lunes, 4 de marzo de 2013

Sergas. Bolsa de Empleo Temporal: Técnica/o superior de sistemas y tecnologías de la información, Técnica/o de gestión de sistemas y tecnologías de la información, Técnica/o especialista de sistemas y tecnologías de la información, Cocinera/o, Pinche. Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

Primero.- Iniciar el plazo para la inscripción de las personas interesadas en las listas de aspirantes para la formalización de nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, en las siguientes categorías:
1. Técnica/o superior de sistemas y tecnologías de la información.
2. Técnica/o de gestión de sistemas y tecnologías de la información.
3. Técnica/o especialista de sistemas y tecnologías de la información.
4. Cocinera/o.
5. Pinche.
Segundo.- La selección de aspirantes se efectuará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 26 de abril de 2011 por la que se aprueba el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal (DOG nº 89, de 9 de mayo) y conforme a las bases y baremo de méritos contenidos respectivamente en los anexos I y II de esta resolución.
ANEXO I - Bases
Primera. Requisitos de participación. 1.1. Normas generales. Podrán inscribirse en las listas correspondientes al primer proceso de generación en las categorías indicadas, las personas interesadas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se indica en la base quinta, reúnan los siguientes requisitos:
1.1.1. Requisitos comunes.
a) Nacionalidad.
a.1) Tener la nacionalidad española.
a.2) Ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es.
a.3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de las/los españolas/es y de las/los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de las/los nacionales de algún Estado en el/los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es, siempre que no estén separadas/os de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separadas/os de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Edad: tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s que se acreditará conforme al procedimiento que al efecto se establezca.
d) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de las/los nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separada/o, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.
e) Titulación: poseer la titulación o titulaciones que habilitan para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en condiciones de obtenerla antes de la fecha prevista en la base 5.1. Las titulaciones de acceso correspondientes a cada categoría se recogen en el anexo VI.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o, en su caso, su reconocimiento.
f) Abono de las tasas por derecho de primera inscripción que, en su caso, correspondan, según lo dispuesto en la base octava.
1.3. Posesión de los requisitos. Los requisitos de participación deberán reunirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de permanencia en lista hasta la formalización del oportuno nombramiento.
Segunda. Solicitud de inscripción. 2.1. La inscripción resultará obligatoria para todas las personas interesadas en figurar en las listas que se elaboren por cada categoría de las previstas en el apartado primero de la resolución, figurasen o no inscritas en las listas de la misma categoría elaboradas al amparo del Pacto de 24 de mayo de 2004 (DOG nº 104, de 1 de junio).
2.2. La formalización de las solicitudes de inscripción la efectuarán las personas interesadas a través del currículo profesional habilitado electrónicamente (FIDES/expedient-e/Sección de Procesos), al cual se accederá a través de la página web (www.sergas.es) en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de 2012, por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia (DOG nº 92, de 15 de mayo).
El modelo normalizado de formulario de inscripción estará disponible en dicho sistema. Tras haberlo formalizado electrónicamente por la/el interesada/o, deberá imprimirse para su presentación en formato papel a través del preceptivo registro administrativo.
2.3. En el formulario de inscripción se hará constar expresamente la/s categoría/s a la/s que se opta y ámbito territorial de disponibilidad así como deberán cumplimentarse las declaraciones que constan en el modelo normalizado relacionadas con los requisitos de admisibilidad.
En el caso de discrepancia entre el formulario de inscripción cubierto por la vía electrónica y la documentación acreditativa de los datos en él incorporados, será válida esta última.
2.4. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de inscripción así como en cualquiera de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.
2.5. Las solicitudes vincularán a las personas aspirantes en los términos consignados en el modelo normalizado. Mientras tanto, y dentro del plazo de presentación de instancias, se admitirán las renuncias a la inscripción así como las modificaciones que resulte necesario efectuar en alguno de los datos contenidos en la misma.
La solicitud de renuncia/modificación deberá efectuarse mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la que se dirija el formulario de inscripción y deberá presentarse en el mismo plazo y lugares que esta.
Tercera. Ámbito de inscripción y compatibilidad. 3.1. Los ámbitos territoriales de inscripción en las listas incluidas en esta resolución se recogen en el anexo III.
3.2. Cada solicitud de inscripción irá referida a una única categoría y a un único ámbito territorial.
3.3. La inscripción en la lista de pinche es compatible con la inscripción en la lista de cocinero, de reunirse los requisitos de titulación exigidos, siendo incompatibles ambas con la solicitud de inscripción en cualquier otra categoría.
3.4. En las categorías de técnica/o superior de sistemas y tecnologías de la información, técnica/o de gestión y tecnologías de la información y técnica/o especialista de sistemas y tecnologías de la información resulta compatible la inscripción simultánea en las tres listas o, en su caso, en dos de ellas, siempre que las personas aspirantes reúnan los requisitos de titulación exigidos para el acceso a las mismas, siendo incompatible su inscripción en las listas de cualquier otra categoría, excepto las determinadas en el anexo I, párrafo c), bloque I del pacto de selección temporal vigente.

