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lunes, 15 de julio de 2019

Subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y protección de los derechos humanos.

BDNS(Identif.):465670
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios. Entidades legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, públicas o privadas con sede en España, que tengan experiencia previa acreditada en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos sean la difusión, promoción o protección de los derechos humanos, especialmente en los ámbitos preferentes del Apartado 8 a) de esta convocatoria y dispongan de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos.
Segundo. Objeto. Contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional de interés para España.
Tercero. Bases reguladoras. Orden AEC/415/2018, de 18 de abril (BOE de 26 de abril de 2018).
Cuarto. Cuantía. Cuantía máxima: 184.000 euros, repartida entre todos los solicitantes que resulten beneficiarios.
El importe máximo de la subvención concedida no podrá exceder de 10.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 16 de julio al 5 de agosto de 2019, a.i.}
Sexto. Ámbitos de actuación. Se valorarán preferentemente aquellos proyectos que incidan en alguno de los ámbitos siguientes: lucha contra la pena de muerte; la lucha contra el racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia; derechos de las personas con discapacidad; empresas y derechos humanos; derechos económicos, sociales y culturales; derechos humanos al agua potable y al saneamiento; defensores de derechos humanos; no discriminación por razón de género, de orientación sexual y de identidad de género; derechos del niño y derechos de las víctimas del terrorismo.

lunes, 30 de julio de 2018

subvenciones correspondientes al año 2018, para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y protección de los derechos humanos.

BDNS(Identif.):409381
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero. Beneficiarios. Entidades legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. En todo caso deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:
1. Tener experiencia previa acreditada en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos sean la protección, promoción y difusión de los derechos humanos, especialmente en los ámbitos preferentes del apartado 9 de esta convocatoria.
2. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
3. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo. Objeto. Contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional de interés para España.
Tercero. Bases reguladoras. Orden AEC/415/2018, de 18 de abril (BOE de 26 de abril de 2018).
Cuarto. Cuantía. Cuantía máxima: 184.000 euros, repartida entre todos los solicitantes que resulten beneficiarios.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 29 de julio al 20 de agosto de 2018, a.i.}
Sexto. Ámbitos de actuación. Se valorarán preferentemente aquellos proyectos que incidan en alguno de los ámbitos siguientes: lucha contra la pena de muerte; lucha contra el racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia; derechos de las personas con discapacidad; empresas y derechos humanos; derechos económicos, sociales y culturales; derechos humanos al agua potable y al saneamiento; defensores de derechos humanos; no discriminación por razón de género, de orientación sexual y de identidad de género; derechos del niño y derechos de las víctimas del terrorismo.

jueves, 8 de junio de 2017

Subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

BDNS(Identif.):349526
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Toda institución o entidad privada sin ánimo de lucro que tenga nacionalidad española o se haya constituido conforme al derecho español o que, habiéndose constituido conforme al derecho de un tercer Estado, tenga establecida sede en España y tenga reconocida capacidad jurídica conforme al derecho español. En todo caso deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:
1. Tener experiencia previa acreditada en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos sean la defensa, promoción y difusión de los derechos humanos, especialmente en los ámbitos preferentes del apartado 9 de esta convocatoria.
2. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
Segundo. Objeto. Contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional de interés para España.
Tercero. Bases reguladoras. Orden AEC/991/2016, de 9 de junio (BOE de 20 de junio de 2016).
Cuarto. Cuantía. Cuantía máxima: 160.000 euros. Se fija una cuantía adicional de hasta 40.000 euros condicionada a la declaración de disponibilidad presupuestaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 9 al 29 de junio de 2017, a.i. }
Sexto. Ámbitos de actuación. Se valorarán preferentemente aquellos proyectos que incidan en alguno de los ámbitos siguientes: lucha contra la pena de muerte, derechos de las personas con discapacidad, empresas y derechos humanos, derechos humanos al agua potable y al saneamiento, defensores de derechos humanos, no discriminación por razón de género, de orientación sexual y de identidad de género, y derechos de las víctimas del terrorismo.

