Seguros agrarios combinados
Orden APA/1119/2019, de 31 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
1. Bienes asegurables.1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran en el anexo I, los bienes correspondientes a las distintas variedades del cultivo de caqui, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.
8. Período de suscripción.
Seguro Principal.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía, anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, el período de suscripción se iniciará el 1 de diciembre de 2019.
Las fechas de finalización del período de suscripción serán las siguientes:
Provincias de Alacant/Alicante, Castelló/Castellón, Huelva y València/Valencia: 20 de febrero de 2020.
Resto del ámbito: 30 de abril de 2020.
Seguro complementario.
Fecha de inicio de suscripción: 15 de junio de 2020.
Fecha de final del periodo de suscripción: 15 de agosto de 2020.
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