miércoles, 20 de noviembre de 2019

subvenciones del programa de iniciación y consolidación de la exportación ICEX Next. ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E., M.P.

BDNS(Identif.):482135
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser pequeña y mediana empresa según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº 651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.
b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
d) Contar con una facturación superior a 100.000 euros, eliminándose este requisito para las startups de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida en su acceso al mercado.
e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total, dado el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.
f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.
g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX, esto es, los programas PIPE o ICEX Next.
Teniendo en cuenta la coyuntura actual, las empresas que hayan participado en estos programas con anterioridad al 1 de enero de 2015 cuya cifra de ventas en Reino Unido sea superior a 300.000 euros y/o, el porcentaje de sus ventas en Reino Unido sobre el total de sus ventas internacionales sea superior al 30% podrán ser beneficiarias del programa.
h) No tener impagos con ICEX.
i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De igual forma, no podrán resultar beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los requisitos se acreditarán mediante la información y documentación que se aporta al realizar la solicitud de subvención cumplimentando y entregándolos firmados.
Segundo. Objeto. 1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas españolas que cuenten con un proyecto competitivo y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales.
2. El programa ICEX Next tiene como finalidad introducir y consolidar la cultura exportadora en la pequeña y mediana empresa española para que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de iniciación y consolidación de la exportación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 29 de octubre de 2019. [www.icex.es]
Cuarto. Importe. El límite máximo de la subvención por beneficiario para esta convocatoria es de 15.000 euros correspondiente al 50% de cofinanciación de determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional. Por tanto, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 30.000 euros de gasto realizado al que se aplicará el 50% para determinar la subvención de ICEX.
La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas en la presente convocatoria será de 6.000.000 de euros.
El importe máximo a otorgar en cada uno de los siete procedimientos de selección de esta convocatoria, es el siguiente:
a) Procedimiento 1: 1.500.000 euros
b) Procedimiento 2: 1.500.000 euros
c) Procedimiento 3: 1.000.000 euros
d) Procedimiento 4: 500.000 euros
e) Procedimiento 5: 500.000 euros
f) Procedimiento 6: 500.000 euros
g) Procedimiento 7: 500.000 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Dentro de esta convocatoria se realizarán siete procedimientos de selección sucesivos según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes:
a) Procedimiento 1: desde la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOE hasta el 15 de diciembre de 2019
b) Procedimiento 2: del 1 al 31 de enero de 2020
c) Procedimiento 3: del 1 al 31 de marzo de 2020
d) Procedimiento 4: del 1 al 31 de mayo de 2020
e) Procedimiento 5: del 1 al 31 de julio de 2020
f) Procedimiento 6: del 1 al 30 de septiembre de 2020
g) Procedimiento 7: del 1 al 30 de noviembre de 2020

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