Cuarta. Acreditación de requisitos y méritos. 4.1. Cada una de las personas interesadas en participar en este procedimiento de selección deberá proceder a registrar en su expediente electrónico personal (Fides/expedient-e) sus datos personales, requisitos y méritos. El acceso al expedient-e se efectuará a través de la página web (www.sergas.es) en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de 2012, por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia (DOG nº 92, de 15 de mayo).
4.2. Efectuado el registro electrónico de los requisitos y méritos, deberá imprimirse la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe de «informe».
4.3. Junto con la solicitud de validación, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos y méritos registrados en el formulario de inscripción y expedient-e. Tal acreditación deberá ser efectuada por la persona interesada mediante documento original o copia compulsada antes de que finalice el plazo previsto en la base quinta, de no haberlo efectuado con anterioridad en un momento posterior al 20 de julio de 2011, supuesto en el que no tendrá que adjuntarse nuevamente la documentación presentada, excepto la que suponga actualización de méritos ya presentados.
La documentación acreditativa de los requisitos y méritos deberá dirigirse a unha unidad de validación y presentarse en alguno de los lugares previstos en la base sexta de esta resolución.
4.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, registrasen en sistema informático sus requisitos y méritos sen que hubiesen presentado la documentación correspondiente, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión dentro del plazo previsto en la base quinta de esta resolución para que puedan ser, en su caso, valorados en el primer proceso de generación de listas.
4.5. No será necesario acreditar documentalmente la siguiente información al disponer de la misma esta Administración sanitaria:
– La superación del ejercicio o ejercicios de la fase de oposición de la última convocatoria de OPE de las categorías convocadas.
– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.
– Los datos validados en el sistema informático expedient-e. No obstante, la Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.
4.6. La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consignados en la solicitud de inscripción, así como la consignación de datos falsos en la misma, llevará consigo la pérdida del derecho a figurar inscrita en la lista correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.
4.7. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para la primera generación de listas, no será tenida en cuenta, para este primer proceso, la presentación de ningún nuevo documento acreditativo de méritos.
Quinta. Plazo de presentación. 5.1. Para la primera generación de listas, se podrán formalizar las solicitudes desde el día 26 de febrero hasta el 25 de marzo de 2013. Los méritos computables serán los causados hasta el 10 de marzo de 2013 que consten acreditados en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.2. Una vez generadas las primeras listas, la inscripción será abierta y permanente. De registrar la inscripción en el expediente electrónico con posterioridad al 25 de marzo de 2013, la/el aspirante figurará en la siguiente generación de listas que se efectúe en las respectivas categorías.
Sexta. Lugar de presentación. El formulario de inscripción, tras haberlo formalizado electrónicamente, se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el modelo normalizado y deberá ser presentado en las unidades de registro de los centros que se relacionan a continuación o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
a) En la Consellería de Sanidad.
b) En las jefaturas territoriales de Sanidad de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia.
c) En las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.
d) En las estructuras organizativas de gestión integrada, centros o complejos hospitalarios y gerencia de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.
ANEXO VI - Requisitos de titulación/formación
1. Para la lista de técnica/o superior de sistemas y tecnologías de la información.
Deberá poseer, al menos, la titulación de licenciada/o universitaria/o, arquitecta/o, ingeniera/o, grado o equivalente.
2. Para la lista de técnica/o de gestión de sistemas y tecnologías de la información.
Deberá poseer, al menos, la titulación de diplomada/o universitaria/o, ingeniera/o técnica/o, arquitecta/o técnica/o, grado o equivalente.
3. Para la lista de técnica/o especialista de sistemas y tecnologías de la información.
Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:
• Título de técnica/o especialista, rama informática (formación profesional 2º grado o equivalente).
• Título de técnica/o superior, rama informática y comunicación.
4. Para las listas de cocinera/o.
Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:
• Título de técnica/o superior en la rama de hostelería y turismo o equivalente, ciclo formativo de cocina o restauración.
• Título de bachillerato superior o equivalente y tres años de experiencia acreditada en la profesión o certificado de profesionalidad de cocinera/o, nivel II o III.
5. Para las listas de pinche.
Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:
• Certificado de escolaridad.
• Graduada/o en ESO o equivalente.
• Programa de cualificación profesional inicial.
Para los efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter general y válidas para todos los efectos, siempre que se indique expresamente la disposición en la que se establece la equivalencia y el BOE en el que se publica.

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