viernes, 15 de marzo de 2013

Subvenciones a Ayuntamintos / municipios de menos de 2.000 habitantes, para la cobertura del gasto corriente de personal y de compra de bienes y servicios

Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos de Población Inferior a 2.000 Habitantes para la Cobertura de Gastos Corrientes Comprendidos en Ámbito de Competencias del Artículo 25.2 de La Ley de Bases de Régimen Local, anulidad 2013 de conformidad con las siguientes:
BASES CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN INFERIOR A 2.000 HABITANTES PARA LA COBERTURA DE GASTOS CORRIENTES COMPRENDIDOS EN ÁMBITO DE COMPETENCIAS DEL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL. ANUALIDAD 2013.
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, el otorgamiento a los municipios de menos de 2.000 habitantes de una subvención destinada a financiar parcialmente el gasto corriente de personal y de compra de bienes y servicios de tales entidades generado por el ejercicio de las competencias
del artículo 25.2 de la LBRL anualidad 2013.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población de derecho menor a 2.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. La dotación presupuestaria será de 400.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto vigente.
Esta cantidad se distribuirá a los ayuntamientos que lo soliciten en función de la población de cada municipio, siendo la cantidad mínima a abonar de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
En base a la población de cada municipio y a las solicitudes recibidas de cada Ayuntamientos se establecerá el valor de la subvención por habitante, teniendo en cuenta que la cantidad total máxima a distribuir es de 400.000 euros y la cantidad mínima a distribuir a cada Ayuntamiento solicitante será de 2.000 euros y la máxima de 9.000 euros.
La población de cada municipio será la conforme de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2012.
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas el modelo que se publicará como ANEXO I, suscritas por el Sr. /a Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  http://www.ladipu.com/

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