martes, 16 de mayo de 2017

20 becas para la realización de actividades de formación información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

BDNS(Identif.):345434
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios: Titulados universitarios superiores (ingeniería, licenciatura, grado o equivalente) en las áreas de conocimiento correspondientes a las distintas modalidades de las becas descritas en el apartado Primero de la Resolución de convocatoria. La titulación requerida para optar a la beca debe haber sido obtenida en el año 2014 o en años posteriores.
Los restantes requisitos exigidos a los solicitantes se detallan en el apartado Tercero de la Resolución de convocatoria.
Segundo. Modalidades:
Código EM: Licenciados o graduados en Economía o Empresa, sede de Madrid: 7 becas
Código EB: Licenciados o graduados en Economía o Empresa, sede de Barcelona: 1 beca
Código DM: Licenciados o graduados en Derecho, sede de Madrid: 6 becas
Código DB: Licenciados o graduados en Derecho, sede de Barcelona: 1 beca
Código IM: Ingenieros Industriales o de Minas, sede de Madrid: 2 becas
Código IB: Ingenieros de Telecomunicaciones, sede de Barcelona: 2 becas
Código PM: Licenciados o graduados en Periodismo, sede de Madrid: 1 beca
Tercero. Objeto: Becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Cuarto. Bases reguladoras: Las bases reguladoras de la convocatoria se recogen en la Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación. Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 70, de 23 de marzo de 2015.
Quinto. Cuantía: El importe total de la convocatoria asciende a 220.000 € (doscientos veinte mil euros). El importe mensual por beneficiario es de 1.100 € (mil cien euros). El número máximo de beneficiarios será de 20, con el desglose por modalidad contemplado en la cláusula Primera de la resolución de convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 17 de mayo al 6 de junio de 2017, a.i.}

miércoles, 18 de marzo de 2015

Subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos

1. Objeto, condiciones y finalidad. Esta convocatoria de subvenciones tiene como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional de interés para España.
Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
2. Financiación. La financiación ... para el ejercicio 2015, hasta un importe máximo total de 184.000 euros.
4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Podrá solicitar la subvención toda institución o entidad, no perteneciente al sector público, española o extranjera, y legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
1. Ser de una entidad sin fines de lucro.
2. Tener experiencia previa acreditada en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos sean la defensa, promoción y difusión de los derechos humanos, especialmente en los ámbitos preferentes del apartado 9 de esta convocatoria.
3. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
5. No encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
5. Solicitudes y documentación. 5.1 Las solicitudes de la subvención irán dirigidas al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y no podrán presentarse más de dos solicitudes diferentes por organización.
5.2 En cuanto a la forma y lugar de presentación se podrán presentar:
– Utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la página web:  http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/AyudasSubvenciones.aspx
– En cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (plaza de la Provincia número 1, 28071 Madrid).  ...
Los anexos 1, 2 y 3 se presentarán en un solo ejemplar. Dichos anexos se encontrarán, junto con la convocatoria, disponibles en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:

6. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 18 de marzo al 17 de abril de 2015, a.i.}

miércoles, 28 de mayo de 2014

Bases subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

1. Objeto y finalidad de la subvención. El objeto de estas subvenciones es contribuir al desarrollo, mejora del conocimiento y fortalecimiento de los derechos humanos.
Tienen como finalidad promover, divulgar y defender los derechos humanos, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan interés para España.
2. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de la subvención las instituciones y entidades legalmente constituidas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, con experiencia previa acreditada en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos incluyan la defensa, promoción o difusión de los derechos humanos, especialmente en los ámbitos preferentes y con las condiciones específicas establecidas en cada convocatoria.
4. Iniciación del procedimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoriaaprobada por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. En la propia convocatoria se determinará la forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación que sea preciso presentar. Las solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:
a) Identificación del solicitante.
b) Descripción de la actividad a realizar.
c) Resultados esperados.
d) Presupuesto estimado.
e) Experiencia previa del solicitante.
2. Las solicitudes de subvenciones, conforme al modelo que acompañará a la convocatoria correspondiente, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de las solicitudes también podrán realizarse por medios electrónicos, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Real Decreto 1771/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley. [https://sede.maec.gob.es]
3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

lunes, 18 de marzo de 2013

7 becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la defensa de la competencia. «Becas de postgrado en asuntos de defensa de la competencia».

