- Extracto de la Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, por la que se convocan las subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo.
BDNS(Identif.):480360
De conformidad con lo previsto en los
artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Ciudadanos españoles, así como las personas
jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales cuya actividad no
tenga fines de lucro.
Segundo. Objeto. Financiación de congresos, seminarios y
jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a
realizar durante el periodo comprendido entre la fecha de concesión y el
30 de junio de 2020. Quedarán excluidos de la fase de valoración
aquellos proyectos no directamente vinculados a las directrices y
objetivos del V Plan Director de la Cooperación española.
Tercero. Bases reguladoras. Orden AEC/639/2018, de 31 de mayo, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con
la cooperación para el desarrollo (BOE núm. 144 de 14 de junio de
2018), a las que se puede acceder en la siguiente URL:
Cuarto. Cuantía. 150.000 euros en total. La cantidad
solicitada no puede ser superior al 10 % de la partida total destinada a
la convocatoria. Las subvenciones se concederán a los beneficiarios que
obtengan mayor puntuación y las cuantías de las mismas serán lo
solicitado, con el límite mencionado anteriormente, hasta agotar el
crédito disponible.
En el caso de que los importes solicitados
por las entidades seleccionadas por la Comisión de Estudio y
Asesoramiento superen el crédito disponible para financiar esta
convocatoria, se podrá proceder al prorrateo del importe global entre
los beneficiarios seleccionados de acuerdo a la puntuación obtenida y el
presupuesto solicitado.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación del presente extracto de Resolución en
el Boletín Oficial del Estado. {del 12 de noviembre al 2 de diciembre de 2019, a.i.}
Las solicitudes y la documentación preceptiva
que acompaña a las mismas irán dirigidas a la Dirección General de
Políticas de Desarrollo Sostenible y podrán presentarse en papel o por
medios electrónicos por cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo las
personas jurídicas, que están obligadas a relacionarse con las
Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, de acuerdo
con el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tales
efectos, las solicitudes deberán presentarse a través de la sede
electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación (https://sede.maec.gob.es)
Sexto. Otros datos. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de formulario establecido en el anexo I que se encuentra en la Resolución.
Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
A) El interés y la idoneidad del proyecto presentado.
B) La calidad técnica de la propuesta y la formulación clara y precisa de los objetivos previstos.
C) El contenido de las actividades a realizar.
D) La eficiencia en la ejecución de los fondos públicos.
E) Solvencia y experiencia del solicitante en actividades similares.
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