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viernes, 7 de junio de 2019

Premios Fundación Princesa de Girona 2020. - Artes y Letras - Empresa - Investigación Científica - Social

Resultado de imagen de Premios Fundación Princesa de Girona 2020PREMIOS FUNDACIÓN PRINCESA DE GIRONA 2020. 
Se hace pública la convocatoria en el ámbito nacional de los Premios Fundación Princesa de Girona 2020, organizados por la propia Fundación Princesa de Girona, con domicilio en calle Juli Garreta 1, 1º E de Girona, de acuerdo con las siguientes Bases:
Los Premios Fundación Princesa de Girona 2020 se componen de las siguientes categorías:
CATEGORÍAS:
A) Premios a la trayectoria de los jóvenes:
Cuatro categorías premian la trayectoria de jóvenes que han desarrollado proyectos o negocios -especialmente si estos han conllevado dificultad o riesgo- y que, con ello, han sido capaces de inducir, de forma creativa, cambios positivos en la sociedad en cuatro ámbitos diferentes:
- Artes y Letras
- Empresa
- Investigación Científica
- Social
Candidatos/as:
Las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Tener entre 16 y 35 años de edad antes de la fecha límite de presentación de candidaturas. Así, las personas candidatas deberán haber nacido entre el 30 de septiembre de 1983 y el 30 de septiembre de 2003.
II. Con el objetivo de promover la participación, a las personas candidatas que tengan hijos a su cargo se les aplicará una ampliación del rango de edad de un año por cada hijo. Para ello, las candidatas deberán acreditar, en su caso, esta condición adjuntando una fotocopia del libro de familia a la documentación solicitada. En el caso de los candidatos que hayan solicitado un permiso oficial de paternidad, se aplicará la misma ampliación, previa acreditación documental.
III. Haber nacido o residir legalmente en España.
Forma y plazo de presentación de candidaturas:
Antes de las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos del día 30 de septiembre de 2019.
Solamente se considerarán válidas aquellas candidaturas que se presenten a través del formulario disponible en la página web www.fpdgi.org.
B) Premio Internacional:
El Premio Internacional FPdGi pretende reconocer la trayectoria profesional y personal de jóvenes que hayan destacado en cualquier parte del mundo por su trabajo, sus méritos y su ejemplaridad.
Candidatos/as:
Las personas nominadas deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Tener entre 16 y 35 años de edad antes de la fecha límite de presentación de candidaturas. Así, las personas nominadas deberán haber nacido entre el 30 de septiembre de 1983 y el 30 de septiembre de 2003.
II. No tener la nacionalidad española y estar desarrollando su actividad profesional fuera de España.
Forma y plazo de presentación de candidaturas:
Podrán presentar nominaciones al Premio Internacional de la Fundación Princesa de Girona:
- Los premiados en ediciones anteriores de los Premios de la Fundación en cualquiera de sus categorías, siempre y cuando no formen parte del Jurado de esta categoría Internacional.
- Patronos, miembros del Consejo Asesor y miembros de los jurados de los Premios de la Fundación Princesa de Girona.
- Las embajadas españolas.
- Las representaciones diplomáticas en España.
- Personas e instituciones invitadas por la Fundación Princesa de Girona.
Las nominaciones deberán presentarse antes de las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos del día 30 de septiembre de 2019.
Solamente se considerarán válidas aquellas candidaturas que se presenten a través del formulario accesible en la página web www.fpdgi.org.
PREMIOS
Las reuniones del jurado tendrán lugar durante el primer semestre de 2020.
Los resultados de las deliberaciones del jurado se harán públicos en las veinticuatro horas posteriores a su celebración.
La fecha de celebración de la ceremonia de entrega de los premios se comunicará convenientemente en la página web de la FPdGi, redes y medios de comunicación.
Cada premio de las categorías individuales tendrá una dotación en metálico de 20000 euros.
El Premio Internacional FPdGi no está dotado con contraprestación económica.
La asistencia al acto de entrega del premio tendrá carácter indelegable.
JURADO
Los Premios FPdGi cuentan con un jurado para cada categoría. Cada uno de estos jurados se compone de entre cinco y ocho personas elegidas por su condición de miembros del Consejo Asesor de la FPdGi o de expertos externos en la materia objeto de valoración, así como de premiados en ediciones anteriores.
La decisión final sobre la candidatura premiada se adopta por mayoría simple, debe estar suficientemente argumentada y es inapelable.
Las bases completas de la convocatoria -incluyendo los criterios de evaluación- de los Premios Fundación Princesa de Girona 2020 se encuentran íntegramente publicadas en la página web www.fpdgi.org.

viernes, 23 de junio de 2017

Premios Fundación Princesa de Girona 2018 : Artes y letras. Empresa. Investigación científica. Social. Premio Internacional.

