MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
Extracto Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, por la que se convoca el Premio Bartolomé de las Casas en su edición de 2019.
BDNS(Identif.):480369
De conformidad con lo previsto en los
artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios Podrán ser candidatas al premio las personas
físicas mayores de edad, las personas jurídicas, las agrupaciones de
personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, públicas o privadas y
las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica,
hayan destacado a lo largo del tiempo en la defensa del entendimiento y
concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus
derechos, en el respeto de sus valores y que hayan desarrollado su
labor en el ámbito iberoamericano.
Podrán presentar candidaturas al premio las
organizaciones indígenas, universidades, academias, organizaciones no
gubernamentales y personas e instituciones vinculadas al mundo indígena.
Segundo. Objeto El premio tiene como finalidad estimular la
labor de aquellas personas, instituciones y organizaciones que hayan
destacado, a lo largo del tiempo, en la defensa del entendimiento y
concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus
derechos y el respeto de sus valores.
Tercero. Bases reguladoras Orden AUC/793/2018, de 19 de julio, por la
que se establecen las bases reguladoras del Premio Bartolomé de las
Casas, publicada en el BOE nº 183, de 30 de julio de 2018, y a la que se
puede acceder en la siguiente URL:
Cuarto. Cuantía. El premio tiene una dotación de cincuenta mil
veinte euros (50.020, 00 €), que podrá ser prorrateado cuando, a juicio
del Jurado, haya más de un candidato merecedor del premio. Igualmente,
el premio podrá ser declarado desierto.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de candidaturas. Dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 12 de noviembre de 2019 al 13* de enero de 2020, a.i.}
Las candidaturas y la documentación
preceptiva que acompaña a las mismas podrá presentarse en papel o por
medios electrónicos, salvo las personas jurídicas que están obligadas a
relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios
electrónico, de acuerdo a los establecido en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las candidaturas y la documentación
preceptiva podrán presentarse en el Registro electrónico del Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dirigidas a la
Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, o en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Los solicitantes extranjeros podrán presentar la
candidatura la candidatura en las Misiones Diplomáticas u Oficinas
Consulares en el extranjero. En caso de que se presente en papel, la
documentación deberá entregarse en original y dirigirse por duplicado, a
la Casa de América, especificando: Premio Bartolomé de las Casas, Casa
de América. Plaza Cibeles, 2, 28014 Madrid.
Sexto. Otros datos. Las propuestas se presentarán conforme al
modelo de formulario establecido en el anexo 1 de la convocatoria y
deberán contener los siguientes requisitos:
a) Nombre, apellidos, teléfonos de contacto y dirección de la persona o institución que presenta la candidatura.
b) Propuesta de candidatura firmada por la persona física o jurídica que presenta al candidato/a.
c) Memoria descriptiva (máximo 1.000
palabras) de los méritos por los que considera el proponente que el
candidato/a es merecedor del premio.
d) Currículo del candidato/a o memoria anual de actividades en caso de personas jurídicas.
e) Documentación que acredite la personalidad física o jurídica del candidato/a.
f) Cartas de apoyo a la candidatura, mínimo dos, además del proponente.
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