martes, 21 de mayo de 2013

ayudas para la participación de películas españolas en festivales durante el año 2013. icaa - Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Resolución de 13 de mayo de 2013, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la participación de películas españolas en festivales durante el año 2013PDF (BOE-A-2013-5334 - 16 págs. - 464 KB)   Otros formatos   
1.- Objeto, finalidad y normativa aplicable. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas para la participación de películas españolas durante el año 2013 en los festivales y en las ceremonias de entrega de premios cinematográficos de reconocido prestigio, eventos en adelante, que se relacionan en la base Cuarta siempre que dichas películas cuenten con una invitación previa o hayan sido seleccionadas por parte del festival o entidad convocante del premio;
2.- Imputación presupuestaria. La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para 2013, destinándose 500.000 euros de ...
5. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas productoras que cumplan los siguientes requisitos:
a) estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (RAECA) del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2062/2008;
b) no estar incursas en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003;
c) tener participación en la producción de la película española objeto de la ayuda; y
d) realizar o haber realizado efectivamente todos o parte de los gastos subvencionables inherentes a la participación de dicha película en alguno de los eventos relacionados en la base anterior.
2. En caso de que varias productoras españolas participen en la producción de la película objeto de ayuda y alguna de ellas no la solicite, estas coproductoras deberán dar su conformidad a las demás solicitantes a realizar las actividades de promoción de la película en el evento.
3. Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción internacional, excluidas las coproducciones financieras, sólo se tendrá derecho a las ayudas previstas cuando exista una participación española efectiva de carácter técnico, creativo y/o de servicios.
4. La presentación de la solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/2834/2009 y en esta convocatoria.
7. Plazos y forma de presentación de solicitudes. 1. Los plazos de presentación de solicitudes comenzarán el día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizarán cinco días naturales antes de la fecha de inicio de cada festival o de la celebración de cada ceremonia de entrega de premios de que se trate.
En caso de que algún evento haya comenzado* o se haya celebrado antes de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes correspondientes podrán ser presentadas en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la mencionada publicación.{del 22 de mayo al 10 de junio de 2013,a.i.}*
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, n.º 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.
3. En las solicitudes que no se presenten a través de la Sede electrónica deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.
4. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificaciones.
5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

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