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jueves, 16 de mayo de 2013

ayudas destinadas a la ejecución de planes marco específicos para el impulso y desarrollo de la actividad interprofesional.

1.- Objeto. Es objeto de la presente orden convocar para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en el artículo 3. c) 2.º, 3.º y 4.º, diseño e implantación de planes o sistemas de mejora de la calidad y de la seguridad de los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, elaboración y aplicación de planes o sistemas de trazabilidad, certificación y/o acreditación y diseño de planes y sistemas de seguimiento para el conocimiento de
los mercados, del Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 257 de 27 de octubre, modificado por el Real Decreto 1290/2007, de 28 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 249, de 17 de octubre.
2.- Beneficiarios y finalidades. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, para las finalidades detalladas en el artículo 3. c) 2.º, 3.º y 4.º de las bases reguladoras, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias legalmente constituidas y reconocidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
2. Se considerarán subvencionables las actividades contempladas en el artículo 3 c) 2.º, 3.º y 4.º de las bases reguladoras, desarrolladas entre los días 1 de enero y 15 de noviembre de 2013.
3.-. Solicitud de la subvención y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvención, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
2. Se formulará una solicitud para cada ayuda, cumplimentada según el modelo que se adjunta como anexo de la presente orden.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». {del 17 al 31 de mayo de 2013, a.i.}

viernes, 11 de diciembre de 2009

subvenciones públicas para los proyectos que obtengan una Mención de Calidad en el Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/3318/2009, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para los proyectos que obtengan una Mención de Calidad en el Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, y se convoca su concesión en el año 2009.
Objeto.- La presente Orden Ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para los proyectos seleccionados con una Mención de Calidad en el Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional, establecido por la Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, y convocar su concesión y resolución en el año 2009.
La presente Orden se rige por lo dispuesto en la normativa general de subvenciones, así como por lo prescrito en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito del Ministerio de Educación.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases las universidades españolas que hubieran presentado una solicitud al Subprograma para el Desarrollo y Concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional y obtenido mención de calidad en dicho procedimiento.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes. El plazo para presentar las solicitudes será de entre 5 y 30 días según se determine en la convocatoria prevista en el capítulo III de esta Orden.