no haber estado afectada por ningún expediente de regulación de empleo o haber sido sancionada por infracción de carácter medioambiental o contra la Hacienda Pública, así como por ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) El compromiso escrito de la solicitante de proceder a la comunicación inmediata al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y devolución integra del premio, en caso de incurrir, con posterioridad al otorgamiento, en cualquiera de los supuestos señalados en la letra b) anterior, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La presentación de las candidaturas que opten a los premios deberá realizarse en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará el de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

viernes, 18 de diciembre de 2009

Premios Nacionales a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario a quienes hayan concluido sus estudios en el curso académico 2007-2008.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN .20321. Orden EDU/3405/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifica la

Orden EDU/3109/2009, de 13 de noviembre, por la que se convocan los Premios Nacionales a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario destinados a quienes hayan concluido los estudios en el curso académico 2007-2008.
Advertidas omisiones en el anexo I de la Orden EDU/3109/2009, de 13 de noviembre, por la que se convocan los Premios Nacionales a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario destinados a quienes hayan concluido los estudios en el curso académico 2007-2008, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 279, de 19 de noviembre de 2009, este Ministerio ha dispuesto completarla...
Cuarto.—Ampliar el plazo de presentación de solicitudes, a que se refiere el artículo 6.3 de la citada Orden EDU/3109/2009, de 13 de noviembre, hasta el día 15 de enero de 2010.

viernes, 11 de diciembre de 2009

subvenciones públicas para los proyectos que obtengan una Mención de Calidad en el Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/3318/2009, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para los proyectos que obtengan una Mención de Calidad en el Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, y se convoca su concesión en el año 2009.
Objeto.- La presente Orden Ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para los proyectos seleccionados con una Mención de Calidad en el Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, establecido por la Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, y convocar su concesión y resolución en el año 2009.
La presente Orden se rige por lo dispuesto en la normativa general de subvenciones, así como por lo prescrito en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito del Ministerio de Educación.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases las universidades españolas que hubieran presentado una solicitud al Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional y obtenido mención de calidad en dicho procedimiento.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes. El plazo para presentar las solicitudes será de entre 5 y 30 días según se determine en la convocatoria prevista en el capítulo III de esta Orden.

martes, 14 de julio de 2009

procedimiento de certificación del nivel de excelencia de las organizaciones de las Administraciones Públicas.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Resolución de 18 de junio de 2009, del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios por la que se aprueba el procedimiento de certificación del nivel de excelencia de las organizaciones de las Administraciones Públicas.
Ámbito de aplicación.- 1. De acuerdo con lo definido en el apartado k) del artículo 6.2 del Estatuto de la AEVAL, podrán solicitar la certificación de su nivel de excelencia las organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas que hayan realizado al menos una autoevaluación de la totalidad de la organización, conforme el punto segundo de esta Resolución, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud no hayan trascurrido más de seis meses desde la finalización de la autoevaluación.
2. A estos efectos, se entenderá por organizaciones los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de la Administración Local, así como otros entes de derecho público.
Modelos de gestión de calidad y niveles de excelencia.- 1. Serán susceptibles de ser certificadas las organizaciones que se hayan autoevaluado conforme a los siguientes modelos de gestión de calidad:
«Modelo EFQM de Excelencia», de la Fundación Europea para la Gestión de Calidad, en su edición vigente, íntegra y autorizada.
«Marco Común de Evaluación» (CAF), del Grupo de Servicios Públicos Innovadores de la Unión Europea.
«Modelo de Evaluación, Aprendizaje y Mejora» (EVAM), de la AEVAL.
Estos modelos se encuentran disponibles en la dirección de Internet http://www.aeval.es , pudiéndose solicitar información adicional en la dirección de correo electrónico calidad.cert@aeval.es
2. Para cada uno de estos modelos de gestión se establecen los siguientes niveles de excelencia:
Modelo EFQM:
Nivel + 500 puntos.
Nivel 400-499 puntos.
Nivel 300-399 puntos.
Nivel 200-299 puntos.
Modelo CAF:
Nivel + 500 puntos.
Nivel 300-499 puntos.
Modelo EVAM:
Nivel + 300 puntos.
Nivel 200-299 puntos.
Para facilitar a las organizaciones el cumplimiento de las distintas fases del procedimiento está disponible en la página web de la AEVAL, en la dirección de Internet http://www.aeval.es , la «Guía para el reconocimiento a la excelencia».

