Primero.- Iniciar el plazo para la inscripción de las personas
interesadas en las listas de aspirantes para la formalización de nombramientos
estatutarios temporales en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades
públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, en las siguientes
categorías:
1. Técnica/o superior de sistemas y tecnologías de la
información.
2. Técnica/o de gestión de sistemas y tecnologías de
la información.
3. Técnica/o especialista de sistemas y tecnologías de
la información.
4. Cocinera/o.
5. Pinche.
Segundo.- La selección de aspirantes se efectuará conforme a lo
dispuesto en la Resolución de 26 de abril de 2011 por la que se aprueba el Pacto
sobre selección de personal estatutario temporal (DOG nº 89, de 9 de mayo) y
conforme a las bases y baremo de méritos contenidos respectivamente en los
anexos I y II de esta resolución.
ANEXO I - Bases
Primera. Requisitos de participación. 1.1. Normas generales. Podrán inscribirse en las listas correspondientes al
primer proceso de generación en las categorías indicadas, las personas
interesadas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes que se indica en la base quinta, reúnan los siguientes
requisitos:
1.1.1. Requisitos comunes.
a) Nacionalidad.
a.1) Tener la nacionalidad española.
a.2) Ser nacional de alguno de los demás estados
miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de
los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es.
a.3) También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de las/los españolas/es y de las/los nacionales de
alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de las/los nacionales
de algún Estado en el/los que, en virtud de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadoras/es, siempre que no estén separadas/os de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separadas/os de
derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Edad: tener cumplidos los 16 años de edad y no
exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional
necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los
correspondiente/s nombramiento/s que se acreditará conforme al procedimiento que
al efecto se establezca.
d) Habilitación: no haber sido separado/a del
servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o
Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la
correspondiente profesión.
En el caso de las/los nacionales de otro Estado, no
encontrarse inhabilitada/o, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o
para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser
separada/o, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o
servicios públicos en los seis años anteriores.
e) Titulación: poseer la titulación o titulaciones que
habilitan para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en
condiciones de obtenerla antes de la fecha prevista en la base 5.1. Las
titulaciones de acceso correspondientes a cada categoría se recogen en el anexo
VI.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o, en
su caso, su reconocimiento.
f) Abono de las tasas por derecho de primera
inscripción que, en su caso, correspondan, según lo dispuesto en la base
octava.
1.3. Posesión de los requisitos. Los requisitos de participación deberán reunirse
dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período
de permanencia en lista hasta la formalización del oportuno nombramiento.
Segunda. Solicitud de inscripción. 2.1. La inscripción resultará obligatoria para todas
las personas interesadas en figurar en las listas que se elaboren por cada
categoría de las previstas en el apartado primero de la resolución, figurasen o
no inscritas en las listas de la misma categoría elaboradas al amparo del Pacto
de 24 de mayo de 2004 (DOG nº 104, de 1 de junio).
2.2. La formalización de las solicitudes de
inscripción la efectuarán las personas interesadas a través del currículo
profesional habilitado electrónicamente (FIDES/expedient-e/Sección de Procesos),
al cual se accederá a través de la página web (www.sergas.es) en la forma que se
indica en la Orden de 8 de mayo de 2012, por la que se regula el contenido, uso
y acceso al expediente electrónico de los profesionales del sistema público de
salud de Galicia (DOG nº 92, de 15 de mayo).
El modelo normalizado de formulario de inscripción
estará disponible en dicho sistema. Tras haberlo formalizado electrónicamente
por la/el interesada/o, deberá imprimirse para su presentación en formato papel
a través del preceptivo registro administrativo.
2.3. En el formulario de inscripción se hará constar
expresamente la/s categoría/s a la/s que se opta y ámbito territorial de
disponibilidad así como deberán cumplimentarse las declaraciones que constan en
el modelo normalizado relacionadas con los requisitos de admisibilidad.
En el caso de discrepancia entre el formulario de
inscripción cubierto por la vía electrónica y la documentación acreditativa de
los datos en él incorporados, será válida esta última.
2.4. No se admitirán las solicitudes que contengan
alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de inscripción así como en
cualquiera de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos
exigidos.
2.5. Las solicitudes vincularán a las personas
aspirantes en los términos consignados en el modelo normalizado. Mientras tanto,
y dentro del plazo de presentación de instancias, se admitirán las renuncias a
la inscripción así como las modificaciones que resulte necesario efectuar en
alguno de los datos contenidos en la misma.
La solicitud de renuncia/modificación deberá
efectuarse mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la que se
dirija el formulario de inscripción y deberá presentarse en el mismo plazo y
lugares que esta.
Tercera. Ámbito de inscripción y compatibilidad. 3.1. Los ámbitos territoriales de inscripción en las
listas incluidas en esta resolución se recogen en el anexo III.
3.2. Cada solicitud de inscripción irá referida a una
única categoría y a un único ámbito territorial.
3.3. La inscripción en la lista de pinche es
compatible con la inscripción en la lista de cocinero, de reunirse los
requisitos de titulación exigidos, siendo incompatibles ambas con la solicitud
de inscripción en cualquier otra categoría.
3.4. En las categorías de técnica/o superior de
sistemas y tecnologías de la información, técnica/o de gestión y tecnologías de
la información y técnica/o especialista de sistemas y tecnologías de la
información resulta compatible la inscripción simultánea en las tres listas o,
en su caso, en dos de ellas, siempre que las personas aspirantes reúnan los
requisitos de titulación exigidos para el acceso a las mismas, siendo
incompatible su inscripción en las listas de cualquier otra categoría, excepto
las determinadas en el anexo I, párrafo c), bloque I del pacto de selección
temporal vigente.
