jueves, 7 de noviembre de 2019

Bases subvenciones para la realización de prácticas (Historia del Arte) en el Museo ICO.

Artículo 1. Objeto. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Fundación ICO, F.S.P. (en adelante Fundación ICO), para la realización de prácticas en el Museo ICO.
La Fundación ICO, entidad del sector público institucional adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, es una fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 2. Contenido de la Beca. El régimen de la beca constará de actividades o prácticas formativas con el fin de capacitar a la persona becada en el área de la museografía, a través de la formación, la orientación profesional y las prácticas directas en el campo de la museografía y la conservación, sin que en ningún caso pueda ejercer el becario funciones propias del personal laboral.
La formación planteada se estructura a tres niveles: formación teórica, con la asistencia a conferencias, cursos y seminarios y la elaboración de informes sobre los mismos; conservación de obras de arte, colaborando en el registro e inventario de las Colecciones ICO; y organización de exposiciones, realizando funciones de asistente durante todo el proceso.
Artículo 3. Gastos subvencionables. 1. La subvención incluye los siguientes gastos:
a) Asignación mensual máxima de 1.000 €.
b) Bolsa de 3.000 € como máximo en cada convocatoria, para la realización de cursos y la asistencia a conferencias, previamente aprobadas por el Responsable del Área.
2. Las cantidades que se abone a las personas beneficiarias en ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación, y no devengarán derecho alguno a indemnización por finalización del programa o por pérdida de la beca. Así mismo, se les aplicará los correspondientes descuentos y retenciones de acuerdo con las disposiciones vigentes incluyendo la cuota por cotización a la Seguridad Social que corresponda.
3. El becario será dado de alta en la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Artículo 4. Beneficiarios. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: podrán solicitar la beca aquellas personas que ostenten la nacionalidad española.
b) La edad mínima y máxima para solicitar la ayuda, a la fecha de la publicación de la convocatoria anual, son 22 y 26 años, respectivamente.
c) Estudios: Se requiere estar en posesión de título de grado o licenciado en Historia del Arte, todo ello sin perjuicio de las concreciones posteriores que competan a la oportuna convocatoria en la que se determinarán los requisitos adicionales exigidos relativos a titulaciones de estudios requeridos, nota mínima del expediente académico, forma de acreditar el conocimiento de lenguas y otros cursos en materia exclusivamente de Museología, Museografía, Gestión Cultural y «Community Management».
Los títulos obtenidos fuera de España serán admitidos siempre y cuando estén homologados o cuenten con la declaración de equivalencia otorgada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Para los títulos otorgados en España se aceptará, a falta de los títulos oficiales más arriba mencionados, una certificación supletoria provisional o el documento justificativo de haber solicitado el título junto con un certificado de notas que diga de forma expresa que el candidato ha concluido los estudios conducentes a ellos, ambos documentos debidamente compulsados.
d) Conocimiento de inglés: se deberá acreditar documentalmente el nivel de inglés mediante título en el que figure el equivalente del Marco Común Europeo de Referencia (mínimo nivel B2).
e) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) En todo caso, las correspondientes convocatorias anuales y de acuerdo a lo establecido en estas bases, concretarán los requisitos para la obtención de la beca y las obligaciones inherentes a su disfrute.
Artículo 7. Iniciación y convocatoria. 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y, previa aprobación de la autorización del gasto correspondiente por el Patronato de la Fundación, se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria en la página web www.fundacionico.es, el tablón de anuncios del Instituto de Crédito Oficial, Paseo del Prado, n.º 4, Madrid, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), que remitirá un extracto al «Boletín Oficial del Estado».
2. La convocatoria será anual, concretará la documentación que haya de aportarse y los plazos, entre otros aspectos, debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en estas bases y en el correspondiente Plan de Actuación de la Fundación ICO.

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