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sábado, 22 de febrero de 2014

Subvenciones a Ayuntamientos (provincia Alacant): Actuaciones en materia de promoción económica; Organización de ferias y eventos comerciales; y ayudas para cubrir las aportaciones estatutarias del Consorcio Provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.  Boletín Nº 33 del 18-02-2014
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE O A SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, ANUALIDAD 2014, conforme a las siguientes:
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2014, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante o a sus organismos autónomos dependientes para la realización de actuaciones en materia de promoción económica.
Serán subvencionables las actuaciones de gasto corriente correspondientes a la anualidad 2014 consistentes en:
- Gastos de organización de concursos y premios para proyectos empresariales.
- Elaboración de materiales para el asesoramiento empresarial, orientación laboral o análogos.
- Gastos de organización de conferencias, jornadas formativas, congresos, simposios, seminarios, convenciones encuentros networking y reuniones análogas, orientadas al autoempleo y/o la consolidación de la pequeña y mediana empresa o relacionadas con el desarrollo local y la promoción económica.
- Reparación simple, conservación o mantenimiento en locales destinados a Agencias de Desarrollo Local o promoción económica.
- Reparación simple, conservación o mantenimiento en locales destinados a Viveros de empresas municipales.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas. Tampoco serán subvencionables las dotaciones económicas de premios ni concursos.
3. Solo se atenderá una solicitud por municipio, ya sea Ayuntamiento u Organismo Autónomo. En el caso de que un Organismo Autónomo y un Ayuntamiento de un mismo municipio presentaran varias solicitudes, se solicitará a los interesados que efectúen la elección de la que se considere más conveniente y desistan del resto de las formuladas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante consultado por este Departamento en el último censo actualizado del INE, para el ejercicio económico 2014, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES % MÁXIMO SUBVENCIÓN
DE HASTA 2.000 HAB. ...... 100 %
DE 2.001 A 10.000 HAB. .... 90 %
DE 10.001 A 35.000 HAB....  60 %
+ DE 35.000 HAB. .........  40 %
En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 3.000 euros o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SO- LICITUDES. Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y el 14 de marzo de 2014. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre .
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y EVENTOS COMERCIALES, ANUALIDAD 2014, conforme a las siguientes:
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2014, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, para la organización de ferias y eventos comerciales.
Serán subvencionables las actuaciones de gasto corriente para la organización de ferias y otros eventos de carácter comercial, relacionados con la industria, la agricultura, pesca, ganadería, alimentación y otros análogos correspondientes a la anualidad 2014 y consistentes en los siguientes gastos:
- Asistencias técnicas para la organización de la feria o evento comercial.
- Alquiler de stands y/o carpas.
- Publicidad y promoción de la feria o evento comercial.
- Alquiler de iluminación de la feria o evento comercial.
- Sonido y megafonía de la feria o evento comercial.
- Realización de degustaciones de productos autóctonos locales.
- Actividades complementarias como por ejemplo representaciones artísticas y musicales, ludotecas, hinchables y otros, que se desarrollen dentro de la feria o evento comercial, como parte integrante del mismo.
También serán subvencionables las actuaciones de gasto corriente de las Campañas o eventos comerciales navideños realizados durante 2013 y no subvencionados en dicha anualidad.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes, se solicitará al interesado para que opte por la que considere más conveniente y desista del resto. De
no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante consultado por este Departamento en el último censo actualizado del INE, para el ejercicio económico 2014, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES % MÁXIMO SUBVENCIÓN
HASTA 2.000 HAB. . . . . 100 %
DE 2.001 A 10.000 HAB. .  90 %
DE 10.001 A 35.000 HAB. . 60%
+ DE 35.000 HAB.. . . . . 40 %
En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 5.000 euros o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SO- LICITUDES. Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y el 14 de marzo de 2014. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre 
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Convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población inferior a 20.000 habitantes para cubrir las aportaciones estatutarias del Consorcio Provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, anualidad 2014», la que se regirá por las siguientes,
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para la concesión de ayudas a los ayuntamientos de la Provincia de Alicante con población inferior a 20.000 habitantes para cubrir las aportaciones estatutarias del Consorcio provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Alicante, anualidad 2014.
Quedan excluidos los municipios que no están consorciados y que por tanto no han aportado cuota alguna al ejercicio 2014.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.  Los ayuntamientos de la provincia interesados deberán presentar su solicitud ajustado al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.diputacionalicante.es), en el Registro General de la Diputación Provincial de Alicante, c/ Tucumán 8, 03005 Alicante en el plazo de un mes desde la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. [butlletí oficial de la província - alacant, 18 febrer 2014 - n.º 33] {del 19 de febrero al 18 de marzo de 2014, a.i.} Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
CUARTA.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El número de habitantes de derecho del municipio solicitante conforme al último censo actualizado a 31-12-2013.
La cuantía de la subvención se regirá por el número de habitantes del municipio con unos porcentajes de subvención que podrán representar hasta el 90% de las aportaciones estatutarias al Consorcio Provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Alicante de los municipios de hasta 20.000 habitantes, según se relaciona a continuación:
NÚMERO DE HABITANTES DE SUBVENCIÓN . . . . PORCENTAJE
MUNICIPIOS DE MENOS DE 1.000 HABITANTES . . . . . . . . 90%
MUNICIPIOS DE ENTRE 1.000 Y MENOS DE 5.000 HABITANTES . 60%
MUNICIPIOS DE ENTRE 5.000 Y MENOS DE 10.000 HABITANTES .35%
MUNICIPIOS DE ENTRE 10.000 Y MENOS DE 20.000 HABITANTES.20%

