1.- Objeto y condiciones. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas convoca ayudas para proyectos arqueológicos españoles en el exterior para el año 2013.
1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior. Serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros países y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto.
2. Las actividades que se acojan a esta convocatoria podrán realizarse desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.
3. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la Resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en el apartado segundo de la presente Resolución. Los gastos subvencionables se atendrán a criterios de austeridad. En el caso de viajes, alojamientos y manutención, no se abonarán billetes de primera clase, ni preferente, ni establecimientos hoteleros de categorías superiores a cuatro estrellas.
1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior. Serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros países y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto.
2. Las actividades que se acojan a esta convocatoria podrán realizarse desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.
3. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la Resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en el apartado segundo de la presente Resolución. Los gastos subvencionables se atendrán a criterios de austeridad. En el caso de viajes, alojamientos y manutención, no se abonarán billetes de primera clase, ni preferente, ni establecimientos hoteleros de categorías superiores a cuatro estrellas.
Los gastos subvencionables serán los que se realicen en el plazo establecido para realizar el proyecto y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
4. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución de concesión. Las ayudas no podrán superar los 50.000 euros por proyecto ni financiar más del 90 % de su cuantía total o, en su caso, de su cuantía reformulada.
5. No se subvencionará el mismo proyecto en más de cinco convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de este cómputo la convocatoria de 2011.
4. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución de concesión. Las ayudas no podrán superar los 50.000 euros por proyecto ni financiar más del 90 % de su cuantía total o, en su caso, de su cuantía reformulada.
5. No se subvencionará el mismo proyecto en más de cinco convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de este cómputo la convocatoria de 2011.
6.- Beneficiarios. 1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones o centros públicos o privados que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria. Respecto a las personas físicas, el potencial beneficiario será el firmante de la solicitud que actuará como responsable principal del equipo de investigadores que dirigirá y tendrá a su cargo.
2. Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la Arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.
3. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.
4. Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al proyecto al menos el 10 % del coste total del proyecto declarado en la memoria o, en su caso, el 10 % del coste del proyecto reformulado.
2. Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la Arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.
3. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.
4. Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al proyecto al menos el 10 % del coste total del proyecto declarado en la memoria o, en su caso, el 10 % del coste del proyecto reformulado.
7.- Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitudes:
1.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente resolución, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey 1, 4.ª planta, 28071 Madrid).
1.2 En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la misma, que acreditará su representación por cualquier medio válido en derecho. Podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
– En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, núm. 1, 28071 Madrid).
– En las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
– En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.
– Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En todos los casos, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente, lo que determinará la fecha de presentación de la solicitud. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (http://sede.mcu.gob.es) ... . El procedimiento para la solicitud de ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior a través del registro electrónico del actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro en la citada orden ministerial. En la página web antes citada se encontrará la información necesaria para completar la solicitud.
2. Documentación: a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica, en idioma castellano, o traducida al mismo, cuando corresponda. Los modelos para la aportación de información y documentos se encuentran en los anexos II-VI de la presente Resolución. ...
1.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente resolución, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey 1, 4.ª planta, 28071 Madrid).
1.2 En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la misma, que acreditará su representación por cualquier medio válido en derecho. Podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
– En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, núm. 1, 28071 Madrid).
– En las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
– En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.
– Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En todos los casos, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente, lo que determinará la fecha de presentación de la solicitud. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (http://sede.mcu.gob.es) ... . El procedimiento para la solicitud de ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior a través del registro electrónico del actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro en la citada orden ministerial. En la página web antes citada se encontrará la información necesaria para completar la solicitud.
2. Documentación: a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica, en idioma castellano, o traducida al mismo, cuando corresponda. Los modelos para la aportación de información y documentos se encuentran en los anexos II-VI de la presente Resolución. ...
8. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 17 de mayo al 15 de junio de 2013, a.i.}
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