Fundación Princesa de Girona . PREMIOS FUNDACIÓN PRINCESA DE GIRONA 2018
Se hace pública la convocatoria en el ámbito nacional de los Premios Fundación Princesa de Girona 2018, organizados por la propia Fundación Princesa de Girona con domicilio en Girona, de acuerdo con las bases:
1) CATEGORÍAS
Los Premios Fundación Princesa de Girona 2018 se componen de las siguientes categorías:
Premios a la trayectoria de jóvenes:
Cuatro categorías premian las trayectorias de jóvenes que han desarrollado proyectos o negocios –especialmente si estos han conllevado dificultad o riesgo– y, con ello, han sido capaces de inducir, de forma creativa, cambios positivos en la sociedad en cuatro diferentes categorías:
Artes y letras.
Empresa.
Investigación científica.
Social.
Premio Internacional.
Para entidades y organizaciones de la Unión Europea que trabajen en el ámbito del desarrollo profesional de jóvenes y/o la innovación educativa.
2) OBJETO
El objeto de los premios es:
Promover y fomentar el desarrollo del talento de jóvenes emprendedores e innovadores que demuestren inquietud por constituir un mundo más justo en un entorno globalizado y que tengan capacidad de asumir riesgos y la motivación necesaria para inducir cambios en la sociedad.
3) CANDIDATOS.
Los candidatos deberán:
Tener entre 16 y 35 años antes de la fecha límite de presentación de candidaturas.
En la modalidad de Investigación Científica, y con el objetivo de promover la participación de candidatas, a aquellas con hijos a su cargo se les aplicará una ampliación del rango de edad por cada hijo.
Haber nacido o residir legalmente en España.
No obstante, en el caso de la categoría "Artes y letras", se requiere haber nacido o residir legalmente en algún país miembro de la Unión Europea.
Todas las candidaturas deberán ser avaladas mediante una carta de apoyo a la persona o entidad candidata. Estos avales en modo de carta de apoyo pueden realizarlos responsables de organizaciones e instituciones representativas, como universidades, ayuntamientos, cámaras de comercio u otras instituciones públicas y privadas de reconocido prestigio, así como los patronos de la Fundación Princesa de Girona y los miembros de su Consejo Asesor. Se podrá avalar más de una candidatura.
Dichas candidaturas únicamente podrán ser presentadas a través del formulario facilitado en la página web www.fpdgi.org
Las candidaturas serán individuales.
Plazo de presentación: Hasta el día 30 de octubre de 2017.
4) PREMIOS.
Dotación del Premio: Cada premio consistirá en una dotación en metálico de 10000 euros.
Periodicidad: Convocatoria anual.
Entrega de premios: El acto de entrega de premios se celebrará en la ciudad de Girona y cuya asistencia tendrá carácter indelegable.
Jurado: Se formará un jurado para cada una de las modalidades. Cada uno de estos jurados se compone de cinco personas elegidas por su condición de miembros del consejo asesor de la Fundación Princesa de Girona y de expertos externos en la materia objeto de valoración, así como de premiado en ediciones pasadas.
La decisión se adoptará por mayoría simple del Jurado.
Las bases completas de la convocatoria, incluyendo los criterios de evaluación, de los Premios Fundación Princesa de Girona 2018 se encuentran íntegramente publicadas en la página web de la Fundación www.fpdgi.org

martes, 16 de mayo de 2017

20 becas para la realización de actividades de formación información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

BDNS(Identif.):345434
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios: Titulados universitarios superiores (ingeniería, licenciatura, grado o equivalente) en las áreas de conocimiento correspondientes a las distintas modalidades de las becas descritas en el apartado Primero de la Resolución de convocatoria. La titulación requerida para optar a la beca debe haber sido obtenida en el año 2014 o en años posteriores.
Los restantes requisitos exigidos a los solicitantes se detallan en el apartado Tercero de la Resolución de convocatoria.
Segundo. Modalidades:
Código EM: Licenciados o graduados en Economía o Empresa, sede de Madrid: 7 becas
Código EB: Licenciados o graduados en Economía o Empresa, sede de Barcelona: 1 beca
Código DM: Licenciados o graduados en Derecho, sede de Madrid: 6 becas
Código DB: Licenciados o graduados en Derecho, sede de Barcelona: 1 beca
Código IM: Ingenieros Industriales o de Minas, sede de Madrid: 2 becas
Código IB: Ingenieros de Telecomunicaciones, sede de Barcelona: 2 becas
Código PM: Licenciados o graduados en Periodismo, sede de Madrid: 1 beca
Tercero. Objeto: Becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Cuarto. Bases reguladoras: Las bases reguladoras de la convocatoria se recogen en la Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación. Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 70, de 23 de marzo de 2015.
Quinto. Cuantía: El importe total de la convocatoria asciende a 220.000 € (doscientos veinte mil euros). El importe mensual por beneficiario es de 1.100 € (mil cien euros). El número máximo de beneficiarios será de 20, con el desglose por modalidad contemplado en la cláusula Primera de la resolución de convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 17 de mayo al 6 de junio de 2017, a.i.}

sábado, 13 de abril de 2013

VI Edición del Itinerario Emprendedor “Becas Valencia Emprende 2013”. Ajuntament de València.