martes, 16 de abril de 2013

Subvenciones a favor de las Entidades Locales de la provincia de Alicante para la realización de Inversiones en Obras, Reparaciones y Equipamientos de Cooperación Municipal, para las Anualidades 2013-2014.

«17º COOPERACION. Subvenciones a favor de las Entidades Locales de la provincia de Alicante para la realización de Inversiones en Obras, Reparaciones y Equipamientos de Cooperación Municipal, para las Anualidades 2013-2014.
Bases y Convocatoria. Aprobación.
Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de las Entidades Locales de la provincia de Alicante para la realización de Inversiones en Obras, Reparaciones y Equipamientos de Cooperación Municipal, para las Anualidades 2013-2014, con una dotación estimada de 1.200.100,00 euros. Este importe podrá ser incrementado mediante las oportunas modificaciones presupuestarias que se produzcan a lo largo del ejercicio 2013.
Segundo.- Aprobar las Bases que regirán la Convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, y que son las que a continuación se transcriben:
«BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN OBRAS, REPARACIONES Y EQUIPAMIENTOS DE COOPERACIÓN MUNICIPAL PARA LAS ANUALIDADES 2013-2014
Primera: Actividad objeto de subvención. 1. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, la concesión durante las anualidades 2013-2014 de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales de la provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) realización de inversiones públicas en obras de nueva planta;
b) reparación de obras públicas ya existentes en la población;c) equipamientos de cualquier clase; tendentes, todas ellas, a promover y mejorar toda clase de actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en el ejercicio de las competencias conferidas por el art. 25 de la Ley 7/81, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria responden al principio de cooperación provincial con los municipios de la provincia, en aras a asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, especialmente en los de menor capacidad económica y de gestión, y que a la fecha de su concesión se encuentren sin adjudicar y sin realizar.
No obstante, y en supuestos excepcionales se podrán subvencionar actuaciones que a la fecha de su solicitud se encuentren efectivamente terminadas o en curso, previa justificación por parte de los beneficiarios de la presente
Convocatoria, de las razones que han llevado a ello, motivos que serán objeto de análisis y estudio por los Servicios Técnicos del Departamento de Planes y Obras Municipales, como requisito previo a su consideración.
Segunda: Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo de solicitudes se extenderá hasta el 4 de noviembre de 2013.
Tercera: Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante.


viernes, 15 de marzo de 2013

Subvenciones a Ayuntamintos / municipios de menos de 2.000 habitantes, para la cobertura del gasto corriente de personal y de compra de bienes y servicios

Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos de Población Inferior a 2.000 Habitantes para la Cobertura de Gastos Corrientes Comprendidos en Ámbito de Competencias del Artículo 25.2 de La Ley de Bases de Régimen Local, anulidad 2013 de conformidad con las siguientes:
BASES CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN INFERIOR A 2.000 HABITANTES PARA LA COBERTURA DE GASTOS CORRIENTES COMPRENDIDOS EN ÁMBITO DE COMPETENCIAS DEL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL. ANUALIDAD 2013.
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, el otorgamiento a los municipios de menos de 2.000 habitantes de una subvención destinada a financiar parcialmente el gasto corriente de personal y de compra de bienes y servicios de tales entidades generado por el ejercicio de las competencias
del artículo 25.2 de la LBRL anualidad 2013.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población de derecho menor a 2.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. La dotación presupuestaria será de 400.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto vigente.
Esta cantidad se distribuirá a los ayuntamientos que lo soliciten en función de la población de cada municipio, siendo la cantidad mínima a abonar de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
En base a la población de cada municipio y a las solicitudes recibidas de cada Ayuntamientos se establecerá el valor de la subvención por habitante, teniendo en cuenta que la cantidad total máxima a distribuir es de 400.000 euros y la cantidad mínima a distribuir a cada Ayuntamiento solicitante será de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
La población de cada municipio será la conforme de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2012.
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas el modelo que se publicará como ANEXO I, suscritas por el Sr. /a Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  http://www.ladipu.com/

subvenciones destinadas a los Ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 habitantes, Agrupaciones de Municipios y Mancomunidades de la provincia de Alicante, para Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, anualidad 2013.

Convocatoria del Programa Provincial para la concesión de subvenciones destinadas a Ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 habitantes, Agrupaciones de Municipios y Mancomunidades de la Provincia de Alicante en materia de Servicios Sociales de atención primaria, anualidad 2013, de conformidad con las siguientes
«BASES
Primera.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria es el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la provincia de Alicante.
Para lograrlo se convocan, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, subvenciones destinadas a los Ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 habitantes, Agrupaciones de Municipios y Mancomunidades de la provincia de Alicante, para Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, anualidad 2013.
En la presente convocatoria cada Entidad podrá solicitar hasta un máximo de «TRES PROGRAMAS». Dos de ellos a elegir entre los programas básicos de servicios sociales generales; también puede solicitarse un tercer programa, considerado como específico, dentro de los Programas de Cooperación Social, de Prevención y Reinserción Social.
Los criterios de valoración del programa específico vienen recogidos en la base octava de esta convocatoria.
En caso de que la entidad solicite tres programas solamente se podrá optar al disfrute de dos, uno de los pertenecientes a servicios sociales generales, que será el que priorice, y al específico solicitado. En caso de que la entidad solamente solicite dos generales, podrá optar a uno de ellos, que será el que priorice.
Los programas que puede solicitar cada entidad serán los siguientes, enmarcados en los Programas de Servicios Sociales Generales definidos en el artículo 12 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana:
1.-Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento.
2.-Servicio de Ayuda a Domicilio.
3.-Programas de Cooperación Social.
4.-Programas de Prestaciones Económicas Individuales.
5.-Programas de Prevención y Reinserción Social.
Los programas que se presenten deberán desarrollarse durante la anualidad 2013, han de ser competencia del ámbito local y favorecer la integración de los diferentes colectivos y la lucha contra la marginación y la exclusión. Por tanto, no se subvencionarán programas que se destinen a la realización de actividades lúdicas, cuyo objetivo final sea exclusivamente el ocio, ni aquellos que no sean competencia de los Servicios Sociales.
Estas subvenciones no se podrán destinar a la adquisición de bienes inventariables, infraestructuras o gastos de inversión.
Tercera.- Beneficiarios. Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones los Ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 habitantes, las Agrupaciones de Municipios, y Mancomunidades que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la provincia de Alicante.
b) Haber justificado en forma y plazo la subvención concedida en esta Convocatoria en la anualidad 2012. A tal efecto, se considerará que cumplen este requisito las entidades que hubieran formalizado renuncia a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de gastos.
c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
e) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
Cuarta.- Solicitudes.
Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, conforme a los modelos que se incluyen como Anexos (en el caso de Ayuntamientos y Agrupaciones el Anexo I y para las Mancomunidades el Anexo II), suscrita por la persona que ostente la representación de la Entidad, y serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
Las presentes bases y los ANEXOS serán publicados en la página Web de la Diputación (www.ladipu.com).
El plazo de presentación de solicitudes será de TREINTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 16 de marzo al 15* de abril de 2013,a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base quinta es el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ...

jueves, 7 de marzo de 2013

Subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población inferior a 35.000 habitantes, para la organización de ferias y otros eventos comerciales. || Subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante o a sus organismos autónomos dependientes para la realización de actuaciones en materia de desarrollo local, 2013.

