Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació.
ORDE 13/2013, de 21 de maig, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoca i regula la concessió de subvencions públiques destinades al foment de l’ocupació per a persones amb discapacitat en l’exercici 2013. [2013/5665] (pdf 875KB)
ORDEN 13/2013, de 21 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo para personas con discapacidad en el ejercicio 2013. [2013/5665] (pdf 875KB)
ORDE 13/2013, de 21 de maig, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoca i regula la concessió de subvencions públiques destinades al foment de l’ocupació per a persones amb discapacitat en l’exercici 2013. [2013/5665] (pdf 875KB)
ORDEN 13/2013, de 21 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo para personas con discapacidad en el ejercicio 2013. [2013/5665] (pdf 875KB)
1. Objeto y ámbito. 1. El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. El régimen de ayudas aplicable será el determinado en los artículos siguientes.
3. Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en el ejercicio 2013, y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de los plazos de justificación previstos para cada tipo de ayudas.
No obstante, también resultarán subvencionables las contrataciones de trabajadores con discapacidad, producidas durante el último trimestre de 2012, según lo establecido para cada programa.
2. Acciones apoyables. 1. Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a:
A. Centros especiales de empleo, para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad.
a) Ayudas a los costes salariales de trabajadores con discapacidad.
b) Ayudas por adaptación de puestos.
B. Empresas del mercado ordinario
a) Programa de apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
a.1. Ayudas a la contratación indefinida.
a.2. Ayudas a la adaptación de puestos.
b) Programa de apoyo a la contratación de trabajadores con discapacidad por empresas ordinarias en general:
b.1. Ayudas a la contratación indefinida
b.2. Ayudas a la contratación temporal.
b.3. Ayudas a la adaptación de puestos
3. Beneficiarios de las ayudas. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden:
2. El régimen de ayudas aplicable será el determinado en los artículos siguientes.
3. Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en el ejercicio 2013, y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de los plazos de justificación previstos para cada tipo de ayudas.
No obstante, también resultarán subvencionables las contrataciones de trabajadores con discapacidad, producidas durante el último trimestre de 2012, según lo establecido para cada programa.
2. Acciones apoyables. 1. Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a:
A. Centros especiales de empleo, para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad.
a) Ayudas a los costes salariales de trabajadores con discapacidad.
b) Ayudas por adaptación de puestos.
B. Empresas del mercado ordinario
a) Programa de apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
a.1. Ayudas a la contratación indefinida.
a.2. Ayudas a la adaptación de puestos.
b) Programa de apoyo a la contratación de trabajadores con discapacidad por empresas ordinarias en general:
b.1. Ayudas a la contratación indefinida
b.2. Ayudas a la contratación temporal.
b.3. Ayudas a la adaptación de puestos
3. Beneficiarios de las ayudas. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden:
a) Para las ayudas a que se refieren el apartado A del artículo 2.1, los titulares de los centros especiales de empleo inscritos en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, cuya actividad se realice en la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden para cada programa de ayudas.
b) Para las ayudas a que se refiere el apartado B.a del artículo 2.1, las entidades colaboradoras, que, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad procedentes de un enclave laboral.
c) Para las ayudas a que se refiere el apartado B.b del artículo 2.1, cualquier empleador, incluidas, en el caso de las ayudas a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, las cooperativas de trabajo asociado que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad.
Los trabajadores con discapacidad contratados podrán beneficiarse de la ayuda por adaptación de puesto si no la hubiera solicitado su empleador.
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
b) Para las ayudas a que se refiere el apartado B.a del artículo 2.1, las entidades colaboradoras, que, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad procedentes de un enclave laboral.
c) Para las ayudas a que se refiere el apartado B.b del artículo 2.1, cualquier empleador, incluidas, en el caso de las ayudas a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, las cooperativas de trabajo asociado que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad.
Los trabajadores con discapacidad contratados podrán beneficiarse de la ayuda por adaptación de puesto si no la hubiera solicitado su empleador.
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
4. Requisitos generales de los beneficiarios No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora, ni las empresas en crisis o las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
5. Requisitos específicos de las ayudas a la contratación. Cuando las contrataciones nuevas no representen un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión, en comparación con la media de los 12 meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido improcedente.
5. Requisitos específicos de las ayudas a la contratación. Cuando las contrataciones nuevas no representen un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión, en comparación con la media de los 12 meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido improcedente.
7. Presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden deberán dirigirse al SERVEF y se presentarán en modelo normalizado en la Dirección General del SERVEF para las ayudas comprendidas en el título II de la presente orden y en la correspondiente dirección territorial de Empleo del SERVEF u órgano que le sustituya ...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia