1.- Objeto de la convocatoria. La presente Resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1, de la LGS, la concesión de subvenciones públicas sometidas al régimen general, cuyo objeto es fomentar realización de programas/actividades estatales de interés y finalidad social, cuya ejecución se llevará a cabo por entidades y organizaciones no gubernamentales (en adelante entidad/es), sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación estatal: todo ello, relacionado con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer y, muy especialmente, con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011, así como cualquier otra norma legislativa complementaria o de desarrollo de ambas leyes.
4.- Programas subvencionables y sus requisitos. 1. Los programas prioritarios de interés y finalidad social, a subvencionar por el Instituto de la Mujer, en esta convocatoria, son los siguientes:
1.1 Programas dirigidos a colaborar en el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo de las mujeres que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad; obras de conservación; mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
El funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención.
1.2 Programas innovadores dirigidos a la formación y promoción de las mujeres en todos los ámbitos de actuación.
El objeto de estos programas consiste en potenciar medidas para incrementar el empleo femenino en los sectores más avanzados e intensivos en tecnología, mediante programas específicos de educación y formación para el empleo, orientados a la adquisición de habilidades en las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
1.3 Programas dirigidos a fomentar la empleabilidad, la calidad en el empleo y la igualdad salarial de las mujeres.
El objeto de estos programas es impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo; modificar y remover los obstáculos que condicionan las desigualdades de las mujeres en el ámbito laboral, especialmente la discriminación salarial; promover campañas de sensibilización y difusión de los mecanismos existentes para promocionar la contratación laboral de mujeres en puestos de trabajo de calidad que faciliten su acceso a la dirección y a la toma de decisiones.
1.4 Programas dirigidos a incentivar el equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.
El objeto de estos programas consiste en promover, entre la población en general, especialmente entre las personas jóvenes, un cambio de actitudes favorable a un modelo de convivencia más igualitario, basado en la corresponsabilidad y en el equilibrio entre uno y otro sexo, frente a las obligaciones familiares. Todo ello, mediante la formación y sensibilización para el uso de los derechos de paternidad, atención y cuidado a personas dependientes y la incorporación del principio de igualdad de oportunidades y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
1.5 Programas dirigidos a promover la inserción sociolaboral de las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
El objeto de estos programas se dirige a impulsar acciones positivas para facilitar el acceso a los recursos económicos, educativos, laborales y sociales de las mujeres en situación o riesgo de exclusión social y realizar campañas informativas y de sensibilización, que contribuyan a visualizar su existencia y problemática.
1.6 Programas dirigidos a potenciar el reconocimiento y la visibilización de las aportaciones realizadas, desde los puntos de vista jurídico, social y laboral, por las mujeres que habitan y trabajan en el medio rural.
El objeto de estos programas consiste en poner en valor la aportación de las mujeres del medio rural a la vida social, económica y laboral, así como potenciar su empoderamiento desde diversos puntos de vista, incluido el jurídico, para lograr una auténtica situación de igualdad, en aspectos tales como la titularidad de las propiedades rurales, herencias y el papel desempeñado en el ámbito familiar.
1.7 Programas dirigidos a prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.
1.1 Programas dirigidos a colaborar en el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo de las mujeres que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad; obras de conservación; mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
El funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención.
1.2 Programas innovadores dirigidos a la formación y promoción de las mujeres en todos los ámbitos de actuación.
El objeto de estos programas consiste en potenciar medidas para incrementar el empleo femenino en los sectores más avanzados e intensivos en tecnología, mediante programas específicos de educación y formación para el empleo, orientados a la adquisición de habilidades en las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
1.3 Programas dirigidos a fomentar la empleabilidad, la calidad en el empleo y la igualdad salarial de las mujeres.
El objeto de estos programas es impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo; modificar y remover los obstáculos que condicionan las desigualdades de las mujeres en el ámbito laboral, especialmente la discriminación salarial; promover campañas de sensibilización y difusión de los mecanismos existentes para promocionar la contratación laboral de mujeres en puestos de trabajo de calidad que faciliten su acceso a la dirección y a la toma de decisiones.
1.4 Programas dirigidos a incentivar el equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.
El objeto de estos programas consiste en promover, entre la población en general, especialmente entre las personas jóvenes, un cambio de actitudes favorable a un modelo de convivencia más igualitario, basado en la corresponsabilidad y en el equilibrio entre uno y otro sexo, frente a las obligaciones familiares. Todo ello, mediante la formación y sensibilización para el uso de los derechos de paternidad, atención y cuidado a personas dependientes y la incorporación del principio de igualdad de oportunidades y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
1.5 Programas dirigidos a promover la inserción sociolaboral de las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
El objeto de estos programas se dirige a impulsar acciones positivas para facilitar el acceso a los recursos económicos, educativos, laborales y sociales de las mujeres en situación o riesgo de exclusión social y realizar campañas informativas y de sensibilización, que contribuyan a visualizar su existencia y problemática.