viernes, 22 de mayo de 2009

Premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial durante el período 2009-2012.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Orden ITC/1283/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan las bases para la organización, gestión y concesión de los premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial durante el período 2009-2012.
Objeto..- 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regularán, durante el período 2009 a 2012, la organización, gestión y concesión de los Premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial, que tienen como objetivo galardonar a las empresas con mayoría de capital privado que actúen en España y hayan destacado en alguna de las modalidades que se convoquen.
2. Las convocatorias de los Premios para cada uno de las ediciones que abarcan estas bases se realizarán mediante resolución del titular de la Subsecretaría del Departamento que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y a través de las direcciones de Internet
http://www.mityc.es/oficinavirtual y
http://www.mityc.es/premiosprincipefelipe
Premios.- Se podrán galardonar con los Premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial, en sus distintas modalidades, de acuerdo a la respectiva convocatoria, las siguientes actuaciones
1. Premio Príncipe Felipe a la Internacionalización: Al que podrán acceder aquellas empresas, que hayan mantenido una importante actividad internacional. Se tendrá en cuenta especialmente la evolución y dinamismo de sus exportaciones e inversiones en el exterior, su esfuerzo en promoción exterior e internacionalización, su estrategia de gestión de la marca como factor de competitividad internacional y su contribución a la mejora de la imagen internacional de los bienes y servicios españoles.
2. Premio Príncipe Felipe a la Excelencia Turística: Al que podrán acceder aquellas empresas que hayan contribuido de modo significativo a incrementar la competitividad de la industria turística española y/o a consolidar su posición en el mercado turístico internacional.
3. Premio Príncipe Felipe a la Sociedad de la Información: Al que podrán acceder aquellas empresas que hayan desarrollado proyectos innovadores relacionados con los sectores de las Tecnologías de la Información, las Comunicaciones y de los Contenidos digitales o que hayan llevado a cabo proyectos que hayan abierto nuevas oportunidades de negocio dentro de la Sociedad de la Información.
4. Premio Príncipe Felipe a la Eficiencia Energética y a las Energías Renovables: Al que podrán acceder aquellas empresas que hayan contribuido a un uso más racional de la energía con un menor consumo y/o con el recurso a fuentes de energía renovables. Quedarán incluidas en esta categoría, además, aquellas actuaciones que se hayan traducido en una mejora significativa del medio ambiente, por ejemplo a través de la puesta en práctica de políticas medioambientales, el desarrollo de tecnologías y/o productos limpios, la adquisición de compromisos medioambientales de carácter voluntario y la incorporación de planes de formación, divulgación y gestión medioambiental (ecogestión).
5. Premio Príncipe Felipe a la Calidad e Innovación Industrial: Al que podrán acceder todas aquellas empresas que hayan conseguido un alto nivel de calidad y desarrollado un marcado esfuerzo en innovación tecnológica, tanto de procesos y productos como de gestión, que haya redundado en la excelencia de su actividad y en ventajas competitivas en los mercados.
6. Premios extraordinarios Príncipe Felipe a la Competitividad Empresarial: Los Premios Príncipe Felipe a la Competitividad Empresarial tendrán una doble modalidad: Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) y Grandes Empresas (GE). Para optar a este Premio en cualquiera de sus dos modalidades no se requerirá la presentación de una candidatura específica. Accederán al mismo aquellas empresas que hayan sido ganadoras o nominadas por los Jurados en alguna de las otras modalidades a las que se hayan presentado.
Este Premio tiene una condición distinta y más amplia que los demás, en la medida en que reconoce una actuación de conjunto comprensiva de los factores de competitividad contemplados en las diferentes modalidades de los Premios recogidas en los párrafos anteriores. El Premio en sus dos modalidades valorará, aparte de todas las otras líneas de mejora de la competitividad, el haber realizado un esfuerzo continuado y modélico en investigación y desarrollo tecnológico y/o innovación, y, además, haber realizado una eficaz gestión de los recursos humanos.
A los efectos del Premio de Competitividad para PYME tal y como establece la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (LCEur 2003, 1344) (DOUE L124) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se entenderá como PYME, la que emplea menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o bien cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros y en las que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación de la Comisión.
Podrá ser elegida ganadora del Premio a la Competitividad Empresarial una empresa ganadora de una de las otras modalidades o una empresa nominada, si así lo estima el Jurado correspondiente.
7. Premio extraordinario Príncipe Felipe a la Trayectoria Empresarial a título individual: Para optar a este Premio no se requerirá la presentación de una candidatura específica. Accederán al mismo aquellos empresarios de amplia trayectoria profesional, de prestigio y proyección social y de méritos reconocidos, en los ámbitos específicos de los Premios Príncipe Felipe, que los haga acreedores de dicho reconocimiento. El Premio tiene como objetivo que el candidato elegido sea ejemplo de comportamiento personal y profesional para los empresarios y de punto de referencia de jóvenes y emprendedores. La selección de los candidatos a este premio se llevará cabo por los Jurados de los premios previstos en los apartados 1 a 5 de este artículo.
Presentación de candidaturas.-1. Las candidaturas se podrán presentar a una o varias modalidades de los Premios previstos en los apartados 1 a 5 del artículo anterior, debiéndose enviar la documentación correspondiente a cada una de ellas. Las empresas que presenten su candidatura lo harán junto con la documentación y en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria.

martes, 28 de abril de 2009

Ayudas actividades complementarias a planes de excelencia, dinamización y competitividad del producto turístico: moderniza destinos turísticos maduros

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 15 de abril de 2009, del Instituto de Turismo de España, por la que se convoca, para el año 2009, la línea de ayudas para actividades complementarias a los planes de excelencia, dinamización y competitividad del producto turístico correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.
Objeto.–Por la presente Resolución se procede a la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas complementarias a los planes de excelencia, dinamización y competitividad del producto turístico, correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, que asciende para este ejercicio a 1.396.000,00 €.
Estas ayudas están reguladas en la Orden ITC/2369/2006, de 17 de julio (BOE de 21 julio de 2006), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la línea de ayudas del Estado para actividades complementarias a los planes de excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico, correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.
Beneficiarios.- 1. Podrán acogerse a la línea de apoyo a las actividades complementarias:
a) Las entidades que integran la administración local, consorcios locales o asociaciones de municipios en el plazo de ejecución de la última anualidad del plan, incluyendo las prórrogas del mismo si las hubiere, siempre que hayan ejecutado y presentado debidamente la justificación de las anualidades anteriores a fecha 30 de abril de 2009.
b) También podrán acogerse a estas ayudas aquellas entidades cuyos planes hayan finalizado con posterioridad al cierre de la convocatoria inmediatamente anterior a ésta (25 de julio de 2008), siempre que hayan ejecutado en su totalidad todas las actuaciones del plan, y presentado debidamente la justificación de todas las anualidades a fecha 30 de abril de 2009.
2. En todo caso, los posibles beneficiarios de estas ayudas únicamente podrán presentar su solicitud en una sola convocatoria.

Actividades subvencionables.- Podrán ser objeto de financiación con cargo a estas ayudas las siguientes categorías de actividades:
a) Promoción y comercialización de productos turísticos del destino.
b) Campañas de promoción y marketing del destino.
c) Estudio y establecimiento de vías de comercialización del destino.
d) Estudios de demanda y satisfacción.
e) Actuaciones para favorecer la accesibilidad de turistas con discapacidad.

La finalidad de las ayudas concedidas será contribuir a los objetivos perseguidos por el Plan de Excelencia, Dinamización y Competitividad del Producto Turístico que habilita la solicitud, sin que sea exigible aportación alguna por parte de las otras administraciones públicas que financien dichos planes.
Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.- Las solicitudes, dirigidas al Secretario de Estado de Turismo y Presidente de TURESPAÑA, podrán ser presentadas hasta el día 30 de mayo de 2009 inclusive, y deberán presentarse ante el órgano competente en materia de turismo de la Comunidad Autónoma correspondiente.