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA LA REALIZACIÓN DE FERIAS Y EVENTOS COMERCIALES, ANUALIDAD 2013, conforme a las siguientes:
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población inferior a 35.000 habitantes, para la organización de ferias y otros eventos comerciales.
Serán subvencionables las actuaciones de gasto corriente correspondientes a la anualidad 2013 y consistentes en:
- Gastos de organización de la feria o eventos comerciales.
- Gastos de alquiler de stands y/o carpas.
- Gastos de publicidad y promoción de la feria o evento comercial.
- Gastos de alquiler de iluminación de la feria o evento comercial.
- Gastos de sonido y megafonía de la feria o evento comercial.
- Gastos de adquisición de productos autóctonos para su degustación.
- Gastos de actividades complementarias, pero relacionadas con la feria o evento comercial.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria queda afectada la aplicación y crédito consignado en el presupuesto provincial de 2013 que se relaciona a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
Crédito consignado.- 350.000 €.
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES % MÁXIMO SUBVENCIÓN
DE HASTA 2.000 HAB......... 100 %
DE 2.001 A 10.000 HAB......... 90 %
DE 10.001 A 35.000 HAB....... 60 %

En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 5.000 euros o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día
(8 de marzo) siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y el 30 de abril de 2013.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE O A SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO LOCAL, ANUALIDAD 2013, conforme a las siguientes:
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante o a sus organismos autónomos dependientes para la realización de actuaciones en materia de desarrollo local.
Serán subvencionables las actuaciones de gasto corriente correspondientes a la anualidad 2013 y consistentes en:
- Acciones de mejora de la cualificación profesional de desempleados.
- Acciones para la consolidación de la pequeña y mediana empresa (jornadas formativas y encuentros de
networking, bussines angels y otras análogas).
- Estudios de diversificación.
- Guías y catálogos de recursos.
- Estudios de viabilidad para la implantación de proyectos o marcas.
- Estudios de mercado.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas. Tampoco serán subvencionables las dotaciones económicas de premios ni concursos.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria queda afectada la aplicación y crédito consignado en el presupuesto provincial de 2013 que se relaciona a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
APLICACIÓN CRÉDITO. . . . . 210.000 €
3. Solo se atenderá una solicitud por municipio, ya sea Ayuntamiento u Organismo Autónomo. Tanto en el supuesto anterior como en el caso de que un Organismo Autónomo y un Ayuntamiento de un mismo municipio presentaran sendas solicitudes, se efectuará un requerimiento para que se comunique la elección de la que se considere más conveniente, entendiéndose entonces que se desiste del resto de las formuladas. De no ser atendido el anterior requerimiento, será valorada la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.

4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES % MÁXIMO SUBVENCIÓN
DE HASTA 2.000 HAB............. 100 %
DE 2.001 A 10.000 HAB............  90 %
DE 10.001 A 35.000 HAB........... 60 %
+ DE 35.000 HAB........................ 40 %
En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 5.000 euros o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día (8 de marzo) siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y el 30 de abril de 2013.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

