Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació.
ORDE 14/2013 de 29 de maig, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es determina el Programa de Formació Professional per a l’Ocupació i es regulen i convoquen subvencions per a la realització d’accions formatives adreçades prioritàriament als treballadors i treballadores desempleats durant l’exercici de 2013. [2013/5669] pdf 3.522KB)
ORDE 14/2013 de 29 de maig, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es determina el Programa de Formació Professional per a l’Ocupació i es regulen i convoquen subvencions per a la realització d’accions formatives adreçades prioritàriament als treballadors i treballadores desempleats durant l’exercici de 2013. [2013/5669] pdf 3.522KB)
ORDEN 14/2013 de 29 de mayo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo y se regulan y convocan subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los/las trabajadores/as desempleados/as durante el ejercicio de 2013. [2013/5669] pdf 3.522KB)
Título I. Regulación de las subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas
Capítulo I. Ámbito objetivo y modalidades
Artículo 1. Objeto. 1. Esta orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2013 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas en situación de desempleo, que les proporcionen la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su contratación o inserción laboral.
2. A los efectos de esta orden, se considera inserción laboral la contratación del alumnado por un empleador distinto del beneficiario, su alta en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as o su incorporación como socio/a a entidades de economía social. Por su parte, la contratación se circunscribe a la contratación del alumnado por el beneficiario.
Artículo 2. Modalidades de programación.
Artículo 3. Cuantía máxima de la subvención.
Capítulo II. Ámbito subjetivo
Artículo 4. Beneficiarios/as.1. Pueden ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en este Título, siempre que dispongan de la preceptiva acreditación u homologación en los términos previstos en el artículo anterior:
a) Empresas públicas o privadas.
b) Entidades locales.
c) Organizaciones empresariales y sindicales, así como las fundaciones constituidas por ellas entre cuyos fines estatutarios principales esté la formación.
d) Federaciones de entidades de economía social.
e) Universidades públicas, entidades legalmente autorizadas para impartir estudios universitarios y aquellas entre cuyos fines se encuentre la colaboración entre la universidad y las empresas.
f) Institutos tecnológicos
g) Entidades sin ánimo de lucro que recojan explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas con discapacidad o con especiales dificultades de integración.
h) Otras entidades sin ánimo de lucro.
2. Podrán obtener la condición de beneficiario/a las sociedades civiles y comunidades de bienes, que podrán impartir las especialidades formativas para las que estén acreditadas u homologadas.
Artículo 5. Obligaciones del beneficiario/a.
Artículo 6. Destinatarios/as de los cursos. 1. Los cursos se dirigirán prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que figuren inscritos en los centros SERVEF de Empleo, sin perjuicio de la participación de trabajadores/as ocupados/as. Los/las trabajadores/as desempleados/as deberán representar un porcentaje de al menos el 80 por ciento de los participantes y tendrán preferencia en la selección respecto de los/las trabajadores/as ocupados/as. Dentro del colectivo de ocupados/as, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial.
En el caso de las modalidades Formación a Medida y Colectivos, el alumnado solo podrá tener la condición de desempleado/a.
2. Con carácter general y siempre que cumplan los perfiles requeridos, tendrán la consideración de colectivos prioritarios a efectos de su participación en los cursos las mujeres, en especial las víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad (incluida la incapacidad permanente para la profesión habitual), los/las trabajadores/as con baja cualificación y las personas mayores de 55 años. Se tendrá especial consideración con los/las menores de 18 años tutelados por la Generalitat y los/las mayores de 18 años que hayan estado tutelados hasta cumplirla, en atención a la especial vulnerabilidad de este colectivo y teniendo en cuenta la importancia de la formación para la inserción en el mundo laboral como actuación tendente a disminuir los factores de riesgo y de marginación. Dichas circunstancias deberán ser tenidas en cuenta en el proceso de selección.
3. La modalidad Colectivos estará integrada exclusivamente por alumnado en que concurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social acreditada por los Servicios Sociales de las Administraciones Públicas. Entre ellos, se priorizará a los/las menores de 18 años tutelados por la Generalitat y a los/las mayores de 18 años que hayan estado tutelados hasta cumplirla.
b) Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En todo caso estos extremos deberán constar en la correspondiente demanda de empleo.
