Resolución de 11 de julio de 2012, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para los años 2012 a 2014, las ayudas para la realización de proyectos de I+D relacionados con la protección radiológica.
1. Objeto. 1. El objeto de la presente Resolución es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas financieras para la realización de proyectos de I+D en materia de protección radiológica, en los temas que, referentes a los programas contemplados en el vigente Plan de I+D del Consejo de Seguridad Nuclear, se detallan a continuación:
1. Nuevas tecnologías, actualizaciones y desarrollos en dosimetría individual externa e interna.
2. Implicaciones operacionales de la aplicación del nuevo límite de dosis al cristalino.
3. Nuevas evidencias sobre mecanismos de producción de daño y de respuesta biológica a las radiaciones ionizantes, incluidos efectos no dirigidos y tardíos.
1. Nuevas tecnologías, actualizaciones y desarrollos en dosimetría individual externa e interna.
2. Implicaciones operacionales de la aplicación del nuevo límite de dosis al cristalino.
3. Nuevas evidencias sobre mecanismos de producción de daño y de respuesta biológica a las radiaciones ionizantes, incluidos efectos no dirigidos y tardíos.
4. Optimización de dosis a pacientes, trabajadores y público en procedimientos de tratamiento o diagnóstico médico con radiaciones.
5. Utilización de nuevas tecnologías de información y comunicación para la formación en seguridad y protección radiológica.
6. Utilización de metodologías de análisis de riesgos en instalaciones radiactivas.
7. Sistemas instrumentales para verificación de cumplimiento de los niveles de liberación de emplazamientos
8. Radiación Natural:
a. Radón en viviendas y puestos de trabajo, acciones de remedio.
b. Industrias NORM y materiales de construcción.
9. Mejoras en los procedimientos de medida de la radiactividad ambiental.
10. Estudios relativos a las recomendaciones de ICRP sobre la protección del medioambiente
11. Comportamiento de grandes piezas y otros residuos singulares en las condiciones de almacenamiento definitivo superficial.
12. Metodologías para determinar los límites y condiciones radiológicas de la gestión de residuos NORM.
13. Comportamiento de espectrómetros de Bromuro de Lantano. Adaptación para el muestreo en continuo de partículas y iodos en aire.
14. Optimización del muestreo en continuo de iodos en aire. Optimización de intervalos de mantenimiento y detección del Yodo en sus diversas formas químicas.
2. En esta Resolución se regulará también la convocatoria de concesión de dichas ayudas en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia competitiva y no discriminación.
2. Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución las Universidades y Hospitales Públicos, así como sus fundaciones asociadas. Los beneficiarios deberán llevar a cabo proyectos o actuaciones relacionados con los temas mencionados, siempre que no concurra en dichas entidades ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Utilización de nuevas tecnologías de información y comunicación para la formación en seguridad y protección radiológica.
6. Utilización de metodologías de análisis de riesgos en instalaciones radiactivas.
7. Sistemas instrumentales para verificación de cumplimiento de los niveles de liberación de emplazamientos
8. Radiación Natural:
a. Radón en viviendas y puestos de trabajo, acciones de remedio.
b. Industrias NORM y materiales de construcción.
9. Mejoras en los procedimientos de medida de la radiactividad ambiental.
10. Estudios relativos a las recomendaciones de ICRP sobre la protección del medioambiente
11. Comportamiento de grandes piezas y otros residuos singulares en las condiciones de almacenamiento definitivo superficial.
12. Metodologías para determinar los límites y condiciones radiológicas de la gestión de residuos NORM.
13. Comportamiento de espectrómetros de Bromuro de Lantano. Adaptación para el muestreo en continuo de partículas y iodos en aire.
14. Optimización del muestreo en continuo de iodos en aire. Optimización de intervalos de mantenimiento y detección del Yodo en sus diversas formas químicas.
2. En esta Resolución se regulará también la convocatoria de concesión de dichas ayudas en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia competitiva y no discriminación.
2. Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución las Universidades y Hospitales Públicos, así como sus fundaciones asociadas. Los beneficiarios deberán llevar a cabo proyectos o actuaciones relacionados con los temas mencionados, siempre que no concurra en dichas entidades ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 27 de julio al 27? de agosto de 2012, a.i.} (?el 26 de agosto es domingo e inhábil)
2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad promotora del proyecto principal y deberán contar con la firma de su representante legal. Éste deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta.
3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de los temas relacionados en el artículo 1.
4. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General podrán presentarse por cualquiera de los medios siguientes:
a) En soporte papel, en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear (Calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) De forma telemática, mediante la aplicación habilitada a tal efecto en la Oficina Virtual situada en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es).
2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad promotora del proyecto principal y deberán contar con la firma de su representante legal. Éste deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta.
3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de los temas relacionados en el artículo 1.
4. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General podrán presentarse por cualquiera de los medios siguientes:
a) En soporte papel, en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear (Calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) De forma telemática, mediante la aplicación habilitada a tal efecto en la Oficina Virtual situada en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es).
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