Ajuntament de València. Concejalía de Innovación y Proyectos Emprendedores. Bases que han de regir la Sexta Edición del Itinerario Emprendedor “Becas Valencia Emprende 2013”que a continuación se transcriben, y proceder a su convocatoria.
[BOP-Valencia N.º 87 105, de 13-IV-2013]
“BASES REGULADORAS DE LA VI EDICIÓN DEL ITINERARIO EMPRENDEDOR “BECAS VALENCIA EMPRENDE 2013”
1. Objeto.- El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir el Proyecto “Itinerario Emprendedor”, destinado a apoyar y fomentar la creación de empresas, incidiendo en dos áreas básicas de actuación: realización de un curso de formación en gestión empresarial y asesoramiento en la puesta en marcha de los proyectos participantes; y recepción de apoyo económico directo por parte de los proyectos emprendedores becados.
2. Participantes.- Podrán participar en este concurso proyectos empresariales presentados por personas que, individualmente o en grupo, todavía no hayan constituido su empresa.
3. Requisitos.- Con carácter general, y a efectos de la participación en esta convocatoria, los proyectos deben reunir los siguientes requisitos:
1
. Que la empresa no esté constituida, y no lo haya estado anteriormente.
2. Que el proyecto no sea constituido como empresa hasta transcurrido el primer 50% de las horas del curso de formación.
4. Solicitudes, plazo y presentación.- Las solicitudes estarán disponibles en la página web www.valenciaemprende.es y en la web municipal www.valencia.es así como en las Oficinas de Información y Atención Ciudadana (Registro General Plaza del Ayuntamiento y Edificio Tabacalera), en el Servicio de Innovación y Proyectos Emprendedores (C/Arzobispo Mayoral, 14-1ª) y en el Centro de Recursos Empresariales y de Innovación (CREIX) sito en Paseo Petxina, 15.
El plazo de presentación será desde el 15 de abril hasta el día 10 de mayo de 2013. Las solicitudes y la documentación se presentarán en los diferentes registros de entrada del Ayuntamiento de Valencia, incluidas las Juntas Municipales de Distrito y en los señalados en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

jueves, 11 de octubre de 2012

Incoterms®. El lenguaje común del comercio internacional.

Los Incoterms® son normas establecidas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) cuyo uso no es obligatorio pero sí recomendable en cualquier operación de compraventa internacional, pues establecen claramente el reparto de obligaciones entre vendedor y comprador en cuanto costes y riesgos de transporte, lo que puede evitar muchos problemas en caso de litigio. Los Incoterms® 2010. El lenguaje común del comercio internacional, es una publicación multimedia interactiva producida por el ICEX que recoge la última versión de los términos realizada en 2010 por la CCI. El contenido está dividido en diversas secciones y se explica mediante vídeos cortos de animación que el usuario puede complementar, si así se desea, con una transcripción textual. Esta publicación se ofrece en DVD (para PC y Mac).
Autor: Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)
Idioma: Español.
Año de edición: 2011
Número de edición:
Formato de la publicación: DVD
Soporte: DVD
Encuadernación: DVD
Código: 300281
ISBN (13): 9788478117178
Precio: 16,53 €   IVA: 21.0%

lunes, 16 de julio de 2012

III edició del Premi Empreses Sàvies, en el marc de les Polítiques d’Igualtat d’Oportunitats del Consell.

Conselleria de Justícia i Benestar Social.  ORDE 16/2012, de 27 de juny, de la Conselleria de Justícia i Benestar Social, per la qual es convoca la III edició del Premi Empreses Sàvies, en el marc de les Polítiques d’Igualtat d’Oportunitats del Consell. [2012/6998]
Conselleria de Justicia y Bienestar Social. ORDEN 16/2012, de 27 de junio, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se convoca la III edición del Premio Empresas Sabias, en el marco de las Políticas de Igualdad de Oportunidades del Consell. [2012/6998]
1. Objecte. L’objecte de la present orde és la convocatòria de la III edició del Premi Empreses Sàvies, dirigit a reconéixer i distingir a les empreses de la Comunitat Valenciana que destaquen per les seues polítiques d’igualtat d’oportunitats i conciliació, i l’aprovació de les bases per les quals es regirà la dita convocatòria, que apareixen com annex I.
2. Premis.  Es concedirà un premi per cada modalitat, els guardons consistiran en una placa i/o diploma.
ANNEX I
Bases
Primera. Objecte. L’objecte de la present orde és l’aprovació de les normes reguladores que regiran la convocatòria de la III edició del Premi Empreses Sàvies, per a reconéixer les empreses de la Comunitat Valenciana que promoguen mesures que afavorisquen la igualtat d’oportunitats entre hòmens i dones dins de la seua organització.
Segona. Candidatures. Podrà participar qualsevol empresa que tinga algun centre de treball al territori de la Comunitat Valenciana i les accions de la qual en matèria d’igualtat d’oportunitats afecten este territori.
Les candidatures hauran de ser presentades per les mateixes empreses.
Tercera. Modalitats. La present convocatòria consistix en el reconeixement d’un premi per cada una de les dos modalitats que s’exposen a continuació:
Modalitat A: empreses de capital privat que tiguen menys de 250 treballadors/es, i que exercisquen la seua activitat en el territori de la Comunitat Valenciana.
Modalitat B: empreses de capital privat que tinguen mes de 250 treballadors/es, o empreses de capital públic, siga quin siga la grandària de la seua plantilla i que en ambdós casos exercisquen la seua activitat al territori de la Comunitat Valenciana.
Les empreses candidates al premi podran presentar-se únicament a una les dos modalitats.
Sexta. Presentació de sol·licituds documentació i termini1. Les sol·licituds s’hauran de presentar en la Direcció General de Família i Dona o en qualssevol altra de les formes establides en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú (d’ara en avant LRJPAC), i utilitzar el model normalitzat establit a l’efecte que figura en la present orde com a annex II, el qual que ha d’anar firmat per la persona titular o per la persona que represente l’empresa sol·licitant.    ...
3. El termini de presentació de sol·licituds començarà a partir de l’endemà de la publicació de la present convocatòria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana i finalitzarà el dia 15 de setembre de 2012. L’incompliment d’este termini determinarà la inadmissió de la sol·licitud.

miércoles, 7 de julio de 2010

ajudes a petites i mitjanes empreses (pimes) i autònoms per al desenvolupament de plans de sensibilització i suport tutoritzat a la innovació.

Consell de Cambres Oficials de Comerç, Indústria i Navegació de la Comunitat Valenciana
Convocatòria d'ajudes a petites i mitjanes empreses (pimes) i autònoms per al desenvolupament de plans de sensibilització i suport tutoritzat a la innovació. [2010/7702] (pdf 252KB)
2. Objeto.- La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las pymes de la Comunitat Valenciana en el Programa InnoCámaras, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo tutorizado que se detallan en el anexo I.

3. Beneficiarios.- Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas las pymes (incluyendo microempresas y autónomos), según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 06.05.2003 (DOCE L 124, de 20.05.2003), que tengan su domicilio social y/o centro productivo en el ámbito de demarcación de la Comunitat Valenciana.
En el caso concreto de la fase II del Programa Plan de Apoyo a la Innovación, podrán ser beneficiarias exclusivamente aquellas pymes que hayan justificado documentalmente su participación previa en la fase I del programa1, a menos que con carácter excepcional se produzca la apertura de una convocatoria específica para esta segunda fase que lo permita.
4. Sectores promocionables.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes de cualquier sector de actividad que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales y de servicios, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado de la CE.
5. Conceptos objeto de las ayudas.- Serán objeto de ayuda, los gastos incurridos por las pymes durante el desarrollo de los planes individuales de apoyo a la innovación, estando referidos a los siguientes conceptos generales:
– Fase I: Diagnóstico Individualizado.
A) Gastos de los servicios de asesoría proporcionados por el tutor.
– Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación.
B) Gastos de los servicios de asesoría y consultoría proporcionados por el asesor para la elaboración y desarrollo del plan.
C) Inversiones y/o gastos asociados al desarrollo y ejecución del plan elaborado por el asesor, cuya tipología se detalla en el anexo I.
El importe total elegible por el Programa InnoCámaras (cuantía de la ayuda) será del 80% del coste financiable en que haya incurrido la empresa destinataria, siendo por tanto, la cuantía máxima por empresa de 4.800,00 € (9.600,00 € en caso de ampliación de coste financiable).
7. Tramitación de la ayuda.- La tramitación de la ayuda a aquellas pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un convenio de participación en el Programa InnoCámaras entre la pyme participante y la cámara de comercio de su demarcación.
Dicho convenio se adjunta a esta convocatoria, en forma de anexo II, y en él se detallan las condiciones de participación en el programa.
8. Presentación de solicitudes.- La solicitud de participación en el programa se presentará conforme al modelo adjunto a esta convocatoria (anexo III), junto a la documentación adicional señalada en el citado anexo.
Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las direcciones de la Cámara de Comercio de la Comunitat Valenciana que aparecen recogidas en el anexo IV de esta convocatoria. Igualmente, se podrán remitir por correo postal certificado y con acuse de recibo o por vía fax.
El Registro de Entradas de la cámara certificará la presentación y su prioridad temporal.
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará a las 14.00 horas del día 22 de octubre de 2010, o hasta agotar presupuesto.

domingo, 4 de julio de 2010

ajudes Dona Empresa, dirigides a fomentar l'activitat empresarial de les dones de la Comunitat Valenciana en el marc de les Polítiques d'Igualtat d'Op

Por importe global máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €).
Objeto.- Las subvenciones Dona Empresa van dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con objeto de fomentar la inserción laboral y la actividad empresarial femenina en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad.
ANEXO I - Bases
Objeto y ámbito.- Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarias.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres trabajadoras autónomas y aquellas sociedades, constituidas por mujeres.
Importe máximo de las ayudas y gastos subvencionables.- 1. La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria, entendiendo por tal tanto la mujer trabajadora autónoma como la sociedad constituida por mujeres.
2. Los gastos susceptibles de subvención, excluido el IVA, serán los que se hayan efectuado por la solicitante desde el 1 de enero de 2010 hasta el 15 de octubre de 2010.
3. Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las categorías siguientes:
a) Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría).
b) Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
c) Canon de franquicia.
d) Cuotas de colegiación.
e) Costes de Seguridad Social.
f) Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página web y otros análogos)
g) Software
Presentación y plazo de solicitudes.- 1. La solicitud se presentará en la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad (c/ Náquera, nº 3, 46003, Valencia), o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).
2. La solicitud de la subvención se formalizará a nombre de la titular de la actividad, de la sociedad o comunidad de bienes o del/la representante legal (persona que ostenta un poder notarial para solicitar subvenciones ante la administración en nombre de otra persona).
Se presentará en modelo normalizado que figura como anexo II a esta orden.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, hasta el 15 de septiembre de 2010.

