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lunes, 25 de noviembre de 2019

6 becas de formación para la especialización en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. Consejo de Seguridad Nuclear

Resultat d'imatges de becas de formacion Seguridad Nuclear y Protección Radiológica
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Extracto de la Resolución de 30 de octubre de 2019, del Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de becas de formación para la especialización en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica
BDNS(Identif.):480641
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea y de los estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ser residente legal en España en el momento de solicitar la beca y poseer plena capacidad de obrar y con dominio hablado y escrito del idioma español.
b) Poseer la titulación académica requerida para cada beca en las condiciones previstas en las bases reguladoras y en las normas específicas recogidas en esta convocatoria o, en su caso, acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
c) Quienes presenten solicitudes deberán haber finalizado los estudios requeridos en los seis años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.
e) No ser, ni haber sido becario del Consejo de Seguridad Nuclear.
f) No padecer enfermedad ni defecto físico, que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
g) Estar al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente y no ser deudor por obligaciones de reintegro en subvenciones anteriores.
Segundo. Objeto El objeto de la presente Resolución es la convocatoria para la concesión de becas de formación en las diversas áreas de especialización relacionadas con el ámbito competencial del organismo.
Tercero. Bases reguladoras. Resolución de 30 de octubre de 2019, del Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de becas de formación para la especialización en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica (BOE de 20 de noviembre de 2019)
Cuarto. Cuantía y duración. El importe máximo imputable a esta convocatoria es de 94.500 €, siendo la dotación individual de cada beca de 1.223 € brutos mensuales. A este importe se le descontarán los gastos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y profesionales.
El número de becas concedidas será seis.
Las becas tendrán una duración inicial de doce meses, pudiendo prorrogarse en función del rendimiento personal de los becarios y de las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso la duración total de las becas excederá de dos años.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 26 de noviembre al .... de diciembre de 2019, a.i.}  https://www.csn.es

miércoles, 20 de noviembre de 2019

6 Becas de formación para la especialización en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. Bases. Consejo de Seguridad Nuclear

Artículo 1. Objeto de la resolución. La presente Resolución establece las bases reguladoras y efectúa la convocatoria para la concesión de becas de formación en las diversas áreas de especialización relacionadas con el ámbito competencial del organismo, que figuran desarrolladas en el anexo l.
La concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
Artículo 2. Beneficiarios y número de becas. Se considera beneficiario de la beca la persona física que haya de realizar la actividad que fundamenta su concesión. Podrán acogerse a las becas previstas en la presente Resolución los titulados superiores universitarios o que hayan obtenido el título de grado de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en las especialidades científicas o técnicas, teniendo en cuenta las titulaciones exigidas en cada caso en las áreas de formación que se recogen en el anexo l.
El número de becas concedidas será seis, con la distribución siguiente:
– 3 becas en materias específicas de seguridad nuclear.
– 3 becas en materias específicas de protección radiológica.
Artículo 3. Dotaciones. 3.1 El importe máximo imputable a esta convocatoria es de 94.500 €, siendo la dotación individual de cada beca de 1.223 € brutos mensuales. A este importe se le descontarán los gastos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
3.2 A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto a su localidad de residencia se les abonará los gastos de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca, siempre que, en este último caso, se haya completado íntegramente el periodo por el que fue concedida o prorrogada. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá abonar otro tipo de ayudas complementarias, en la cuantía que se juzgue pertinente, para desplazamientos, inscripción y asistencia a cursos, simposios y otras reuniones, que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación del becario.
3.3 La presente convocatoria se financiará en su parte general con cargo a la aplicación presupuestaria 23.302.424M.484 «Becas para la formación de postgraduados en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica «con un total de 94.500 euros.
3.4 Las subvenciones reguladas en las presentes bases no precisarán de la constitución de garantías.
Artículo 4. Duración. 4.1 Las becas tendrán una duración inicial de doce meses, pudiendo prorrogarse por resolución del presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, en función del rendimiento personal de los becarios y de las disponibilidades presupuestarías. No obstante, en ningún caso la duración total de las becas concedidas excederá de dos años, cualquiera que haya sido la fecha de su adjudicación.
4.2 En caso de prórroga, la cuantía de dichas becas podrá actualizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y su normativa de desarrollo, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
4.3 Las becas adjudicadas podrán ser revocadas por resolución del presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, en el supuesto de que la dedicación y el rendimiento de becario no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del Organismo.
Artículo 5. Requisitos generales de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea y de los estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ser residente legal en España en el momento de solicitar la beca y poseer plena capacidad de obrar y con dominio hablado y escrito del idioma español.
b) Poseer la titulación académica requerida para cada beca en las condiciones previstas en las bases reguladoras y en las normas específicas recogidas en esta convocatoria o, en su caso, acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
c) Quienes presenten solicitudes deberán haber finalizado los estudios requeridos en los seis años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.
e) No ser, ni haber sido becario del Consejo de Seguridad Nuclear.
f) No padecer enfermedad ni defecto físico, que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
g) Estar al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente y no ser deudor por obligaciones de reintegro en subvenciones anteriores.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
El Consejo de Seguridad Nuclear informará sobre la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes a través de su web institucional del CSN. (http://www.csn.es).
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sábado, 6 de junio de 2015