4. La situación laboral del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa determinará su condición de ocupado o desempleado.
Artículo 7. Obligaciones del alumnado y causas de exclusión.
Capítulo III. Procedimento de concesión de subvenciones
Artículo 8. Presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación específica según el tipo de modalidad, en las direcciones territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida en su caso la tramitación telemática.
2. Cada solicitud incluirá todas las acciones formativas que la entidad interesada pretenda desarrollar en su ámbito provincial, con indicación de la modalidad de programación elegida.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 1 al 20 de junio de 2013, a.i.}
No obstante, para la Modalidad Formación a Medida, las solicitudes se formularán con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de inicio del curso, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 30 de septiembre de 2013.
Artículo 9. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Artículo 10. Proyecto de acción formativa.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
Artículo 12. Instrucción, valoración y propuesta de resolución.
Artículo 13. Resolución.
Artículo 14. Modificación de la resolución.
Capítulo IV. Normas relativas a la realización de los cursos de formación
Artículo 15. Subcontratación.
Artículo 16. Selección del alumnado.
Artículo 17. Documentación de inicio del curso.
Artículo 18. Realización del curso.
Artículo 19. Control del desarrollo del curso.Artículo 20. Evaluación de la calidad de la formación y certificación al alumnado.
Artículo 21. Finalización del curso.
Capítulo V. De la modalidad semipresencial
Artículo 22. De la parte a distancia.
Artículo 23. De la parte presencial.
Artículo 24. Horario del curso.
Artículo 25. Número de alumnos/as.
Artículo 26. Inicio y seguimiento de la acción formativa.
Capítulo I. Ámbito objetivo y modalidades
Artículo 1. Objeto. 1. Esta orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2013 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas en situación de desempleo, que les proporcionen la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su contratación o inserción laboral.
2. A los efectos de esta orden, se considera inserción laboral la contratación del alumnado por un empleador distinto del beneficiario, su alta en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as o su incorporación como socio/a a entidades de economía social. Por su parte, la contratación se circunscribe a la contratación del alumnado por el beneficiario.
Artículo 2. Modalidades de programación.
Artículo 3. Cuantía máxima de la subvención.
Capítulo II. Ámbito subjetivo
Artículo 4. Beneficiarios/as.1. Pueden ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en este Título, siempre que dispongan de la preceptiva acreditación u homologación en los términos previstos en el artículo anterior:
a) Empresas públicas o privadas.
b) Entidades locales.
c) Organizaciones empresariales y sindicales, así como las fundaciones constituidas por ellas entre cuyos fines estatutarios principales esté la formación.
d) Federaciones de entidades de economía social.
e) Universidades públicas, entidades legalmente autorizadas para impartir estudios universitarios y aquellas entre cuyos fines se encuentre la colaboración entre la universidad y las empresas.
f) Institutos tecnológicos
g) Entidades sin ánimo de lucro que recojan explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas con discapacidad o con especiales dificultades de integración.
h) Otras entidades sin ánimo de lucro.
2. Podrán obtener la condición de beneficiario/a las sociedades civiles y comunidades de bienes, que podrán impartir las especialidades formativas para las que estén acreditadas u homologadas.
Artículo 5. Obligaciones del beneficiario/a.
Artículo 6. Destinatarios/as de los cursos. 1. Los cursos se dirigirán prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que figuren inscritos en los centros SERVEF de Empleo, sin perjuicio de la participación de trabajadores/as ocupados/as. Los/las trabajadores/as desempleados/as deberán representar un porcentaje de al menos el 80 por ciento de los participantes y tendrán preferencia en la selección respecto de los/las trabajadores/as ocupados/as. Dentro del colectivo de ocupados/as, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial.
En el caso de las modalidades Formación a Medida y Colectivos, el alumnado solo podrá tener la condición de desempleado/a.
