viernes, 15 de noviembre de 2019

1 plaza de Agente de la Policía Local (C1). Bases. Ayuntamiento de Benijófar (Baix Segura-Alacant)

Ayuntamiento de Benijófar. BASES CONVOCATORIA DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL 
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 951/2019 de fecha 06/11/2019, la convocatoria y bases para la selección de dos plazas de agente de policía local, una por turno libre y una por turno de movilidad, código plantilla F/04, código RPT PL02, nº puesto 10 y nº puesto 11:
CÓDIGO - Nº - DENOMINACIÓN - GRUPO - ESC - SUB - CLASE - VACANTES - TURNO
F/04  - 12  - AGENTE DE POLICÍA LOCAL - C1 - AE - SE - PL - 4  - LIBRE
Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD  DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE BENIJÓFAR, UNA POR TURNO LIBRE Y OTRA POR TURNO DE MOVILIDAD. 
Es objeto de las presentes Bases, la provisión en propiedad de dos plazas de Agente de la Policía Local derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2019. Las plazas corresponden a la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, grupo C1, vacantes en la plantilla de personal: código plantilla  F/04, código RPT PL02, nº puesto 10 y nº puesto 11,  de titulación del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo provista una de ellas por turno libre y otra por movilidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 153/2019, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana, en todo aquello que resulte vigente, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Única, punto 1, de la Ley 17/2017.

El procedimiento selectivo será el de OPOSICIÓN para el turno libre y CONCURSO para el de movilidad.
NORMAS GENERALES.-
1.- PLAZAS MÁXIMAS A PROVEER. 1.1.- El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 párrafo 2º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 
1.2.- Si la plaza ofertada de turno de movilidad  no fuera cubierta por dicho turno, pasará al turno libre.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.  Para ser admitido/a al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, cumplir los siguientes requisitos:
Para el turno libre:
a)
Tener la nacionalidad española. 
b) Estar en posesión del Título de Bachiller o técnico o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, la equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes. 
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en el Anexo III y tener una estatura mínima de 1'65 metros para los hombres y 1'58 metros para las mujeres. 
d) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. 
e) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme, ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. 
f) Carecer de antecedentes penales. 
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo). h) Comprometerse a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
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