miércoles, 4 de julio de 2012

ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2012.

1.- Objeto, finalidad y actividades subvencionables. 1. La Secretaría de Estado de Cultura convoca para 2012 ayudas dirigidas a la realización de proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán, como máximo, hasta el 30 de junio de 2013.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan con los siguientes fines:
a. Favorecer la conservación de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España, especialmente la de carácter preventivo.
b. Contribuir a una mejor protección de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c. Impulsar la difusión y conocimiento de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España y la Convención de Patrimonio Mundial, especialmente en este año de su 40º aniversario.
d. Apoyar de manera especial los proyectos que se refieran a los apartados anteriores y que comprendan dos o más Comunidades Autónomas.
e. Considerar de manera positiva las propuestas que incorporen estrategias que favorezcan la accesibilidad al patrimonio mundial de todos los ciudadanos
f. Considerar de manera positiva las propuestas que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y especialmente en lo establecido en sus artículos 11 y 26. 
g. Apoyar aquellos proyectos que sirvan de marco de actuación a un conjunto amplio de sitios o bienes, o bien planteen soluciones y fórmulas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y las capacidades de gestión del Patrimonio Mundial a nivel general.
3. Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:
a. Actividades de restauración y conservación preventiva que sirvan al mantenimiento de elementos patrimoniales que hayan sido declarados Patrimonio Mundial.
b. Elaboración de planes de gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c. Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención directa en bienes declarados Patrimonio Mundial.
d. Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
e. Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial.
f. Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
g. Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial.
h. Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación, protección y difusión del Patrimonio Mundial en España.
4.- Beneficiarios y obligaciones. 1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas Entidades Locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, y que así figuren recogidas expresamente en el expediente de declaración de la UNESCO, en cualquiera de sus categorías.
5.- Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente resolución, que estará disponible en los servidores de información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mcu.es). Deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los Anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
2. Las solicitudes podrán presentarse:
a. En cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC)
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en el modelo oficial que figura como Anexo I a la presente convocatoria.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
b. A través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre de 2009), por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El procedimiento para la solicitud de las ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial a través del registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/3685/2008, de 11 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre de 2008). En la página web antes citada se encuentra la información necesaria para completar la solicitud. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 18 horas del último día de presentación.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 5 de julio al 3 de agosto de 2012,a .i.}

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