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miércoles, 17 de diciembre de 2014

Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural: Archivos, Bibliotecas, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Museos; y Facultativos Técnicos Especialistas: Biblioteconomía y Documentación


DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
- RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Archivos.. 
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Archivos.

- RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Bibliotecas.. 
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Bibliotecas.

- RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Conservación y Restauración de Bienes Culturales.. 
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
 
- RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Museos.. 
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos de Patrimonio Cultural, Museos.

- RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Biblioteconomía y Documentación.. 
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Facultativos Técnicos Especialistas, Biblioteconomía y Documentación.
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1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.
1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón: en Huesca (Plaza de Cervantes, 1), en Teruel (Calle San Francisco,1), en Zaragoza (Edificio Pignatelli - Paseo María Agustín, 36 -), así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz (Avda. Bartolomé Esteban, 58), Calatayud (Plaza de España, 1), Ejea de los Caballeros (Calle Mediavilla, 27), Jaca (Avda. Levante, 10), Tarazona (Avda. La Paz, 29), Calamocha (Calle Melchor de Luzón, 6), Fraga (Calle San Quintín, 1) y Barbastro (Calle Conde, s/n). Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página web www.aragon.es/Temas/Empleo.
2. Requisitos de los candidatos. 2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
f) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre de 2003), que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/Temas/Empleo.
3.2. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.
3.3. La presentación de solicitudes se hará en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible su presentación por medios telemáticos, y se dirigirán al Instituto Aragonés de Administración Pública, una vez debidamente cumplimentadas y diligenciadas con la recaudación de la Tasa.
En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si el plazo finaliza en sábado, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.{del 18 de diciembre de 2014 al 13 de enro de 2015, a.i.}  ...

miércoles, 29 de mayo de 2013

ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2013

Objeto, finalidad y actividades subvencionables. 1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y de sus organismos públicos, convoca ayudas destinadas a empresas privadas y profesionales autónomos dedicados a la gestión cultural, que lleven a cabo proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, siempre que los proyectos afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas. Las actividades que se acojan a esta convocatoria deberán realizarse entre el 1 de enero de 2013 y el 28 de
febrero de 2014.
A efectos de la presente convocatoria, se entiende por bienes declarados patrimonio cultural aquéllos que, conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en esta materia, hayan sido declarados patrimonio histórico y/o cultural mediante el procedimiento administrativo que en su caso corresponda y estén inscritos en los Registros, Inventarios o Catálogos que dicha normativa exija.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan con los siguientes fines:
a)
Fomentar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas promoviendo la conectividad cultural y territorial y favoreciendo la producción de sinergias entre diferentes productos culturales.
b) Impulsar la difusión del patrimonio cultural común contribuyendo a su puesta en valor, promoción y difusión, en especial del patrimonio inmaterial y subacuático.
c) Fomentar y promover el turismo cultural sostenible, logrando la interacción entre turismo y cultura.
d) Considerar de manera positiva las propuestas que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y especialmente en lo establecido en sus artículos 11 y 26.
e) Fomentar el impulso de la cultura como instrumento favorecedor del desarrollo económico y
f) Implicar, concienciar y sensibilizar a los jóvenes en el ámbito del patrimonio cultural.
3. Las actividades subvencionables de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas serán las siguientes:
a)
Redacción de proyectos y estudios de restauración y conservación preventiva que contribuyan a la protección y mantenimiento de los bienes culturales.
b) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la puesta en valor del patrimonio cultural objeto de la convocatoria.
c) Organización de encuentros, seminarios, foros y congresos en materia de patrimonio cultural.
d) Diseño de rutas e itinerarios culturales inéditos, así como actividades relacionadas con circuitos culturales ya existentes.
propiciar el empleo en el sector.
e) Programas didácticos y/o pedagógicos para la difusión del patrimonio cultural entre los jóvenes.
f) Actividades formativas para la difusión del patrimonio cultural.
g) Preparación de publicaciones.
h) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento de los bienes culturales, incluyendo aquellas que utilicen las nuevas tecnologías.
i) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de puesta en valor de los bienes culturales.
4. Todas las propuestas tendrán que contemplar obligatoriamente una actividad de comunicación/difusión del proyecto realizado.
5. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán contar con la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria por la naturaleza de la actividad o el proyecto.
Imputación presupuestaria y cuantía. ... con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
A empresas privadas: 18.11.337C.473: 400.000 euros.
Condición de beneficiario. Sólo podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las empresas privadas y los profesionales autónomos que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado Primero.3 y cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Forma de presentación de la solicitud. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible en los servidores de información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mecd.es). Deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
2. Las solicitudes podrán presentarse:
a)
En cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en el modelo oficial de solicitud que figura como anexo I a la presente convocatoria.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
b) A través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), ...
En la página web antes citada se encuentra la información necesaria para completar la solicitud. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 15:00 horas del último día de presentación.
Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de mayo al 28 de junio de 2013, a.i.}

sábado, 20 de abril de 2013

subvenciones para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras.