domingo, 20 de junio de 2010

subvención para el fomento de la movilidad de estudiantes de universidades españolas mediante un programa de prácticas formativas en empresas de Europ

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subvenciones
Orden EDU/1624/2010, de 8 de junio, por la que se convoca una subvención para el fomento de la movilidad de estudiantes de universidades españolas mediante un programa de prácticas formativas en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá y Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros) (programa FARO GLOBAL).
PDF (BOE-A-2010-9763 - 7 págs. - 244 KB)
Otros formatos
1. Objeto.-1. Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la formación complementaria de los estudiantes de todas las universidades españolas, mediante la realización de prácticas formativas en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá y Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros). Dichas prácticas deben realizarse con las necesarias garantías de calidad y competencia, que capaciten a los estudiantes tanto para complementar con solvencia el período de su formación universitaria, como para incorporarse con plenas garantías al ámbito laboral.
2. El propósito de la convocatoria es la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de una subvención destinada a la financiación de un programa de ámbito nacional que permita la realización de 1.000 prácticas formativas en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá y Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros), de estudiantes de todas las universidades españolas.
3. Requisitos de los beneficiarios.- Podrán acogerse a la ayuda prevista en esta convocatoria las universidades y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.
Dichas entidades deberán acreditar experiencia previa en la gestión administrativa y económica de programas de becas de movilidad, así como de actuaciones on line, capacidad de tutoría y seguimiento de las estancias en prácticas empresariales y de su evaluación, así como aportar referencias documentales de los imprescindibles contactos con las organizaciones de acogida de los estudiantes en prácticas.
4. Características y cuantía de la ayuda.- Los programas de movilidad para los que se solicite financiación en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener por objeto la movilidad de estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de un título oficial en universidades españolas, públicas o privadas, mediante estancias de formación en empresas. Para optar a estas estancias de formación en empresas, los estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, deberán haber superado un mínimo del 70 por ciento de los créditos necesarios para la obtención de dichos títulos. Asimismo, podrán participar en el programa los estudiantes que lleven a cabo un proyecto de fin de carrera establecido en planes de estudios universitarios oficialmente reconocidos. En el caso de enseñanzas universitarias de Grado, podrán optar los estudiantes matriculados en dichas enseñanzas oficiales que hayan superado un mínimo del 70 por ciento de los créditos ECTS correspondientes. Los estudiantes deberán estar en disposición de cumplir los requisitos de entrada y estancia en los países de destino. Asimismo, los estudiantes no deberán haber disfrutado con anterioridad de una beca de formación de prácticas en empresas a cargo de programas financiados por el Ministerio (Faro, Argo, Integrants).
b) Garantizar la realización de 1.000 estancias de formación, de las que 500 se llevarán a cabo en empresas ubicadas en un mínimo de 10 países de la Unión Europea, 250 en empresas de Estados Unidos y Canadá, y 250 en empresas de Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros).
La ayuda concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción.
El programa estará vigente desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de adjudicación de la subvención en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2013. 5. Formalización y plazo de presentación de solicitudes.- Las solicitudes, dirigidas al Director General de Política Universitaria, se presentarán en el impreso de solicitud, según el modelo del anexo, en el Registro General del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17. 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 20 de Junio al 5 de Julio de 2010, a.i.}

lunes, 12 de abril de 2010

Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, en su I edición, correspondientes al año 2010.

Premios
Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica la convocatoria de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, en su I edición, correspondientes al año 2010.
PDF (BOE-A-2010-5869 - 4 págs. - 242 KB)
Otros formatos
Objeto.—La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la I edición de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, correspondientes al año 2010.
Solicitud, forma y plazo de presentación.—1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se adjunta como anexo.
2. La solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 13 de ABRIL al 27 de MAYO de 2010, a.i.]
Cuantía del premio y financiación.—1. El importe del premio ascenderá a veinticinco mil euros (25.000 euros), «Premios a las mujeres rurales para la excelencia en la innovación» y ejercicio presupuestario 2010.
2. El número de iniciativas a premiar para la presente convocatoria es hasta veinte.

viernes, 9 de abril de 2010

procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2010, y se establecen sus bases reguladoras.

MINISTERIO DE IGUALDAD. Orden IGD/869/2010, de 30 de marzo, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2010, y se establecen sus bases reguladoras.
Objeto.–Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2010, y establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas, comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
Entidades solicitantes.- 1. Cualquier empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá solicitar del Ministerio de Igualdad la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, y en la presente orden ministerial.
2. A efectos de la presente convocatoria, el término empresa queda referido a lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Presentación de solicitudes.- 1. Las empresas referidas en el apartado anterior deberán presentar las solicitudes mediante los modelos normalizados que figuran como Anexos I.a y I.b, que incluyen, respectivamente, la descripción de la entidad y una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de Planes y medidas de igualdad.
2. Las solicitudes, debidamente formalizadas por la representación legal de la empresa solicitante, se dirigirán a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo del Ministerio de Igualdad y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Igualdad, calle Alcalá 37 (28014 Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrán ser presentadas por vía electrónica, a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado. A dicho registro electrónico se podrá acceder a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.migualdad.es/registro , donde figuran las instrucciones necesarias respecto de los pasos a seguir para su utilización.
El Anexo I.b, así como la documentación complementaria a la que se refiere el apartado Cuarto 2 de esta orden deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico (PDF), debiendo contener una relación en la que se cite todos y cada uno de los documentos que acompañan a la solicitud.
3. Los modelos de solicitud, incorporados como Anexos, estarán disponibles a través de la página Web del Ministerio de Igualdad ( www.migualdad.es ) o, en su caso, podrán ser facilitados por el propio Ministerio, a requerimiento de las empresas que pretendan solicitar la concesión del distintivo.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado». [del 10 de ABRIL al 9 de JUNIO de 2010, a.i.]