Cuarta. Acreditación de requisitos y méritos. 4.1. Cada una de las personas interesadas en
participar en este procedimiento de selección deberá proceder a registrar en su
expediente electrónico personal (Fides/expedient-e) sus datos personales,
requisitos y méritos. El acceso al expedient-e se efectuará a través de la
página web (www.sergas.es) en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de
2012, por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico
de los profesionales del sistema público de salud de Galicia (DOG nº 92, de 15
de mayo).
4.2. Efectuado el registro electrónico de los
requisitos y méritos, deberá imprimirse la solicitud de validación, que estará
disponible en la aplicación informática en el epígrafe de «informe».
4.3. Junto con la solicitud de validación, deberá
adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos y méritos registrados
en el formulario de inscripción y expedient-e. Tal acreditación deberá ser
efectuada por la persona interesada mediante documento original o copia
compulsada antes de que finalice el plazo previsto en la base quinta, de no
haberlo efectuado con anterioridad en un momento posterior al 20 de julio de
2011, supuesto en el que no tendrá que adjuntarse nuevamente la documentación
presentada, excepto la que suponga actualización de méritos ya presentados.
La documentación acreditativa de los requisitos y
méritos deberá dirigirse a unha unidad de validación y presentarse en alguno de
los lugares previstos en la base sexta de esta resolución.
4.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la
fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia,
registrasen en sistema informático sus requisitos y méritos sen que hubiesen
presentado la documentación correspondiente, deberán solicitar su validación y
acreditar documentalmente su posesión dentro del plazo previsto en la base
quinta de esta resolución para que puedan ser, en su caso, valorados en el
primer proceso de generación de listas.
4.5. No será necesario acreditar documentalmente la
siguiente información al disponer de la misma esta Administración sanitaria:
– La superación del ejercicio o ejercicios de la fase
de oposición de la última convocatoria de OPE de las categorías convocadas.
– La experiencia profesional como personal estatutario
en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades
adscritas a la Consellería de Sanidad.
– Los datos validados en el sistema informático
expedient-e. No obstante, la Administración podrá requerir, en cualquier
momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier
requisito o mérito aunque conste validado.
4.6. La falta de acreditación por la persona
interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consignados en la
solicitud de inscripción, así como la consignación de datos falsos en la misma,
llevará consigo la pérdida del derecho a figurar inscrita en la lista
correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera
lugar.
4.7. Transcurrido el plazo de presentación de
solicitudes para la primera generación de listas, no será tenida en cuenta, para
este primer proceso, la presentación de ningún nuevo documento acreditativo de
méritos.
Quinta. Plazo de presentación. 5.1. Para la primera generación de listas, se podrán
formalizar las solicitudes desde el día 26 de febrero hasta el 25 de marzo de
2013. Los méritos computables serán los causados hasta el 10 de marzo de 2013
que consten acreditados en la fecha límite de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
5.2. Una vez generadas las primeras listas, la
inscripción será abierta y permanente. De registrar la inscripción en el
expediente electrónico con posterioridad al 25 de marzo de 2013, la/el aspirante
figurará en la siguiente generación de listas que se efectúe en las respectivas
categorías.
Sexta. Lugar de presentación. El formulario de inscripción, tras haberlo formalizado
electrónicamente, se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en
el modelo normalizado y deberá ser presentado en las unidades de registro de los
centros que se relacionan a continuación o a través de cualquiera de los
procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, en la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
a) En la Consellería de Sanidad.
b) En las jefaturas territoriales de Sanidad de los
departamentos territoriales de la Xunta de Galicia.
c) En las direcciones provinciales del Servicio
Gallego de Salud.
d) En las estructuras organizativas de gestión
integrada, centros o complejos hospitalarios y gerencia de atención primaria del
Servicio Gallego de Salud.
ANEXO VI - Requisitos de titulación/formación
1. Para la lista de técnica/o superior de sistemas y
tecnologías de la información.
Deberá poseer, al menos, la titulación de licenciada/o
universitaria/o, arquitecta/o, ingeniera/o, grado o equivalente.
2. Para la lista de técnica/o de gestión de sistemas y
tecnologías de la información.
Deberá poseer, al menos, la titulación de diplomada/o
universitaria/o, ingeniera/o técnica/o, arquitecta/o técnica/o, grado o
equivalente.
3. Para la lista de técnica/o especialista de sistemas
y tecnologías de la información.
Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones
indicadas:
• Título de técnica/o especialista, rama informática
(formación profesional 2º grado o equivalente).
• Título de técnica/o superior, rama informática y
comunicación.
4. Para las listas de cocinera/o.
Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones
indicadas:
• Título de técnica/o superior en la rama de
hostelería y turismo o equivalente, ciclo formativo de cocina o
restauración.
• Título de bachillerato superior o equivalente y tres
años de experiencia acreditada en la profesión o certificado de profesionalidad
de cocinera/o, nivel II o III.
5. Para las listas de pinche.
Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones
indicadas:
• Certificado de escolaridad.
• Graduada/o en ESO o equivalente.
• Programa de cualificación profesional inicial.
Para los efectos de equivalencia de titulación sólo se
admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con
carácter general y válidas para todos los efectos, siempre que se indique
expresamente la disposición en la que se establece la equivalencia y el BOE en
el que se publica.
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