1.6 Programas dirigidos a potenciar el reconocimiento y la visibilización de las aportaciones realizadas, desde los puntos de vista jurídico, social y laboral, por las mujeres que habitan y trabajan en el medio rural.
El objeto de estos programas consiste en poner en valor la aportación de las mujeres del medio rural a la vida social, económica y laboral, así como potenciar su empoderamiento desde diversos puntos de vista, incluido el jurídico, para lograr una auténtica situación de igualdad, en aspectos tales como la titularidad de las propiedades rurales, herencias y el papel desempeñado en el ámbito familiar.
1.7 Programas dirigidos a prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.
El objeto de estos programas es desarrollar actuaciones de sensibilización, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones; es decir, violencia de género, violencia doméstica, violencia en el trabajo, tráfico de mujeres, agresiones sexuales y cualquier otra que pudiera tener relación con el género y potenciar medidas que incrementen el grado de implicación de la sociedad para combatirla desde un mejor conocimiento de las causas y consecuencias de este fenómeno violento.
2. Será requisito indispensable, para los programas y actividades a subvencionar por el Instituto de la Mujer en esta convocatoria, que su ámbito de actuación sea estatal o supraautonómico.
5.- Requisitos de las entidades solicitantes.
Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3, de la Orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los siguientes:
1. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo, excepto para las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sea la Ciudad de Ceuta o Melilla, en atención a sus especiales circunstancias.
2. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
3. Constar, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres.
4. Las entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que haber adaptado sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su inscripción, en el Registro correspondiente, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de esta subvención.
No se entenderán incluidas, dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
6.- Solicitud, Memorias, Documentación y Subsanación de errores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, de la Orden de bases reguladoras, se establece el modelo de solicitud, el plazo de presentación, las memorias y la documentación que deberá acompañar a la solicitud.
1. Modelo y presentación de solicitud. La solicitud de subvención se formalizará en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Resolución, debiendo relacionarse, en la misma, todos los programas para los que la entidad solicita subvención y la cantidad solicitada para cada uno de ellos. Dicha instancia, que será original, deberá estar cumplimentada, íntegramente, y firmada por la persona física que solicita la subvención, en nombre y representación de la entidad solicitante.
El modelo de solicitud, en impreso normalizado, podrá ser recogido en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, núm. 34, 28027 Madrid. También puede obtenerse a través de la página Web del Instituto de la Mujer, cuya dirección es www.inmujer.es/serviciosyrecursos/convocatorias/subvenciones Régimen General.
2. Será requisito indispensable, para los programas y actividades a subvencionar por el Instituto de la Mujer en esta convocatoria, que su ámbito de actuación sea estatal o supraautonómico.
5.- Requisitos de las entidades solicitantes.
Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3, de la Orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los siguientes:
1. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo, excepto para las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sea la Ciudad de Ceuta o Melilla, en atención a sus especiales circunstancias.
2. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
3. Constar, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres.
4. Las entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que haber adaptado sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su inscripción, en el Registro correspondiente, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de esta subvención.
No se entenderán incluidas, dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
6.- Solicitud, Memorias, Documentación y Subsanación de errores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, de la Orden de bases reguladoras, se establece el modelo de solicitud, el plazo de presentación, las memorias y la documentación que deberá acompañar a la solicitud.
1. Modelo y presentación de solicitud. La solicitud de subvención se formalizará en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Resolución, debiendo relacionarse, en la misma, todos los programas para los que la entidad solicita subvención y la cantidad solicitada para cada uno de ellos. Dicha instancia, que será original, deberá estar cumplimentada, íntegramente, y firmada por la persona física que solicita la subvención, en nombre y representación de la entidad solicitante.
El modelo de solicitud, en impreso normalizado, podrá ser recogido en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, núm. 34, 28027 Madrid. También puede obtenerse a través de la página Web del Instituto de la Mujer, cuya dirección es www.inmujer.es/serviciosyrecursos/convocatorias/subvenciones Régimen General.
Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página Web del Instituto de la Mujer, cuya dirección se especifica en el párrafo anterior.
La solicitud, dirigida a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrá presentarse en el registro general del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, núm. 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de la presente Resolución, en el «Boletín Oficial del Estado». {del 5 al 24 de julio de 2012, a.i.}
La solicitud, dirigida a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrá presentarse en el registro general del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, núm. 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de la presente Resolución, en el «Boletín Oficial del Estado». {del 5 al 24 de julio de 2012, a.i.}
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