CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR Becas Resolución de 30 de octubre de 2019, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación para la especialización en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
Artículo 1. Objeto de la resolución. La presente Resolución establece las bases
reguladoras y efectúa la convocatoria para la concesión de becas de
formación en las diversas áreas de especialización relacionadas con el
ámbito competencial del organismo, que figuran desarrolladas en el anexo
l.
La concesión se llevará a cabo en régimen de
concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación
que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la LGS.
Artículo 2. Beneficiarios y número de becas. Se considera beneficiario de la beca la
persona física que haya de realizar la actividad que fundamenta su
concesión. Podrán acogerse a las becas previstas en la presente
Resolución los titulados superiores universitarios o que hayan obtenido
el título de grado de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, en las especialidades científicas o técnicas,
teniendo en cuenta las titulaciones exigidas en cada caso en las áreas
de formación que se recogen en el anexo l.
El número de becas concedidas será seis, con la distribución siguiente:
– 3 becas en materias específicas de seguridad nuclear.
– 3 becas en materias específicas de protección radiológica.
Artículo 3. Dotaciones. 3.1 El importe máximo imputable a esta
convocatoria es de 94.500 €, siendo la dotación individual de cada beca
de 1.223 € brutos mensuales. A este importe se le descontarán los gastos
de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en concepto de
contingencias comunes y profesionales, de conformidad con lo dispuesto
en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los
términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional
tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
3.2 A los becarios que deban cumplir su
período de formación en lugar distinto a su localidad de residencia se
les abonará los gastos de transporte, tanto al comienzo como a la
finalización de la beca, siempre que, en este último caso, se haya
completado íntegramente el periodo por el que fue concedida o
prorrogada. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se
podrá abonar otro tipo de ayudas complementarias, en la cuantía que se
juzgue pertinente, para desplazamientos, inscripción y asistencia a
cursos, simposios y otras reuniones, que se consideren necesarios o
convenientes a los propósitos de formación del becario.
3.3 La presente convocatoria se financiará en
su parte general con cargo a la aplicación presupuestaria
23.302.424M.484 «Becas para la formación de postgraduados en materia de
Seguridad Nuclear y Protección Radiológica «con un total de 94.500
euros.
3.4 Las subvenciones reguladas en las presentes bases no precisarán de la constitución de garantías.
Artículo 4. Duración. 4.1 Las becas tendrán una duración inicial de
doce meses, pudiendo prorrogarse por resolución del presidente del
Consejo de Seguridad Nuclear, en función del rendimiento personal de los
becarios y de las disponibilidades presupuestarías. No obstante, en
ningún caso la duración total de las becas concedidas excederá de dos
años, cualquiera que haya sido la fecha de su adjudicación.
4.2 En caso de prórroga, la cuantía de dichas
becas podrá actualizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley
2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y su
normativa de desarrollo, siempre y cuando las disponibilidades
presupuestarias lo permitan.
4.3 Las becas adjudicadas podrán ser
revocadas por resolución del presidente del Consejo de Seguridad
Nuclear, en el supuesto de que la dedicación y el rendimiento de becario
no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del Organismo.
Artículo 5. Requisitos generales de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas
aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las
siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser
nacional de un país miembro de la Unión Europea y de los estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ser
residente legal en España en el momento de solicitar la beca y poseer
plena capacidad de obrar y con dominio hablado y escrito del idioma
español.
b) Poseer la titulación académica requerida
para cada beca en las condiciones previstas en las bases reguladoras y
en las normas específicas recogidas en esta convocatoria o, en su caso,
acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición, a
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
c) Quienes presenten solicitudes deberán
haber finalizado los estudios requeridos en los seis años anteriores a
la publicación de la presente convocatoria.
d) Los títulos obtenidos en el extranjero o
en centros españoles no estatales deberán estar homologados o
reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de
presentación de la solicitud, de conformidad con el Real Decreto
967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y
el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a
titulación y a nivel académico universitario oficial y para la
convalidación de estudios extranjeros de educación superior.
e) No ser, ni haber sido becario del Consejo de Seguridad Nuclear.
f) No padecer enfermedad ni defecto físico,
que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el
objeto de la beca.
g) Estar al corriente del cumplimiento en sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los
términos previstos en la normativa vigente y no ser deudor por
obligaciones de reintegro en subvenciones anteriores.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse dentro
del plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
El Consejo de Seguridad Nuclear informará
sobre la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes a través de su web institucional del CSN.
(http://www.csn.es).
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