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sábado, 23 de mayo de 2015

ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

Objeto y condiciones. 1. Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, previstas en el artículo 20.1.d) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, de desarrollo de la Ley del Cine, mediante la obtención de los siguientes elementos determinados en función de la naturaleza del soporte original: 
a) Para películas con negativo fotoquímico: Un conjunto de un duplicado positivo y duplicado negativo (interpositivo e internegativo) y un segundo negativo de sonido. 
b) Para películas cuyo negativo de imagen haya sido obtenido íntegramente mediante la transcripción a soportes fotoquímicos de un original electrónico y/o digital editado. Podrá optarse por una de estas tres opciones: 
Un segundo intermediate negativo obtenido desde el original electrónico y por idéntico sistema y un segundo negativo de sonido, o 
Tres duplicados de separación en blanco y negro desde el master original de imagen y un segundo negativo de sonido, o 
Un interpositivo de imagen obtenido desde el intermediate negativo, siempre que se justifique su calidad a partir de una prueba de imagen de internegativo y copia de unos cuarenta metros que no coincida con los títulos de crédito y un segundo negativo de sonido. 
c) Para películas sin ningún soporte fotoquímico: Un duplicado del máster digital en el mismo formato y en perfecto estado sobre el que se plantee la conservación íntegra de la obra. 
2. Las obras cinematográficas y audiovisuales objeto de la preservación deberán disponer del certificado de nacionalidad española y de la resolución de calificación por grupos de edad expedidos con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes.
Beneficiarios. 1. Podrán optar a estas ayudas los productores o propietarios de las obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que cumplan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años. Cuando sean varios los productores o propietarios, el compromiso se efectuará de forma solidaria. 
2. Los gastos de la realización de los elementos indicados en el apartado primero deberán haberse contraído como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la convocatoria.
Solicitudes, plazo y presentación. 1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (https://sede.mcu.gob.es/). 
2. En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial publicado como anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey número 1, 28004 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
3. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 25 de junio de 2015, inclusive. 

sábado, 24 de mayo de 2014

ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, para el 2014.

1 .Objeto y condiciones.1. Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, previstas en el artículo 20.1.d) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, de desarrollo de la Ley del Cine, mediante la obtención de los siguientes elementos determinados en función de la naturaleza del soporte original:
a) Para películas con negativo fotoquímico: Un conjunto de un duplicado positivo y duplicado negativo (interpositivo e internegativo) y un segundo negativo de sonido.
b) Para películas cuyo negativo de imagen haya sido obtenido íntegramente mediante la transcripción a soportes fotoquímicos de un original electrónico y/o digital editado. Podrá optarse por una de estas tres opciones:
– Un segundo intermediate negativo obtenido desde el original electrónico y por idéntico sistema y un segundo negativo de sonido, o
– Tres duplicados de separación en blanco y negro desde el master original de imagen y un segundo negativo de sonido, o
– Un interpositivo de imagen obtenido desde el intermediate negativo, siempre que se justifique su calidad a partir de una prueba de imagen de internegativo y copia de unos cuarenta metros que no coincida con los títulos de crédito y un segundo negativo de sonido.
c) Para películas sin ningún soporte fotoquímico: Un duplicado del máster digital en el mismo formato y en perfecto estado sobre el que se plantee la conservación íntegra de la obra.
2. Las obras cinematográficas y audiovisuales objeto de la preservación deberán disponer del certificado de nacionalidad española y de la resolución de calificación por grupos de edad expedidos con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las 
solicitudes.
3. Beneficiarios. 1. Podrán optar a estas ayudas los productores o propietarios de las obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que cumplan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años. Cuando sean varios los productores o propietarios, el compromiso se efectuará de forma solidaria.
2. Los gastos de la realización de los elementos indicados en el apartado primero deberán haberse contraído como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la convocatoria. 
4. Solicitudes, plazo y presentación. 1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (https://sede.mcu.gob.es/).
2. En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial publicado como anexo de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28004 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 27 de junio de 2014, inclusive.

