BDNS(Identif.):483051
De conformidad con lo previsto en los
artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios::
Las Cooperativas agrarias constituidas de
acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la
normativa autonómica en materia de cooperativas.
Las Sociedades agrarias de transformación
constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto,
por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de
Transformación.
Las Entidades Asociativas Prioritarias
reconocidas según lo establecido en el Real decreto 550/2014, de 27 de
junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para
el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su
inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas
Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de
la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de
carácter agroalimentario.
Las Agrupaciones de defensa sanitaria
reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto
842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica
de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el
Registro nacional de las mismas.
Las agrupaciones de cualquiera de estas
figuras, siempre y cuando todas ellas cumplan los requisitos y
obligaciones que se establecen en el artículo 11.3 de la Ley General de
subvenciones.
Segundo. Finalidad:
La finalidad de estas subvenciones es la de
mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de
los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de
investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en
desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados
para la creación de programas de investigación aplicada en el sector
apícola, que establece el Reglamento único para la OCM, dentro de los
programas nacionales para el sector de la apicultura.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden AAA/2571/2015, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la
realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y
sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la
apicultura.
Orden APM/1095/2017, de 31 de octubre, por la
que se modifica la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector
apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de
ayuda a la apicultura.
Corrección de errores de la Orden
APM/1095/2017, de 31 de octubre, por la que se modifica la Orden
AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de
proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus
productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la
apicultura.
Cuarto. Importe:
La intensidad máxima de la ayuda no superará
la cantidad de 100.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria,
con la única excepción de que se aprobara un único proyecto, en cuyo
caso la cuantía de la ayuda podrá ascender a la totalidad del
presupuesto disponible para cada convocatoria (en este caso, 300.000
euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en el plazo de
15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de
este extracto en el BOE. {del 28 de noviembre al 20 de diciembre de 2019, a.i.}
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