lunes, 2 de julio de 2012

300 Estancias de profesores e investigadores seniores en centros extranjeros, incluido el programa «Salvador de Madariaga». Y 240 Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores.

1. Objeto. 1. Por la presente Resolución se hace pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas correspondientes al Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos, que tiene por objeto favorecer la movilidad geográfica e interinstitucional del personal asociado a las actividades de I+D+i, que contempla la movilidad de investigadores españoles a otros centros internacionales o, excepcionalmente, nacionales.
2. Las subvenciones podrán solicitarse para las dos modalidades que se describen en el capítulo II, dentro del Programa de Estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros.
 • Modalidad A. Estancias de profesores e investigadores seniores en centros extranjeros, incluido el programa «Salvador de Madariaga».
• Modalidad B. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores.
2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las personas que se encuentren en posesión del título de doctor y que reúnan, los requisitos específicos señalados para cada modalidad, en su caso, de esta convocatoria.
2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3. En las correspondientes solicitudes se incluirá la declaración responsable del beneficiario que acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.
4. Centros de origen o adscripción. Para concurrir a cualquiera de las modalidades, los solicitantes han de mantener la vinculación requerida con un centro que se encuentre dentro de los apartados a, b y c. En el caso de la Modalidad B también podrán concurrir investigadores cuya vinculación sea con un centro de los incluidos en el apartado d).
a) Universidades públicas y Organismos Públicos de Investigación (OPIs) reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; otras entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritas a Departamentos Ministeriales y otros centros Públicos de Investigación dependientes o vinculados a las administraciones públicas autonómicas, independientemente de su personalidad jurídica.
b) Otros centros tecnológicos con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas, constituidos jurídicamente en fundaciones privadas.
c) Universidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
d) Otros Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y con inscripción en el Registro creado al amparo del citado Real Decreto.
5. Centros de destino. 1. Podrán ser centros de destino en el extranjero aquellos que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de la subvención, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional.
2. En la modalidad A, el centro receptor podrá, excepcionalmente, estar en España.
3. La ubicación de los centros de destino deberá implicar un cambio de residencia habitual obligatoria y permanente del beneficiario de la subvención durante toda la duración de la estancia.
10. Fecha de inicio, duración y condiciones de las estancias. 1. La fecha de inicio y duración de las estancias.
a) La fecha de inicio y duración de las estancias será la indicada para cada una de las modalidades, en su caso.
b) Las estancias se concederán por meses naturales y completos en todas las modalidades y deberán iniciarse y finalizar en las fechas indicadas en la resolución de concesión.  ...
13. Formalización de solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se cumplimentarán mediante el formulario correspondiente a cada modalidad, que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
2. Tras cumplimentar la solicitud electrónica e incluir los archivos exigidos para cada modalidad, en su caso, el solicitante deberá completar el proceso de presentación de la solicitud mediante la firma y registro de la misma. Si se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html), se podrá completar el proceso de registro de forma electrónica.
10. El plazo de presentación de solicitudes es el que figura en el artículo correspondiente a cada modalidad.
CAPÍTULO II - Disposiciones específicas del Programa de Estancias de Movilidad de Profesores e Investigadores en Centros Extranjeros de Enseñanza Superior e Investigación
23. Objeto del programa. Este programa persigue estimular la movilidad del profesorado universitario e investigadores de los organismos y centros de I+D+i en centros de enseñanza superior y de investigación extranjeros para propiciar la actualización de sus conocimientos y el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos; al mismo tiempo, procura crear y potenciar los vínculos académicos entre instituciones españolas y extranjeras al animar la colaboración en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los tres ciclos de la enseñanza superior.
24. Modalidades.
1. Modalidad A. Estancias de movilidad de profesores e investigadores séniores en centros extranjeros, incluido el Programa «Salvador de Madariaga».
2. Modalidad B. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores.
MODALIDAD A
Estancias de Profesores e Investigadores Séniores en centros extranjeros, incluido el programa «Salvador de Madariaga»
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25. Objeto. 1. Se dirige esta modalidad al profesorado universitario y a investigadores con experiencia y trayectoria profesional acreditadas, en una actuación dirigida a propiciar la movilidad con fines de actualización permanente que permita alcanzar el objeto general del programa en cualquier área del conocimiento y participar en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los ciclos de la enseñanza superior.
2. El programa «Salvador de Madariaga», que se integra dentro de esta modalidad, procura la actualización de los conocimientos de nuestros profesores e investigadores en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, institución que ocupa un lugar preeminente en el ámbito científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencia Política y Sociología.
27. Número de estancias que se convocan. 1. Por la presente convocatoria, dentro de esta modalidad podrán concederse hasta un máximo de 300 estancias, ...
30. Duración y condiciones de las estancias. 1. La duración de las estancias será de tres meses como mínimo y de seis como máximo, improrrogables y en un único período ininterrumpido.  ...
33. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha inicio de las estancias.
1. Los interesados en participar en esta modalidad deberán cumplimentar la solicitud en los términos recogidos en el artículo 13 de la presente convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 11 al 31 de julio de 2012.
3. Las estancias deberán disfrutarse preferentemente en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de octubre de 2013. No obstante, los profesores/investigadores que sólo puedan realizar la estancia con anterioridad al 1 de febrero de 2013 podrán solicitar el inicio de esta, excepcionalmente, desde el 1 de julio de 2012. En estos casos, siempre que la solicitud sea concedida y puedan acreditar debidamente la incorporación en las fechas solicitadas y el cumplimiento del resto de condiciones de la convocatoria, la subvención surtirá efectos económico-administrativos retroactivos.
MODALIDAD B
Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores

39. Objeto. Esta modalidad tiene por objeto favorecer e incentivar la movilidad para el período académico 2012-2013 de jóvenes doctores que se hayan incorporado recientemente a los cuerpos docentes universitarios y en las nuevas figuras de personal contratado establecidas por la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como de los organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología reconocidos por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, que entró en vigor el 23 de abril de 2009.
Estancias que se convocan. 1. El número de estancias que se podrán conceder para el curso académico 2012-2013 se estima en 240, ...
45. Duración y condiciones de las estancias. 1. Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de seis meses, improrrogables y en un único período, debiendo coincidir con los períodos de actividad académica o científica de los centros de destino.
48. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha de inicio de las estancias. 1. Los interesados en participar en esta modalidad deberán cumplimentar la solicitud en los términos recogidos en el artículo 13 de la presente convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 11 al 31 de julio de 2012.
3. Las estancias deberán disfrutarse preferentemente en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de octubre de 2013. No obstante, los profesores/investigadores que sólo puedan realizar la estancia con anterioridad al 1 de febrero de 2013 podrán solicitar el inicio de esta, excepcionalmente, desde el 1 de julio de 2012. En estos casos, siempre que la solicitud sea concedida y puedan acreditar debidamente la incorporación en las fechas solicitadas y el cumplimiento del resto de condiciones de la convocatoria, la subvención surtirá efectos económico-administrativos retroactivos.
4. Los candidatos solo podrán presentar una solicitud, cuyo proyecto deberá realizarse en un solo centro receptor. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.

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