8 becas de formación para la especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

1. Objeto de la resolución. La presente Resolución establece las bases reguladoras y efectúa la convocatoria para la concesión de becas de formación en las diversas áreas de especialización relacionadas con el ámbito competencial del organismo, que figuran desarrolladas en el Anexo I.
2. Beneficiarios y número de becas. Se considera beneficiario de la beca la persona física que haya de realizar la actividad que fundamenta su concesión. Podrán acogerse a las becas previstas en la presente Resolución los titulados superiores universitarios o que hayan obtenido el título de grado de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en las especialidades científicas o técnicas, teniendo en cuenta las titulaciones exigidas en cada caso en las áreas de formación que se recogen en el Anexo I. 
El número de becas concedidas será ocho, con la distribución siguiente: 
•  4 becas en materias específicas de seguridad nuclear. 
•  4 becas en materias específicas de protección radiológica.
3. Requisitos generales de los beneficiarios. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: 
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, ser residente legal en España en el momento de solicitar y/o incorporarse a la beca y poseer plena capacidad de obrar. 
b) Poseer la titulación académica requerida para cada beca en las condiciones previstas en las bases reguladoras y en las normas específicas recogidas en esta convocatoria o, en su caso, acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La fecha de obtención del título de Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o Grado, que da acceso a la beca deberá ser posterior al año 2009. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados u homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 
c) No estar acogido al seguro de desempleo, ni tener concedida otra beca de idénticas características a la concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, durante el periodo de disfrute de la beca convocada por la presente Resolución. 
d) No ser, ni haber sido becario del Consejo de Seguridad Nuclear. 
e) No padecer enfermedad ni defecto físico, que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
5. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 7 de junio al 6 de julio de 2015, a.i.}.
 6. Documentación. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo II, directamente en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, Pedro Justo Dorado Dellmans, número 11, 28040 Madrid, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes reseñarán en la solicitud el área en la que aspiran a formarse, de entre las que figuran expresadas en el Anexo I de esta Resolución. Los solicitantes cumplimentarán sus solicitudes utilizando los modelos establecidos en los Anexos a esta Resolución, y que son facilitados en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es).   ...

jueves, 26 de julio de 2012

ayudas para la realización de proyectos de I+D relacionados con la protección radiológica.

