- EXTRACTO DEL ACUERDO DE 23 DE OCTUBRE DE 2019 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A FAVOR DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN, DURANTE EL AÑO 2020, DE LOS CONTROLES DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO, A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE.
BDNS(Identif.):480635
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante (https://diputacionalicante.sedelectronica.es):
Primero. Beneficiarios:
Municipios (artículo 3 punto 1, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local) de la provincia de Alicante, con población de derecho inferior a 10.000 habitantes y, atendiendo a lo establecido en el artículo 4 del R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, con gestión directa por la Entidad Local del servicio de suministro de agua potable (artículo 85.2.A apartados a), b), c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).
A los efectos de acreditar el número de habitantes de derecho del municipio, esta Diputación considerará el último padrón publicado por el INE previo a la fecha de presentación de la solicitud.
BDNS(Identif.):480635
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante (https://diputacionalicante.sedelectronica.es):
Primero. Beneficiarios:
Municipios (artículo 3 punto 1, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local) de la provincia de Alicante, con población de derecho inferior a 10.000 habitantes y, atendiendo a lo establecido en el artículo 4 del R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, con gestión directa por la Entidad Local del servicio de suministro de agua potable (artículo 85.2.A apartados a), b), c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).
A los efectos de acreditar el número de habitantes de derecho del municipio, esta Diputación considerará el último padrón publicado por el INE previo a la fecha de presentación de la solicitud.
Segundo. Objeto: Subvenciones no monetarias consistentes en la realización de los controles de la calidad del agua de consumo humano definidos en el R.D. 140/2003, de 7 de febrero, a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36, en relación con los artículos 25 y 26, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El encargo de la prestación del servicio se ajustará, en cuanto a la contratación, a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No serán subvencionables los controles cuyo coste sea repercutido a los usuarios. Igualmente tampoco será subvencionable el segundo análisis de confirmación por incumplimiento tras la adopción de las medidas correctoras pertinentes.
Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión de 14 de abril de 2005, publicada en la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es/inicio/ordenanzas-y-tasas/) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Cuantía: La presente convocatoria es objeto de tramitación anticipada, quedando el total de subvenciones a otorgar a través del presente procedimiento limitado por la cuantía total máxima de 285.000,00 euros. Esta cuantía tiene carácter estimado, quedando la concesión de las subvenciones condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Provincial de 2020, operando como límite global el crédito que inicialmente se consigne en la aplicación correspondiente de dicho Presupuesto, ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía máxima adicional de la convocatoria se fija en 75.000,00 euros.
El coste de la actividad se subvencionará al 100%.
El coste de cada actuación será definido por el Ciclo Hídrico en función de los controles necesarios en cada municipio.
Al tratarse de una subvención en especie, la contratación y el abono del servicio será realizado por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y deberán ajustarse al modelo “Solicitud General de Subvención” que se incluye en el ANEXO I de las Bases. Se presentarán bien en la Sede electrónica de Diputación, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El encargo de la prestación del servicio se ajustará, en cuanto a la contratación, a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No serán subvencionables los controles cuyo coste sea repercutido a los usuarios. Igualmente tampoco será subvencionable el segundo análisis de confirmación por incumplimiento tras la adopción de las medidas correctoras pertinentes.
Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión de 14 de abril de 2005, publicada en la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es/inicio/ordenanzas-y-tasas/) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Cuantía: La presente convocatoria es objeto de tramitación anticipada, quedando el total de subvenciones a otorgar a través del presente procedimiento limitado por la cuantía total máxima de 285.000,00 euros. Esta cuantía tiene carácter estimado, quedando la concesión de las subvenciones condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Provincial de 2020, operando como límite global el crédito que inicialmente se consigne en la aplicación correspondiente de dicho Presupuesto, ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía máxima adicional de la convocatoria se fija en 75.000,00 euros.
El coste de la actividad se subvencionará al 100%.
El coste de cada actuación será definido por el Ciclo Hídrico en función de los controles necesarios en cada municipio.
Al tratarse de una subvención en especie, la contratación y el abono del servicio será realizado por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y deberán ajustarse al modelo “Solicitud General de Subvención” que se incluye en el ANEXO I de las Bases. Se presentarán bien en la Sede electrónica de Diputación, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 213 de 08/11/2019], y se extenderá hasta el 20 de diciembre de 2019. ...
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