- Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Número de plazas convocadas. Se convocan
pruebas selectivas para cubrir 37 plazas de personal funcionario de la
Escala Administrativa de esta Universidad, Grupo C, Subgrupo C1, por el
sistema de acceso libre.
1.1.1 Cupo de reserva para personas
discapacitadas. Del total de plazas convocadas, se reserva un 10% para
ser cubiertas por personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33%, reconocido por los organismos competentes al momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y cuya
discapacidad no le impida el normal desarrollo de las funciones propias
de un puesto de trabajo correspondiente a dicha Escala. Este cupo de
reserva asciende a 4 plazas.
1.1.2 Inclusión en el cupo general. Las personas
aspirantes con discapacidad que se presenten por el cupo de reserva
establecido en el punto 1.1.1, superen los ejercicios correspondientes y
no obtengan plaza, se incluirán en el sistema de acceso libre por su
orden de puntuación, siempre que la misma sea superior a la obtenida por
otros aspirantes del mencionado sistema. Las plazas referidas en el
punto 1.1.1 podrán ser cubiertas, de quedar vacantes, por aspirantes del
cupo general.
2. Requisitos de las personas aspirantes 2.1 Requisitos generales. Para ser admitido/a a
la realización de estas pruebas selectivas los/as aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional
de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados
a los que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle
definida en tratado de la Unión Europea. También podrán participar el
cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de
los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de
aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se
prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller,
Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o haber superado
las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años;
en este último supuesto será necesario, además, estar en posesión del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a
efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS
de los estudios universitarios.
En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se deberá estar en posesión del documento que acredite su
homologación o equivalencia con la titulación española exigida.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de
las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas. En el caso de nacionales de los demás Estamos miembros de la
Unión Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en
los términos en que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de
la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 Posesión y mantenimiento de los requisitos.
Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de
la toma de posesión.
3. Solicitudes 3.1 Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar
parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud,
según modelo disponible para su descarga en la siguiente dirección:
«https://www.uma.es/pas/». Este modelo ha de ser impreso por triplicado
en el caso de efectuar el abono de los derechos de examen en sucursal
bancaria, y por duplicado si el abono se hace efectivo mediante
transferencia.
A la instancia se acompañará una fotocopia del
documento nacional de identidad, así como una relación circunstanciada
de los méritos alegados para la fase de concurso, cuya documentación
acreditativa se presentará, únicamente por los aspirantes que superen la
fase de oposición, en el plazo que el Tribunal determine.
Las personas aspirantes que no posean la
nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar
fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de
los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de
vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que
tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o
promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en
su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
3.2 Recepción de solicitudes. La presentación de
solicitudes se hará en cualquiera de las oficinas de asistencia en
materia de registros de esta Universidad, o en alguna de las formas
establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» {del 8 al 27 de nopviembre de 2019, a.i.},
exceptuando de dicho cómputo los días que, en su caso, fuesen declarados
inhábiles por el Consejo de Gobierno en la Universidad de Málaga, y se
dirigirán a la Jefatura del Servicio de Personal de Administración y
Servicios.
La no presentación de solicitud en plazo, aun
justificándose el abono de los derechos de examen, dará lugar a la
exclusión definitiva de la persona solicitante.
3.3 Cupo de reserva a personas discapacitadas y
adaptaciones. Las personas aspirantes con discapacidad y grado
reconocido igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las
pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán
marcar dicha opción en la solicitud y acompañar el Certificado
acreditativo de tal condición, expedido por el organismo competente,
junto con el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo, expresando,
en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, para
lo cual se utilizará el recuadro «Datos a consignar según las bases de
la convocatoria», «Apartado b)».
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