MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA
Subvenciones
Orden ECE/1104/2019, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de prácticas en el Museo ICO.
Artículo 1. Objeto. El objeto de esta Orden es establecer las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, por la Fundación ICO, F.S.P. (en adelante
Fundación ICO), para la realización de prácticas en el Museo ICO.
La Fundación ICO, entidad del sector público
institucional adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, es una
fundación del sector público estatal de las previstas en el
artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 2. Contenido de la Beca. El régimen de la beca constará de actividades
o prácticas formativas con el fin de capacitar a la persona becada en
el área de la museografía, a través de la formación, la orientación
profesional y las prácticas directas en el campo de la museografía y la
conservación, sin que en ningún caso pueda ejercer el becario funciones
propias del personal laboral.
La formación planteada se estructura a tres
niveles: formación teórica, con la asistencia a conferencias, cursos y
seminarios y la elaboración de informes sobre los mismos; conservación
de obras de arte, colaborando en el registro e inventario de las
Colecciones ICO; y organización de exposiciones, realizando funciones de
asistente durante todo el proceso.
Artículo 3. Gastos subvencionables. 1. La subvención incluye los siguientes gastos:
a) Asignación mensual máxima de 1.000 €.
b) Bolsa de 3.000 € como máximo en cada
convocatoria, para la realización de cursos y la asistencia a
conferencias, previamente aprobadas por el Responsable del Área.
2. Las cantidades que se abone a las
personas beneficiarias en ningún caso tendrán la consideración de
salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación, y no
devengarán derecho alguno a indemnización por finalización del programa o
por pérdida de la beca. Así mismo, se les aplicará los correspondientes
descuentos y retenciones de acuerdo con las disposiciones vigentes
incluyendo la cuota por cotización a la Seguridad Social que
corresponda.
3. El becario será dado de alta en la
Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011,
de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones
de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo
previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social.
Artículo 4. Beneficiarios. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: podrán solicitar la beca aquellas personas que ostenten la nacionalidad española.
b) La edad mínima y máxima para solicitar la
ayuda, a la fecha de la publicación de la convocatoria anual, son 22
y 26 años, respectivamente.
c) Estudios: Se requiere estar en posesión de
título de grado o licenciado en Historia del Arte, todo ello sin
perjuicio de las concreciones posteriores que competan a la oportuna
convocatoria en la que se determinarán los requisitos adicionales
exigidos relativos a titulaciones de estudios requeridos, nota mínima
del expediente académico, forma de acreditar el conocimiento de lenguas y
otros cursos en materia exclusivamente de Museología, Museografía,
Gestión Cultural y «Community Management».
Los títulos obtenidos fuera de España serán
admitidos siempre y cuando estén homologados o cuenten con la
declaración de equivalencia otorgada por el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades. Para los títulos otorgados en España se
aceptará, a falta de los títulos oficiales más arriba mencionados, una
certificación supletoria provisional o el documento justificativo de
haber solicitado el título junto con un certificado de notas que diga de
forma expresa que el candidato ha concluido los estudios conducentes a
ellos, ambos documentos debidamente compulsados.
d) Conocimiento de inglés: se deberá
acreditar documentalmente el nivel de inglés mediante título en el que
figure el equivalente del Marco Común Europeo de Referencia (mínimo
nivel B2).
e) No encontrarse incurso en ninguna de las
circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario
recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
f) En todo caso, las correspondientes
convocatorias anuales y de acuerdo a lo establecido en estas bases,
concretarán los requisitos para la obtención de la beca y las
obligaciones inherentes a su disfrute.
Artículo 7. Iniciación y convocatoria. 1. De acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
procedimiento de concesión de estas subvenciones será en régimen de
concurrencia competitiva y, previa aprobación de la autorización del
gasto correspondiente por el Patronato de la Fundación, se iniciará de
oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria en la
página web www.fundacionico.es, el tablón de anuncios del Instituto de
Crédito Oficial, Paseo del Prado, n.º 4, Madrid, así como en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), que remitirá un
extracto al «Boletín Oficial del Estado».
2. La convocatoria será anual, concretará la
documentación que haya de aportarse y los plazos, entre otros aspectos,
debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en estas bases y
en el correspondiente Plan de Actuación de la Fundación ICO.
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