jueves, 20 de diciembre de 2012

Convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en zonas verdes de titularidad municipal a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en zonas verdes de titularidad municipal a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, a continuación se publican las Bases por las que se rigen a efectos de lo dispuesto en el art. 70 de la Ley de Bases de Régimen Local:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS PARA INVERSIONES EN ZONAS VERDES DE TITULARIDAD MUNICIPAL A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, AÑO 2013.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para gastos derivados de la ejecución por la Diputación Provincial de Alicante de las inversiones cuyo fin sea la creación, adecuación y/o mejora de zonas verdes de titularidad municipal (parques, jardines y áreas verdes urbanas y periurbanas) para el ejercicio 2013, solicitadas por las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias ...
La efectividad de la presente convocatoria de tramitación anticipada para la anualidad 2013 está supeditada a la entrada en vigor del Presupuesto provincial de 2013.
Las actuaciones deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
La Diputación se encargará de la redacción de las memorias valoradas, informes técnicos y/o proyectos de las actuaciones seleccionadas, junto con la documentación complementaria que los Servicios Técnicos estimen realizar para la adecuada tramitación del expediente, así como de la coordinación de seguridad y salud de la obra.
Segunda.- Dotación económica. Las subvenciones a otorgar a través del procedimiento señalado, estarán limitadas por la consignación presupuestaria de la correspondiente partida económica en el Área de Medio Ambiente del presupuesto de la Excma. Diputación Provincial para el ejercicio 2013 por el importe estimado de 360.000,00 euros, sin perjuicio de las posibles variaciones que puedan producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas.
La dotación económica quedará repartida de la siguiente manera: 50% destinado a satisfacer las peticiones de municipios de menos de 5.000 habitantes, y el otro 50% para municipios de entre 5.000 y 15.000 habitantes.
Tercera.- Presupuesto máximo de las actuaciones a subvencionar. El presupuesto máximo de la subvención, en función del número de habitantes del municipio, será el siguiente:
- Municipios menores de 5.000 habitantes: 15.000 € (I.V.A. incluido)
- Municipios de entre 5.000 y 15.000 habitantes: 25.000 € (I.V.A. incluido)

Cuarta.- Condiciones generales. Solicitudes y documentación.
Plazo de presentación. 1. Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante de un máximo de 15.000 habitantes, y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a)
No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
2. Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.3.1.
...
3. - Plazo de presentación: El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.{del 20 de diciembre de 2012 al 19 de enero de 2013, a.i.}

martes, 19 de junio de 2012

Subvenciones a Ayuntamientos (provincia de Alicante) con población inferior a 2.000 Habitantes, para la cobertura de Gastos Corrientes (gasto corriente de personal y de compra de bienes y servicios de tales entidades generado por el ejercicio de las competencias)

Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos de Población Inferior a 2.000 Habitantes para la Cobertura de Gastos Corrientes Comprendidos en Ámbito de Competencias del Artículo 25.2 de La Ley de Bases de Régimen Local, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva abierta, el otorgamiento a los municipios de menos de 2.000 habitantes de una subvención destinada a financiar parcialmente el gasto corriente de personal y de compra de bienes y servicios de tales entidades generado por el ejercicio de las competencias del artículo 25.2 de la LBRL anualidad 2012.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población de derecho menor a 2.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. La dotación presupuestaria será de 400.000 euros. No obstante tanto la presente convocatoria y sus bases están condicionadas a la efectiva entrada en vigor de la correspondiente modificación de créditos 3/2012.
Esta cantidad se distribuirá a los ayuntamientos que lo soliciten en función de la población de cada municipio, siendo la cantidad mínima a abonar de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
En base a la población de cada municipio y a las solicitudes recibidas de cada Ayuntamientos se establecerá el valor de la subvención por habitante, teniendo en cuenta que la cantidad total máxima a distribuir es de 400.000 euros y la cantidad mínima a distribuir a cada Ayuntamiento solicitante será de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
La población de cada municipio será la conforme de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2011.
CUARTA.- COMPATIBILIDAD. En ningún caso los Ayuntamientos podrán solicitar esta subvención para gastos comprendidos en actuaciones que ya han sido subvencionadas por la Diputación de Alicante.
No obstante lo anterior, la subvención de estos gastos pueden ser compatibles con otra subvención o ingreso afectado, otorgados otro organismo, entidad o particular distinta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas el modelo que se publicará como ANEXO I, suscritas por el Sr. /a Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante,{del 20 de junio al 19 de julio de 2012,a.i. } en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.

viernes, 18 de mayo de 2012

Subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia para obras de rehabilitación en monumentos de titularidad municipal e iglesias cualesquiera que fuere su titularidad. Anualidad 2012. Subvenciones a los Ayuntamientos (de menos de 10.000 Hab) de la Provincia para el equipamiento de las instalaciones culturales de titularidad municipal

Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para el equipamiento de las instalaciones culturales de titularidad municipal. Anualidad 2012, con arreglo a las siguientes
BASESPrimera.- Objeto de la Convocatoria y dotación. 1. Las presentes Bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la «Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para el equipamiento de sus instalaciones culturales en la anualidad de 2012».
2. La Convocatoria contará con una dotación de 180.000,00 euros, ...
Segunda.- Condiciones generales.
1. Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
2. El presupuesto máximo subvencionable del equipamiento será de 7.000,00 euros.
3. La inversión se realizará directamente por el Ayuntamiento beneficiario sin que pueda subcontratar la misma ni total ni parcialmente.
4. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder del coste del equipamiento.
5. La subvención provincial será compatible con otras subvenciones ingresos o recursos que para la misma finalidad pudieran ser concedidas a los Ayuntamientos por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, quedando obligados los Ayuntamientos a comunicar a la Excma. Diputación Provincial la obtención de esas otras subvenciones, ingresos o recursos que financien el objeto de la subvención. En cualquier caso, el importe de la subvención provincial no podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos se supere el coste del equipamiento subvencionado.
6. Los Ayuntamientos beneficiarios quedan obligados a difundir en la forma adecuada al objeto de la subvención que el equipamiento ha sido subvencionado por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Tercera.- Procedimiento de concesión. 1. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante procedimiento ordinario en la modalidad de concurrencia ordinaria prevista en el Art. 11.1,a) de la Ordenanza General de Subvenciones y en la siguiente forma:
a) Se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo.
b) El importe de la subvención vendrá determinado por un porcentaje del presupuesto máximo subvencionable que figura en el Apartado 2. de la Base Segunda o del presentado a la Convocatoria si éste fuese inferior. Dicho porcentaje será:
- El 95 por 100, en los Municipios de hasta 2.000 habitantes.
- El 80 por 100, en los Municipios de 2.001 a 10.000 habitantes.
c) En el supuesto de que con la dotación de la Convocatoria no fuera posible la concesión de la subvención, en los porcentajes indicados, a todas las solicitudes que reúnan los requisitos de la Convocatoria, se desestimarán las correspondientes a los Municipios de mayor población, de modo que, en las que se estimen, las subvenciones alcancen dichos porcentajes.
A tal efecto, se formará un listado con todas las solicitudes, ordenadas de menor a mayor población de los Municipios, con referencia a 1 de enero de 2011 (Real Decreto 1782/2011, de 16 de diciembre), concediéndose subvención hasta la solicitud en que la dotación de la Convocatoria permita otorgarla en los porcentajes previstos en la anterior letra b) y se desestimarán las solicitudes de los Ayuntamientos que sigan en el listado.
2. El órgano competente para resolver la Convocatoria podrá dejar desierto el proceso de selección o no agotar la dotación de la misma, pero en ningún caso podrá otorgar subvenciones por cuantía superior a dicha dotación.
Cuarta.- Requisitos de los beneficiarios. Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No exceder la población del Municipio de 10.000 habitantes.
b) Ser titular del inmueble en el que se ubique la instalación cultural objeto del equipamiento.
c) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Quinta.- Solicitudes y documentación. 1. Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el Sr. Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar del día siguiente hábil al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil. {del 19 de mayo al 18 de junio de 2012,a.i.}
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Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para obras de rehabilitación en monumentos de titularidad municipal e iglesias cualesquiera que fuere su titularidad. Anualidad 2012, con arreglo a las siguientes.
BASES.
Primera.- Objeto de la Convocatoria y dotación.
1. Las presentes Bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para obras en edificios de titularidad municipal catalogados como de relevancia local o interés cultural, así como Iglesias cualquiera que fuera su titularidad en la anualidad 2012.
Dichas subvenciones responden a la cooperación provincial y a la efectividad de los servicios de la competencia municipal, entre los que conforme al Art. 25.2. letra e), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, figuran los correspondientes al patrimonio histórico-artístico, de ahí que, aún en los casos en que el inmueble no fuera de titularidad municipal, sea el Ayuntamiento el que, en el ejercicio asimismo de sus competencias, debe solicitar la subvención, ponderando la necesidad de la actuación, y el que, aún no habiendo ejecutado las obras, deba intervenir en la comprobación de la realización del objeto de la subvención.