sábado, 6 de abril de 2013

ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Objeto y condiciones. 1. Se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, previstas en el artículo 20.1.d) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, de desarrollo de la Ley del Cine, mediante alguna de las siguientes opciones:
a) La obtención de un conjunto de duplicado positivo y duplicado negativo (interpositivo e internegativo) desde los negativos originales, además de la obtención de un segundo negativo de sonido.
b) La obtención de un segundo intermediate negativo o tres duplicados de separación en blanco y negro desde el master digital de imagen, además de la obtención de un segundo negativo de sonido. En este segundo caso, podrá considerarse como elemento de preservación de imagen la realización de un interpositivo, siempre que se justifique su calidad a partir de una prueba de imagen de internegativo y copia, de unos cuarenta metros y no coincidiendo con los títulos de crédito.
c) La obtención de un duplicado del master digital sobre el que se plantea la conservación íntegra de la obra, si no existiera un soporte fotoquímico.
2. Las obras cinematográficas y audiovisuales objeto de la preservación deberán disponer del certificado de nacionalidad española y de la resolución de calificación por grupos de edad expedidos con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes. 
Dotación e imputación presupuestaria. 1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de Trescientos mil euros (300.000,00 €)...
2. La cuantía de cada ayuda no podrá superar el 50 por 100 del coste de realización de los duplicados que se citan en el apartado primero, con el límite máximo de 75.000 euros.
Beneficiarios. 1. Podrán optar a estas ayudas los productores o propietarios de las obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que cumplan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19
de octubre, y se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años. Cuando sean varios los productores o propietarios, el compromiso se efectuará de forma solidaria. ...
Solicitudes, plazo y presentación. 1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).
2. En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial publicado como anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey n.º 1, 28004 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 30 de abril 2013, ambos inclusive. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales obtenga de forma directa la acreditación de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, en el caso de que deniegue expresamente su consentimiento, el solicitante deberá aportar dichas certificaciones en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que haya caducado la validez de dichas certificaciones por el transcurso de seis meses desde la fecha de su expedición, según dispone el artículo 23 del citado Real Decreto, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.
5. La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

martes, 31 de julio de 2012

Ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico. (realización de las duplicaciones de las obras cinematográficas y audiovisuales precisas para garantizar su preservación)

1.- Objeto y condiciones. 1. Se convocan para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, destinadas a subvencionar hasta el 50 por 100 del coste de la realización de las duplicaciones de las obras cinematográficas y audiovisuales precisas para garantizar su preservación, mediante alguna de las siguientes opciones:
a) La obtención de un conjunto de duplicado positivo y duplicado negativo (interpositivo e internegativo) desde los negativos originales, además de la obtención de un segundo negativo de sonido.
b) La obtención de un segundo intermediate negativo o tres duplicados de separación en blanco y negro desde el master digital de imagen, además de la obtención de un segundo negativo de sonido. En este segundo caso, podrá considerarse como elemento de preservación de imagen la realización de un interpositivo, siempre que se justifique su calidad a partir de una prueba de imagen de internegativo y copia, de unos cuarenta metros y no coincidiendo con los títulos de crédito.
c) La obtención de un duplicado del master digital sobre el que se plantea la conservación íntegra de la obra, si no existiera un soporte fotoquímico.
2. Las obras cinematográficas y audiovisuales objeto de la preservación deberán disponer del certificado de nacionalidad española y de la resolución de calificación por grupos de edad expedidos con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes.
3.- Beneficiarios. 1. Podrán optar a estas ayudas los productores o propietarios de las obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que cumplan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años. Cuando sean varios los productores o propietarios, el compromiso se efectuará de forma solidaria.
4.- Solicitudes. Presentación y plazo. 1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).
2. En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial publicado como Anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (01/08/2012) hasta el día 31 de agosto de 2012, ambos inclusive. Cuando la solicitud no reúna los requisitos correspondientes o pueda considerarse incompleta, se pedirá al interesado que subsane la falta, complete la información o acompañe los documentos en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.