2. Con carácter general y siempre que cumplan los perfiles requeridos, tendrán la consideración de colectivos prioritarios a efectos de su participación en los cursos las mujeres, en especial las víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad (incluida la incapacidad permanente para la profesión habitual), los/las trabajadores/as con baja cualificación y las personas mayores de 55 años. Se tendrá especial consideración con los/las menores de 18 años tutelados por la Generalitat y los/las mayores de 18 años que hayan estado tutelados hasta cumplirla, en atención a la especial vulnerabilidad de este colectivo y teniendo en cuenta la importancia de la formación para la inserción en el mundo laboral como actuación tendente a disminuir los factores de riesgo y de marginación. Dichas circunstancias deberán ser tenidas en cuenta en el proceso de selección.
3. La modalidad Colectivos estará integrada exclusivamente por alumnado en que concurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social acreditada por los Servicios Sociales de las Administraciones Públicas. Entre ellos, se priorizará a los/las menores de 18 años tutelados por la Generalitat y a los/las mayores de 18 años que hayan estado tutelados hasta cumplirla.
b) Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En todo caso estos extremos deberán constar en la correspondiente demanda de empleo.
4. La situación laboral del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa determinará su condición de ocupado o desempleado.
Artículo 7. Obligaciones del alumnado y causas de exclusión.
Capítulo III. Procedimento de concesión de subvenciones
Artículo 8. Presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación específica según el tipo de modalidad, en las direcciones territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida en su caso la tramitación telemática.
2. Cada solicitud incluirá todas las acciones formativas que la entidad interesada pretenda desarrollar en su ámbito provincial, con indicación de la modalidad de programación elegida.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 1 al 20 de junio de 2013, a.i.}
No obstante, para la Modalidad Formación a Medida, las solicitudes se formularán con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de inicio del curso, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 30 de septiembre de 2013.
Artículo 9. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Artículo 10. Proyecto de acción formativa.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
Artículo 12. Instrucción, valoración y propuesta de resolución.
Artículo 13. Resolución.
Artículo 14. Modificación de la resolución.
Capítulo IV. Normas relativas a la realización de los cursos de formación
Artículo 15. Subcontratación.
Artículo 16. Selección del alumnado.
Artículo 17. Documentación de inicio del curso.
Artículo 18. Realización del curso.
Artículo 19. Control del desarrollo del curso.Artículo 20. Evaluación de la calidad de la formación y certificación al alumnado.
Artículo 21. Finalización del curso.
Capítulo V. De la modalidad semipresencial
Artículo 22. De la parte a distancia.
Artículo 23. De la parte presencial.
Artículo 24. Horario del curso.
Artículo 25. Número de alumnos/as.
Artículo 26. Inicio y seguimiento de la acción formativa.
Capítulo VI. De la formación práctica en centros de trabajo (FPCT) y de las prácticas no laborales (PNL)
Artículo 27. Formación práctica en centros de trabajo.
Artículo 28. Prácticas no laborales.
Artículo 29. Requisitos del centro de trabajo.
Artículo 30. Convenio de colaboración.
Artículo 31. Desarrollo de la FPCT/PNL.
Capítulo VII. De los costes subvencionables
Artículo 32. Costes subvencionables y criterios de imputación.
Capítulo VIII. Procedimiento de justificación y pago de la subvención
Artículo 33. Reglas y forma de justificación.
Artículo 34. Pago de las subvenciones.
Artículo 35. Rendimientos financieros.
Capítulo IX. Causas de minoración y reintegro
Artículo 36. Causas de minoración o reintegro de subvenciones.
Título II. De las ayudas a los alumnos/as desempleados/as en concepto de transporte, becas, manutención y alojamiento
Artículo 37. Beneficiarios/as y plazos de presentación de solicitudes.
Artículo 38. Cuantía de las ayudas.
Artículo 39. Solicitudes y documentación.
Artículo 40. Resolución.
Artículo 41. Pérdida del derecho a la ayuda.
Disposiciones adicionales
Primera, segunda, tercera, cuarta, quinta.
Disposiciones finales
Primera, segunda.
anexo I, II, III, IV, V.
Primera, segunda.
anexo I, II, III, IV, V.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia