lunes, 11 de noviembre de 2019

subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo

BDNS(Identif.):480360
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Ciudadanos españoles, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales cuya actividad no tenga fines de lucro.
Segundo. Objeto. Financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a realizar durante el periodo comprendido entre la fecha de concesión y el 30 de junio de 2020. Quedarán excluidos de la fase de valoración aquellos proyectos no directamente vinculados a las directrices y objetivos del V Plan Director de la Cooperación española.
Tercero. Bases reguladoras. Orden AEC/639/2018, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación para el desarrollo (BOE núm. 144 de 14 de junio de 2018), a las que se puede acceder en la siguiente URL:
Cuarto. Cuantía. 150.000 euros en total. La cantidad solicitada no puede ser superior al 10 % de la partida total destinada a la convocatoria. Las subvenciones se concederán a los beneficiarios que obtengan mayor puntuación y las cuantías de las mismas serán lo solicitado, con el límite mencionado anteriormente, hasta agotar el crédito disponible.
En el caso de que los importes solicitados por las entidades seleccionadas por la Comisión de Estudio y Asesoramiento superen el crédito disponible para financiar esta convocatoria, se podrá proceder al prorrateo del importe global entre los beneficiarios seleccionados de acuerdo a la puntuación obtenida y el presupuesto solicitado.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de Resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 12 de noviembre al 2 de diciembre de 2019, a.i.}
Las solicitudes y la documentación preceptiva que acompaña a las mismas irán dirigidas a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible y podrán presentarse en papel o por medios electrónicos por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo las personas jurídicas, que están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tales efectos, las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (https://sede.maec.gob.es)
Sexto. Otros datos. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de formulario establecido en el anexo I que se encuentra en la Resolución.
Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
A) El interés y la idoneidad del proyecto presentado.
B) La calidad técnica de la propuesta y la formulación clara y precisa de los objetivos previstos.
C) El contenido de las actividades a realizar.
D) La eficiencia en la ejecución de los fondos públicos.
E) Solvencia y experiencia del solicitante en actividades similares.

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