miércoles, 29 de mayo de 2013

ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2013

Objeto, finalidad y actividades subvencionables. 1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y de sus organismos públicos, convoca ayudas destinadas a empresas privadas y profesionales autónomos dedicados a la gestión cultural, que lleven a cabo proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, siempre que los proyectos afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas. Las actividades que se acojan a esta convocatoria deberán realizarse entre el 1 de enero de 2013 y el 28 de
febrero de 2014.
A efectos de la presente convocatoria, se entiende por bienes declarados patrimonio cultural aquéllos que, conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en esta materia, hayan sido declarados patrimonio histórico y/o cultural mediante el procedimiento administrativo que en su caso corresponda y estén inscritos en los Registros, Inventarios o Catálogos que dicha normativa exija.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan con los siguientes fines:
a)
Fomentar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas promoviendo la conectividad cultural y territorial y favoreciendo la producción de sinergias entre diferentes productos culturales.
b) Impulsar la difusión del patrimonio cultural común contribuyendo a su puesta en valor, promoción y difusión, en especial del patrimonio inmaterial y subacuático.
c) Fomentar y promover el turismo cultural sostenible, logrando la interacción entre turismo y cultura.
d) Considerar de manera positiva las propuestas que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y especialmente en lo establecido en sus artículos 11 y 26.
e) Fomentar el impulso de la cultura como instrumento favorecedor del desarrollo económico y
f) Implicar, concienciar y sensibilizar a los jóvenes en el ámbito del patrimonio cultural.
3. Las actividades subvencionables de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas serán las siguientes:
a)
Redacción de proyectos y estudios de restauración y conservación preventiva que contribuyan a la protección y mantenimiento de los bienes culturales.
b) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la puesta en valor del patrimonio cultural objeto de la convocatoria.
c) Organización de encuentros, seminarios, foros y congresos en materia de patrimonio cultural.
d) Diseño de rutas e itinerarios culturales inéditos, así como actividades relacionadas con circuitos culturales ya existentes.
propiciar el empleo en el sector.
e) Programas didácticos y/o pedagógicos para la difusión del patrimonio cultural entre los jóvenes.
f) Actividades formativas para la difusión del patrimonio cultural.
g) Preparación de publicaciones.
h) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento de los bienes culturales, incluyendo aquellas que utilicen las nuevas tecnologías.
i) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de puesta en valor de los bienes culturales.
4. Todas las propuestas tendrán que contemplar obligatoriamente una actividad de comunicación/difusión del proyecto realizado.
5. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán contar con la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria por la naturaleza de la actividad o el proyecto.
Imputación presupuestaria y cuantía. ... con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
A empresas privadas: 18.11.337C.473: 400.000 euros.
Condición de beneficiario. Sólo podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las empresas privadas y los profesionales autónomos que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado Primero.3 y cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Forma de presentación de la solicitud. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible en los servidores de información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mecd.es). Deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
2. Las solicitudes podrán presentarse:
a)
En cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en el modelo oficial de solicitud que figura como anexo I a la presente convocatoria.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
b) A través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), ...
En la página web antes citada se encuentra la información necesaria para completar la solicitud. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 15:00 horas del último día de presentación.
Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de mayo al 28 de junio de 2013, a.i.}

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