martes, 30 de marzo de 2010

ajudes del Pla IVEX EXIT per a l'exercici 2010.

Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació
ORDRE 8/2010, de 25 de març, de la Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació, per la qual es regulen les ajudes del Pla IVEX EXIT per a l'exercici 2010. [2010/3452] (pdf 462KB)
importe global máximo de 1.440.000,00 €.
Objeto y ámbito.-
El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas destinadas a poner en marcha un Plan de Competitividad de la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2010, favoreciendo la realización de actuaciones de carácter singular en los mercados internacionales, que permitan mejorar el nivel de competitividad de nuestro tejido productivo.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones empresariales con independencia de la forma jurídica que adopten y las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro radicadas en la Comunitat Valenciana, así como los miembros asociados de éstas que participen, en nombre y por cuenta de la asociación o entidad de la que son miembros, en algunas de las acciones subvencionables (concretamente de las contempladas en el apartado 1 del artículo 5 de esta orden), organizadas por las citadas asociaciones o entidades, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Podrán asimismo ser beneficiarios de las ayudas las empresas con domicilio social o establecimiento principal de producción/prestación de servicios ubicado en la Comunitat Valenciana que participen, a título individual, en las acciones previstas.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Internacionalización y presentarse mediante el impreso normalizado en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación (calle Colón nº 32, 46004 Valencia).
2. El impreso normalizado de solicitud se cumplimentará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que aparece en la página web del IVEX, < www.ivex.es >, o bien cumplimentando un impreso facilitado por el IVEX.
7. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos desde el 1 de enero de 2010, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
8. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el 23 de abril de 2010.

jueves, 25 de febrero de 2010

iniciativa «RSE-PYME». ayudas públicas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO . 3068 . Orden ITC/404/2010, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas: iniciativa «RSE-PYME».

Primero. Objeto.–Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la promoción, implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas (PYME), entendiendo como tal la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores.
Segundo. Objetivos.–Las ayudas a que se refiere esta orden tienen como finalidad incentivar la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de RSE en las estrategias empresariales de las pequeñas y medianas empresas con el objetivo de mejorar su competitividad.
Para conseguir estos objetivos, las ayudas se canalizarán a través de organizaciones, asociaciones empresariales, y otros organismos intermedios que desarrollen actuaciones en el ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) para PYME, con objeto de explotar las economías de escala que proporciona la agrupación de éstas por sectores y colectivos de similares problemáticas y características.
Tercero. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere esta orden, las organizaciones y asociaciones empresariales, así como otros organismos intermedios de los definidos en este apartado, que no se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Actuaciones objeto de ayuda.–Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
a) La elaboración de informes/memorias de sostenibilidad a un número determinado de PYME, que deberán aparecer identificadas en la solicitud de ayuda.
A efectos de esta orden se entenderá por informe/memoria de sostenibilidad, el informe empresarial individualizado, de carácter público, que las empresas ofrecen a sus grupos de interés internos y externos sobre su posición corporativa y sus actividades en las tres dimensiones de RSE: económica, medioambiental y social. Su contenido deberá comprender además de las actividades llevadas a cabo por la empresa en las tres dimensiones citadas, una proyección de futuro en esas tres áreas.
b) La creación o adaptación de metodologías y herramientas específicas para la elaboración de los informes/memorias solicitados en el párrafo a).
c) La implantación de sistemas de gestión de RSE a un número determinado de PYME.
A efectos de esta orden se entenderá por sistemas de gestión de RSE las políticas y procedimientos que garanticen el cumplimiento, por parte de la empresa, de los compromisos adquiridos en materia de RSE. Los sistemas de gestión de RSE deben ser contemplados como una parte del sistema de gestión de la organización y por tanto, compatibles e integrables con los sistemas de gestión de la calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, o I+D+i, entre otros.
d) La creación o aplicación de metodologías y herramientas específicas para la implantación de un sistema de gestión de la RSE dentro de las pequeñas y medianas empresas.
e) La organización de congresos, seminarios, jornadas, y otras actividades de naturaleza similar tendentes a iniciar, sensibilizar, formar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la RSE tanto a la PYME como al personal perteneciente a las organizaciones beneficiarias.
Duodécimo. Convocatoria de las ayudas.–El procedimiento para la concesión de ayudas mediante un régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio y podrá realizarse una convocatoria anual efectuada por resolución de la Secretaría General de Industria.
Decimotercero. Plazo de presentación y formalización de solicitudes.- 1. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la fecha de publicación de la convocatoria.[del 26 de FEBRERO al 25 de MARZO de 2010, a.i.]
2. La formulación de las solicitudes, con las eventuales adaptaciones que cada convocatoria recoja a fin de adecuarse a posibles novedades normativas o de índole electrónica, se atendrá a lo establecido en los apartados siguientes.
3. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:
a) Solicitud de ayuda.
b) Cuestionario.
c) Memoria técnica y económica del proyecto.
d) Declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo plan de actuación, así como todas las que tengan carácter de «minimis» y que la empresa tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que se determine en cada convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.mityc.gob.es , así como a través del portal del Ministerio http://mityc.es. El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán y presentarán obligatoriamente ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
De igual manera todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se harán por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.
5. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

