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viernes, 2 de agosto de 2019

Ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2019.

BDNS (Identif.): 468659.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado, que puedan acogerse a los créditos presupuestarios señalados en el punto tercero, es decir organismos y entidades dependientes de Comunidades Autónomas y entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público. Deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.
Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la Arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.
Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.
Segundo. Finalidad:
Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior. Serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros países y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto.
Tercero. Bases Reguladoras:
ORDEN CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Cuarto. Importe:
El importe máximo imputable a la totalidad de las ayudas será de 426.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 3 de agosto al 2 de septiembre de 2019, a.i.}

domingo, 9 de septiembre de 2018

Ayudas para Proyectos Arqueológicos en el exterior correspondientes a 2018

BDNS(Identif.):413908
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado, que puedan acogerse a los créditos presupuestarios señalados en el punto tercero, es decir organismos y entidades dependientes de Comunidades Autónomas y entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público. Deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.
Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la Arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.
Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.
Segundo. Finalidad:
Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior. Serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros países y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto.
Tercero. Bases Reguladoras:
ORDEN CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Cuarto. Importe:
El importe máximo imputable a la totalidad de las ayudas será de 426.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 9 de septiembre al 8 de octubre de 20198, a.i.}

domingo, 2 de julio de 2017

ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2017.

BDNS(Identif.):353076
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios: Podrán concurrir a esta convocatoria las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado, comunidades autónomas, fundaciones, agencias estatales y otros organismos públicos o entidades públicas empresariales, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.
Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la Arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.
Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.
Segundo. Finalidad: Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior. Serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros países y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto.
Tercero. Bases Reguladoras: ORDEN CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Cuarto. Importe: El importe máximo imputable a la totalidad de las ayudas será de 384.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.{del 2 al 31 de julio de 2017, a.i.}

martes, 7 de abril de 2015

Ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior, correspondientes al año 2015.

Primero. Objeto y condiciones. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas convoca ayudas para proyectos arqueológicos españoles en el exterior para el año 2015. 
1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior. Serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros países y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto. 
2. Las actividades que se acojan a esta convocatoria podrán realizarse desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2016. 
3. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en el apartado segundo de la presente resolución. Los gastos subvencionables se atendrán a criterios de austeridad. En el caso de viajes, alojamientos y manutención, no se abonarán billetes de primera clase, ni preferente, ni establecimientos hoteleros de categorías superiores a cuatro estrellas.
Los gastos subvencionables serán los que se realicen en el plazo establecido para realizar el proyecto y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 
4. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución de concesión. Las ayudas no podrán superar los 40.000 euros por proyecto ni financiar más del 90  % de su cuantía total o, en su caso, de su cuantía reformulada. 
5. No se subvencionará el mismo proyecto en más de cinco convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de este cómputo la convocatoria de 2011.
Sexto. Beneficiarios. 1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones o centros públicos o privados que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.
2. Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria. 
3. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma. 
4. Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al proyecto al menos el 10 % del coste total del mismo declarado en la memoria o, en su caso, el 10 % del coste del proyecto reformulado.
Séptimo. Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitudes: 1.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura. 
1.2 La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de entidad, que acreditará su representación por cualquier medio válido en derecho. Podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías: 
• En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, núm. 1, 28071 Madrid). 
• En las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. 
• En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos). 
• En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.  ...
• Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es) ...
Octavo. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 8 de abril al 7 de mayo de 2015, a.i.}

viernes, 4 de julio de 2014

Ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2014.

Primero. Objeto y condiciones. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas convoca ayudas para proyectos arqueológicos españoles en el exterior para el año 2014.
1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior. Serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros países y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto.
2. Las actividades que se acojan a esta convocatoria podrán realizarse desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2015.
3. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la Resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en el apartado segundo de la presente Resolución. Los gastos subvencionables se atendrán a criterios de austeridad. En el caso de viajes, alojamientos y manutención, no se abonarán billetes de primera clase, ni preferente, ni establecimientos hoteleros de categorías superiores a cuatro estrellas.
Los gastos subvencionables serán los que se realicen en el plazo establecido para realizar el proyecto y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
4. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución de concesión. Las ayudas no podrán superar los 50.000 euros por proyecto ni financiar más del 90 % de su cuantía total o, en su caso, de su cuantía reformulada.
5. No se subvencionará el mismo proyecto en más de cinco convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de este cómputo la convocatoria de 2011.
Sexto. Beneficiarios. 1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones o centros públicos o privados que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.
2. Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la Arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.
3. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.
4. Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al proyecto al menos el 10 % del coste total del mismo declarado en la memoria o, en su caso, el 10 % del coste del proyecto reformulado.
Séptimo. Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitudes:
1.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente resolución, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey 1, 4ª planta, 28071 Madrid).
1.2 La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de entidad, que acreditará su representación por cualquier medio válido en derecho. Podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
• En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, núm. 1, 28071 Madrid).
• En las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
• En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
• En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.  ...
• Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mecd.gob.es) ...
Octavo. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 5 de julio al 4* de agosto de 2014,a.i.}

jueves, 16 de mayo de 2013

ayudas para proyectos arqueológicos españoles en el exterior para el año 2013. Secretaría de Estado de Cultura.