1. Objeto. 1. El objeto de la presente Resolución es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas financieras para la realización de proyectos de I+D en materia de protección radiológica, en los temas que, referentes a los programas contemplados en el vigente Plan de I+D del Consejo de Seguridad Nuclear, se detallan a continuación:
1. Nuevas tecnologías, actualizaciones y desarrollos en dosimetría individual externa e interna.
2. Implicaciones operacionales de la aplicación del nuevo límite de dosis al cristalino.
3. Nuevas evidencias sobre mecanismos de producción de daño y de respuesta biológica a las radiaciones ionizantes, incluidos efectos no dirigidos y tardíos.
4. Optimización de dosis a pacientes, trabajadores y público en procedimientos de tratamiento o diagnóstico médico con radiaciones.
5. Utilización de nuevas tecnologías de información y comunicación para la formación en seguridad y protección radiológica.
6. Utilización de metodologías de análisis de riesgos en instalaciones radiactivas.
7. Sistemas instrumentales para verificación de cumplimiento de los niveles de liberación de emplazamientos
8. Radiación Natural:
a. Radón en viviendas y puestos de trabajo, acciones de remedio.
b. Industrias NORM y materiales de construcción.
9. Mejoras en los procedimientos de medida de la radiactividad ambiental.
10. Estudios relativos a las recomendaciones de ICRP sobre la protección del medioambiente
11. Comportamiento de grandes piezas y otros residuos singulares en las condiciones de almacenamiento definitivo superficial.
12. Metodologías para determinar los límites y condiciones radiológicas de la gestión de residuos NORM.
13. Comportamiento de espectrómetros de Bromuro de Lantano. Adaptación para el muestreo en continuo de partículas y iodos en aire.
14. Optimización del muestreo en continuo de iodos en aire. Optimización de intervalos de mantenimiento y detección del Yodo en sus diversas formas químicas.

2. En esta Resolución se regulará también la convocatoria de concesión de dichas ayudas en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia competitiva y no discriminación.
2. Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución las Universidades y Hospitales Públicos, así como sus fundaciones asociadas. Los beneficiarios deberán llevar a cabo proyectos o actuaciones relacionados con los temas mencionados, siempre que no concurra en dichas entidades ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 27 de julio al 27? de agosto de 2012, a.i.}  (?el 26 de agosto es domingo e inhábil)
2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad promotora del proyecto principal y deberán contar con la firma de su representante legal. Éste deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta.
3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de los temas relacionados en el artículo 1.
4. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General podrán presentarse por cualquiera de los medios siguientes:
a) En soporte papel, en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear (Calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) De forma telemática, mediante la aplicación habilitada a tal efecto en la Oficina Virtual situada en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es).

miércoles, 29 de febrero de 2012

ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Resolución de 15 de febrero de 2012, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2012, las ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
1. Objeto.
1. El objeto de la presente Resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras para la realización de actividades de formación, información y divulgación, relacionadas con el ámbito de competencia del Organismo, esto es, en materias de seguridad nuclear y protección radiológica, como la realización de cursos, seminarios, congresos, jornadas de estudio, publicaciones, elaboración de material divulgativo y otras análogas.
2. Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución las instituciones privadas sin ánimo de lucro, los establecimientos educacionales dedicados a la enseñanza superior y a la investigación que lleven a cabo las funciones descritas en el artículo uno de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como sus fundaciones asociadas. Los beneficiarios deberán llevar a cabo programas o actuaciones relacionados con las actividades mencionadas, siempre que no concurra en dichas entidades ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía máxima aprobada dentro de este programa específico para cada proyecto o actuación no superará los 7.500 euros. El número máximo de perceptores será de diez.
5. Formalización y presentación de solicitudes. 1.Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 31 de marzo de 2012, a.i.}
2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad promotora del proyecto y deberán contar con la firma de su representante legal. Éste deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta.
3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de las actividades relacionadas en el artículo 1, pudiendo presentar una única solicitud de ayuda por titular, referida a un único proyecto.
4. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General, podrán presentarse por cualquiera de los medios siguientes:
a) En soporte papel, en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear (Calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) De forma telemática, mediante la aplicación habilitada a tal efecto en la Oficina Virtual situada en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es).

lunes, 23 de enero de 2012

8 becas de formación para la especialización en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. Consejo de Seguridad Nuclear.