1. Objeto y finalidad. 1. Se convocan, para el año 2013, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación del coste de la traducción a lenguas extranjeras de obras literarias o científicas publicadas originariamente en español o en cualquiera de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.
2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la edición y publicación en lenguas extranjeras de obras integrantes del patrimonio cultural español.
2. Condiciones de concesión. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones, públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la traducción subvencionada.
3. Imputación presupuestaria. El importe de las subvenciones convocadas será como máximo de 200.000 euros,...
4. Beneficiarios, requisitos y exclusiones. 1. Podrán solicitar estas subvenciones entidades, privadas o públicas, del sector editorial y entidades con labor editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, siempre que estén legalmente constituidas y acrediten haber realizado una labor ininterrumpida de 2 años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones o incompatibilidades de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo Ley 38/2003).
2. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución las solicitudes:
... 
3. Como excepción, pueden solicitar las subvenciones reguladas en esta resolución aquellas obras no publicadas pero que son coeditadas por varias editoriales, de varia procedencia, siempre que la obra original sea en español o en cualquiera de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.
5 Forma de presentación de la solicitud. 1. Para solicitar la subvención deberá presentarse, a máquina, en castellano, los modelos oficiales que figuran en los anexos de la presente resolución:
– Anexo I: Datos de la entidad (uno por entidad).
– Anexo II: Datos del proyecto de traducción (uno por cada título).
– Anexo III: Declaración sobre documentación ya entregada.
– Anexo IV: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición (uno por entidad).
– Anexo V: Declaración responsable acerca de actos y actividades en territorio español sujetas a obligaciones tributarias y de seguridad social (uno por entidad).
– Anexo VI: Declaración de otras ayudas obtenidas (uno por entidad).
En la página web del Ministerio se publicará una guía informativa.
2. La documentación administrativa que se solicita en este punto será sustituida por una declaración responsable, si así se desea, también se puede aportar acompañando a la solicitud.
Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será requerida la presentación, en un plazo no superior a quince días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración si es el caso:
Una vez pasada la fase de instrucción, las solicitudes preseleccionadas aportarán la siguiente documentación administrativa:
...
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza dos meses después. {del 20 de abril al 19 de junio de 2013, a.i.}
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio Educación, Cultura y Deporte, sito en la plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como ante las representaciones diplomáticas o consulares en el extranjero. También se podrán presentar en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).
A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros se considerarán presentadas en la fecha que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial.
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «Trámites y procedimientos».
3. Una misma entidad no podrá solicitar ayuda para más de cinco proyectos. En el supuesto de que el mismo titular supere este límite se evaluarán las primeras cinco solicitudes que haya presentado, según fecha, hora y número de registro, considerándose excluidas las restantes.

jueves, 9 de junio de 2011

ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, 2011.