2. La Convocatoria contará con una dotación de 220.000,00 €, ... 
Segunda.- Inversiones que podrán ser objeto de subvención. 1. Podrán ser objeto de subvención en esta Convocatoria las obras que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser obras de rehabilitación, reforma o gran reparación.
b) Su presupuesto alcance o supere los 10.100,00 euros.
2. Asimismo podrán ser objeto de subvención, en Municipios que no superen los 10.000 habitantes, los honorarios por la redacción del Proyecto Técnico y del Estudio de Seguridad y Salud y por la dirección de las obras, siempre que el Técnico redactor y/o director de las obras no tenga la condición de Técnico Municipal. Dichos honorarios no podrán exceder de los establecidos a título orientativo por el Consejo Superior de Arquitectos de España y por el Consejo General de la Arquitectura Técnica.
3. No podrán ser objeto de subvención en la Convocatoria las obras de reparación simple, conservación o mantenimiento, esto es las que se efectúen para enmendar un menoscabo producido en el tiempo por el natural uso del bien inmueble.
Tercera.- Condiciones generales.
1. Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
2. El presupuesto máximo subvencionable será de 50.000,00 euros, estando incluidos en esta cantidad tanto las obras como los honorarios.
3. Las obras se realizarán directamente por el Ayuntamiento o por la Iglesia titular del inmueble, sin que ni uno ni otra puedan subcontratar las mismas ni total ni parcialmente.
4. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder del coste de las obras y de los honorarios.
5. La subvención provincial será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos que para la misma finalidad pudieran ser concedidas a los Ayuntamientos o a las Iglesias titulares de los inmuebles por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, quedando obligados aquéllos a comunicar a la Excma. Diputación Provincial la obtención de esas otras subvenciones, ingresos o recursos que financien el objeto de la subvención. En cualquier caso, el importe de la subvención provincial no podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste de la inversión subvencionada.
6. En los carteles que fueran colocados en el lugar de las obras y en cualquier información o elemento de difusión que se pudiera realizar sobre las mismas, se hará constar que están o han sido subvencionadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Cuarta.- Procedimiento de concesión. 1. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante procedimiento ordinario en la modalidad de concurrencia ordinaria prevista en el Art. 11.1,a) de la Ordenanza General de Subvenciones, y en la siguiente forma:
a) Se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo.
b) El importe de la subvención vendrá determinado por un porcentaje del presupuesto máximo subvencionable que figura en el Apartado 2. de la Base Tercera o del presentado a la Convocatoria si éste fuere inferior. Dicho porcentaje será el siguiente en función de la población del Municipio:
-. El 90 por 100, en los Municipios de hasta 1.000 habitantes.
-. El 80 por 100, en los Municipios de 1.001 hasta 2.000 habitantes.
- El 60 por 100 en los Municipios de 2.001 hasta 10.000, habitantes
-. El 40 por 100, en los Municipios de 10.001 hasta 50.000 habitantes.
-. El 30 por 100, en los Municipios de más de 50.000 habitantes.
c) En el supuesto de que con la dotación de la Convocatoria no fuera posible la concesión de subvención, en los porcentajes indicados, a todas las solicitudes que reúnan los requisitos de la Convocatoria, se desestimarán las correspondientes a los Municipios de mayor población, de modo que, en las que se estimen, las subvenciones alcancen dichos porcentajes.
A tal efecto, se formará un listado con todas las solicitudes, ordenadas de menor a mayor población de los Municipios con referencia al 1º de enero de 2011 (Real Decreto 1782/2011 de 16 de diciembre), concediéndose subvención hasta la solicitud en que la dotación de la Convocatoria permita otorgarla en los porcentajes previstos en la anterior letra b) y se desestimarán las solicitudes de los Ayuntamientos que sigan en el listado.
2. El órgano competente para resolver la Convocatoria podrá dejar desierto el proceso de selección o no agotar la dotación de la misma, pero en ningún caso podrá otorgar subvenciones por cuantía superior a dicha dotación.
Quinta.- Requisitos de los beneficiarios. Para ser beneficiarios de las subvenciones se requerirá que los Ayuntamientos y también las Iglesias titulares del inmueble reúnan los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
Sexta. Solicitudes y documentación. 1. Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el Sr. Alcalde-Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo se trasladará al siguiente día hábil. {del 19 de mayo al 18 de junio de 2012,a.i.}