1. Producciones asegurables. 1. Son asegurables, con cobertura del riesgo de pixat las parcelas de mandarina pertenecientes a las variedades que figuran en el anexo I cuya producción sea comercializada a través de una organización de productores de cítricos (en adelante OPC) con sede social en cualquier término municipal de las provincias de Alicante, Castellón, Tarragona y Valencia.
2. Es asegurable de forma conjunta, por cada OPC constituida en derecho según la normativa vigente, la producción comercializable proveniente de las parcelas de los socios de las variedades enumeradas en el anexo I, siempre que cumplan las condiciones siguientes:
a) Que al menos el 60 por ciento de los socios de la OPC tenga asegurada la totalidad de su producción de las variedades enumeradas en el anexo I en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.
Excepcionalmente, y previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se podrá admitir como asegurable aquella OPC en la que, no alcanzando el 60 por ciento de los socios asegurados en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas, la producción asegurada en dicha línea de las variedades objeto de aseguramiento en el seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat represente al menos el 60 por ciento de la producción total de la OPC.
b) Que las decisiones sobre el calendario de recolección y la programación de las parcelas a tratar con ácido giberélico, las realice la OPC que contrate el seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat.
2. Es asegurable de forma conjunta, por cada OPC constituida en derecho según la normativa vigente, la producción comercializable proveniente de las parcelas de los socios de las variedades enumeradas en el anexo I, siempre que cumplan las condiciones siguientes:
a) Que al menos el 60 por ciento de los socios de la OPC tenga asegurada la totalidad de su producción de las variedades enumeradas en el anexo I en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.
Excepcionalmente, y previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se podrá admitir como asegurable aquella OPC en la que, no alcanzando el 60 por ciento de los socios asegurados en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas, la producción asegurada en dicha línea de las variedades objeto de aseguramiento en el seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat represente al menos el 60 por ciento de la producción total de la OPC.
b) Que las decisiones sobre el calendario de recolección y la programación de las parcelas a tratar con ácido giberélico, las realice la OPC que contrate el seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat.
6. Periodo de suscripción. 1. Los períodos de suscripción serán los que se reflejan a continuación:
a) En las provincias de Castellón y Tarragona el plazo de suscripción de este seguro se inicia el 1 de abril de 2013 y finaliza el 31 de octubre de 2013.
b) En las provincias de Alicante y Valencia el plazo de suscripción se inicia el 1 de abril de 2013 y finaliza el 15 de octubre de 2013.
2. Cuando en una OPC se comercialice producción de las provincias de Castellón y Tarragona, y también de las provincias de Alicante y Valencia, la finalización del período de suscripción será la que corresponda a estas dos últimas provincias.
Sin embargo cuando la producción comercializada por la OPC en las provincias de Alicante y Valencia sea igual o inferior al 15 por ciento de la producción comercializada por ésta, dentro del ámbito de aplicación del seguro, la finalización del período de suscripción será la que corresponda a las provincias de Castellón y Tarragona.
a) En las provincias de Castellón y Tarragona el plazo de suscripción de este seguro se inicia el 1 de abril de 2013 y finaliza el 31 de octubre de 2013.
b) En las provincias de Alicante y Valencia el plazo de suscripción se inicia el 1 de abril de 2013 y finaliza el 15 de octubre de 2013.
2. Cuando en una OPC se comercialice producción de las provincias de Castellón y Tarragona, y también de las provincias de Alicante y Valencia, la finalización del período de suscripción será la que corresponda a estas dos últimas provincias.
Sin embargo cuando la producción comercializada por la OPC en las provincias de Alicante y Valencia sea igual o inferior al 15 por ciento de la producción comercializada por ésta, dentro del ámbito de aplicación del seguro, la finalización del período de suscripción será la que corresponda a las provincias de Castellón y Tarragona.
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