martes, 31 de julio de 2012

Ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico. (realización de las duplicaciones de las obras cinematográficas y audiovisuales precisas para garantizar su preservación)

1.- Objeto y condiciones. 1. Se convocan para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, destinadas a subvencionar hasta el 50 por 100 del coste de la realización de las duplicaciones de las obras cinematográficas y audiovisuales precisas para garantizar su preservación, mediante alguna de las siguientes opciones:
a) La obtención de un conjunto de duplicado positivo y duplicado negativo (interpositivo e internegativo) desde los negativos originales, además de la obtención de un segundo negativo de sonido.
b) La obtención de un segundo intermediate negativo o tres duplicados de separación en blanco y negro desde el master digital de imagen, además de la obtención de un segundo negativo de sonido. En este segundo caso, podrá considerarse como elemento de preservación de imagen la realización de un interpositivo, siempre que se justifique su calidad a partir de una prueba de imagen de internegativo y copia, de unos cuarenta metros y no coincidiendo con los títulos de crédito.
c) La obtención de un duplicado del master digital sobre el que se plantea la conservación íntegra de la obra, si no existiera un soporte fotoquímico.
2. Las obras cinematográficas y audiovisuales objeto de la preservación deberán disponer del certificado de nacionalidad española y de la resolución de calificación por grupos de edad expedidos con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes.
3.- Beneficiarios. 1. Podrán optar a estas ayudas los productores o propietarios de las obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que cumplan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años. Cuando sean varios los productores o propietarios, el compromiso se efectuará de forma solidaria.
4.- Solicitudes. Presentación y plazo. 1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).
2. En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial publicado como Anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (01/08/2012) hasta el día 31 de agosto de 2012, ambos inclusive. Cuando la solicitud no reúna los requisitos correspondientes o pueda considerarse incompleta, se pedirá al interesado que subsane la falta, complete la información o acompañe los documentos en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

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