MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Extracto de la Resolución de 14 de noviembre de 2019 de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E., M.P. por la que se convoca para 2019 y 2020 la concesión de subvenciones del programa de iniciación y consolidación de la exportación ICEX Next.
BDNS(Identif.):482135
De conformidad con lo previsto en los
artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las
subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen
iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional y que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser pequeña y mediana empresa según
definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº 651/2014. Se excluyen
Asociaciones y Fundaciones.
b) Tener producto o servicio propio que pueda
ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En
caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
d) Contar con una facturación superior a
100.000 euros, eliminándose este requisito para las startups de reciente
creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado, dadas
las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez
exigida en su acceso al mercado.
e) Las empresas podrán acceder al programa
independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas
internacionales sobre la facturación total, dado el especial foco de
esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su
posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que
por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde
su inicio.
f) Contar con medios personales y materiales
mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar
con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.
g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX, esto es, los programas PIPE o ICEX Next.
Teniendo en cuenta la coyuntura actual, las
empresas que hayan participado en estos programas con anterioridad al 1
de enero de 2015 cuya cifra de ventas en Reino Unido sea superior a
300.000 euros y/o, el porcentaje de sus ventas en Reino Unido sobre el
total de sus ventas internacionales sea superior al 30% podrán ser
beneficiarias del programa.
h) No tener impagos con ICEX.
i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De igual forma, no podrán resultar
beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas en las que concurra
alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los requisitos se acreditarán mediante la
información y documentación que se aporta al realizar la solicitud de
subvención cumplimentando y entregándolos firmados.
Segundo. Objeto. 1. Constituye el objeto de esta convocatoria
la concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento
internacional de pequeñas y medianas empresas españolas que cuenten con
un proyecto competitivo y/o facilitar la revisión de la estrategia
internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus
mercados habituales.
2. El programa ICEX Next tiene como finalidad
introducir y consolidar la cultura exportadora en la pequeña y mediana
empresa española para que ésta pase a formar parte de su estrategia
empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a
través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia
exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona
determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la
estrategia internacional.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones del programa de iniciación y consolidación de la
exportación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.,
publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 29 de octubre de
2019. [www.icex.es]
Cuarto. Importe. El límite máximo de la subvención por
beneficiario para esta convocatoria es de 15.000 euros correspondiente
al 50% de cofinanciación de determinados gastos que se deriven del
diseño e implementación de la estrategia internacional. Por tanto, la
empresa podrá presentar hasta un máximo de 30.000 euros de gasto
realizado al que se aplicará el 50% para determinar la subvención de
ICEX.
La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas en la presente convocatoria será de 6.000.000 de euros.
El importe máximo a otorgar en cada uno de los siete procedimientos de selección de esta convocatoria, es el siguiente:
a) Procedimiento 1: 1.500.000 euros
b) Procedimiento 2: 1.500.000 euros
c) Procedimiento 3: 1.000.000 euros
d) Procedimiento 4: 500.000 euros
e) Procedimiento 5: 500.000 euros
f) Procedimiento 6: 500.000 euros
g) Procedimiento 7: 500.000 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Dentro de esta convocatoria se realizarán
siete procedimientos de selección sucesivos según el siguiente
calendario de periodos de presentación de solicitudes:
a) Procedimiento 1: desde la fecha de
publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOE hasta el
15 de diciembre de 2019
b) Procedimiento 2: del 1 al 31 de enero de 2020
c) Procedimiento 3: del 1 al 31 de marzo de 2020
d) Procedimiento 4: del 1 al 31 de mayo de 2020
e) Procedimiento 5: del 1 al 31 de julio de 2020
f) Procedimiento 6: del 1 al 30 de septiembre de 2020
g) Procedimiento 7: del 1 al 30 de noviembre de 2020
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