lunes, 8 de febrero de 2010

Ayudas (IMPIVA): Creación de Empresas de Base Tecnológica, Investigación y Desarrollo Tecnológico para PYME y Grandes Empresas, y EXPANDE, 2010-11.

Institut de la Petita i Mitjana Indústria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA)
RESOLUCIÓ de 21 de gener de 2010, del president de l'Institut de la Petita i Mitjana Indústria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), per la qual es convoquen les ajudes dirigides a empreses, Creació d'Empreses de Base Tecnològica, Investigació i Desenvolupament Tecnològic per a PIME i Grans Empreses, i EXPANDE, per als exercicis 2010 i 2011. [2010/1223] (pdf 1.039KB)
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2010, del presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), por la que se convocan las ayudas dirigidas a empresas: Creación de Empresas de Base Tecnológica, Investigación y Desarrollo Tecnológico para PYME y Grandes Empresas, y EXPANDE, para los ejercicios 2010 y 2011. [2010/1223]
Las ayudas dirigidas a empresas que se convocan a través de la presente resolución persiguen el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2007-2013 (PO FEDER CV 2007-2013) y del Programa Operativo FSE de la Comunitat Valenciana 2007-2013 (PO FSE CV 2007-2013).
El Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2007- 2013 (PO FEDER CV 2007-2013) tiene como objetivos estratégicos la mejora de la competitividad regional a través de la inversión en infraestructuras de comunicación y fortalecimiento de la I+D+i (en particular, de la privada) y de la sociedad de la información, así como la promoción de la productividad y de la diversificación del tejido productivo.
Estas ayudas están encaminadas asimismo a conseguir un desarrollo de la Comunitat Valenciana para el período 2007-2013 que sea compatible con la mejora del medio ambiente y con el uso eficiente de los recursos hídricos así como con la integración social.
Por su parte, el Programa Operativo FSE de la Comunitat Valenciana (PO FSE CV 2007-2013) tiene como objetivo estratégico continuar el proceso de acumulación de capital humano, modificando las fuentes de su crecimiento, basándolo más en la generación de un empleo más estable, de mayor calidad y productividad, más justo desde la perspectiva del género y facilitador de la integración social y territorial.
De forma más concreta, la planificación estratégica que recogen los Programas Operativos mencionados establece como objetivos específicos:
1. Desarrollar la economía del conocimiento, mediante el fortalecimiento de la producción, transferencia y difusión de la investigación científica así como el desarrollo tecnológico y la innovación empresarial, promoviendo asimismo el desarrollo de productos y procesos más limpios y respetuosos con el medio ambiente.
2. Potenciar el desarrollo e innovación empresarial, mediante el fortalecimiento de la competitividad del tejido productivo, poniendo en marcha actuaciones que fomenten la innovación empresarial y la difusión y utilización de nuevos conocimientos por las empresas, promoviendo la capacidad regional para generar y absorber nuevas tecnologías.
3. Aumentar y mejorar el capital humano invirtiendo en él y manteniendo el existente de forma que se contribuya a la estabilidad en el empleo y a la mejora de su calidad y de su cualificación a través de la formación, al tiempo que más justo desde la perspectiva de género y facilitador de la integración social y territorial.
La información detallada relativa a los Programas Operativos FEDER y FSE de la Comunitad Valenciana 2007-2013 se pueden encontrar, respectivamente, en las siguientes páginas web:
http://www.gva.es/c_economia/web/hacienda/organos/dge/Progr_Op_FEDER_2007-2013.pdf http://www.gva.es/c_economia/web/hacienda/organos/dge/Progr_Op_FSE_2007-2013.pdf
Objeto de la resolución.- El objeto de la presente resolución es establecer, junto con lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 2006 de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia,sobre concesión de ayudas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), las bases reguladoras y la convocatoria, para los ejercicios 2010 y 2011, de las ayudas contempladas en los programas dirigidos a empresas que se desarrollan en anexo y que se enuncian a continuación:
– Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico para Grandes Empresas
– Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico para PYME
– Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica
– Programa EXPANDE

