viernes, 22 de noviembre de 2019

1 plaza de Agente de la Policía Local (C1). Bases. Ayuntamiento de La Granja de Rocamora

La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 15 de octubre de 2019, adopto el siguiente acuerdo:
PRIMERO.-Aprobar la convocatoria y las Bases de Selección para la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre del proceso selectivo de oposición, de 1 plaza vacante en la plantilla de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Granja de Rocamora, perteneciente a la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, denominación Agente de Policia Local.
SEGUNDO.- Publicar el texto integro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 222 de 21/11/2019], pagina web del Ayuntamiento , portal de transparencia y tablón de edictos del Ayuntamiento, para mayor difusión.
TERCERO.- Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) siendo la fecha de este anuncio la que servirá para computo del plazo de presentación de instancias
«BASES DE LA CONVOCATORIA QUE RIGEN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2019, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANJA DE ROCAMORA
PRIMERA. - Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Agente
del Cuerpo de la Policía Local,
pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase de Policía Local y sus auxiliares, categoría de agentes, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento y, encuadrada en la Escala Básica, cuyo puesto se halla identificado en la Oferta de Empleo Pública de este Ayuntamiento publicada en el BOP de Alicante, número 71 de 11 de abril de 2019 y Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana en lo que no se opongan a lo establecido en la Ley 17/2017 según lo indicado en sus D.T. 2a y 4a , Decreto 153/2019., de 12 de junio , del Consell de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana,.y demás disposiciones concordantes de aplicación. La plaza convocada, será cubierta por turno libre, por la modalidad de oposición.
SEGUNDA. - CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES 2.1. Para poder participar en las pruebas de selección que se convocan, quienes pretendan tomar parte deberán reunir las personas aspirantes los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes::
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) Estar en posesión del título de Bachiller o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
f) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
g) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).
i) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos mediante disposición reglamentaria del titular del departamento del Consell con competencia en materia de seguridad. En ningún caso, dichos cuadros de exclusiones médicas podrán suponer discriminación de las personas con diabetes, VIH ni cualquier otra enfermedad inmunológica no asintomática, siempre que dichas enfermedades no imposibiliten el ejercicio del puesto de trabajo.
2.2. Las condiciones para ser admitido al proceso selectivo, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
TERCERA. - PUBLICIDAD. 3.1. Las presentes bases y su correspondiente convocatoria se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y, de forma simultánea, en la página de la sede electrónica del Ayuntamiento: http://www.granjaderocamora.es/sedeelectronica , así como en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Alicante. Asimismo, se publicará extracto del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 153/2019., de 12 de junio , del Consell de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana y,del artículo 2 del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana. El resto de las actuaciones derivadas del presente procedimiento se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento o en el local donde se desarrollen las pruebas selectivas y en la referida sede electrónica.
CUARTA. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 4.1. Los aspirantes que deseen tomar parte en la convocatoria deberán cumplimentar la solicitud que figura como modelo en el Anexo I, manifestando en todo caso de forma expresa que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa, y que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos con carácter previo la toma de posesión, caso de ser seleccionados.
4.2. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.3. Las solicitudes serán dirigidas al Alcalde-Presidente, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, y se presentarán en el registro general de entrada del Ayuntamiento durante el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, ampliándose al día siguiente hábil, en caso de coincidir con sábado o jornada festiva.
4.4. A la instancia se adjuntarán los siguientes documentos:
4.4.1.
Certificado de antecedentes penales.
4.4.2. Fotocopia del DNI

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