Orden CUL/1557/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2011.
Objeto, finalidad y actividades subvencionables. 1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, convoca ayudas destinadas a empresas privadas dedicadas a la gestión cultural, que lleven a cabo proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, siempre que éstos afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, incluidas las acciones de difusión a que se refiere el apartado Octavo.1.e).
A efectos de la presente convocatoria, se entiende por bienes declarados patrimonio cultural aquéllos que, conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en esta materia, hayan sido declarados patrimonio histórico y/o cultural mediante el procedimiento administrativo que en su caso corresponda, y estén inscritos en los Registros, Inventarios o Catálogos que dicha normativa exija.
La concesión de dichas ayudas trata de cumplir varios objetivos. En primer lugar, favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante el apoyo de proyectos transversales que promuevan la puesta en valor, difusión y protección de productos interculturales e interterritoriales, con una especial consideración hacia aquellos proyectos que favorezcan la accesibilidad al patrimonio cultural de todos los ciudadanos y que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se trata también de revalorizar el patrimonio cultural común a través de acciones que favorezcan su conservación preventiva, sin que las acciones en que se materialice la convocatoria de ayudas impliquen, en ningún caso, la intervención directa sobre los bienes.
Por otra parte, considerando el impulso a la cultura como instrumento favorecedor del desarrollo económico, se persigue impulsar el crecimiento y expansión de las empresas que ejercen su actividad en el área de la cultura mediante la ejecución de proyectos de puesta en valor del patrimonio cultural. El cumplimiento de dicho objetivo conllevará otro importante logro: fomentar el empleo en el sector cultural.
Asimismo, otro de los objetivos a alcanzar mediante la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, consiste en relacionar cultura y sociedad, dando prioridad al colectivo formado por los jóvenes, a fin de conseguir concienciar, sensibilizar y difundir en ellos el contenido y significado del patrimonio cultural.
2. Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria son la puesta en marcha, ejecución y desarrollo de actividades y proyectos destinados a la puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero. 1 de la presente convocatoria, en concreto las siguientes:
a) Actividades y proyectos relacionados con itinerarios culturales, que promuevan la transversalidad, la conectividad cultural y territorial y favorezcan la producción de sinergias entre diferentes productos culturales.
b) Actividades y proyectos que tengan por finalidad fomentar y promover el turismo cultural sostenible, logrando la interacción entre turismo y cultura.
c) Actividades y proyectos que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y especialmente en lo establecido en sus artículos 11 y 26.
d) Organización y puesta en marcha de congresos, campañas, foros y eventos que favorezcan la accesibilidad al patrimonio cultural de todos los ciudadanos, y cuyo objetivo sea el entendimiento y apropiación del patrimonio cultural por parte de la sociedad, considerando prioritarios aquéllos que estén enfocados al colectivo integrado por los jóvenes.
e) Cualesquiera otras actividades y proyectos que tengan relación con la puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero.1 de la presente convocatoria, exceptuando aquéllas que impliquen la intervención directa sobre dichos bienes.
Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán contar con la autorización de la Administración competente. Las actividades a realizar deberán llevarse a cabo, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012.
Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente orden, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Ministerio de Cultura, plaza del Rey 1, 4.ª planta, 28071-Madrid.
Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
En el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 de Madrid).
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de correos (con sobre abierto para que pueda ser sellado en su interior).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la LRJAPyPAC.
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
Registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro),
El procedimiento para la solicitud de a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/474/2011, de 2 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo de 2011). En la página web antes citada se encuentra la información necesaria para completar la solicitud. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 18 horas del último día de presentación.
2. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. {del 10 de junio al 9 de julio de 2011, a.i.

domingo, 6 de marzo de 2011

7ª edición del Premio Internacional "Reina Sofía" de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.

Premios
Resolución de 18 de enero de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la convocatoria de la 7ª edición del Premio Internacional "Reina Sofía" de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.
PDF (BOE-A-2011-4175 - 4 págs. - 181 KB)
Otros formatos
Primero.–Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el premio Internacional «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, de acuerdo con la Orden AEC/2847/2010, de 29 de septiembre (BOE núm. 268, de 5 de noviembre de 2010), y con el contenido de la presente convocatoria.
Segundo.–Aprobar las siguientes bases de la convocatoria del Premio Internacional Reina Sofía de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural en su séptima edición:
Primera. Objeto.–La presente convocatoria tiene por objeto el reconocimiento de una obra, una iniciativa o una trayectoria profesional que se hubiera destacado en el ámbito del Patrimonio Cultural, debido a su calidad o a su impacto beneficioso en el desarrollo de la zona geográfica en que hubiera sido realizada, particularmente cuando ésta se encuentre en el área iberoamericana
Segunda. Candidatos.–Podrá ser candidata al Premio cualquier persona física o jurídica legalmente constituida que sea propuesta en la forma y con los requisitos que se exigen en la presente convocatoria y que haya destacado por actuación relevante en el campo de la Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural en países de la comunidad iberoamericana, excluidos España, Portugal y Andorra.
Tercera. Premio.–El Premio «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural se convoca en dos categorías: Patrimonio Material y Patrimonio Inmaterial y estará dotado en cada una de ellas con treinta mil euros (30.000 euros). Además, de una escultura especialmente diseñada para el premio y de una placa y diploma conmemorativo, valorados según precios de mercado y valor actual en cuatro mil euros (4.000 €).
Sexta. Presentación de las propuestas.–Las propuestas de candidaturas, deberán hacerse llegar a la Secretaría del Premio «Reina Sofía» de Conservación y Restauración Patrimonio Cultural, en la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID, Agencia Estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España.
La presentación de propuestas puede realizarse:
En el registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España) y en los registros de sus unidades en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). En las Representaciones Diplomáticas o Consulares españolas en extranjero. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deberá figurar en la propuesta el sello de entrada de las mismas, que determinará la fecha de presentación.
Séptima. Plazo de presentación.–El plazo de presentación de candidaturas finalizará a los 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 6 de marzo al ...3 de junio de 2011, a.i.}.