Objetivo de la convocatoria.- El Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico para Grandes Empresas, el Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico para PYME y el Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica persiguen la promoción de la investigación industrial, el desarrollo precompetitivo y la innovación tecnológica para inducir el cambio en la estructura productiva de la Comunitat Valenciana, tal como se recoge en el siguiente eje, tema y actuación del PO FEDER CV 2007- 2013:
1. Eje prioritario 1: “Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i), Educación, Sociedad de la Información y TIC”; Tema prioritario 4: “Ayuda para IDT en particular a las pequeñas empresas”, Actuación 1 “Promoción de la I+D+i en empresas”.
Por su parte, el Programa EXPANDE se propone como objetivo la mejora del capital humano para la innovación y la investigación, de conformidad con el eje, tema y actuación del PO FSE CV 2007-13:
2. Eje prioritario 3: “Aumento y mejora del capital humano”, Tema prioritario 74: “ Desarrollo del potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación, en particular, a través de estudios de postgrado y formación de investigadores, así como de actividades en red entre universidades, centros de investigación y empresas”.
Solicitud de la ayuda. 7.1. Solicitud normalizada.- Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la dirección de Internet del IMPIVA: http://www.impiva.es . Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos y/o telemáticos proporcionados y disponibles por el IMPIVA a través de la dirección de Internet indicada anteriormente.
7.2.1. Memoria técnica del proyecto, según modelo que puede obtenerse descargándolo de la dirección de Internet del IMPIVA: http://www.impiva.es . Se advierte que una defectuosa o deficiente cumplimentación de la memoria, o su difícil comprensión, generarán una minusvaloración del proyecto de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para cada programa.
7.3. Plazo de presentación de solicitudes .- Podrán presentarse a esta convocatoria solicitudes durante los ejercicios 2010 y 2011 de acuerdo con el siguiendo calendario:
– Anualidad 2010: desde el día de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) hasta el 9 de marzo de 2010 para las solicitudes presentadas al programa de I+D para Grandes empresas, al programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica y al programa EXPANDE; el plazo para las presentadas al programa de I+D para PYME finalizará el 11 de marzo de 2010.
– Anualidad 2011:
Desde el día siguiente al plazo límite de presentación de solicitudes de la anualidad 2010 hasta el 17 de diciembre de 2010.
7.4. Lugar de presentación de solicitudes.-
7.4.1.
Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en cualquiera de las sedes del IMPIVA indicadas a continuación en horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, y de 17.00 a 19.00 horas, de lunes a jueves. Las solicitudes podrán presentarse en:
IMPIVA Alicante-Oficina PROP: C/Churruca, 29, 03003 Alicante.
IMPIVA Castellón-Oficina PROP: Av. Hermanos Bou, 47. 12003 Castellón de la Plana.
IMPIVA Valencia: Plaza del Ayuntamiento, 6. 46002 Valencia.
ANEXO
Programa: Investigación y Desarrollo Tecnológico. Grandes Empresas
Objetivo.- Mejorar las capacidades tecnológicas de las empresas, apoyando la generación de conocimientos científicos o técnicos que permitan obtener productos, procesos o servicios de mayor nivel tecnológico y adecuar su oferta a las crecientes exigencias de los mercados.
Programa: Investigación y Desarrollo Tecnológico PYME
Objetivo.- Mejorar las capacidades tecnológicas de las empresas, apoyando la generación de conocimientos científicos o técnicos que permitan obtener productos, procesos o servicios de mayor nivel tecnológico y adecuar su oferta a las crecientes exigencias de los mercados.
Programa: Creación de Empresas de Base Tecnológica
Objeto.- Fomentar la diversificación del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana apoyando la puesta en marcha y el mantenimiento de nuevas actividades industriales en el ámbito de la tecnología.
Programa EXPANDE
Objetivo.- Aumentar y mejorar el capital humano en el ámbito de la investigación y la innovación. Para ello, se apoyará la creación y consolidación de gabinetes de I+D mediante la incorporación de personal investigador y de gestores de innovación en empresas de la Comunitat Valenciana, así como su formación, para que realicen actividades de investigación e innovación en colaboración con centros especializados, con el fin de que desarrollen, a medio y largo plazo, proyectos que impulsen el avance innovador de las empresas.

viernes, 27 de noviembre de 2009

logotipo y representación grafica del distintivo «Igualdad en la empresa». MINISTERIO DE IGUALDAD.

MINISTERIO DE IGUALDAD. Orden IGD/3195/2009, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el logotipo y representación grafica del distintivo «Igualdad en la empresa».
Primero.– El distintivo «Igualdad en la Empresa» se representará mediante el logotipo que figura en anexo a la presente orden ministerial.
Segundo.– El uso del distintivo empresarial por parte de las empresas que lo hayan obtenido se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».
En particular, el uso del distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios deberá tener en cuenta las siguientes reglas:
a) El distintivo deberá reproducir con exactitud el logotipo original, en los colores y tipo de letra que figura en el anexo.
b) El formato electrónico que permita reproducir el logotipo original será facilitado por la Dirección General para la Igualdad en el Empleo, previa petición, a las empresas que lo hayan obtenido.
c) El distintivo deberá ir asociado, en todo caso, al nombre de la empresa distinguida con indicación del año de la concesión.
d) El distintivo podrá reproducirse en cualquier tipo de soporte, a título enunciativo y no limitativo, sobre papel, textil, superficies metálicas, plásticas, metacrilatos o maderas, siempre que reproduzcan fielmente el logotipo original.
e) Las empresas que hayan obtenido el distintivo deberán observar las especificaciones que, en cuanto a la forma de representación gráfica o reproducción, pueda aprobar el Ministerio de Igualdad.