Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la Escala Técnica Básica de Comunicación (Subgrupo C1).
Primera. Normas generales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir
una plaza vacante, de la Escala Técnica Básica de Comunicación, con
denominación Especialista Técnico de Comunicación, grupo C, subgrupo C1,
por el sistema general de turno libre. ...
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o alguna
otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 10/2010,
de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana, permita el acceso al empleo público.
2.1.2 Haber cumplido los dieciséis años y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de
aquella otra que pueda establecerse por ley.
2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller,
Formación Profesional de Segundo Grado o su equivalente, o cumplir los
requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de participación. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
2.1.4 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y
psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes
funciones o tareas.
2.1.5 No haber sido separada o separado, o
haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con
carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna
administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni
hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de
cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo,
agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso
del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o
como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma
procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la
categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de
personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al
empleo público.
2.1.6 Haber abonado la tasa por derechos de
examen a que se refiere la base 3.2, salvo encontrarse en alguno de los
supuestos de exención de la misma, conforme a la base 3.4.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base
2.1, deberán cumplirse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
2.3 El mes de agosto es inhábil a efectos del
cómputo de plazos en este procedimiento administrativo de gestión
propia, en el cual la resolución corresponde a la Universidad, en virtud
del artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de
Universidades.
Tercera. Solicitudes. 3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas
selectivas, deberán completar el formulario que encontrarán en la página
web del Servicio de Personal de Administración y Servicios
http://serviciopas.umh.es y seguir las instrucciones para obtener la
solicitud de participación. Una vez finalizada dicha solicitud, deberá
imprimirse la misma y presentarla en los términos descritos en el
siguiente párrafo.
La cumplimentación de dicho formulario sin su
presentación en la Universidad, en los términos descritos a
continuación, carece de eficacia a todos los efectos.
La solicitud de participación se dirigirá al
Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche y se presentará en el
Registro General de la Universidad o en los Registros Auxiliares de los
Centros de Gestión de Campus, en el plazo de 20 días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» {del 23 de noviembre al 23 de diciembre de 2019, a.i.}. Se podrán emplear los cauces establecidos
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición
derogatoria única, apartado 2, último párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
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