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viernes, 27 de septiembre de 2013

prova de renovació de l'acreditació de personal del servici específic d'admissió dels aspirants aptes de la convocatòria de desembre de 2009.

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2013, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba de renovación de la acreditación del personal del servicio específico de admisión de los aspirantes aptos de la convocatoria de diciembre de 2009. [2013/9261]  (pdf 472KB)
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Es objeto de la presente resolución la regulación de las bases así como la convocatoria de la prueba para la renovación de la acreditación individual para el ejercicio de las funciones propias del servicio específico de admisión.
2. En virtud de la presente resolución, queda convocada la prueba para la renovación de la citada acreditación.
3. La prueba se efectuará a las 12.30 horas del día 10 de diciembre de 2013 en convocatoria única, a realizar en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia.
Los lugares de realización de las pruebas son los siguientes:
– Provincia de Alicante: dependencias del CdT, Centro de Turismo Alicante. Dirección: calle Monte Tossal, s/n, de Alicante.
– Provincia de Castellón: dependencias de la Dirección Territorial de la Consellería de Gobernación y Justicia en Castellón. Dirección: calle Mayor, núm. 78, de Castellón de la Plana.
– Provincia de Valencia: dependencias de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES). Dirección: calle Juan de Garay, núm. 21, de Valencia. 
2. Aspirantes convocados 1. Quedan convocados a la realización de la prueba los aspirantes declarados aptos en la Resolución de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana. El listado de aspirantes convocados se adjunta como anexo I a esta resolución.
2. Están convocados, asimismo, los aspirantes declarados aptos en la Resolución de 16 de julio de 2009, referente a la convocatoria de junio de 2009, que no pudieron presentarse a la prueba de renovación efectuada el día 17 de junio de 2013.
3. Los aspirantes, salvo declaración en contrario indicada de manera expresa en la solicitud a la que se refiere el artículo siguiente, efectuarán la prueba de renovación en la sede de la provincia en la que realizaron la prueba evaluadora en diciembre de 2009.
3. Documentación. Para la realización de la prueba de renovación, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
– Solicitud de renovación de la acreditación según modelo que se adjunta en el anexo II de esta resolución.
– Certificado actualizado expedido por el Registro Central de Penados para la realización de la prueba de renovación prevista en esta resolución.
– Certificado de pago de la tasa de 15,15 euros. El modelo de certificado de pago de la tasa será el indicado en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública para la presentación a la prueba evaluadora del servicio específico de admisión. 
4. Presentación de la documentación. 1. Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación referida en el artículo anterior el día de la prueba y en el momento del llamamiento para entrar en el aula del examen.
2. El aspirante que no presente todos o algunos de los documentos indicados no será admitido para la realización de la prueba aunque se encuentre inscrito en el listado al que se refiere la presente resolución.
3. Si se presenta alguna documentación incorrecta o inexacta que constituya error no subsanable, será tenido en cuenta a los efectos de la exclusión de la prueba evaluadora aún efectuada la misma por el interesado.
Artículo 5. Contenido y duración de la prueba. La prueba consistirá en un examen psicotécnico a contestar en una hora.

jueves, 16 de mayo de 2013

ayudas destinadas a la ejecución de planes marco específicos para el impulso y desarrollo de la actividad interprofesional.

1.- Objeto. Es objeto de la presente orden convocar para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en el artículo 3. c) 2.º, 3.º y 4.º, diseño e implantación de planes o sistemas de mejora de la calidad y de la seguridad de los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, elaboración y aplicación de planes o sistemas de trazabilidad, certificación y/o acreditación y diseño de planes y sistemas de seguimiento para el conocimiento de
los mercados, del Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 257 de 27 de octubre, modificado por el Real Decreto 1290/2007, de 28 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 249, de 17 de octubre.
2.- Beneficiarios y finalidades. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, para las finalidades detalladas en el artículo 3. c) 2.º, 3.º y 4.º de las bases reguladoras, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias legalmente constituidas y reconocidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
2. Se considerarán subvencionables las actividades contempladas en el artículo 3 c) 2.º, 3.º y 4.º de las bases reguladoras, desarrolladas entre los días 1 de enero y 15 de noviembre de 2013.
3.-. Solicitud de la subvención y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvención, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
2. Se formulará una solicitud para cada ayuda, cumplimentada según el modelo que se adjunta como anexo de la presente orden.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». {del 17 al 31 de mayo de 2013, a.i.}

viernes, 6 de mayo de 2011

600 plazas: proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de

Resolución de 20 de abril de 2011, conjunta de las Direcciones Generales de Formación y Cualificación Profesional, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo; y de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de la Conselleria de Educación, por la que se publica la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la Comunitat Valenciana.
Primero.–La Resolución de las direcciones generales de Formación y Cualificación Profesional, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo; y de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de la Conselleria de Educación por la que se convoca el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Valencia, tiene fecha 20 de abril de 2011 y será publicada en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Segundo.–Se convoca el proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de 12 unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con un total de 600 plazas a admitir en el procedimiento, distribuidas de la siguiente forma:
Familia Profesional de Sanidad (400 plazas en total). Se convocan todas las unidades de competencia de las Cualificaciones Profesionales de «Transporte sanitario» y «Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes».
Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad (200 plazas en total). Se convocan todas la unidades de competencia de la Cualificación Profesional de «Atención sociosanitaria a las personas dependientes en instituciones sociales».
Tercero.–El plazo de presentación de solicitudes y documentación es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Cuarto.–Las bases de la convocatoria, así como la solicitud de participación, están disponibles a efectos informativos en la web de la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana. http://www.edu.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm.
Quinto.–Quienes deseen participar en el procedimiento de acreditación deberán presentar una instancia, conforme al modelo que figura en el anexo II de la resolución.
La instancia, junto al anexo II (bis) de autobaremación, deberá cumplimentarse en la web de la Conselleria de Educación: http://www.edu.gva.es (Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional. Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales. Convocatoria), y enviarse on line.
También se podrá presentar la instancia, junto con la documentación requerida, en los lugares y en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

