Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por
la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de noviembre
de 2019, por el que se aprueba el cuadragésimo primer Plan de Seguros
Agrarios Combinados.
El Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2019, a
propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado
el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de
noviembre de 2019 por el que se aprueba el cuadragésimo primer Plan de
Seguros Agrarios Combinados
Primero. Aprobación y marco normativo. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que
se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se aprueba este cuadragésimo
primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
El cuadragésimo primer Plan de Seguros
Agrarios Combinados se establece al amparo de lo previsto en el artículo
quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados, y contempla las líneas de seguros agrarios cuyo
periodo de suscripción se inicia a lo largo del año 2020, así como los
porcentajes de subvenciones aplicables a cada una de ellas.
En lo referente a la concesión de
subvenciones para la contratación de pólizas de seguros agrícolas,
ganaderos y forestales, el presente Plan cumple con lo establecido en
las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en
los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020
(2014/C 204/01). Así, la ayuda contemplada en el presente Plan ha sido
reconocida como compatible con el mercado interior comunitario en virtud
de las Decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015 y de 28
de agosto de 2015 (Ayuda N.º SA.42697 (2015/N)). La concesión de
subvenciones para contratar pólizas de seguros acuícolas cumple con lo
establecido en el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de
diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y
comercialización de productos de la pesca y la acuicultura compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Conforme a lo previsto en la Ley 87/1978,
de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y en el Reglamento
que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A., en adelante
ENESA, ha elaborado el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios
Combinados.
La concesión de la subvención de la
Administración General del Estado al Seguro Agrario se realizará de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 425/2016, de 11 de
noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al
Seguro Agrario.
En la memoria que se adjunta se recogen los
criterios utilizados en la elaboración y evaluación del Plan; criterios
que han sido debatidos con las organizaciones profesionales agrarias,
los organismos competentes del Ministerio de Economía y Empresa y del
Ministerio de Hacienda, las Consejerías y Departamentos de las
comunidades autónomas, así como con la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (Agroseguro).
El Plan, con los dictámenes y trámites
preceptivos que se señalan, se eleva a la aprobación del Gobierno a
propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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