Objeto e imputación presupuestaria.
Objeto:
La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de un total de siete becas, con el fin de contribuir a la formación teórico-práctica en materia de defensa de la competencia.
Dotación: 13.500 euros brutos por beca convocada, cantidad que comprenderá todos los impuestos, gastos y contribuciones sociales que, en su caso, correspondan. En consecuencia, la cuantía total destinada a estos efectos será de 94.500 euros.
Duración: Nueve meses. Si la duración excede del ejercicio presupuestario 2013, su continuidad hasta la máxima duración prevista estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2014.
Imputación presupuestaria: Las becas concedidas se sufragarán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional de la Competencia para 2013, a través de la aplicación presupuestaria 27.301.492M.480, «Becas de postgrado en asuntos de defensa de la competencia».
Los compromisos de gastos derivados de la convocatoria no podrán superar las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de concesión de las mismas.
Requisitos de los candidatos. 1. Poseer la nacionalidad española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. Los solicitantes cuya lengua materna sea distinta del castellano deberán acreditar un perfecto dominio del mismo.
2. Estar en posesión de titulación universitaria superior (licenciatura, grado o equivalente) en los campos del Derecho, la Economía o la Empresa, obtenida en el año 2011 o posteriores.
3. No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la Comisión Nacional de la Competencia.
4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario de subvenciones establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta Resolución el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Presentación de Solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Promoción de la Competencia de la Comisión Nacional de la Competencia, y se presentarán en el Registro General de la Comisión Nacional de la Competencia, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el Anexo I a la presente Resolución y se presentarán en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, ... {del 19 de marzo al 2 de abril de 2013, a.i.}

viernes, 22 de febrero de 2013

bases ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la defensa de la competencia.

1. Objeto y finalidad. Esta orden ministerial tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de las becas que se convoquen por la Comisión Nacional de la Competencia, en adelante CNC. Serán becas de formación y perfeccionamiento profesional para licenciados o graduados universitarios, en materia de defensa de la competencia, que desarrollarán las actividades en la Comisión Nacional de la Competencia.
Las becas que convoque la CNC tendrán por finalidad formar a futuros profesionales mediante una formación teórico-práctica en materia de defensa de la competencia en los mercados.
3. Duración. La duración de las becas que se convoquen con arreglo a estas bases se fijará en la convocatoria correspondiente. No obstante, cada una de las becas que se convoquen podrá tener una duración máxima de diez meses.
4. Cuantía. La dotación económica de cada beca será de 13.500 euros brutos.
5. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas,
reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de otro Estado Miembro de la Unión Europea. Los solicitantes cuya lengua materna sea distinta del castellano deberán acreditar un perfecto dominio del mismo.
b) Estar en posesión de los títulos académicos de licenciado o graduado universitario exigidos en la correspondiente convocatoria, en la que podrá delimitarse el marco temporal de obtención de las citadas titulaciones.
c) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la Comisión Nacional de la Competencia.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. Formalización de las solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección de Promoción de la Comisión Nacional de la Competencia, se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria, y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el registro general de la Comisión Nacional de la Competencia, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá una declaración firmada de que el mismo reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y no se encuentra incurso en alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indique en la convocatoria, y, en todo caso, la siguiente documentación original, fotocopia compulsada o copia que tenga el carácter de auténtica, según la legislación vigente:
a) ...

viernes, 6 de julio de 2012

Subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos; correspondientes al año 2012.