viernes, 30 de julio de 2010

llista d'aspirants declarats aptes i no aptes, prova avaluadora del personal del Servici Específic d'Admissió del dia 13 de juliol de 2010.

Conselleria de Governació
RESOLUCIÓ de 26 de juliol de 2010, de la Direcció General de Seguretat i Protecció Ciutadana, per la qual es publica la llista d'aspirants declarats aptes i no aptes, una vegada efectuada la prova avaluadora del personal del Servici Específic d'Admissió del dia 13 de juliol de 2010. [2010/8703] (pdf 268KB)
Primero. Publicar, a propuesta de la comisión evaluadora a la que se refiere el artículo 6 de la Resolución de 9 de abril de 2010, el listado de aspirantes calificados como aptos (anexo I de esta resolución) y el listado de aspirantes considerados como no aptos (anexo II), una vez efectuada la corrección de las dos pruebas celebradas el día 13 de julio de 2010 para la acreditación del personal del Servicio Específico de Admisión.
Segundo. Los aspirantes considerados como no aptos podrán interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Gobernación en el plazo de un mes desde la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 31 de Julio al 30 de Agosto de 2010, a.i.}

martes, 25 de agosto de 2009

reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.
2. El procedimiento y los requisitos establecidos en este real decreto, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.
Concepto.- A los efectos del presente real decreto, se entiende por procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Fines del procedimiento de evaluación y acreditación.- Los fines del procedimiento que se regula en este real decreto son:
a) Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
b) Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional.
c) Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
Definiciones.- A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:
a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.
CAPÍTULO II.- Naturaleza y características del procedimiento de evaluación y acreditación
CAPÍTULO III.- Información y orientación e instrumentos de apoyo al procedimiento
CAPÍTULO IV.- Convocatoria e inscripción en el procedimiento
CAPÍTULO V.- Instrucción y resolución del procedimiento
CAPÍTULO VI.- Organización y gestión del procedimiento

...
Disposición transitoria tercera. Excepcionalidad del requisito de edad.
A las convocatorias que se realicen durante los años 2009 y 2010, al amparo del procedimiento descrito en el presente real decreto, de evaluación de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel II, se podrán presentar las personas que tengan 19 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
...
Disposición final tercera. Implantación.
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, las comunidades autónomas iniciarán las actuaciones necesarias para que, en el plazo máximo de un año,[hasta el 25 de agosto de 2010] se implante el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, establecido en el presente real decreto.

lunes, 6 de abril de 2009

Bases generales y convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del Servicio Específico de Admisión; a efectuar el 28-06-2009

Conselleria de Governació . ORDRE d’1 d’abril de 2009, de la Conselleria de Governació, per la qual s’aproven les bases generals i la convocatòria de la prova avaluadora per a l’acreditació del personal del Servei Específic d’Admissió a efectuar el 28 de juny de 2009. [2009/3749]
Conselleria de Gobernación . ORDEN de 1 de abril de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del Servicio Específico de Admisión a efectuar el 28 de junio de 2009. [2009/3749]
El artículo 23 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, regula el derecho de admisión como facultad que ostentan todos los titulares y organizadores de establecimientos públicos donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas.
Por su parte, el Decreto 197/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se regula el derecho, la reserva y el servicio de admisión en los establecimientos públicos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas (Corrección de errores publicada en el DOCV, núm. 5942 de 28.01.2009), desarrolla el referido precepto estableciendo una normativa cuyo objeto se basa en establecer un régimen jurídico adecuado a la realidad ahora mismo vigente en este ámbito.
Una de las cuestiones previstas en el citado Decreto es la previsión de la ordenación del servicio de admisión como aquél destinado a proceder al control del acceso de los clientes o usuarios a un local o recinto. Un servicio del que gozan sin exclusión todos y cada uno de los establecimientos, espectáculos y actividades abiertos a la pública concurrencia.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Es objeto de la presente orden la regulación de las bases y la convocatoria de la prueba evaluadora a efectuar dentro del primer semestre del año 2009 para la obtención del certificado individual de acreditación para el ejercicio de las funciones propias del servicio específico de admisión.
2. La prueba evaluadora se efectuará el 28 de junio de 2009 en convocatoria única a realizar en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia, en el lugar y hora que se indiquen en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos para dicha prueba.
3. En virtud de la presente orden, queda convocada la prueba evaluadora para la obtención de la certificación acreditativa de personal de «servicio específico de admisión», a la que se refiere el presente artículo.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de 25 días hábiles a computar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el DOCV.[del 7 d'abril al 9 de maig, a.i.]