1.- Objeto y condiciones. La Secretaría de Estado de Cultura, convoca para el año 2012, ayudas para proyectos arqueológicos españoles en el exterior.
1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior y serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros países, y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto.
2. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán como máximo antes del 30 de abril de 2013.
3. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la Resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en el Anexo III a la presente resolución. Los gastos subvencionables se atendrán a criterios de austeridad. En el caso de viajes, alojamientos y manutención, no se abonarán billetes de primera clase, ni preferente, ni establecimientos hoteleros de categorías superiores a cuatro estrellas.
1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior y serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros países, y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto.
2. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán como máximo antes del 30 de abril de 2013.
3. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la Resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en el Anexo III a la presente resolución. Los gastos subvencionables se atendrán a criterios de austeridad. En el caso de viajes, alojamientos y manutención, no se abonarán billetes de primera clase, ni preferente, ni establecimientos hoteleros de categorías superiores a cuatro estrellas.
Los gastos subvencionables serán los que se realicen en el plazo establecido para realizar el proyecto y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
4. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución de concesión. Las ayudas podrán financiar completa o parcialmente la actividad solicitada. No se concederán subvenciones por cuantía superior a 50.000 € por proyecto.
5. No se subvencionará el mismo proyecto en más de cinco convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de este cómputo la convocatoria de 2011.
4. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución de concesión. Las ayudas podrán financiar completa o parcialmente la actividad solicitada. No se concederán subvenciones por cuantía superior a 50.000 € por proyecto.
5. No se subvencionará el mismo proyecto en más de cinco convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de este cómputo la convocatoria de 2011.
5.- Beneficiarios. 1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones o centros públicos o privados que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.
2. Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la Arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.
3. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.
2. Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la Arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.
3. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.
6.- Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores.
1. Solicitudes:
1.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente resolución, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey 1, 4.ª planta, 28071 Madrid).
1.2 Las solicitudes deberán formularse por el representante legal de la persona jurídica solicitante que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho y podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
a) En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, núm. 1, 28071 Madrid).
b) En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
c) En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.
e) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. Solicitudes:
1.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente resolución, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey 1, 4.ª planta, 28071 Madrid).
1.2 Las solicitudes deberán formularse por el representante legal de la persona jurídica solicitante que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho y podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
a) En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, núm. 1, 28071 Madrid).
b) En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
c) En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.
e) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
f) Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (http://sede.mcu.gob.es) de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 2009), por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (en la actualidad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). El procedimiento para la solicitud de ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro en la citada orden ministerial. En la página web antes citada se encontrará la información necesaria para completar la solicitud.
2. Documentación: A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica, en idioma castellano, o traducidos al mismo, cuando corresponda. Los modelos para la aportación de información y documentos se encuentran en el Anexo II de la presente resolución. ...
2. Documentación: A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica, en idioma castellano, o traducidos al mismo, cuando corresponda. Los modelos para la aportación de información y documentos se encuentran en el Anexo II de la presente resolución. ...
7.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 5 de julio al 3 de agosto de 2012, a.i.}
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