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miércoles, 29 de mayo de 2013

ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2013

Objeto, finalidad y actividades subvencionables. 1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y de sus organismos públicos, convoca ayudas destinadas a empresas privadas y profesionales autónomos dedicados a la gestión cultural, que lleven a cabo proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, siempre que los proyectos afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas. Las actividades que se acojan a esta convocatoria deberán realizarse entre el 1 de enero de 2013 y el 28 de
febrero de 2014.
A efectos de la presente convocatoria, se entiende por bienes declarados patrimonio cultural aquéllos que, conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en esta materia, hayan sido declarados patrimonio histórico y/o cultural mediante el procedimiento administrativo que en su caso corresponda y estén inscritos en los Registros, Inventarios o Catálogos que dicha normativa exija.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan con los siguientes fines:
a)
Fomentar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas promoviendo la conectividad cultural y territorial y favoreciendo la producción de sinergias entre diferentes productos culturales.
b) Impulsar la difusión del patrimonio cultural común contribuyendo a su puesta en valor, promoción y difusión, en especial del patrimonio inmaterial y subacuático.
c) Fomentar y promover el turismo cultural sostenible, logrando la interacción entre turismo y cultura.
d) Considerar de manera positiva las propuestas que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y especialmente en lo establecido en sus artículos 11 y 26.
e) Fomentar el impulso de la cultura como instrumento favorecedor del desarrollo económico y
f) Implicar, concienciar y sensibilizar a los jóvenes en el ámbito del patrimonio cultural.
3. Las actividades subvencionables de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas serán las siguientes:
a)
Redacción de proyectos y estudios de restauración y conservación preventiva que contribuyan a la protección y mantenimiento de los bienes culturales.
b) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la puesta en valor del patrimonio cultural objeto de la convocatoria.
c) Organización de encuentros, seminarios, foros y congresos en materia de patrimonio cultural.
d) Diseño de rutas e itinerarios culturales inéditos, así como actividades relacionadas con circuitos culturales ya existentes.
propiciar el empleo en el sector.
e) Programas didácticos y/o pedagógicos para la difusión del patrimonio cultural entre los jóvenes.
f) Actividades formativas para la difusión del patrimonio cultural.
g) Preparación de publicaciones.
h) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento de los bienes culturales, incluyendo aquellas que utilicen las nuevas tecnologías.
i) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de puesta en valor de los bienes culturales.
4. Todas las propuestas tendrán que contemplar obligatoriamente una actividad de comunicación/difusión del proyecto realizado.
5. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán contar con la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria por la naturaleza de la actividad o el proyecto.
Imputación presupuestaria y cuantía. ... con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
A empresas privadas: 18.11.337C.473: 400.000 euros.
Condición de beneficiario. Sólo podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las empresas privadas y los profesionales autónomos que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado Primero.3 y cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Forma de presentación de la solicitud. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible en los servidores de información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mecd.es). Deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
2. Las solicitudes podrán presentarse:
a)
En cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en el modelo oficial de solicitud que figura como anexo I a la presente convocatoria.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
b) A través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), ...
En la página web antes citada se encuentra la información necesaria para completar la solicitud. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 15:00 horas del último día de presentación.
Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de mayo al 28 de junio de 2013, a.i.}

viernes, 15 de marzo de 2013

Subvenciones a Ayuntamintos / municipios de menos de 2.000 habitantes, para la cobertura del gasto corriente de personal y de compra de bienes y servicios

Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos de Población Inferior a 2.000 Habitantes para la Cobertura de Gastos Corrientes Comprendidos en Ámbito de Competencias del Artículo 25.2 de La Ley de Bases de Régimen Local, anulidad 2013 de conformidad con las siguientes:
BASES CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN INFERIOR A 2.000 HABITANTES PARA LA COBERTURA DE GASTOS CORRIENTES COMPRENDIDOS EN ÁMBITO DE COMPETENCIAS DEL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL. ANUALIDAD 2013.
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, el otorgamiento a los municipios de menos de 2.000 habitantes de una subvención destinada a financiar parcialmente el gasto corriente de personal y de compra de bienes y servicios de tales entidades generado por el ejercicio de las competencias
del artículo 25.2 de la LBRL anualidad 2013.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población de derecho menor a 2.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. La dotación presupuestaria será de 400.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto vigente.
Esta cantidad se distribuirá a los ayuntamientos que lo soliciten en función de la población de cada municipio, siendo la cantidad mínima a abonar de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
En base a la población de cada municipio y a las solicitudes recibidas de cada Ayuntamientos se establecerá el valor de la subvención por habitante, teniendo en cuenta que la cantidad total máxima a distribuir es de 400.000 euros y la cantidad mínima a distribuir a cada Ayuntamiento solicitante será de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
La población de cada municipio será la conforme de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2012.
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas el modelo que se publicará como ANEXO I, suscritas por el Sr. /a Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  http://www.ladipu.com/