Resolución de 14 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2012, de (8) becas de formación para la especialización en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
1. Objeto de la resolución. La presente Resolución establece las bases reguladoras así como la convocatoria para la concesión de becas de formación en las diversas áreas de especialización relacionadas con el ámbito competencial del organismo, que figuran desarrolladas en el anexo I.
La concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Beneficiarios y número de becas. Se considera beneficiario de la beca la persona física que haya de realizar la actividad que fundamenta su concesión. Podrán acogerse a las becas previstas en la presente Resolución los titulados superiores universitarios en las especialidades científicas o técnicas, teniendo en cuenta las titulaciones exigidas en cada caso en las áreas de formación que se recogen en el anexo I.
El número de becas concedidas será ocho, con la distribución siguiente:
Cuatro becas en materias específicas de seguridad nuclear.
Cuatro becas en materias específicas de protección radiológica
3. Requisitos Generales de los beneficiarios. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, ser residente legal en España en el momento de solicitar /o incorporarse a la beca y poseer plena capacidad de obrar.
b) Poseer la titulación académica requerida para cada beca en las condiciones previstas en las bases reguladoras y en las normas específicas recogidas en esta convocatoria o, en su caso, acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
La fecha de obtención del título de licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o Grado, que da acceso a la beca deberá ser posterior al año 2006.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados u homologados por el Ministerio de Educación.
c) No estar acogido al seguro de desempleo, ni tener concedida otra beca de idénticas características a la concedida por el CSN, durante el periodo de disfrute de la beca convocada por la presente Resolución.
d) No ser, ni haber sido becario del Consejo de Seguridad Nuclear.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico, que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
5. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 24 de enero al 22 de febrero de 2012,a.i.}
6. Documentación. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo II, directamente en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, Pedro Justo Dorado Dellmans, número 11, 28040 Madrid, o en cualquiera de las formas establecidas en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes reseñarán en la solicitud el área en la que aspiran a formarse, de entre las que figuran expresadas en el anexo I de esta Resolución.
Los solicitantes cumplimentarán sus solicitudes utilizando los modelos establecidos en los anexos a esta Resolución, y que son facilitados en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es).
ANEXO I
Normas específicas
1. Área de formación en Seguridad de Sistemas Eléctricos en situaciones de Transitorios Operacionales y de Emergencia.
Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería Minas, Ingeniería Química, Biología, Física. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.
2. Área de formación en Diseño, Construcción y Comportamiento de Estructuras en Instalaciones Nucleares con vida de diseño de hasta 100 años.
Titulación: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
3. Área de formación en Herramientas para Análisis Operativo en Emergencias.
Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería Minas, Ingeniería química, Biología, Física. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.
4. Área de formación en aspectos de seguridad y avances en la Gestión Temporal de Combustible Gastado y los Residuos de Alta Actividad.
Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería Minas, Ingeniería química, Físicas. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.
5. Área de formación en aplicación de matrices de riesgo en Instalaciones de Radioterapia.
Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería química, Físicas. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.
6. Área de formación en mejora de las herramientas de apoyo a la toma de decisiones en caso de emergencias nucleares o radiológicas y estrategias y tecnologías para la restauración y recuperación ambientales.
Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería química, Físicas. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.
7. Área de formación en implantación del plan de actuación del grupo radiológico en todos los planes de emergencia nuclear exteriores: revisión y elaboración de todos los procedimientos. implantación en los planes de emergencia nucleares (PEN) de las lecciones aprendidas de recientes accidentes nucleares.
Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería química, Físicas. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.
8. Área de formación en colaboración en el estudio y establecimiento de vías de divulgación de resultados de los programas de vigilancia radiológica ambiental.
Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería química, Ingeniero informático, Físicas. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.