1. Objeto, condiciones y finalidad. La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora, el desarrollo y el conocimiento de los derechos humanos.
Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.
Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
 4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Podrá solicitar la subvención toda institución o entidad, no perteneciente al sector público, española o extranjera, y legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
1. Carecer su actividad de fines de lucro.
2. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
5. Solicitudes y documentación. 5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores se podrán presentar:
–Utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la página web https://registroelectronico.maec.gob.es/.
–En cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En el caso de presentarse en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Plaza de la Provincia n.º 1, 28071 Madrid), su horario de atención al público es, los días hábiles de lunes a viernes, de 9:00 a 14.00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Cuando no se utilicen los medios electrónicos para la presentación de solicitudes, se recomienda enviar un aviso mediante correo electrónico a la siguiente dirección subvencionesddhh@maec.es, o por fax al número 91-3.94.86.60, indicando el nombre de la entidad solicitante, el título del proyecto y la cantidad solicitada, así como la fecha y forma de envío.
... Los Anexos 1, 2 y 3 se presentarán por duplicado y el resto de la documentación en un solo ejemplar. Dichos anexos se encontrarán, junto con la convocatoria, disponibles en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (www.maec.es)
4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Podrá solicitar la subvención toda institución o entidad, no perteneciente al sector público, española o extranjera, y legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
1. Carecer su actividad de fines de lucro.
2. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas. 
5. Solicitudes y documentación. 5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores se podrán presentar:
–Utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la página web https://registroelectronico.maec.gob.es/.
–En cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En el caso de presentarse en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Plaza de la Provincia n.º 1, 28071 Madrid), su horario de atención al público es, los días hábiles de lunes a viernes, de 9:00 a 14.00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Cuando no se utilicen los medios electrónicos para la presentación de solicitudes, se recomienda enviar un aviso mediante correo electrónico a la siguiente dirección subvencionesddhh@maec.es, o por fax al número 91-3.94.86.60, indicando el nombre de la entidad solicitante, el título del proyecto y la cantidad solicitada, así como la fecha y forma de envío.   ...
6. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 7 de julio al 6* de agosto de 2012, a.i.}

miércoles, 29 de febrero de 2012

ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Resolución de 15 de febrero de 2012, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2012, las ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
1. Objeto.
1. El objeto de la presente Resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras para la realización de actividades de formación, información y divulgación, relacionadas con el ámbito de competencia del Organismo, esto es, en materias de seguridad nuclear y protección radiológica, como la realización de cursos, seminarios, congresos, jornadas de estudio, publicaciones, elaboración de material divulgativo y otras análogas.
2. Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución las instituciones privadas sin ánimo de lucro, los establecimientos educacionales dedicados a la enseñanza superior y a la investigación que lleven a cabo las funciones descritas en el artículo uno de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como sus fundaciones asociadas. Los beneficiarios deberán llevar a cabo programas o actuaciones relacionados con las actividades mencionadas, siempre que no concurra en dichas entidades ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía máxima aprobada dentro de este programa específico para cada proyecto o actuación no superará los 7.500 euros. El número máximo de perceptores será de diez.
5. Formalización y presentación de solicitudes. 1.Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 31 de marzo de 2012, a.i.}
2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad promotora del proyecto y deberán contar con la firma de su representante legal. Éste deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta.
3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de las actividades relacionadas en el artículo 1, pudiendo presentar una única solicitud de ayuda por titular, referida a un único proyecto.
4. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General, podrán presentarse por cualquiera de los medios siguientes:
a) En soporte papel, en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear (Calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) De forma telemática, mediante la aplicación habilitada a tal efecto en la Oficina Virtual situada en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es).

lunes, 7 de marzo de 2011

ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Consejo de Seguridad Nuclear. Resolución de 16 de febrero de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2011, las ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
1. Objeto. 1. El objeto de la presente Resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras para la realización de actividades de formación, información y divulgación, relacionadas con el ámbito de competencia del Organismo, esto es, en materias de seguridad nuclear y protección radiológica, como la realización de cursos, seminarios, congresos, jornadas de estudio, publicaciones, elaboración de material divulgativo y otras análogas.
2. En esta Resolución se regulará también la convocatoria de concesión de dichas ayudas en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia competitiva y no discriminación.
2. Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución las instituciones privadas sin ánimo de lucro, los establecimientos educacionales dedicados a la enseñanza superior y a la investigación que lleven a cabo las funciones descritas en el artículo uno de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como sus fundaciones asociadas. Los beneficiarios deberán llevar a cabo programas o actuaciones relacionados con la actividades mencionadas, siempre que no concurra en dichas entidades ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía máxima aprobada dentro de este programa específico para cada proyecto o actuación no superará los 12.000 euros.
5. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 de marzo al 7 de abril de 2011, a.i.}
2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad promotora del proyecto y deberán contar con la firma de su representante legal. Éste deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta.
3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de las actividades relacionadas en el artículo 1.
4. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General, podrán presentarse por cualquiera de los medios siguientes:
a) En soporte papel, en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear (calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) De forma telemática, mediante la aplicación habilitada a tal efecto en la Oficina Virtual situada en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es).