1.- Objeto y condiciones. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas convoca ayudas para proyectos arqueológicos españoles en el exterior para el año 2013.
1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior. Serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros países y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto.
2. Las actividades que se acojan a esta convocatoria podrán realizarse desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.
3. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la Resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en el apartado segundo de la presente Resolución. Los gastos subvencionables se atendrán a criterios de austeridad. En el caso de viajes, alojamientos y manutención, no se abonarán billetes de primera clase, ni preferente, ni establecimientos hoteleros de categorías superiores a cuatro estrellas.
Los gastos subvencionables serán los que se realicen en el plazo establecido para realizar el proyecto y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
4. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución de concesión. Las ayudas no podrán superar los 50.000 euros por proyecto ni financiar más del 90 % de su cuantía total o, en su caso, de su cuantía reformulada.
5. No se subvencionará el mismo proyecto en más de cinco convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de este cómputo la convocatoria de 2011.
6.- Beneficiarios. 1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones o centros públicos o privados que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria. Respecto a las personas físicas, el potencial beneficiario será el firmante de la solicitud que actuará como responsable principal del equipo de investigadores que dirigirá y tendrá a su cargo.
2. Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la Arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.
3. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.
4. Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al proyecto al menos el 10 % del coste total del proyecto declarado en la memoria o, en su caso, el 10 % del coste del proyecto reformulado. 
7.- Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitudes:
1.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente resolución, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey 1, 4.ª planta, 28071 Madrid).
1.2 En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la misma, que acreditará su representación por cualquier medio válido en derecho. Podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
– En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, núm. 1, 28071 Madrid).
– En las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
– En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.
– Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En todos los casos, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente, lo que determinará la fecha de presentación de la solicitud. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (http://sede.mcu.gob.es) ... . El procedimiento para la solicitud de ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior a través del registro electrónico del actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro en la citada orden ministerial. En la página web antes citada se encontrará la información necesaria para completar la solicitud.
2. Documentación: a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica, en idioma castellano, o traducida al mismo, cuando corresponda. Los modelos para la aportación de información y documentos se encuentran en los anexos II-VI de la presente Resolución. ...
8. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 17 de mayo al 15 de junio de 2013, a.i.}

miércoles, 4 de julio de 2012

ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2012.

1.- Objeto y condiciones. La Secretaría de Estado de Cultura, convoca para el año 2012, ayudas para proyectos arqueológicos españoles en el exterior.
1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior y serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros países, y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto.
2. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán como máximo antes del 30 de abril de 2013.
3. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la Resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en el Anexo III a la presente resolución. Los gastos subvencionables se atendrán a criterios de austeridad. En el caso de viajes, alojamientos y manutención, no se abonarán billetes de primera clase, ni preferente, ni establecimientos hoteleros de categorías superiores a cuatro estrellas.
Los gastos subvencionables serán los que se realicen en el plazo establecido para realizar el proyecto y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
4. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución de concesión. Las ayudas podrán financiar completa o parcialmente la actividad solicitada. No se concederán subvenciones por cuantía superior a 50.000 € por proyecto.
5. No se subvencionará el mismo proyecto en más de cinco convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de este cómputo la convocatoria de 2011.
5.- Beneficiarios. 1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones o centros públicos o privados que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.
2. Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la Arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.
3. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.
6.- Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores.
1. Solicitudes:
1.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente resolución, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey 1, 4.ª planta, 28071 Madrid).
1.2 Las solicitudes deberán formularse por el representante legal de la persona jurídica solicitante que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho y podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
a) En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, núm. 1, 28071 Madrid).
b) En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
c) En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.
e) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
f) Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (http://sede.mcu.gob.es) de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 2009), por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (en la actualidad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). El procedimiento para la solicitud de ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro en la citada orden ministerial. En la página web antes citada se encontrará la información necesaria para completar la solicitud.
2. Documentación: A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica, en idioma castellano, o traducidos al mismo, cuando corresponda. Los modelos para la aportación de información y documentos se encuentran en el Anexo II de la presente resolución.    ...
7.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 5 de julio al 3 de agosto de 2012, a.i.}