lunes, 14 de diciembre de 2009

subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con la Unión Europea. (UE)

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Orden AEC/3341/2009, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.
Objeto de la subvención.-
Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de actividades divulgativas y acciones de comunicación cuya finalidad sea la difusión de
conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.
Requisitos de los beneficiarios.- Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden de Bases:
Personas físicas, españolas o extranjeras, que hayan cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas y entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, legalmente constituidas.
Convocatoria.- De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado para la Unión Europea, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
En la propia convocatoria se determinará la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como, la documentación que sea preciso presentar. Dichas solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:
Descripción de la actividad a realizar.
Presupuestos estimado.
Resultados esperados.
Experiencia previa del solicitante.

miércoles, 1 de julio de 2009

subvenciones a centros docentes no universitarios, públicos y privados concertados, para la realización de encuentros, seminarios y jornadas F.P.

Conselleria d’Educació . ORDE de 16 de juny de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es convoca un concurs públic per a la concessió d’assignacions per gastos extraordinaris de funcionament i subvencions a centres docents no universitaris, públics i privats concertats, respectivament, ubicats a la Comunitat Valenciana, per a la realització de trobades, seminaris i jornades sobre la Formació Professional. [2009/7649]
ORDEN de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se convoca concurso público para la concesión de asignaciones por gastos extraordinarios de funcionamiento y subvenciones a centros docentes no universitarios, públicos y privados concertados, respectivamente, ubicados en la Comunitat Valenciana, para la realización de encuentros, seminarios y jornadas sobre la Formación Profesional. [2009/7649]

Convocatoria 1. Convocar concurso público para la concesión de asignaciones por gastos extraordinarios de funcionamiento y subvenciones a centros docentes no universitarios, públicos y privados concertados, respectivamente, ubicados en la Comunitat Valenciana, para financiar parcial o totalmente la celebración de actividades de carácter divulgativo: encuentros, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar, sobre la Formación Profesional que tengan o hayan tenido lugar en la Comunitat Valenciana a lo largo de todo el año 2009.
2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se incluyen en el anexo I a la presente orden, así como el modelo de solicitud que consta en el anexo II.
ANEXO I - Bases de la convocatoria:
Objetivo de la convocatoria.- El objetivo de esta convocatoria es promover las Enseñanzas de Formación Profesional, mejorar su imagen entre los padres y los sectores economicosociales y difundir las ventajas de esta opción educativa como vía de acceso al mundo del trabajo y la empresa.
Objeto de las ayudas.- Las ayudas se destinarán a sufragar total o parcialmente los gastos derivados de la organización de actividades de carácter divulgativo: encuentros, seminarios y jornadas sobre Formación Profesional para facilitar la difusión y puesta en valor de la oferta formativa de Formación Profesional, mediante experiencias innovadoras de orientación, información a padres, alumnos, empresarios del entorno, seminarios de debate en torno a la Formación Profesional, jornadas de puertas abiertas, folletos de difusión, y cualquier otra que cumpla con los objetivos planteados.

Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas los centros públicos de titularidad de la Generalitat y privados concertados, de enseñanzas no universitarias, ubicados en la Comunitat Valenciana que impartan o no Enseñanzas de Formación Profesional.
Además, los centros privados concertados deberán cumplir todos aquellos requisitos que establece el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cada centro docente sólo podrá presentar un Proyecto.
Solicitudes: plazo.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 2 al 31 de julio,a.i.]